miércoles, 22 de noviembre de 2023

Banderas provinciales de Argentina, normas reguladoras

Vexilología jurídica 

(una nota/ servicio)

(Imagen tomada de serargentino.com)

Por Miguel Carrillo Bascary 

El estado conocido como República Argentina o, simplemente Argentina, se independizó formalmente de la Corona de Castilla el 9 de julio de 1816. Inmediatamente[1] adoptó como bandera menor la que se venía usando por entonces, que la doctrina identifica como aquella de tres franjas (celeste, blanca y celeste, en horizontal) sin ninguna carga en su paño ya que se esperaba poder definir la forma de gobierno para incorporarle algún emblema que lo expresara.

En 1818 se creó la “bandera de guerra[2]” que llevó el Sol en su centro, pero no definió su diseño. Con los años este vexilo se transformó en la “bandera oficial del Estado” hasta que en 1985 la Ley Nº23.208 autorizó que también pudieran emplear los particulares.

Fue recién en el año 2010 que por el decreto presidencial Nº1.650/ 2010[3], se determinó con precisión técnica los caracteres y principales accesorios de la así llamada “Bandera Oficial de la Nación”.

En el año 2015 la Ley Nº27.134 reconoció a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”,como “símbolo patrio histórico”, lo que de hecho implica que es una segunda enseña argentina, su uso es optativo y complementario a la Oficial.

La independencia la proclamó el Congreso General reunido en la ciudad de Tucumán en nombre de las “Provincias Unidas de Sudamérica”. Posteriormente el estado adoptó otras denominaciones. Fue el texto constitucional de 1860 el que fijó en el artículo 35 como nombres oficiales e indistintos los de Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina y Confederación Argentina, estipulando que en la formación y sanción de sus leyes debía emplearse el término “Nación Argentina”.

Como se dijo, el citado Congreso fracasó en su propósito de dar una constitución al país, una carencia que se prolongó por décadas en que las guerras intestinas desangraron la Nación. La constitución sancionada en 1853 se adoptó la forma federal de estado, pero la provincia de Bs. Aires se mantuvo al margen hasta que recién se incorporó tras la reforma ocurrida en 1860. A medida que fueron siendo reconocidas por el Congreso, otras provincias se fueron incorporando al Estado. La reforma constitucional de 1994 sumó un nuevo estado subnacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuya funcionalidad es similar a las de una provincia.

Durante el período llamado de la “anarquía” las 14 provincias[4] que originalmente componían el país actuaron con un amplísimo marco de autonomía y confiaron las relaciones internacionales a Bs. Aires. Durante el mismo hubo algunas que adoptaron banderas que las identificaron, en ocasiones fueron varias y sucesivas. Ellas fueron: Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Misiones. Tras la organización nacional su uso fue abandonado.

Luego de la recuperación democrática en 1993, algunas provincias dispusieron identificarse con banderas particulares, como una forma de acentuar su autonomía frente al gobierno nacional. Fue toda una novedad que tuvo como primera referencia a Santiago del Estero. Con los años se precipitó un proceso que culminó en el 2010 cuando Córdoba se dio su propia bandera, con lo que pudo cerrarse el ciclo.

En un sistema federal cada unidad subnacional, las provincias en el caso de Argentina, tiene legítimo derecho de identificarse mediante los símbolos que estimen pertinentes. Es la tendencia universal. En los estados unitarios, también es usual que sus unidades internas hagan lo propio, pero siempre se requerirá que el gobierno nacional preste algún tipo de anuencia para validar lo actuado.

En algunos casos se revivieron antiguas enseñas, en otros se establecieron a partir de concursos o diversos tipos de actos de gobierno de sus autoridades, eventualmente se consideraron precedentes vinculados con la Historia.

Concretando: la “Bandera Oficial de la Nación” es emblema de soberanía del Estado Argentino, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” tiene naturaleza histórica y expresa al estado de derecho, mientras que las banderas provinciales y la que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiestan las respectivas autonomías en el marco del Estado federal que definió la Constitución Nacional 1853/ 1994.

