La Bandera argentina y la formación del ciudadano
Este Blog se honra en presentar una nueva colaboración de nuestro amigo, el especialista:
Mario Golman
La bandera
argentina representa la esencia del ser nacional y es fuente inspiradora de
nuestros sentimientos de unión y libertad.
Un único diseño:
La ley Nº
23.208, sancionada el 25 de julio de 1985 y promulgada por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante el decreto Nº 1.541 del 16 de agosto siguiente, establece que
tanto el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y los particulares
(ciudadanos nativos o no) tienen derecho a usar la Bandera Oficial de
la Nación (1).
Esta se confecciona en tres franjas horizontales
de igual ancho, celestes las de los extremos y blanca la central, con un Sol
color amarillo oro en medio de la franja blanca. El Sol es el figurado de las
primeras monedas de oro de ocho escudos y de plata de ocho reales, grabado en
las acuñaciones argentinas de 1813 por ley de la Asamblea General
Constituyente del 13 de abril de ese año. Tiene 32 rayos, dieciséis rectos y
dieciséis ondulantes, alternados y en la misma posición que se observa en esas
monedas.
Hasta la vigencia de esta ley, los particulares
sólo podían utilizar el pabellón celeste, blanco y celeste sin el sol.
Un uso diligente:
Nuestro
principal símbolo de soberanía debe ser respetado, cuidando que presente
siempre un inmejorable estado de conservación e higiene (pudiendo lavarse si es
necesario). Cuando termina su vida útil, ya sea por decoloración o rotura, debe
reemplazase por uno nuevo. El pabellón retirado puede quedar como reliquia o
incinerarse en un marco de solemnidad, previa anulación de su carácter
emblemático (recortando la figura del sol y separando los paños).
Por favor, no pintar:
Excepto por el
Sol en el medio de la franja central, la insignia oficial de los argentinos no
debe llevar ningún otro símbolo o inscripción.
Una costumbre
arraigada en nuestro país consiste en agregar textos o figuras en las banderas.
Su uso es variado, por ejemplo para identificar a alguna parcialidad en
encuentros deportivos, actos político partidarios, etc. Para estos casos podría
consentirse el uso de aditamentos si se emplean banderas de ornato, sin el Sol.
Desde nuestro pasado, un mensaje
al futuro:
Es interesante
retroceder en el tiempo, más precisamente hasta 1891, y rescatar del “Acuerdo
del Consejo Nacional de Educación sobre las fiestas patrias” las siguientes expresiones:
“No se concibe la existencia de un pueblo
como entidad moral y política sin el cariño acendrado de su suelo, de sus
instituciones y la admiración por los grandes hechos de su historia y de los
importantes acontecimientos que dieron origen a su existencia como nación
independiente y libre.
Además, si desde la temprana edad no se
trata de inculcar y grabar en el alma del niño estas ideas y sentimientos, no
es posible suponer que ellos adquieran en el ciudadano la firmeza e intensidad
necesarias.”
Sería un
genuino homenaje hacia nuestros Padres de Mayo comprender, difundir y ayudar a
cumplir estos preceptos.
(1) Nota del responsable del Blog: consideramos factible que un
extranjero emplee la Bandera argentina, siempre que lo haga con el debido
respeto y consideración. Son numerosos los ejemplos en que
los no-nacionales adhieren a los actos y celebraciones portando enseñas
celestes y blancas, muchas veces en conjunto con las de su propio país. Advertimos
sí, que hay legislaciones extranjeras que no lo permiten. El criterio argentino
se inspira en la generosidad de sus normas constitucionales para con los extranjero
lo que se puso en evidencia desde el mismo momento de su aprobación, en 1853. MCB
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