sábado, 2 de septiembre de 2023

Anomalías en torno a la Wiphala

La Wiphala con negro

En el ángulo, la inédita wiphala

Por Miguel Carrillo Bascary

En diversas ocasiones hice presente que la Wiphala en realidad tiene múltiples diseños ya que, literalmente, hay decenas de emblemas a los que se asigna este nombre[1]. Por esto, es un error considerar que existe un solo tipo de wiphala.

Todo diálogo constructivo requiere un mínimo nivel de profesionalidad lo que supone que la normativa estipule las características del vexilo, igualmente que en el armado de un dispositivo de Ceremonial la wiphala deberán disponerse en forma adecuada, exenta de arbitrariedad.

Circunstancias fácticas

Efectuada la aclaración inicial centremos el análisis sobre la fotografía que abre esta nota. Un amigo de este Blog la tomó de un televisor sintonizado en el Canal C5N.

Allí se ve un dispositivo de ceremonial armado en una repartición oficial del Chaco (Argentina) con el objeto de informar sobre un aberrante homicidio ocurrido recientemente en esa jurisdicción. El posicionamiento protocolar de las enseñas es el correcto, ya que la Bandera Oficial de la Nación está a la derecha de las autoridades, mientras que en el sector izquierdo se ubicó la enseña provincial, a la que acompaña una wiphala, sobre la que se abundará en las siguientes líneas.

Marco normativo

En la provincia del Chaco se aprobó este emblema otorgándole carácter oficial mediante la Ley Nº6.781 del año 2011[2], que prescribe:

“Artículo 1º: Reconócese a la Bandera Indigenista “Wiphala”, como emblema de los pueblos originarios de América.

Artículo 2°: Determínase que la bandera reconocida en el artículo 1° de la presente, podrá ser adoptada por las etnias del territorio de la Provincia del Chaco, hasta tanto un Congreso Indigenista defina una Bandera Indígena Argentina, que represente las comunidades aborígenes que habitan el suelo argentino”.

Conocido el texto, surge una primera observación, ya que la ley afirma que la Wiphala es un “emblema de los pueblos originarios de América”. De por sí esto es una arbitrariedad, en tanto que el ámbito geográfico de dispersión se limita a las zonas andinas del Ecuador, Perú y Bolivia, el Norte de Chile, mínima parte de Colombia y el NO de Argentina, coincidiendo con la máxima dispersión de la cultura incaica, lo que se representa en el siguiente croquis, sobrepuesto a un mapa con la división política actual:

De ninguna manera se corresponde con los pueblos autóctonas que habitan en los estados de México, Centroamérica, Venezuela, Paraguay ni Uruguay, tampoco con la mayor parte de los territorios de Chile y de Argentina.

Es cierto que en la actualidad hay muchos pueblos originarios que no cuestionan que se generalice el significado de la Wiphala, pero hay varios que resisten con todo énfasis que se los identifique con el símbolo. Entre ellos, se puntualiza a los mapuches en sus diversas ramas y a otros pueblos del tronco mbaya (guaraní). Este rechazo es perfectamente coherente con el origen que algunos autores asignan al emblema, no olvidemos que el Incanato poseía netas características imperialistas, lo que se reflejaría en la Wiphala, y que los pueblos refractarios por siglos rechazaron armas en mano las manifestaciones de poder de los cultores del Inti.

Volviendo al caso en análisis, no puede soslayarse señalar que el territorio de la provincia del Chaco está fuera del área andina, por lo que tomar como emblema a la Wiphala para los pueblos que habitan en sus territorios plantea una incoherencia básica. Aun así, en el pluralismo implicado en la decisión de las autoridades chaqueñas de darle ultra representatividad a la Wiphala, debe respetarse en tanto queda validado por el pluralismo democrático que implicó la decisión de dictar aquella ley.