Esta nota tiene por objetivo presentar una síntesis de la evolución, a manera de un servicio para los interesados, sean profesionales o no, nacionales o extranjeros. En su caso se podrá acceder al texto de esas normas mediante los buscadores pertinentes.

Cabe señalar que la jerarquía normativa del Estado argentino tiene por cabeza a la Constitución Nacional, seguida de las leyes y tratados internacionales, las constituciones provinciales, las leyes provinciales y los decretos, las resoluciones ministeriales y las de otros organismos inferiores. Las resoluciones de las constituciones provinciales podrían considerarse como el ejercicio del poder constituyente derivado, por lo que las calificaríamos con un rango superior a las leyes, en un sentido amplio. En los casos de Santiago del Estero y de Jujuy, las más recientes versiones de sus respectivas constituciones ratificaron lo oportunamente dispuesto sobre sus banderas.

Nota: Si en el cuadro que sigue hubiera algún error u omisión se agradecerá comunicarlo a fin de concretar el ajuste pertinente.  

 

Banderas provinciales argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año de adopción y normativa pertinente

Por Miguel Carrillo Bascary

Entidad

Año de

creación

Norma

Observaciones

Santiago del Estero

1985

Ley Nº5.355

La Ley Nº5.598 (1987) modificó sus proporciones. La Constitución provincial de 2005 ratificó lo dispuesto

Corrientes

1986

Restablecida por Decreto Nº7.242/ 1996

Había sido creada por Ley Nº33 de 1821

La Rioja

1986

Resolución de su Convención Constituyente

 

Santa Fe

1986

Ley Nº9.889

Restableció la creada originalmente por la Ley del 3 de agosto de 1822

Entre Ríos

1987

Decreto N° 879/ 1987

Adoptada originalmente por Ley sin número de 1820

Neuquén

1989

Decreto Nº2.766/ 1989

Ley Nº1.817 (1989)

La Ley Nº2.855 (2013) fijó su diseño

Formosa

1991

Resolución Nº36/ 1991 de su Convención Constituyente

 

Mendoza

1992

Ley Nº5.930

La Resolución Nº457/ 2003 de la Dirección General de Escuelas, constituida de hecho como pauta general en la materia, fijó sus características

Misiones

1992

Decreto Nº326/ 1992

Refrendada por Ley Nº3.102 (1994), renominada como Ley IV - Nº27

La Pampa

1993

Ley Nº1.513

 

Jujuy

1994

Ley Nº4.816

La Ley Nº5.772 (2013) fijó su diseño. La Constitución provincial de 2023 ratificó lo dispuesto

CABA *

1995

Ordenanza Nº49.669

 

Tucumán

1995

Ley Nº6.694 (derogada en 2009)

Sustituida por un nuevo diseño según Ley Nº8.291 (2010)

Salta

1996

Ley Nº6.946

Buenos Aires

1997

Ley Nº11.997

 

San Juan

1997

Ley Nº6.840

Ley Nº1.880 F (2018)

San Luis

1998

Ley Nº4.810

Ratificada por Ley Nº5.439 (2004)

Tierra del Fuego **

1999

Ley Nº458

 

Santa Cruz

2000

Ley Nº2.566

 

Chaco

2001

Ley Nº4.892

El Decreto Nº1.795/2007 fijó su diseño

Chubut

2004

Ley Nº5.292

Le Ley I Nº190 – Anexo A fijó su diseño

Rio Negro

2005

Ley Nº4.431

 

Catamarca

2007

Ley Nº5.231

 

Córdoba

2010

Ley Nº9.806

 

*Ciudad Autónoma de Buenos Aires

** Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


[1] Por resolución del 20 de julio de 1820, que algunos autores fijan el día 25 del mismo mes.

[2] Por disposición fechada el 25 de febrero de 1818.

[4] Buenos Aires, Catamarca, Cordoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

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