viernes, 21 de noviembre de 2025

Manuel Belgrano y el Real Estandarte

La impronta paterna en un futuro estadista

“El recobro del Real Estandarte[1]”, Pedro Fortuny (1918)

    Hace unas semanas se publicó en este Blog una nota sobre Don Domingo Belgrano, padre de nuestro prócer[2]. El interés que despertó en los lectores motiva que hoy les ofrezca esta otra colaboración, que nos muestra un perfil del referenciado.

En este caso destaco la eventual influencia que pudo tener en el alma de ese niño de diez años que era Manuel Belgrano cuando en 1781 vio a su padre portar el Real Estandarte en su recorrido solemne por las calles de Buenos Aires. A esto se unió el hecho de ver al pendón reverenciado en la sala de recibo de su casa familiar durante el transcurso de ese año. 

Estoy íntimamente convencido de que esta vivencia quedó hondamente grabada en la mente del futuro prócer y que este factor psicológico fue una impronta indeleble que oportunamente afloró en sus acciones, hasta el punto de inspirar el nacimiento de la Bandera Nacional y de los otros vexilos que se le deban, tal como lo testimonia su trayectoria.

Para ilustrar el punto nada mejor que abrevar en el breve pero sólido trabajo que se reproduce seguidamente. Fue elaborado por la Prof. María Elena Speroni[3] y el Dr. Juan Carlos Rossi Belgrano[4] y que se publicó en la “Revista Digital de la Asociación Belgraniana de C.A.B.A.” Nº16[5], agradezco a sus editores la autorización que permite esta reproducción, que viene a prestigiar el presente Blog. En ella se incluyen algunas notas destinadas a ilustrar a los lectores que no sean de tradición hispano americana. Se modernizó la trascripción de los trextos encomillados para facilitar su traducción a los numerosos lectores de habla no hispánica.

M.C.B .

San Martín de Tours, Domingo Belgrano y el Real Estandarte

Por María Elena Speroni y Juan Carlos Rossi Belgrano

Introducción

Gran parte de esta historia transcurre en 1781. Por entonces Manuel Belgrano era un niño de once años que cursaba sus primeros estudios en los claustros del Convento de Santo Domingo. En la conmemoración realizada ese año en honor a San Martín de Tours, patrono de la ciudad de Buenos Aires, su padre, Domingo Belgrano Peri[6], ofició como Alférez Real portando el Real Estandarte, símbolo y representación del poder del Monarca en la lejana colonia.

Esperamos, a través de estas líneas, transmitir la profunda y piadosa emoción que produjo a los pobladores de la aldeana Buenos Aires el imponente acto, tan lleno de simbolismo.

En la puerta misma del hogar de los Belgrano se vivió un momento trascendente cuando, Domingo Belgrano Peri, bandera en mano, esperaba a los dignatarios y vecinos de la ciudad que, en solemne cortejo, se dirigieron a su encuentro para comenzar con los homenajes al venerado Santo Protector de la ciudad.

El Pleito Homenaje[7]

En la votación realizada en el Cabildo, el primero de enero de 1781, Domingo Belgrano Peri resultó electo Regidor y Alférez Real; el 6 de agosto de dicho año fue elegido Síndico Procurador General por renuncia de Pedro Vicente Cañete, quien había recibido un nombramiento como asesor del gobierno del Paraguay[8].

En aquellos tiempos, la asignación del Alférez Real se realizaba pocos días antes de las celebraciones a San Martín de Tours, que tienen lugar el 11 de noviembre de cada año. El protocolo comenzaba con la liberación del juramento al Alférez anterior, la presentación en la Sala Capitular del Estandarte Real y el juramento (Pleito Homenaje) del nuevo Alférez Real. Por lo tanto, en el Acuerdo del Cabildo del 6 de noviembre de 1781 se señalaba[9]:

“... Se leyó un pedimento del Señor Síndico Procurador General presentando al Señor Teniente de Rey Gobernador, pidiendo se alce el Pleito Homenaje al Señor Regidor que fue el año próximo pasado Don Pablo Ruiz de Gaona, que tiene prestado desde dicho año de custodiar el Real Estandarte..."

Cumplido el año durante el cual el Regidor Pablo Ruiz de Gaona ofició como Alférez Real, correspondía liberarlo del Juramento realizado a través del Pleito Homenaje por el cual se había comprometido a custodiar el Real Estandarte.

“...a cuya continuación aparece un  Decreto de Su Señoría en que previene que, haciendo el Pleito Homenaje dicho Señor Procurador Geneal y Regidor Alférez Real Don Domingo Belgrano Pérez se la entregue el Real Estandarte..."

En reemplazo de Ruiz de Gaona se designó al padre del Prócer quien, como ya señalamos, ejercía como Regidor y Procurador General.

“...en cuyo cumplimiento el citado Señor Don Pablo Gaona exhibió en esta Sala Capitular en manos del Señor Alcalde de primer voto con las ceremonias sumisas de veneración que se deben ...”

