domingo, 28 de agosto de 2016

Símbolos y ciudadanía

La Bandera argentina y la formación del ciudadano

 

Este Blog se honra en presentar una nueva colaboración de nuestro amigo, el especialista:

Mario Golman

La bandera argentina representa la esencia del ser nacional y es fuente inspiradora de nuestros sentimientos de unión y libertad.

Un único diseño:

La ley Nº 23.208, sancionada el 25 de julio de 1985 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto Nº 1.541 del 16 de agosto siguiente, establece que tanto el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y los particulares (ciudadanos nativos o no) tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación (1).

Esta se confecciona en tres franjas horizontales de igual ancho, celestes las de los extremos y blanca la central, con un Sol color amarillo oro en medio de la franja blanca. El Sol es el figurado de las primeras monedas de oro de ocho escudos y de plata de ocho reales, grabado en las acuñaciones argentinas de 1813 por ley de la Asamblea General Constituyente del 13 de abril de ese año. Tiene 32 rayos, dieciséis rectos y dieciséis ondulantes, alternados y en la misma posición que se observa en esas monedas.

Hasta la vigencia de esta ley, los particulares sólo podían utilizar el pabellón celeste, blanco y celeste sin el sol.

Un uso diligente:

Nuestro principal símbolo de soberanía debe ser respetado, cuidando que presente siempre un inmejorable estado de conservación e higiene (pudiendo lavarse si es necesario). Cuando termina su vida útil, ya sea por decoloración o rotura, debe reemplazase por uno nuevo. El pabellón retirado puede quedar como reliquia o incinerarse en un marco de solemnidad, previa anulación de su carácter emblemático (recortando la figura del sol y separando los paños).

Por favor, no pintar:

Excepto por el Sol en el medio de la franja central, la insignia oficial de los argentinos no debe llevar ningún otro símbolo o inscripción.

Una costumbre arraigada en nuestro país consiste en agregar textos o figuras en las banderas. Su uso es variado, por ejemplo para identificar a alguna parcialidad en encuentros deportivos, actos político partidarios, etc. Para estos casos podría consentirse el uso de aditamentos si se emplean banderas de ornato, sin el Sol.

Foto de N. Pisarenco

Desde nuestro pasado, un mensaje al futuro:

Es interesante retroceder en el tiempo, más precisamente hasta 1891, y rescatar del “Acuerdo del Consejo Nacional de Educación sobre las fiestas patrias las siguientes expresiones:

“No se concibe la existencia de un pueblo como entidad moral y política sin el cariño acendrado de su suelo, de sus instituciones y la admiración por los grandes hechos de su historia y de los importantes acontecimientos que dieron origen a su existencia como nación independiente y libre.
Además, si desde la temprana edad no se trata de inculcar y grabar en el alma del niño estas ideas y sentimientos, no es posible suponer que ellos adquieran en el ciudadano la firmeza e intensidad necesarias.”

Sería un genuino homenaje hacia nuestros Padres de Mayo comprender, difundir y ayudar a cumplir estos preceptos.

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(1) Nota del responsable del Blog: consideramos factible que un extranjero emplee la Bandera argentina, siempre que lo haga con el debido respeto y consideración. Son numerosos los ejemplos en que los no-nacionales adhieren a los actos y celebraciones portando enseñas celestes y blancas, muchas veces en conjunto con las de su propio país. Advertimos sí, que hay legislaciones extranjeras que no lo permiten. El criterio argentino se inspira en la generosidad de sus normas constitucionales para con los extranjero lo que se puso en evidencia desde el mismo momento de su aprobación, en 1853. MCB

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