sábado, 18 de marzo de 2023

Padrinazgo de banderas

Costumbre desaparecida

 

Diario "EL ORDEN" (Santa Fe), martes 22 de febrero de 1938

Por Miguel Carrillo Bascary

Patricia, una lectora habitual, me consulta sobre el tema de esta nota, el “padrinazgo de banderas”. Muy a su pesar debo informar que se trata de una costumbre otrora muy difundida que, con toda razón, fue expresamente prohibida en 1937. Para que esto se entienda cabalmente es imprescindible circunstanciar los antecedentes.

La costumbre del padrinazgo existe en forma poco menos que natural en muchas culturas, y se manifiesta con diferentes peculiaridades. Generalmente en los ritos de iniciación.

En un tiempo tan lejano como el siglo II la Iglesia Católica captó el padrinazgo como un vinculo espiritual y perenne entre padrionos y/o madrinas con quienes recibían el sacramento del bautismo, aunque en sus orígenes no era un requisito esencial, dados los peligros que implicaban las persecuciones. Ambos padrinos son un auxilio en la formación espiritual de sus ahijados y aún implicó ciertas obligaciones materiales, en caso de faltar los padres o de aquejarlos algún impedimento. Es por esto que en un principio de los llamó “padres y madres espirituales”, de donde derivan las expresiones compadre y comadre. Fue el Concilio de Milán que en el año 813 prohibió a los padres apadrinar a sus hijos en el bautismo, al esclarecerse que por su condición les debían protección y auxilio en forma natural, por lo que era una redundancia. Siempre fue una santa práctica que los padres del bautizando busquen para sus hijos padrinos idóneos y formados en la fe.

Desde el siglo VIII se extendió al sacramento de la confirmación. Es una costumbre muy extendida que haya padrinos matrimoniales, un rol que usualmente encarnan los padres de los contrayentes, pero en realidad éstos son verdaderos testigos privilegiados del consentimiento que se prestan los novios.

El padrinazgo implica un vínculo espiritual que, implica brindar asistencia, consejo, respeto y hasta cierta familiaridad. No se trata de un lazo unidireccional sino que es recíproco, si bien existe un término más fuerte encarnado en el padrino o la madrina, lógicamente. El cambio de la situación de hecho puede modificar la relación, haciendo que el ahijado deba brindarse por sus padrinos.

Desde esta realidad el apadrinamiento trascendió de lo religioso a la esfera social a jóvenes estudiantes, niñas y niños de escasos recursos, particularmente de aquellas que deseaban casamiento y no contaban con dote, pero también existió respecto a novicias/os que querían profesar en una orden o congregación religiosa. La institución se extendía también a quienes eran armados caballeros, ingresaban en un gremio de artesanos o en una corporación de profesionales. Diversas agrupaciones civiles, logias y fraternidad conocen del patrinazgo que está teñido de un fuerte contenido material y emotivo, como se dijo.

La institución subsiste en la actualidad, claro que con manifestaciones simbólicas, más que concretas. 

En cuanto al padrinazgo institucional es otra realidad, que lleva el vínculo a un plano asociativo.

La aceptación generalizada de la tradición implicó otra modalidad que se divulgó a fines de la Edad Moderna, cuando algún poderoso, por libre voluntad, dispensaba graciosamente su protección y auxilio que se concretaba sobre un determinado sector social, una población, iglesia o capilla, hospital, feria, fiesta popular o cualquier otra expresión comunitaria. Esto implicaba además la protección política del sujeto o colectivo beneficiado.

También se daba respecto de contingentes armados y navíos. En el primer caso el padrino proveía de armas, equipos y otros elementos destinados a la lucha. En cuanto a las embarcaciones se extendía a la construcción, el aparejamiento o a la provisión de armamento. Simbólicamente esta costumbre persiste según testimonian las fotografías de botamientos de cascos o primeros vuelos de aeronaves. Al respecto en Argentina existe la costumbre que oficie como madrina la esposa del Presidente de la Nación. En lo que haca al armamento menor, el presupuesto del Estado hace innecesaria la continuidad de la práctica.

Más recientemente, cuando la cultura de la comunicación encumbró a deportistas y artistas a la condición de ídolos populares cundió la práctica de convocarlos como padrinos y madrinas en ocasión de inauguraciones, presentaciones y de eventos similares. En estos casos su rol tiene un neto fin de propaganda, ya que el solo anuncio de su presencia concita la expectativa popular, al tiempo que su intervención se transforma en una especie de ritual propiciatorio del éxito de la empresa.