Real Estandarte usado hasta 1789 en Bs. Aires, en el reverso llevaba la imagen de la Virgen María y del Niño Jesús

El Real Estandarte era la representación del Rey y por eso se le debían grandes muestras de respeto y veneración.

“...y hallándose presente el expresado Señor Síndico Procurador General; por el nominado Señor Alcalde se le recivió juramento, diciendo “V. S. Jura y hace Pleito Homenaje como Alférez Real  cuyo empleo ha de ejercer por este año según fuero, y costumbre de tener por Nuestro Rey y Señor el Real Estandarte, custodiándolo con la fidelidad debida, como que representa la Majestad de Nuestro Soberano hasta rendir la vida en su defensa, y de no entregarlo sin que primero se le alce el Pleito Homenaje y Juramento que se le recibe...”

Para poder ejercer como Alférez Real, debía realizar el correspondiente Pleito Homenaje. Se trataba de una ceremonia solemne que se acompañaba de un ritual especial.

Por antiguos testimonios conocemos como se realizaba este acto en la ciudad de Santa Fe[10]. El nuevo Alférez Real se arrodillaba y el Alcalde de Primer Voto tomaba sus manos entre las suyas mientras decía la fórmula señalada precedentemente:

“...a que respondió S. S. “si juro y hago el correspondiente Pleito Homenaje de cumplirlo asi”, en cuya conformidad, y bajo este solemne Juramento queda en su poder el Real Estandarte...”

Luego del juramento de Domingo Belgrano, el Alcalde le entregó formalmente el Real Pendón. Terminada esta ceremonia comenzó a tratarse cómo iba a realizarse la celebración del Santo Patrono de la Ciudad, San Martín de Tours.

“...se trató sobre que, hallándose próxima la festividad de Nuestro glorioso Patrono Señor San Martín, y de ser preciso se haga con la decencia que corresponde, para que asi se verifiquen, unánimes los Señores determinaron diputar para el efecto a los Señores regidores Don Manuel Martínez de Ochagavía y Don Cristóbal de Aguirre, quienes asimismo deberán correr con la función de cuarenta horas que se han de verificar los tres últimos días de la Novena...”.

Firma autógrafa de Domingo Belgrano Pérez [11]

La Celebración

Correspondía a Domingo Belgrano realizar el Paseo del Real Estandarte en el día de la Víspera y en el de la conmemoración del Santo (11 de noviembre).

En la noche anterior comenzaban las iluminaciones de los edificios públicos y también de las casas particulares. Los vecinos más pudientes colocaban sus lámparas delante de cornucopias que multiplicaban sus resplandores a través de los espejos. Era, sin dudas, la festividad más importante de la vida colonial.

A través de las páginas de “Por Buenos Aires con San Martín de Tours”[12] podemos reconstruir la tocante ceremonia. Por la mañana se reunían frente al Cabildo los alcaldes, regidores y demás autoridades, ataviados con trajes de gala y con sus cabalgaduras lujosamente enjaezadas. Luego, junto con los vecinos comenzaba la marcha hacia el Fuerte. Abrían el cortejo los negros maceros, vistiendo sus trajes de terciopelo rojo y llevando relucientes mazas de plata potosina. Detrás, según orden de importancia, desfilaban los ediles y el resto de los vecinos.

En el Fuerte, se unían a la marcha el Gobernador y una escolta de soldados. La nutrida comitiva se dirigía entonces a la casa del Alférez Real, que los esperaba sosteniendo en sus manos el Estandarte Real.

Montando un caballo lujosamente adornado, se colocaba a la derecha del gobernador y comenzaba su recorrido por las calles de la ciudad rumbo a la Catedral. A su arribo, el Obispo los recibía para comenzar la ceremonia religiosa.

El Alférez Real, ayudado por dos ediles, llevaba el Pendón hasta el Altar Mayor y lo colocaba junto al Evangelio. Luego del canto del Solemne Tedeum, el Alférez y la comitiva regresaban con igual ritual hasta la casa del abanderado donde el Estandarte Real quedaba en exhibición.

Por la tarde se realizaba la procesión del Santo y comenzaban los festejos populares con torneos ecuestres, juegos de distintos tipos, representaciones teatrales y acrobáticas.

Tradicionalmente, las celebraciones se extendían por varios días. Sin embargo, las estrecheces económicas que atravesaba la ciudad impidieron llevar a cabo la habitual corrida de toros que se realizaba tres días después de la celebración al Santo Patrono[13].

La participación de Domingo Belgrano Peri fue recordada en la “Relación de Méritos y Servicios” realizada en 1792 por Miguel Díaz de Antoñana:

“...en el año de mil setecientos ochenta y uno fue electo Regidor el nominado Domingo Belgrano, y sacó el Estandarte Real, costeando la función con todo lucimiento...[14]”.

