El viento, la lluvia y el izamiento de banderas (Dictamen del Instituto Nacional Belgranino)
Por Miguel Carrillo Bascary
Se publica a continuación
el dictamen emitido por el Instituto Nacional Belgraniano (Nota INB 123/ 2023)
que convalidó el informe del subscripto a consecuencia de la consulta que
realizara el Señor VGM Don Miguel A. Gelman a propósito de las circunstancias
en que se debe izar la Bandera Nacional en el Monumento que se levanta en su honor en la ciudad de Rosario.
Si bien el análisis se
centra en tan icónico ámbito las conclusiones del dictamen son extensivas a otros mástiles, de Argentina de sus provincias y, pueden servir de referencia para el ceremonial de otros estados
Asimismo, se aportan
criterios para la conservación de las banderas de izar a fin de minimizar los fenómenos meteorológicos que pueden afectarlas.
A priori, el resultado del dictamen puede ser de interés para ceremonialistas, responsables de oficinas públicas,
establecimientos educativos de todo nivel, organizadores de eventos y
funcionarios públicos o de instituciones bajo cuya responsabilidad se encuentran
mástiles donde se icen todo tipo de vexilos.
INFORME SOBRE LAS CONDICIONES DE IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL EN EL MÁSTIL MAYOR DEL MONUMENTO A LA BANDERA
Referencia: Nota cursada al correo electrónico del Instituto Nacional Belgraniano por el Señor VGM Don Miguel Angel Gelman (viernes 21 de julio, 2023)
Consideraciones generales
El izamiento de la Bandera Oficial de la Nación en los
lugares dispuestos al efecto, tiene por objeto hacer presente que simboliza al
pueblo argentino y a las autoridades del Estado. Obviamente no se trata de un
objeto ornamental.
Este pedido de informes se concreta con relación al
Mástil Mayor del Monumento a la Bandera. Si bien en el mismo existen otros
mástiles, es obvio que lo que se dilucide respecto del anterior les será
aplicable a estos últimos.
No puede soslayarse que su izamiento en tan significativo ámbito entraña particular relevancia. Su estructura misma destaca al Mástil Mayor como un elemento esencial del conjunto arquitectónico. De hecho, este Mástil es el sitial de honor que la Nación en su conjunto dedicó al símbolo, como lo proclama la dedicatoria inscripta en mármol, sobre su “proa”: “La Patria a su Bandera”.
Competencia funcional
Antes de concretar el informe es preciso explicitar
cuál es la autoridad competente en la materia.
El Monumento Nacional a la Bandera fue erigido por el
Gobierno argentino en el espacio que a tal efecto cedió la Municipalidad de
Rosario, de manera que su dominio corresponde al Estado, por lo que su gestión
originalmente le compete al Presidente de la Nación. Fue en el año 1963 que el
Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto
Nº374/ 1963[1],
cuyo Artículo 1º reza:
“Acuérdase
a la Intendencia Municipal de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la
tenencia, custodia y conservación del Monumento Nacional a la Bandera erigido
en esa ciudad”.
Es imprescindible clarificar que el sujeto pasivo de tal cesión es la “Intendencia”, o sea el
Departamento Ejecutivo de Rosario, y no el municipio concebido como entidad
política. Por ello la responsabilidad mencionada corresponde única y
exclusivamente al Intendente de esa ciudad, con exclusión implícita del Concejo
Municipal, restante órgano de dicha municipalidad.
De esta manera se deslinda que el Intendente municipal
de Rosario tiene competencia exclusiva en materia de la tenencia, custodia y
conservación del Monumento.
El izamiento de la Bandera Nacional, y de cualquier
otra, en tan jerarquizado ámbito siempre se concretó siguiendo las pautas
generales del Ceremonial argentino y que en aquellos puntos no específicamente
regidos por alguna de las muchas pautas reguladoras que existen. A falta de una
norma integral y sistémica sobre los símbolos, se aplicaban los usos y
costumbre en aquello que no está expresamente reglado. Estos vacíos normativos dan
lugar a prácticas susceptibles de variaciones habilitando que de cualquiera que
detente cierto margen de poder actúe conforme a su arbitrio, no siempre con feliz
resultado.
Normativa vigente
Es sabido que en el ordenamiento local de la provincia
de Santa Fe las intendencias se expresan mediante decretos. Justamente, para
evitar que la discrecionalidad pudiera comprometer la debida consideración al
símbolo máximo de nuestra nacionalidad, el Intendente Miguel Lifschitz,
ejercitando la competencia derivada del Decreto Nº374/ 1963 dictó el Decreto municipal Nº1631/ 2011[2],
comúnmente llamado “Reglamento de
izamientos del Monumento Nacional a la Bandera”. Sus fundamentos dicen:
“Que
es tradición izar en el Monumento diversos pabellones, acompañando a la Bandera
Nacional, con motivo de celebraciones de distinta índole; Que las connotaciones
sociales y políticas que rodean a todo despliegue vexilológico justifican ampliamente
la oportunidad de establecer criterios técnicos y protocolares, unívocos,
sólidamente basados en la Historia; el Ceremonial y el Protocolo; en la
normativa y las costumbres, nacionales a internacionales. Que la importancia de
la materia con relación a un ámbito de tanta jerarquía y significación, como lo
es el Monumento Nacional a la Bandera, hacen procedente establecer una
regulación integral, sobre la temática. Que de esta manera se agrega un factor
más en orden a la integración; la solidaridad y la cooperación entre los
pueblos”.
Mientras que su
parte dispositiva ordena:
“Artículo 1º.- Izamiento de banderas en el Monumento
1. En el Mástil Mayor del
Monumento Histórico Nacional a la Bandera se enarbolará la Bandera nacional
argentina, exclusivamente.