En materia de banderas

Como un reflejo del padrinazgo religioso, cuando se dotaba de bandera a una unidad militar según la tradición secular de la cultura cristiana se procedía a bendecir el vexilo. La historia argentina nos ofrece varios ejemplos, como los que implicaron la bendición de las que identifican a los cuerpos milicianos formados en Bs. Aires cuando el tiempo de las “Invasiones Inglesas”, la entrega por Belgrano de la Bandera Nacional al Ejército acantonado en Jujuy el 25 de mayo de 1812, la presentación de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, que se concretó también en Jujuy en la misma fecha del año siguiente y el acto similar cumplido en Mendoza, en vísperas de la salida del “Ejercito de los Andes” a su campaña libertadora de Chile.

La Historia también nos enseña que algunos grupos donaban las banderas de un contingente armado, como una suerte de reconocimiento a sus jefes o a todos miembros. Recordemos la enseña de Juncal, ofrendada a Brown por su victoria en la ocasión o la “bandera de Mayo” que las damas unitarias entregaron a Juan Galo de La Valle cuando emprendió una de sus campañas contra Rosas. Desde mediados del siglo XIX y comienzos del XX era usual que ciertas ciudades, corporaciones o grupos familiares entregaran a las unidades militares y embarcaciones las banderas de guerra que iban a usar. Son numerosos los testimonios que así lo evidencias que están depositados en museos extendidos a todo lo largo del país.

Que una persona en concreto o una institución entregara una Bandera nacional a un determinado cuerpo armado era todo un símbolo, que también implicaba una erogación de significación, ya que los vexilos de entonces eran verdaderamente costosos por estar confeccionados con sedas bordadas en hilos de oro o plata, formando sus atributos, además solían llevar piedras preciosas o semipreciosas engarzadas. Obviamente que estas donaciones de importancia superlativa otorgaban prestigio social a quienes las concretaban y, además, suponía consideraciones mutuas entre las partes.

A fines del siglo XIX y comienzos del XX, el sistema escolar argentino conoció la formación de “batallones escolares”. Se integraban con los alumnos de cursos superiores, que recibían formación en actitudes y habilidades específicas para el caso de que fueran movilizados en apoyo de las Fuerzas Armadas. Terminado el ciclo escolar la capacitación facilitaba el desempeño del servicio cívico de conscripción.

Como un reflejo del padrinazgo relativo a las banderas de unidades militar, la usanza se trasladó a las escuelas. Con ello fue común que alguna persona de alto poder económico “apadrinara la bandera” de un establecimiento corriendo con su costo y, eventualmente, también con los de la ceremonia en que se presentaba a la consideración pública.

El 17 de diciembre de 1937, cuando finalizaba la gestión presidencial del general Agustín Justo, quien expidió el Decreto Nº12.0349/ 1937 que expresamente prohibió “el padrinazgo de banderas de Institutos educativos reparticiones públicas e instituciones privadas”. Su ministro de Justicia e Instrucción Pública Jorge de la Torre refrendó lo dispuesto. Eran tiempos en que la comunicación pública tenía otra dimensión que, en la actualidad, la norma se conoció a mediados de enero, pero recién fue publicada en el “Boletín Oficial de la República” del 10 de mayo de 1938, es decir ¡unos 6 meses después!

Los fundamentos del Decreto son bastante explícitos, pero a mi juicio no se consignó expresamente la razón principal lo que podría expresar así:

Si la bandera constituye una expresión del pueblo de la Nación y del Estado bajo el que se subordinan las instituciones, es totalmente inapropiado que haya un donante el que se erija como “padrino” o “madrina” del símbolo. No olvidemos que la Nación Argentina es un cuerpo social soberano, libre e independiente y, que además está constituido en un estado de formación democrática.

En consecuencia, el padrinazgo de banderas es “Una ceremonial que carecía de sentido, como tituló el periódico “El Orden” de la ciudad de Santa Fe en su edición del 22 de febrero de 1938 que dio cuenta de haberse dictado la norma. (http://www.santafe.gov.ar/hemerotecadigital/diario/3530/?page=3&zl=4&xp=-923&yp=-939)

Nada ha cambiado desde entonces, lo que ratifica la plena vigencia del mandato.

En suma, que, la soberanía manifestada en la Bandera Nacional argentina no necesita, no merece, no admite, que tenga un padrino o madrina, ni siquiera a los efectos ceremoniales. ¡Bien está!

Reitero, la soberanía no admite padrinazgos.

Anexo: Copia de la norma, hoy inhallable en las bases de datos digitalizadas:





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