 

Recinto de sesiones de la Legislatura del Chaco

(El protocolo de banderas expresa la posición de “centro vacío” jerarquizando en primer lugar – a la derecha de la sede- a la Bandera Oficial de la Nación; en el segundo –a la izquierda- a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”; en el extremo derecho, se ubica la enseña provincial del Chaco y, en la extrema izquierda, a la Wiphala)

Otro aspecto a señalar radica en presuponer que en algún momento futuro reunirá un “Congreso Indigenista” (sic) con el objetivo de adoptar una “bandera indígena argentina”. Los términos con que se expresa lo indicado es ampliamente desafortunado, resulta tan equívoca que merecería una amplia crítica que excede del espacio disponible en esta nota. Se ejemplifica en el término “indigenismo”, un concepto arcaico que hoy rechaza todos los protagonistas de de la temática. Por lo demás, dicho congreso constituye es un futurible que solo radica en el subjetivismo de los legisladores.

Desde la Vexilología, se apunta que el gran defecto de la norma radica en que no expresó las características físicas ni las cromáticas de la wiphala a la que alude. Es la misma carencia de origen que aparece en la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia[3], que la consagra como un símbolo de esa nación. Veamos su texto:

“Artículo 6°.- (…) II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú”.

La vaguedad implicada justificó que Bolivia intentara llenar el vacío legal dictando un Decreto Supremo[4] (2009), que consigna:

“Artículo 4°.- (Definiciones) A los efectos del presente Decreto Supremo, se determinan las siguientes definiciones: (…) i.- Wphala.- Es la bandera cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas; con diagonales descendentes de izquierda a derecha. Actualmente es la nueva representación de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 27°.- (Descripción) La Wiphala consta de cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas y contiene siete (7) colores, con la diagonal central de color blanco de forma descendente de izquierda a derecha, de la siguiente forma:

La secuencia de colores de forma diagonal descendente, desde el primer cuadrado superior derecho tiene en siguiente orden: - un cuadrado de color verde; - dos cuadrados azules; - tres cuadrados de color violeta; - cuatro cuadrados de color rojo; - cinco cuadrados de color naranja; - seis cuadrados de color amarillo; - siete cuadrados de color blanco; - seis cuadrados de color verde; - cinco cuadrados de color azul; - cuatro cuadrados de color violeta; - tres cuadrados de color rojo; - dos cuadrados de color naranja; - un cuadrado de color amarillo.

Artículo 29°.- (Colores) Los siete colores de la Wiphala de acuerdo al código Pantone son los siguientes: ROJO 485 – C; NARANJA 165 – C; AMARILLO P – CVU; BLANCO sin código; VERDE 356 – C; AZUL 286 – C; VIOLETA 266 - C

Artículo 30°.- (Proporción y dimensiones) Respetando la implicancia del número siete en las proporciones de la Wiphala, la dimensión de cada uno de los cuadrados que lo componen debe estar relacionada al número siete y sus múltiplos”.

De esta manera Bolivia fijó los caracteres del emblema que usa en el Ceremonial oficial, aunque en la práctica se observan numerosas variantes.

En el caso de Chaco, de hecho se utiliza una versión idéntica a la que definió el Estado de Bolivia, que es la que cuenta con amplia difusión a partir de Wikipedia[5] y que, además, prolifera como símbolo folklórico y de la new age.

La wiphala con negro

Sin embargo, la fotografía del caso muestra una inédita wiphala que contraviene ña tendencia habitual ya que incorpora una inusitada línea de cuadros en negro. En el contexto general vemos que el negro sustituye al azul, lo que en un primer momento pudo parecer una alteración cromática causada por la pantalla, pero, si se usan los correspondientes filtros intentando verificarlo, se constata que el negro no se trasmuta en el desaparecido azul. Esto permite concluir que no se trata de un efecto óptico, con lo que el negro se confirma plenamente.

Wiphala con cuadros en negro, similar a la que abre esta nota

Además, la imagen expresa otra anomalía. El modelo usual de Wiphala se endriza de tal manera que, en el ángulo superior del cantón aparezca un cuadro blanco, el que deriva hacia el extremo inferior del vuelo. Obviamente no es lo que ocurre con la enseña captada, donde el amarillo ocupa ese espacio. Más aun, el sentido de los cuadros tampoco corresponde al que presentan las wiphalas usadas comúnmente, aun en la provincia chaqueña. 

Una wiphala endrizada al modo usual, centrada en el blanco.

