domingo, 28 de agosto de 2016

Uso de banderas cuando no hay banderas

Países o entidades sin bandera
Problemas de Ceremonial:

 "Paseo de las banderas", Bigand (provincia de Santa Fe - Argentina)
Conjunto de banderas provinciales argentinas

Por Miguel Carrillo Bascary
Introducción

En las últimas décadas el desarrollo de la Vexilología hizo que se incremente el uso de banderas por parte de entidades de Derecho Público (países; estados; ciudades; organizaciones internacionales; etc.). El fenómeno se replicó en ámbitos del deporte; los establecimientos educativos de todo nivel; empresas comerciales y en una inmensa variedad de instituciones de todo tipo.

Son múltiples las circunstancias institucionales o campañas de mercado donde deben lucirse varios ejemplares de enseñas y para ello la praxis del Ceremonial y Protocolo definen principios con validez universal que regulan su uso y su forma de colocación, particularmente.

Principio de igualdad entre iguales

La llamada “Paz de Westfalia” (tratados de Osnabrück y Münster, 1648) puso fin a la guerra de los “Treinta Años” en Alemania y a la de los “Ochenta Años”, entre España y los Países Bajos consagró el principio de las respectivas  soberanías nacionales y la igualdad jurídica de los estados entre sí, con independencia de su potencia militar o económica; extensión territorial; forma de gobierno o cualquier otra circunstancia. El concepto se ratificó en la “Paz de los Pirineos” (1659) firmado por España y Francia.

El principio de la igualdad en plenitud lo ratificó el moderno desarrollo del Derecho Internacional (Ius Gentium) radicalizado después de la II Guerra Mundial por el impulso institucional de las Naciones Unidas, otras organizaciones interestatales y por el fenómeno de la globalización.

Esta realidad se refleja en el Ceremonial y el Protocolo de banderas; y se traduce en su forma de colocación; tamaño y calidades del paño; de sus accesorios y en lo relativo a su acompañamiento.

La falta de bandera

Pese al extendido empleo de enseñas que evidencia la realidad, puede ocurrir que alguna de las entidades cuya presentación deba evidenciarse en un ámbito en concreto carezca de este símbolo. Las circunstancias son de diversa etiología, pero para quienes operan con el Ceremonial y el Protocolo esta carencia se transforma en un problema concreto que demanda solución.

La praxis en la materia proporciona dos criterios excluyentes entre sí que definen senda soluciones:

Solución 1 - Negativismo: si una entidad no tiene bandera, se omite exhibir las de otras de similar categoría que sí la tengan. Es el criterio mayoritario, por ser el más simple y bien sabemos que “el Ceremonial ama las soluciones sencillas” (contra lo que suele pensarse). La decisión se fundamenta en el principio de igualdad, tal como lo destacamos en el acápite precedente. Con esta actitud se procura no poner en evidencia esta falta, no por que sea un baldón, sino como manera de no destacar una ausencia en los íconos que se exhiben en la ocasión. Entonces, como ejemplo de este criterio: si una provincia o estado subnacional no posee bandera pero otras sí, solo se mostrarán la o las nacionales, por la sencilla razón que todos los estados poseen enseñas que los identifican.

Solución 2 - Positivismo: corresponderá asignar a la/s entidad/es que no tiene/n emblema una bandera una especial (ad-hoc), adecuada a la ocasión. Las razones que fundamentan esta opción pueden ser muy variadas, pero desde la Vexilología y al Ceremonial analizaremos algunas cuestiones:

La decisión de emplear una enseña ad-hoc corresponderá siempre al Organizador del evento o entidad huésped; sin embargo, una elemental muestra de cortesía demanda consultar previamente con la entidad implicada, lo que se concretará en forma extraoficial y con las debidas reservas.

La bandera ad-hoc consistirá en un paño liso que incorpore (“cargue”) el escudo o emblema de la entidad. El proceso de confección no puede dejase al arbitrio del taller que elaborará el emblema; la responsabilidad del Organizador es indelegable, por lo que precisará detalladamente todos los aspectos. Debe chequearse debidamente la forma y colores del elemento a cargar; a tal fin, lo más práctico será solicitar un archivo de imagen de buena calidad a la entidad que se representará.