El 22 de noviembre se presentaron al Cabildo el resumen de los gastos que originaron los festejos

“...se presentaron por los Señores Alférez Real y Diputados para la fiesta y Jubileo de cuarenta horas de Nuestro Glorioso Patrón el Señor San Martín, las cuentas de los gastos ocasionados en una y otra funcion, y vistas por los Señores dijeron que respecto a estar arregladas las aprobaban, y que en consecuencia se libren por el Señor Alcalde de primer voto contra el Señor Tesorero de propios los cuatrocientos cuarenta y ocho pesos tres reales...[15]”.

Si bien no consta en los documentos revisados, era habitual  que el Alférez Real participara en las celebraciones de San Sabino y San Bonifacio y en la octava jornada de Corpus Chisti, en la cual el Cabildo se presentaba como corporación[16].

Fin de la asignación

El 8 de noviembre de 1792, cumplido el año de su nombramiento, Domingo Belgrano solicitó se le libere de su juramento:

“...Se leyó un pedimento del Señor Síndico Procurador General presentado al Señor Teniente de Rey Gobernador Interino pidiendo se le alce el Pleito Hmenaje que tenía hecho como Alférez Real que fue el año próximo pasado, de custodiar el Real Estandarte...”

Signatura abreviada de Don Domingo Belgrano, datada en 1785

El nuevo Alférez sería Isidro José Balbastro:

“...a cuya continuación aparece un Decreto de S. S. en que previene que haciendo el Pleito Homenaje el Señor Regidor Don Isidro José Balbastro se le entregue el Real Estandarte, en cuyo cumplimiento el citado Señor Síndico Procurador exhibió en esta Sala Capitular en manos del Señor Alcalde de primer voto con las ceremonias sumisas de veneración que se deben (a) dicho Real Estandarte...”

Domingo Belgrano presentó el Estandarte en la Sala del Cabildo y con el juramento del nuevo Alférez Real quedó liberado de sus obligaciones[17].

Los Patricios de Buenos Aires

Pasaron los años y en 1806 el Lic. Manuel Belgrano, ahora con treinta y seis años, fue nombrado Sargento Mayor del recientemente creado Regimiento de Patricios, luego de la victoria obtenida por las armas de la Patria en la Primera Invasión Inglesa.

En la tumultuosa votación efectuada el 8 de noviembre, en el Consulado de Buenos Aires, su participación fue esencial para encauzar la elección de los Comandantes. En esa misma jornada decidieron, también por votación, nombrar Patrono Tutelar del Regimiento a San Martín de Tours:

“...los Comandantes del Cuerpo de voluntarios Patricios de esta Capital, exponiendo haber nombrado por Patrono y tutelar al Glorioso Señor San Martín e implorando la protección de este Ilustre Cabildo, solicitan se le permita depositar a su cargo las Banderas (...) y se les tenga presente para los honores que le correspondan en sus funciones, lo mismo que en la guarda del Real Estandarte...”

El 9 de noviembre fueron solemnemente bendecidas en la Catedral de Buenos Aires las banderas de los tres batallones que integraban al Cuerpo de Patricios, junto con la bandera del Cuerpo de Arribeños.

Al día siguiente, vísperas de la celebración del Santo, se realizó el tradicional Paseo del Estandarte Real, pero en esta ocasión, y por vez primera, el pendón estuvo flanqueado por las banderas de las compañías que habían participado en la defensa de la ciudad.

        "Se leyó un oficio de los Comandantes del Cuerpo de Voluntarios Patricios de esta Capital, en que exponiendo haber nombrado por patrono y tutelar al glorioso Señor San Martín, e implorando la protección de este Ilustre Intercesor solicitan se les permita depositar a su cargo las Banderas y fijar el punto de reunión para cualesquier caso en sus Casas Capitulares y se les tenga presentes para los honores que corespondan en sus funciones, lo msmo que en la guarda del Real estandarte que defenderán hasta derramar su sangre. Y los S. S. acordaron se les conteste en el acto, exponiendoles en los terminos mas expresivos que este Cabildo recibe al Cuerpo bajo su protección, admite el depósito de las Banderas y cuenta con él para la defensa del real Estandarte; y mandaron se copien y archiven uno y otro oficio". 

Nuevos tiempos

Luego de la Revolución de Mayo, la “regeneración política” hizo que la celebración, relacionada cercanamente con la monarquía, perdiera el favor de las autoridades. En 1811 el desfile del Real Estandarte se desplazó al 25 de mayo y a su víspera, no teniendo lugar en noviembre como era tradicional. Beruti, en sus “Memorias Curiosas” señalaba:

No salió el paseo del real estandarte por haberse transferido esta función para el 25 de mayo en que se celebra la instalación de la Junta[18]”.