Una carencia que convalidó la conveniencia política

La falta de adecuada descripción de la Wiphala en la normativa del Chaco fue bien conocida por los legisladores provinciales[6], como se desprende de las expresiones del diputado Raúl Acosta, uno de los que aprobaron la Ley:

“(…) la bandera wiphala es el único emblema amerindio que existe; no existe otra bandera en el continente Americano reconocida por todos los pueblos, a pesar de que ésta tiene distintas formas y acepciones; en realidad, se trata de una misma bandera con algunas características diferentes según la haya reconocido el pueblo Aimará, el Inca o algún otro de otra etnia de nuestra América. Hay que entender que este emblema sirve a los pueblos originarios para usarla en determinados cultos o reuniones, donde ponen a la bandera como un símbolo para iniciar esa serie de reuniones”.

De estas palabras surge que el diputado conocía que existen variedad de Wiphala. Lo que no se entiende de manera alguna, es que si se conocía tal diversidad y Acosta lo manifestó públicamente en el recinto, ¿cómo es que el cuerpo no especificó cuál debía ser el diseño de Wiphala captado por la ley chaqueña? La única explicación radica en que, si la Legislatura del Chaco no proveyó al respecto es porque no le importó lo más mínimo o, por ser benévolo, que existía la decisión política de finiquitar el trámite de la ley con urgencia, aun a sabiendas de su defecto. ¿Se trató de un dislate? Evidentemente.

Continuando con la ponderación del abanico normativo del Chaco, en el año 2016 se reformó la Ley Nº6.781 y se la introdujo el mandato imperativo de imperativamente que la Wiphala se incluyera en el Ceremonial oficial, cundo la Ley Nº7.912[7], ordenó:

Artículo 1°: Incorpóranse los artículos 3°, 4° y 5° a la ley 6.781 –Reconoce a la Bandera Indígena “Wiphala” como emblema de los Pueblos Originarios– y su modificatoria, los siguientes textos:

“Artículo 3° (nuevo texto incluido en la Ley N°6.781): Dispónese que todas las instituciones educativas de la Provincia, incorporen dentro de sus Banderas de Ceremonias a la bandera de los Pueblos Originarios denominada "Wiphala" como parte de los símbolos de nuestra Provincia.” “

Artículo 4°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo, que a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se extienda los alcances de la presente y su valor como símbolo de hermandad, a cada establecimiento educativo, social, deportivo y cultural, e impulse políticas socio-educativas por las cuales se debata y profundice el tema con la comunidad.

Artículo 5°: Establécese lo previsto en el artículo 3°, para los actos oficiales del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, como también para las sesiones y actos oficiales que se efectúen en el Poder Legislativo.”

Artículo 2°: Modifícase el numeral del artículo 3° de la ley 6.781, el que pasará a ser artículo 6°.”

O sea que, más allá de lo insatisfactorio de la normativa chaqueña, el uso del diseño que refleja a la wiphala oficial de Bolivia es el que de hecho priva en el Chaco, por lo que mal puede admitirse que las autoridades provinciales modifiquen a su capricho la representación del emblema.

Concluyendo

  • Que en el Ceremonial de la provincia del Chaco se emplee una wiphala que incluya siete cuadros negros, como se puso de relieve, es una anomalía evidente que desmiente el respeto por la legalidad de sus autoridades, esto evidencia un comportamiento institucional arbitrario, anómalo y por ello resulta ampliamente censurable, ya que deberían dar ejemplo.
  • Queda señalado en el contexto el grave defecto de la normativa del Chaco que regula el uso de la Wiphala, por cuanto con toda arbitrariedad se la pretende erigir como símbolo de los pueblos originarios de la provincia, tergiversando toda evidencia histórica sobre la influencia incásica en su territorio..

1 comentario:

  1. Como siempre, contundente y esclarecedor. Aprovecho para informarle que en el grupo base de la SHM en Facebook y se ha puesto un artículo difundiendo este Blog y su obra. Muchas gracias sr. Carrillo Bascary
    https://www.facebook.com/photo/?fbid=1008776863640018&set=gm.3172663489710227&idorvanity=1774355992874324

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