2. El izamiento se
concretará todos los días a las 8,15 horas; excepto en caso de lluvia copiosa
(a fin de preservar la integridad del paño) o cuando expresamente se disponga
otro horario con motivo de ceremonias muy especiales.
3. El arrío se realizará a
las 19 hs. entre el 10 de octubre y el 10 de mayo. El resto del año se hará lo
propio a las 18. Horario que podrá extenderse, si la existencia de suficiente
luz solar así lo admite. En razón de ceremonias especialísimas el arrío podrá
realizarse en otro horario.
4. Para preservar
adecuadamente la integridad de las banderas que se icen en el Monumento podrá
disponerse su arrío cuando se produzca una precipitación pluvial o ante su
inminencia. Igualmente se procederá cuando el viento alcance inusitada violencia”.
Esta es la norma vigente en la materia y es la que debería cumplir puntualmente la autoridad de aplicación directa o sea, la Dirección General del Monumento a la Bandera[3], que actúa en el marco de la Secretaría de Gobierno de la Intendencia de Rosario.
El punto objeto de consulta
Manifiesta en su nota el señor Miguel Gelman:
“Vengo
observando con frecuencia que, en días nublados en nuestro Monumento Nacional,
no se enarbola nuestra Enseña Patria. He llamado al Monumento pidiendo
explicaciones y se me ha informado que cuando hay probabilidades de lluvia no
se iza. También he preguntado por qué no se procede a izarla más tarde, cuando
las condiciones cambian, me responden que si no es a las 8.00 hs, ya no se
puede. Según dicen hay un decreto o algo similar que así lo contempla”.
Por su parte del Reglamento de Izamientos consigna específicamente:
“Art. 1º. 2. El
izamiento se concretará todos los días a las 8,15 horas; excepto en caso de
lluvia copiosa (a fin de preservar la integridad del paño) o cuando
expresamente se disponga otro horario con motivo de ceremonias muy especiales”.
En consecuencia, aplicando la norma al caso concreto esta
consagra como excepción al oportuno y cotidiano izamiento “en caso de lluvia copiosa (a fin de preservar la integridad del paño)”,
o cuando “el viento alcance inusitada violencia”, condiciones que para nada
coinciden con la eventualidad de que haya “probabilidad” de precipitaciones, a
lo que se refiere quien consulta.
De manera entonces que, la recta interpretación de la
norma, demanda que la Bandera Nacional sea izada luego que se hayan estabilizado
las condiciones atmosféricas, cualquiera sea el horario en que ello ocurra. No
existe ninguna norma que prohíba hacerlo una vez transcurrido el horario
habitual, el mejor justificativo es que el propio general Belgrano ordenó izar
el Pabellón nacional a las 18,30 hs. el histórico día 27 de febrero de 1812.
Al decir del Señor Gelman esto no ocurrió en la oportunidad de que da cuenta, lo que objetivamente habría implicado que se incumplió lo que ordena el citado Reglamento.
Cuestión complementaria
El Señor Gelman manifiesta también:
“… he
propuesto que, en estos casos muy particulares se utilice una Bandera tal vez
algo mas chica y que en caso de dañarse se pueda reemplazar sin tanto costo”.
Su iniciativa es netamente plausible y podría
concretarse para los casos en que la lluvia no sea copiosa o cuando cualquier
otro meteoro pudiera incidir sobre el paño.
Cabe señalar que las dimensiones de la Bandera a izar en el Mástil mayor no están fijadas con carácter absoluto por ningún reglamento, en tanto se respeten las proporciones que pauta el Decreto nacional Nº1.650/ 2020 (Norma IRAM-DEF D 7677, Anexo C)[4].
Concluyendo
- El Monumento Nacional a la Bandera es de propiedad nacional pero su gestión compete al Intendente Municipal de la ciudad de Rosario.
- Sobre los izamientos en sus mástiles hay una expresa y detallada normativa con más de diez años de pacífica vigencia, es el Decreto municipal Nº1.631/ 2011 donde se ratifica que la Bandera Nacional debe elevarse cotidianamente en el Mástil Mayor del Monumento, excepto que haya “lluvia copiosa” o “el viento alcance inusitada violencia”.
- Es razonable y procedente que la autoridad de aplicación considere la iniciativa del Señor Miguel Gelman, de que cuando la precipitación sea de menor importancia se ice una bandera de menores dimensiones que la habitual. En este caso no se requiere ninguna norma expresa para hacerlo, solo se deberán respetar las proporciones del paño a que alude la Norma IRAM que se citó.
Rosario, Cuna de
la Bandera Nacional, 12 de agosto, 2023.-
Fdo: Miguel Carrillo Bascary, Miembro de Número Instituto Nacional Belgraniano
(Fin de la trascripción del dictamen)
(Cierre de la nota que comunica el dictamen)
[1] Los motivos que determinaron esta cesión constan en
los considerandos de la norma, por el que asignó a la Intendencia de la ciudad
de Rosario. Su texto no está actualmente disponible en las bases de datos del
Gobierno nacional y se toma del archivo personal del informante.
[2] Su texto íntegro puede consultarse en https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=75782
[3] La repartición fue creada por
Decreto municipal Nº767/ 1989, en el que se fijan sus competencias.
[4] Esta Norma IRAM actualmente no está disponible en las bases de datos oficiales pero la misma fue captada de la página web del Instituto Nacional Belgraniano, actualmente inactiva por problemas técnicos, de manera que la única fuente de consulta a la fecha resulta ser su publicación íntegra en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera.html y https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_25.html
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