Adulteración del escudo y la bandera de México
Por Miguel Carrillo Bascary
En el curso de un acto público encabezado por la gobernadora del estado de Guerrero, Evelyn Salgado, el pasado 30 de noviembre, se mostró ante una bandera de México donde el escudo que carga fue modificado para que la serpiente se presentara formando una “S”, con implícita referencia al apellido de la funcionaria, quien no trepidó de mostrarse en estas condiciones. Una evidencia de un repudiable personalismo en oportunidad de un evento oficial.
Lo ocurrido fue criticado intensamente en todas las redes y en la prensa de ese país, con toda lógica desde nuestra perspectiva ya que implicó una instrumentación de nada menos que un símbolo nacional en procura de posicionar a la citada funcionaria. Según se informa, la bandera se encontraba en el salón de actos del "Batallón de Infantería de Iguala".
Los comentarios señalaron que el acontecimiento
tipifica una grosera y dolosa violación
a lo dispuesto por la Ley sobre el Escudo y la Bandera de México sancionada
en 1984, la que por su naturaleza tiene carácter constitucional. Veamos lo
pertinente:
“Artículo 2º.- El Escudo Nacional está
constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte
superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente
desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo
tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra
izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago,
sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente
curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se
ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de
laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen
por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el
Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera
Nacional”.
“Artículo
5º.- Toda reproducción del Escudo
Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo
2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna
circunstancia”.
“Artículo 50.- El uso del Escudo y la Bandera
Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del
país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas”.
“Artículo
55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta
Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país”.
Mientras que el “Código Penal Federal” prevé:
“Artículo
191. Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de
palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o
multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez”.
“Artículo
192. Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le
aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”.
Lo ocurrido cobra especial relieve por haber ocurrido en un ámbito oficial, durante un acto gubernamental y por la alta investidura de la funcionara implicada.
Aún en el supuesto de que la gobernadora fuera ajena a
la manipulación del emblema no es de menor
gravedad que no se haya negado a protagonizar el acto en presencia del Escudo
alterado, como debió haberlo hecho. Y, de no haber advertido tan significativo “detalle”
tampoco la exime, ya que su alta
función le demanda el respeto de la normativa vigente. En suma, que lo
acontecido cubre de oprobio a dicha funcionaria quien, como mínimo, debería
pedir públicas disculparas y
protagonizar un acto de desagravio a la
Nación Mexicana.
La responsabilidad también debería alcanzar al resto de los funcionarios que acompañaron a la gobernadora Salgado en el estado, ya que ninguno debe hacer caso omiso de tan claras disposiciones legales.
En lo concreto, es de esperar que el mal ejemplo no cunda, que la justicia deslinde las responsabilidades.
En cuanto a esta negativa experiencia, debería disuadir a todo intento similar
que pudiera generarse en otras naciones y que la repulsa pertinente sirva de ejemplo.
Advertencia: en su abstracción muchos símbolos se prestan a una significación polivalente. Es evidente que en el caso que tratamos se buscó referenciar a la gobernadora implicada con algo tan preciado por los mexicano como su bandera y su escudo nacional, sin embargo la serpiente en forma de "S", que debería asociarse con la funcionaria, también puede interpretarse en un sentido tan negativo como para caracterizar su persona con una sierpe. ¡Todo un mensaje!¡Toda una lección!
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