Nunca más desfilaría el Real Estandarte por las calles de Buenos Aires. A principio de 1812 el Primer Triunvirato brindó una fuerte declaración al respecto:

“...Considerando este gobierno que el paseo del estandarte en los pueblos de la América española es una ceremonia humillante, introducida por la tiranía, e incompatible con las prerrogativas de la libertad que ha proclamado y defiende, ha determinado en acuerdo de 11 del corriente, que se suspenda por ahora, y hasta tanto que con las consultas de Vuestra Excelencia y demás autoridades se sustituya al paseo del estandarte una demostración mas digna y análoga a nuestra regeneración civil...”

Pero la fe en el Santo Patrono de la Ciudad no menguaba por estos sucesos políticos. El 24 de enero, Manuel Belgrano empezaba la marcha que lo llevaría, junto a los Patricios, a Rosario y que daría lugar a la creación de la bandera.

Al anochecer de esa jornada harían campamento en San José de Flores y el santo y seña establecido fue: “San Martín y Buenos Ayres” y la respuesta era “Constancia[19]”.

En 1816, Francisco Belgrano, el hermano más querido del Prócer (y su compañero durante su primera estadía en Europa), fue elegido Alcalde de segundo voto en el Cabildo de Buenos Aires. Por propuesta suya, luego de declarada la Independencia, se sustituyó el pendón real por la bandera celeste y blanca de la Patria en las celebraciones al Santo Patrono[20].

“...Hizo moción el Señor Alcalde de segundo voto para que con el objeto de celebrar con la solemnidad y lucimiento posibles la función del glorioso Patrón de eta Ciudad San Martín Obispo, e infundir en los Cívicos y Vecindario las más nobles ideas de devoción y entusiasmo, se acordase, que a imitación de la práctica que se observaba en tiempo de los Reyes de enarbolar el Real Estandarte, y presentarlo al público en las Galerías de Cabildo al toque de las doce en la víspera del día, se ejecute del mismo modo con la Bandera de la Patria, enarbolándose a la misma hora en la ventana de la Torre del mismo Cabildo, que cae a la Plaza mayor, donde debe subsistir dicha víspera y día del Santo, cuyo acto sea inmediatamente precedido del toque de las doce con el badajo de la Campana de dicha Torre, luego que el Reloj acabe de darlas, y solemnizado con la salva de Artillería por la Fortaleza, oficiándose a este fin al Exmo. Señor Director, (...) como se ha practicado este año y apoyada la moción acordaron los Señores de conformidad a ella y que se ponga esta constancia para su inalterable observancia en lo subcesivo...”

Y su “inalterable observancia” ha llegado hasta nuestros días desde su nombramiento como Patrono de Buenos Aires, realizado el 20 de octubre de 1580, pocos meses después de la fundación de la Ciudad.

Hasta aquí esta breve historia que comenzó con el padre del prócer y el estandarte real en tiempos de la colonia y concluyó con su pródigo hijo, la enseña celeste y blanca, que nos legara, y la Patria libre e independiente por la cual se sacrificó hasta ofrendar la vida.


Notas y referencias

[1] Tinta, acuarela y témpera sobre papel, firmada por Pedro Fortuny (26,5 x 37 cm.) Publicado en Narraciones coloniales. Buenos Aires en el siglo XVII. El recobro del Real Estandarte. Ilustró el texto publicado en la Revista Plus Ultra, Nº24 (1918) por B. J. Mallol, quien describe así la imagen: “La escena representa el paseo del Estandarte Real –símbolo y representación del monarca- durante los festejos en Bs. Aires celebrando la proclamación del rey Carlos III. Al centro el Alférez Real montando, un magnífico caballo, enjaezado con bridas de seda, tapafunda, mandil de borlas, gualdrapa de brocato; todo bordado con pasamanería de oro y plata. Bizarramente llevaba el Estandarte del que, a su vera, los dos alcaldes tenían las borlas; cerraba el cortejo otro escuadrón de Dragones.”. Ref.: https://www.hilariobooks.com/producto/el-recobro-del-real-estandarte-circa-1918

[2] LEDESMA, Norma. Don Domingo Belgrano Pérez. Importante comerciante comerciante  rioplatense - https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/10/don-domingo-belgrano-perez.html

[3] Profesora y docente, autora de libros y artículos de historia argentina, fundadora del Instituto Belgraniano de la Ciudad de Buenos Aires, ocurrido el 2 de abril de 2019.

[4] Doctor en Química por la Univ. de Bs. Aires, investigador del CONICET, docente universitario, miembro fundador del Instituto Belgraniano de la Ciudad de Bs. Aires.

[5] Publicación original en: Revista Digital de la Asociación Belgraniana de C.A.B.A. Nº16, Noviembre 2021. https://drive.google.com/file/d/1Txe5ySGYOgA9zWW0ccfGI38kkTM7GYIu/preview

[6] Nota del Editor (N.E.): Peri era el segundo apellido del biografiado, quien lo castellanizó como “Pérez” al trasladarse al Río de la Plata.