La carga se concretará en el centro del paño; su eje vertical abarcará entre un 50 o un 60%, no más, del ancho de la bandera.  Sería factible destacar la carga colocándola sobre alguna figura en color contrastante o bien, encerrarla en otra, como bien podría ser un círculo.

Si la entidad no dispone de escudo o logo que la identifique, este símbolo podría reemplazarse por su nombre expresado con una tipografía sobria; quizás destacado en alguna cartela. Particularmente aconsejamos en uso de letras en color dorado; negro; bordó; azul o verde oscuro. 

 
                     Un ejemplo poco agraciado del criterio expuesto

Los cánones vexilológicos determinan suficientemente debe evitarse colocar un emblema junto con el nombre de la entidad a la que representa; ya que esto implica una tautología que “repita” el mensaje al observador. En la disyuntiva entendemos que es mucho más racional colocar una imagen, antes que el nombre de la entidad. Pese a esto, la Vexilología de los Estados Unidos abunda en tautologías.


 Ejemplos de banderas que implican una reiteración (tautología)

 En cuanto al color del paño, indudablemente que se preferirá el blanco por comprender a todos los que componen el espectro lumínico; pero no debe descartarse que alguna circunstancia aconseje usar otro.

Si debe acompañarse con una corbata o moño, este será del mismo color del paño y totalmente liso.

Un inconveniente que sin dudas habrán de considerar los organizadores es el costo preparar la enseña ad-hoc. No sería raro que este factor derivara en la decisión de no presentar banderas que evidencien algún faltante, como forma de ahorrar presupuesto.

Es obvio que el formato; tamaño y el textil empleado para las enseñas ad-hoc debe ser idéntico al utilizado para las otras banderas representadas.


El caso argentino

En la República Argentina, el desarrollo del uso de banderas aparte de la nacional y de algunas institucionales, es un fenómeno relativamente reciente. Cabe señalar que las representativas de sus provincias comenzaron a evidenciarse a partir de 1984, comenzando por Santa Fe. El proceso demandó veintisiete años y las últimas que adoptaron sus banderas fueron: Chubut (2008); Río Negro (2009); Córdoba (2010) y Catamarca (2011).

Algo similar ocurrió con las ciudades y pueblos que, hasta mediados de la década de 1990, no habían considerado darse ningún tipo de bandera; salvo contadas excepciones.
El impulso fue imitado por numerosas entidades, tanto públicas como privadas.

Para expresar conciencia de identidad étnica numerosos pueblos originarios y sus comunidades emprendieron similar camino, siguiendo la tendencia iniciada mucho tiempo antes por las naciones indias de los Estados Unidos y del Canadá.

En Argentina, durante esas casi tres décadas, primeramente no se mostraban las banderas locales acompañando a la nacional. Cuando ya hubo un número considerable de provincias con bandera, se impuso la tendencia de elaborar ejemplares ad-hoc, con paño blanco y colocar el escudo oficial en su centro. Este tipo puede caracterizarse como “banderas/ blasones” o “banderas/ escudos” (ver: https://banderasargentinas.blogspot.com.ar/2016/08/lasbanderas-blasones-de-las-provincias.html), como resulta de los siguientes ejemplos:  

Bandera ad-hoc de la provincia de Chubut

Diseño de una bandera/ escudo elaborado por Francisco Gregoric para la provincia de Salta (1992)

Otro diseño propuesto por el mismo diseñador, con el escudo simplificado (1992)

         La validez de los criterios expuestos encuentra justificación en la práctica que adoptó el área de Ceremonial del Congreso Nacional argentina, cuando se resolvió colocar las banderas de las provincias en uno de sus ámbitos internos. Por entonces no todas había adoptado enseñas que las identificaran, la cuestión se resolvió asignándoles paños y corbatas blancas, con el escudo de la jurisdicción bordado en el centro.

Bandera ad-hoc de la provincia del Río Negro, flanqueadas por las de Santiago y Santa Cruz
(Lo cuál expone un error en la secuencia ya que la primera debió ir a la derecha,
para respetar el debido orden protocolar, atento a sus respectivas designaciones)


La idea de plasmar los escudos radica en que éstos identifican a la jurisdicción, obviamente. En Argentina se evidenció tempranamente a partir de una litografía difundida a mediados del siglo XIX, cuando el Escudo nacional solía mostrarse ornamentado con banderolas que contenían en su centro los blasones provinciales simplificados, con su eje en perpendicular al asta, junto al nombre de cada provincia.

