viernes, 5 de diciembre de 2025

El ceremonial y el juramento de los legisladores

Ocasión escandalosa

Por Miguel Carrillo Bascary

Introducción

Los argentinos miramos embargados por sensaciones encontradas la asunción de los diputados y senadores electos al Congreso Nacional. En algunos casos lo visto nos deparó un genuino despecho por el bochornoso espectáculo que dieron algunos de los nuevos diputados/as y senadores/as, a los que también se sumó el entorno de las bancadas y tribunas en la Cámara Baja, ya que en el Senado las conductas fueron infinitamente más correctas.

Por fortuna aquellos que desentonaron del clima institucional y de respeto mutuo fueron los menos, pero en ellos se cumple el principio de que cuando ocurre un comportamiento soez, payasesco, sectario o violento, seguramente eclipsará el correcto desempeño de la mayoría, plenamente sustanciada con la alta misión que asumen como genuinos representantes del pueblo. Planteo la cuestión de esta forma porque no debería generalizarse sobre la base del accionar de gritones, desubicados y de otra sarta de apelativos, al cual más descalificador.

No vale la pena que me extienda al respecto, todos pudimos verlos y, quien no ,lo haya hecho, puede flagelarse desde https://www.youtube.com/watch?v=pn8CjEWJHwU (Cam. de Diputados) y https://www.youtube.com/watch?v=wP45OcjThSc (Cam. de Senadores)

La demanda popular

Ante las manifestaciones improcedente surge espontáneamente una pregunta: ¿Esto se puede hacer así? El interrogante lo plantea la calle, lisa y llanamente. Me lo preguntado también, conociendo mi pasado como docente en Derecho Consticional.

No responderá por mí mismo. Simplemente mostraré los reglamentos que regulan el accionar de cada Cámara. Su sola lectura bastará para satisfacer el interrogante.

Prevé el de la Cámara de Diputados[1] (Nota: lo consignado entre corchetes se introdujo para mejor apreciación de los lectores no formados en Derecho]:

Artículo 10. Los diputados serán recibidos por la Cámara después de prestar juramento de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a su elección:

[Fórmula] 1. «¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.»

[Fórmula] 2. «¿Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.»

[Fórmula] 3. «¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel-mente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.»

[Fórmula] 4. «¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande.»

Comentarios

En la Constitución Nacional hay escasa referencia sobre el juramento de los legisladores:

Artículo 67.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución”.

Acá corresponde explicar que tanto la Cámara de Diputados como el Senado son órganos políticos autónomos y en este carácter desde su misma composición en el siglo XIX establecieron sendos reglamentos que regulan todas sus actuaciones formales. Entre ellas destacan: la manera en que se debate y vota, los requisitos respecto de la presentación de proyectos, los detalles en cuanto a dinámica de la formación de las leyes, disponen desde sus debates, votaciones, autoridades internas, superintendencia, acción de las comisiones, archivo, etc. Por esto, la temática sobre el juramento de los legisladores está expresamente prevista en dichas regulaciones.


La Constitución y la Biblia

Considerando la libertad de conciencia reconocida en la Constitución, los reglamentos prevén varias fórmulas de juramento, como ha quedado expresado. Con total libertad, cada legislador elegirá la que prefiera y lo comunicará previamente. Iniciado el procedimiento en lo particular, por Secretaría se nombra al diputado electo, quien se adelanta hasta colocarse frente al estrado de Presidencia. Allí sobre una mesa está un ejemplar de la Constitución Nacional y, de acuerdo a la fórmula elegida también podrá haber una Biblia o eventualmente el libro sagrado de otra religión. Quien presida la Cámara nombrará e invitará al diputado/a a que preste juramento y le leerá la fórmula elegida. En la oportunidad, quien vaya a asumir extenderá su mano hasta posarla sobre el/los libro/s citados o a colocarla sobre ellos, aunque esto último puede suprimirse. Lo usual es que se concrete con el brazo derecho extendido, pero quienes son zurdos lo hacen con el izquierdo.