[7] N. E.: En el Medioevo, el “pleito homenaje” era un solemne juramento que prestaba de manera publica el vasallo ante su señor lo que establecía el vínculo feudal entre ambos.

[8] Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires. Tomo XLIV. Acuerdos de 1781, Cabildo del 6 de agosto, p. 697, foja 192 del documento original.

[9] Acuerdos del Extinguido… Tomo XLIV, Acuerdos de 1781, cabildo del 6 de noviembre, p. 716, foja 14 del libro original.

[10] Actas del Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz. Período XVI a XIX. Tomo XVII B, XVII, pp. 353 a 355 v, 7 de enero de 1808.

[11] Fuente: https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcStMUCSEr6HCvadPEUeRNcZ39DMDOJoP8fg06b3VwwjIISUT7XZ

[12] VANZINI, Marcos Gabriel. Por Buenos Aires con San Martín de Tours. Bs. Aires 2008, ISBN 978-987-1037-79-7.

[13] Acuerdos del Extinguido … Tomo XLIV, p. 719.

[14] Documentos para la Historia del General Manuel Belgrano. Tomo 1. Instituto Nacional Belgraniano. Bs. Aires. 1982.

[15] Acuerdos del Extinguido … Tomo XLIV, Acuerdos de 1781, Cabildo del 22 de noviembre, p. 717.

[16] Acuerdos del Extinguido … Tomo XLIV, Acuerdos de 1781, Cabildo del 23 de mayo de 1782, Libro XLIV, foja 103 vuelta del libro original, p. 65.

[17] Acuerdos del Extinguido … Tomo XLIV, p. 111, foja 161 del libro original.

[18] GÓMEZ, Fernando. La primera década de Fiestas Mayas (1811-1820). Su aporte para la construcción de legitimidad en el Buenos Aires postrevolucionario. Facultad de Humanidades y Centro Regional Universitario Bariloche. 2009.

[19] FITTE, Ernesto (comentador). Diario de Marcha del Coronel Belgrano a Rosario, Instituto Nacional Belgraniano. Bs. Aires. 1995, p. 21.

[20] Acuerdos del Extinguido …, p. 648. Libro LXXIV, Cabildo del 14 de noviembre de 1815, foja 13 vuelta del libro original.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Normativa sobre el Escudo Nacional Argentino

Desde los albores de la nacionalidad

Modelo vigente establecido en 1944, imagen difundida por el Consejo Nacional de Educación en una publicación oficial de 1957

Por Miguel Carrillo Bascary

Pese a su notoria antigüedad, el Escudo Nacional es el menos conocido de los símbolos patrios argentinos.  Su origen se remonta a las primeras sesiones de la Asamblea General Constituyente que comenzó sus sesiones el 31 de enero de 1813. Esta lo empleó como sello para legalizar sus despachos oficiales. Lamentablemente el texto de la norma se perdió cuando en 1852 desaparecieron los libros de actas de la corporación. Su existencia se infiere del Decreto que emitió el 13 de marzo, cuando ordenó al Poder Ejecutivo que empleara un emblema similar, con la designación pertinente. Por este motivo se considera a esa fecha como el “Día del Escudo Nacional”.

Sabido es que a lo largo de los siglos las características adjetivas del símbolo fueron variando hasta culminar en el Decreto Ley Nº10.032 de 1944 que definió un modelo tipo. Lamentablemente el expediente que dio origen a la norma se perdió en fecha posterior, lo que genera falta de certeza sobre sus exactas características. Se conocen sí ilustraciones de la época, como la que ilustra el inicio de este informe y el que se acompaña seguidamente, que me remitió el amigo Francisco Gregoric. 

Pese a la plena vigencia del citado Decreto Ley, los órganos del Estado no trepidan en usar variantes similares, pero apartadas de la normativa. Una actitud francamente ilegítima, lo que resulta inexplicable.

Con esta nota intento proporcionar a los estudiosos una secuencia cronológica de esa normativa, lo que permitirá profundizar el análisis y llegar a conclusiones acorde a la perspectiva del intérprete.

No se trata de una nota para leer, sino de un instrumento de estudio.

Advierto que pueden haberse omitido algunas disposiciones, particularmente aquellas que corresponden el cuarto grado de normatividad. Mucho agradeceré a los colegas que, detectando alguna, tengan la deferencia de hacérmela llegar.

Los interesados podrán recurrir a los links que se consignan para aceder a las fuentes oficiales y a sus complementarias donde encontrarán el texto íntegro de las normas citadas. Se destacan en azul las normas de mayor significación.