La litografía en cuestión

Una variante apareció más tarde en la siguiente reproducción, usando banderolas franjadas, con sus respectivos escudetes.

Estos armados no se reflejaron en normativa alguna; pero se evidenció aleatoriamente a lo largo del tiempo hasta que el decreto nacional Nº10.302 de 1944 estableció el modelo oficial del Escudo nacional, con lo que la ornamentación con vexiloides desapareció definitivamente.

Variante, con las banderolas franjadas


Otro precedente, de diferente forma de resolución y de características circunstanciales ocurrió en 1950, cuando en la “Fiesta del Deporte”, se representaron a las delegaciones de provincias y gobernaciones nacionales con banderas argentinas que llevaban el nombre de cada una de estas jurisdicciones bordadas en arco en posición superior al Sol.

El caso de la ciudad de Rosario

Un ejemplo típico de la problemática que tratamos es el de la ciudad de Rosario. En 1994 se realizó en ella el “Congreso Internacional de la Lengua Española” al que concurrieron jerarquizadas delegaciones de todos los países hispanohablantes. Cuando se analizó cómo presentar el ámbito principal de las actividades que se desarrollaron en el teatro “El Círculo” fue evidente que debían colocarse las banderas de Argentina (país anfitrión); la de España; la correspondiente a la provincia de Santa Fe (Rosario se encuentra en la misma) y también la de esta última ciudad. Pero había un problema ¡Rosario carecía de bandera!

La emergencia fue resuelta con todo apuro preparando una bandera de paño blanco con el escudo de la ciudad bordado en su centro. Para evidenciar la correspondencia del blasón con la ciudad se incurrió en la tautología de colocar la leyenda “MUNICIPALIDAD DE ROSARIO” bordada en arco convexo con letras de oro. La corbata fue blanca, con flecos dorados.
El día de la inauguración los sorprendidos rosarinos advirtieron que ¡“tenían bandera”! La Vexilología nos enseña que este tipo de situaciones implica la existencia de una “bandera de facto”, por no estar respaldada en ninguna norma.
  
Bandera de la Municipalidad de Rosario, 1994 – 1995

Se dice en Argentina y con seguridad se repite en muchos otros lugares del mundo que “nada hay más permanente que lo transitorio”. Terminado el “Congreso de la Lengua” con todo éxito, la bandera improvisada pasó al “Salón Carrasco” del Palacio Municipal, principal espacio ceremonial del municipio. Allí permaneció por varios años acompañando a las banderas argentina y santafesina, hasta que en 1999 se oficializó la enseña de la ciudad, con leves reformas: http://banderasargentinas.blogspot.com.ar/2016/02/la-bandera-de-la-ciudad-de-rosario.html



Procedimiento atípico

En 1966 el Correo Argentino apeló a una solución muy extraña, cuando dispuso emitir una serie de sellos postales con los escudos de las provincias. Por esa fecha Río Negro carecía de escudo, al igual que la gobernación de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como hubiera sido una desatención omitir a estas jurisdicciones en la serie se optó por colocar el contorno de sus territorios.

Entendemos que esta opción, fue válida en aquel momento, pero personalmente no coincidiríamos en utilizar dicho precedente, pero es indudable que podría llegar a ser aceptable si la jurisdicción tampoco tuviera escudo.

Fragmento de la serie de sellos emitidos en 1966
Se reproduce el contorno del territorio de las provincias de Río Negro y Ta. del Fuego
  
Eventual “bandera” con el contorno de la provincia (Ej.: Córdoba)

Cuando se trata de representar a una institución privada que no posee ni bandera, ni tan siquiera logo deberá buscarse algún elemento que esté suficientemente difundido para caracterizar la actividad y emplear formas simples; de vivos colores, de tal forma que cualquier persona pueda comprender la correspondencia que se intenta. Por ejemplo: si se deseara representar a una entidad farmacéutica la composición bien podría ser la siguiente:  

  
Conclusión

Con lo expuesto esperamos haber contribuido a plantear diversas opciones que nos ofrecen la Vexilología y el Ceremonial para atender al complejo problema de representar a entidades que no tienen banderas. 

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