Es en este instante en concreto, cuando algunos de los electos aprovecharon la ocasión para efectuar todo tipo de manifestaciones, al par que ellos y otros agregaron gestos de la más variada estofa, hasta el punto que uno llegó a sonar sus narices mirando hacia las autoridades en un absurdo gesto de mala educación. En algunos casos se reivindicó a un régimen tiránico y genocida, a estados extranjeros, a una exfuncionaria con condena firme por corrupción, a infinidad de causas sectoriales (algunas francamente opinables), también hubo otro tipo de agresiones. Esto originó reacciones de algunas bancadas igualmente repudiables.

Hubo casos sí, donde los que asumían agregaron moniciones dentro del pluralismo ideológico democrático. Entre estos se puede citar que una diputada neuquina agregó la mención a su provincia; un diputado salteño expresó hacerlo por “por la familia salteña y un país más federal”; algunos más consignaron hacerlo “por el pueblo de mi querida provincia”, “por la memoria de mis padres” y “por la opción preferencial por los pobres”. Destacó al ex vocero ministro de Defensa, Luis Petri, electo diputado por Mendoza, quien manifestó jurar también por “la libertad de todos los argentinos y por la Virgen del Carmen de Cuyo, patrona del Ejército de los Andes[2]”. Seguramente hubo otros agregados, pero confieso que la extensión de la ceremonia (más de tres horas) me consideré relevado de escuchar todos los juramentos.

Con posterioridad, los interpelados manifiestan el pertinente “¡Sí juro!” La mayoría lo hizo en un tono coloquial, pero otros prefirieron hacerlo con todo énfasis. Esta exaltación es respetable, pero formalmente innecesaria. El estilo sería un reflejo del “sí, juro” que prestan los militares en la ceremonia que cumplen para las Fiestas Patrias, pero, si la persona así lo considera, no hay nada que se lo impida.

Como vemos, en principio los juramentos se prestaron conforme a lo establecido, lo improcedente se dio en algunas expresiones agregadas, algo que la democracia no se lo merece.

Naturaleza del juramento

El que prestan los legisladores es un procedimiento ritual por el que el /la juramentado/a se compromete a desempeñar el cargo para el que fue electo poniendo por testigo, según la fórmula elegida, a Dios, a la Patria, a la Constitución y al pueblo de la Nación, actuando conforme lo prescripto por el ordenamiento jurídico y, en su caso, por la doctrina que emana de la Biblia o de otro libro sagrado.

Tras jurar, los nuevos legisladores quedan de hecho incorporados al cuerpo a partir de la fecha prevista para su asunción.

Por último, se reseña que las manifestaciones ideológicas se generalizaron a partir del año 1973, desde entonces arrecian conforme a la volatilidad política de cada momento.

En la Cámara Alta

El Reglamento del Senado ordena[3]:

Artículo 10.- Los senadores son incorporados por acto del juramento que prestan, siendo interrogados en los términos siguientes:

[Fórmula 1] “¿Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, o en estos otros:

[Fórmula 2] “¿Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, o en los siguientes:

[Fórmula 3] “¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”.

Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”.

Art. 11.- Este juramento es recibido por el presidente del Senado, en voz alta, estando todos de pie.”

La asunción de los nuevos senadores se desenvolvió en términos muchísimo más democráticos y, si no cordial, al menos fue con mayor respeto, aunque también hubo algunas expresiones en línea con lo improcedente que ocurrió en Diputados.

Las banderas
Acotando los sitiales de las presidencias se observa a la Bandera Nacional y a la "Bandera Nacional de la Libertad Civil", en el Senado. No son meros decorados, como muchos pueden pensar. Ambas materializan a su modo y en silencio la presencia de todo el pueblo argentino, actor titular de la soberanía consustanciada con la forma democrática de gobierno.

[1] La fuente de la normativa transcriptaes https://www.hcdn.gob.ar/institucional/reglamento.html, advirtiendo que el texto obrante en https://www.congreso.gob.ar/reglamentoDiputados.pdf no es el vigente.

[2] Es sabido que el general San Martín, cuando formó el Ejército de los Andes, lo puso bajo la protección de tal advocación mariana, a la que después se reconoció como “patrona del Ejército Argentino” (Decreto Nº9.471/ 1943. https://www.calir.org.ar/legislacion/NormasParticulares/947143.doc)

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