Norma  fecha de sanción

Temática

Dispone

Decreto sin número[1]

 

Marzo 13, 1813

Sello para el Poder Ejecutivo

La Asamblea General ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use del mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del círculo sea la de: Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata"

Ley s/n[2]

 


Abril 13, 1813

Crea moneda para las Provincias Unidas del Río de la Plata

Acuñación de las monedas de oro (escudo) y plata (real), con la misma ley y peso que la circulada en los reinados de Carlos IV y Fernando VII. Establece sus características y que lleven el “sello de la Asamblea General”, sin el sol, el que irá en el reverso, y las inscripciones: “Provincias del Río de la Plata” y “En Unión y Libertad”. Se les dio curso legal y forzoso por Decreto del 28.7.1813

Soberano decreto s/n[3]

Abril 27 [4]

1813

Substituye por el Escudo de la Asamblea las armas del Rey en lugares públicos y las utilizadas por corporaciones

Declara que se mantienen las armas reales en las “banderas y estandartes que las tengan” incorporadas en virtud de las Ordenanzas entonces vigentes

Ley s/n[5]

Octubre  26, 1813

Retiro de los escudos y atributos nobiliarios de los frontispicios y lugares públicos

Implica prohibir la ostentación de títulos de nobleza

Decreto s/n[6]


Septiembre 10, 1816

Impresión del Escudo nacional en el papel sellado

Sustituye a la esfinge real en el papel sellado de menor denominación a partir el 1.11.1816 (el Dec. 31.12.1816 ordenó se use el Escudo nacional en todos los valores)

Ley s/n[7]

Enero 26, 1826

Crea el “Banco de las Provincias Unidas del Río de la Plata

El Banco podrá usar del escudo Nacional o cualquiera otro que adopte la Junta de Directores” (art. 76)

Ley   15[8] [9]

 

Diciembre 1º, 1854

Acuñado y circulación de moneda de plata y cobre

De plata: en el anverso el Escudo nacional y en el reverso las inscripciones “Confederación Argentina” y el lema “Libre y fuerte por la Constitución y el libro que significa a ésta, en el centro” (art. 4). De cobre: en el anverso, un Sol y la primera inscripción (art.6). Denomina “colón” a la unidad de moneda

Res. s/n[10] Min. RREE.

Abril  1º, 1856

Instrucciones provisorias a los cónsules de la Confederación Argentina.

Regula el “uso del Escudo de Armas, y la bandera argentina en el Consulado ..". (dispone que) regirán todas las costumbres, tolerancias y reglamentos del país donde residan.

Decreto s/n[11]


Febrero 24, 1858

Primera serie de sellos postales (estampillas) argentinos

Serie denominada “escuditos”. En la parte superior lleva “el lema Confederación Argentina”. Más abajo un escudo sencillo de las armas nacionales.

Circular  s/n

Ministerio de RREE[12].

Marzo  5, 1885

Características de la Bandera y del Escudo.

Instrucciones a los cónsules argentinos en el exterior para unificar el uso y diseño de estos símbolos. Describe los atributos del Escudo. El Dec. del 25.1.1906 completó lo expuesto

Decreto s/n[13]

1893 (fecha no determinada)

Código Nacional de Señales” para la Marina

La figura 2 disponía una insignia naval del Presidente de la Nación (paño azul, Escudo nacional y una estrella de plata en cada ángulo)

Orden Gral. del EME[14]15]

 

Enero 13, 1898

Sello para correspondencia oficial

Elíptica, de 40 mm de alto x 30 de ancho, “llevando en su centro el Escudo Nacional decretado por la Asamblea General de 1813 y en contorno, la leyenda de la repartición, semejante al sello estampado en la presente Orden general”; “…se estampará en tinta violeta, al margen del encabezamiento de las comunicaciones y al costado izquierdo de la firma”.

Decreto s/n[16]

Marzo 20, 1902

Prohíbe el uso del Escudo y el término “nacional” a las  instituciones privadas de enseñanza

Fija sanciones en caso de incumplimiento.

 

Resoluc. s/n Min. Guerra[17] 

Junio  3, 1892

Sello oficial del Ejército Argentino

Establece un único modelo con “el escudo nacional decretado por la Asamblea General de 1813 orlado por las leyendas que describe el texto (art. 2), en tinta azul.

Decreto s/n[18]


Enero  25, 1906

Aprueba el “Reglamento Consular


En materia de símbolos dispone observar las normas y usos del país de residencia (art. 65); que en la oficina exista una Bandera y el Escudo, que en los sellos obre el Escudo (arts. 375, incisos 27 y 28; 376) Describe al Escudo (art. 382). Puntualiza que: la Bandera y el Escudo indican la residencia oficial (art. 385); manda que los botones del uniforme consular lleven el Escudo  (art. 3987).

Decreto s/n[19]

 

Mayo  24, 1907

Caracteres de la Bandera y el Escudo en reparticiones oficiales y consulados

Unifica su representación en aquellos símbolos (según el estudio adjunto), para no desvirtuar “su verdadero significado y sus antecedentes históricos”. Especifica la correspondencia entre los colores de la Bandera y del Escudo. Ordena comunicar el decreto a los gobernadores provinciales para el control de su aplicación (art. 110, C. N.  1853).

Ley   7029[20]

 

Junio  28, 1910

Ley de Defensa Social


Regula la residencia de extranjeros y fija un régimen penal por actos terroristas. Fija penas por el delito de “insultos a la Bandera y al Escudo” (art. 26). Complementa la ley 4144 sobre residencia de extranjeros. Antecedente de los tipos legales contenidos en: Decretos 536/1945; 788/ 1963; y Leyes 16648; 17567; 21338 y 23077 Derogada por Ley 11179 (2021)

Decreto s/n[21]

 

Marzo 31, 1926

Reglamento del cuerpo consular

Normas sobre los símbolos en oficinas consulares argentinas y en los uniformes de los cónsules. Ordena colocar el Escudo en el frente, salvo costumbre en contrario (art. 73). Descripción (arts. 399 y 400).

Dec. 21533[22]


Enero  12, 1939

Prohíbe el uso de marcas con el Escudo nacional, los de provincias y el de la Municipalidad de Bs. Aires.

Derogado por Ley 22362.

Dec. 31026[23]

 

Noviembre  7, 1933

Uso y ceremonial de la Bandera y el Escudo

Prohíbe a los particulares rendir honores con la Bandera nacional y a los particulares hacer uso del Escudo nacional. Restablece la vigencia del Dec. de 9.8.1895, que había sido derogado por Dec. 8.7.1925.

Decreto 126065[24]

 

Febrero 19, 1938

Prohíbe a los particulares registrar marcas con escudos oficiales (nacionales, provinciales y de la Municipalidad de Bs. Aires), la Escarapela y los colores argentinos

Autoriza a las reparticiones públicas al uso de estos elementos como marcas.

 

Derogado por Ley 22362

Dec. 21533[25]

 

Enero  12, 1939

Prohíbe el uso de marcas que contengan el Escudo nacional, escudos provinciales, de la Mun. de Buenos Aires.

También prohíbe registrar el símbolo de la “cruz verde” que identifica a las farmacias y droguerías. 

Derogado por Ley 22362

Dec. 10302[26]

 

Abril  24, 1944

Normas y patrones para la representación de los símbolos nacionales: Bandera, Escudo, Himno, “Gran sello de la Nación” y banda presidencial.

Hasta hoy es la norma fundamental sobre los símbolos. Consagra como prototipo del Sol el contenido en la Ley del 13.4.1813. Adopta el sello de la Asamblea del XIII como Escudo nacional y “Gran Sello de la Nación”. Aut. de aplicación: el Min del Interior.

Decreto Ley 11032[27]

 

Mayo 3, 1944

Marca de los objetos propiedad del Ejército

En general: Escudo Nacional, ovalado, con la leyenda "Ejército Argentino". Los elementos pequeños o que, por su naturaleza no puedan ser objeto de la marca de carácter general: a) Escudo Nacional, con el agregado, en su parte inferior, de las letras "E. A."; b) Leyenda "Ejército Argentino”. Prohíbe su venta

Dec. 536[28]

 

Enero  15, 1945

Represión de delitos contra la seguridad del Estado

Reforma al Código Penal. Sanciona con prisión de 2 meses a 2 años al que “ultrajare públicamente a la Nación Argentina, a cualquiera de sus símbolos e instituciones” (art. 9). El art. 10 reprime con prisión de un mes a un año, al que “exhibiera públicamente uniformes, símbolos o distintivos” de organizaciones que promuevan la violencia para suprimir o cambiar la Const. o alguno de sus principios básicos (art. 1 y 2). Sanciona con prisión de 6 meses a 2 años al que “menospreciara públicamente a la bandera, el escudo o el himno de un estado extranjero con la que no esté en guerra la Nación ... siempre que no mediare provocación suficiente” (art. 15). Otorga competencia a la Justicia Federal y a la Militar (si correspondiera). Derogado por Decreto Ley  4551/1955

Dec. 7354[29]

 

Marzo  15, 1946

Uso del Escudo nacional y de la palabra “nacional

Reitera que tales usos son privativos de los establecimientos educacionales dependientes de la Nación. Autoriza su empleo en títulos y certificados, solo a los establecimientos dependientes de la Nación. Autoridad de aplicación: el Ministerio de Justicia e Instrucción.

Res. Min. de Educación[30]

 

Enero 23, 1957

Reglamento de uso y tratamiento de los símbolos nacionales

Para establecimientos dependientes del Cons. Nac. de Educación. Escudo: “…no será usado como ornato”. Los sellos de las escuelas que lleven el escudo a la derecha de la firma. Himno en actos con bandera.

Dec. 2425[31]

Marzo  8, 1957

Redacción y trámite de decretos emanados del Poder Ejecutivo

Dispone que el Escudo nacional irá en relieve, en el centro de la hoja. Reformado por Dec. 4444/ 69

Decreto Ley 16628[32]

 

Diciembre 17, 1957

Crea la “Orden del Libertador San Martín”

Para “funcionarios, civiles y militares, extranjeros que merezcan el honor y reconocimiento de la Nación”. En su reverso lleva el escudo Nacional. Dispone que la reglamente el Min. de Rel. Ext.; cumplido por Dec. 16643/ 57

Decreto Ley 16629[33]

 

Diciembre 17, 1957

Crea la “Orden de Mayo

Para “ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación” (art. 2). En reverso irá el Escudo Nacional.  Delega su reglamentación a los ministerios implicados; se concretó por Decreto 16644/57.  El art. 6 del Dec. 16644/ 1957 autorizó que se imponga a pabellones nacionales. Dec. 1135/77, autoriza modificar materiales. Ver Dec. 4210/ 59; 849/ 1973 y 1121/ 76

Decreto Ley 7672[34]

 

Septiembre 13, 1963

Aprueba la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” (art. 5 del Dec. Ley) y su protocolo facultativo

La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste” (art. 20). El Estado receptor se obliga a evitar toda turbación que atente contra la dignidad o seguridad de la misión (art. 22).

Dec. 8714[35]

 

Octubre  3, 1963

Aprueba el nuevo “Reglamento Consular

Faculta al Min. Rel. Exteriores para reglamentarlo por medio de la comisión ad-hoc creada por Res. 169/ 63 Min. Relac. Exteriores. Prohíbe usar escudo en las tarjetas, papel de esquela, cartas o sobres de carácter particular (art. 9 c, 13) 

Ley 17081[36]

 

Diciembre 23, 1963

Aprueba la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Uso de la bandera y del escudo nacionales. 1. El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este artículo. 2. El Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina consular, en su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en sus medios de transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales. 3. Al ejercer los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor”.

Ley   16648[37]

 

Octubre  30, 1964

Modificaciones al Código Penal

 

Sanciona como delito el “ultraje a los símbolos nacionales y provinciales

Agregó una segunda parte al art. 222, el tipo penal “ultrajes a la bandera, el escudo y el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”; reprimido con prisión de 1 a 4 años en el Tít. IX, Cap. II, Lo. II. Esta ley implicó la reforma del Código Penal, incorporando varias figuras ya contenidas en el Dec. Ley 788/ 1963. Puesto en vigencia nuevamente por Ley 23077. Derogadas por Ley 22627

Dec. 652[38]

 

Junio  17, 1966

Baja de banderas y escudos de las dependencias del Estado nacional

Dispone se incineren; “labrándose en cada caso el acta correspondiente, la que será firmada, indefectiblemente, por la autoridad máxima de la repartición y dos testigos. Estos actos se realizarán, atento su significación, en recintos cerrados y con las mayores solemnidades

Ley 17567[39]

 


Diciembre  6, 1967

Reformas al “Código Penal”

 

Tipifica como “sedición” el menosprecio público a ciertos símbolos y otras conductas

Tipifica como delitos: a) “uso de distintivos” de una asociación para militar (art. 210 bis); sanción: prisión o reclusión de 2 a 8 años; b) “menosprecio de la bandera, escudo o himno de nación extranjera” (art. 221 bis - nuevo); prisión de 1 mes a 2 años; c) “menosprecio público a la bandera, escudo e himno nacional o emblemas de una provincia” (art. 230 bis); prisión de 2 meses a 2 años. Se consideran como formas de sedición. Amplia el verbo respecto del utilizado en la Ley 16648 pero disminuye su pena. Derogada por Ley 20509. Ver Bando 4, Comando de Zona Ejército “Bs. Aires”

Dec. 4444[40]

 

Agosto  13, 1969

Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa

Dispone el uso del Escudo nacional, según modelo, en membretes de papelería oficial. Contiene modeles conforme diseño Dec. 10202/ 44. Derog. por Dec. 1666/ 78

Resol. s/n[41] 

EMGEjército

Junio  18, 1970

 

Capítulo IV: rendición de honores Cap. VI: símbolos nacionales (Escudo e Himno nacional). Reformada parcialmente por Res. EMGE de febrero 1973

Bando 4 [42] 

Comando Zona  Emerg Buenos Aires

Mayo, 1973

Pena el “menosprecio o agravio público a la Bandera. Escudo e Himno nacional o emblemas de una provincia argentina

Establece pena de prisión mayor o reclusión hasta 8 años para los responsables.

Ver Cód. Penal (ley 21338)

Reglamento[43]

 

1975

Reglamento de Ceremonial Naval” (2ª edición)

Anexo 6: insignias del Presidente; Min. Defensa; insignias y distintivos de mando. Anexo 7: otros distintivos. 

Dec. 1666[44]

 Agosto  3, 1978

Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa

Dispone el uso del Escudo nacional, según modelo, en membretes de la papelería oficial.

Res. 1635[45], Min. Educación

 

Noviembre 3, 1978

Normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales” para establecimientos educativos oficiales y privados, niveles primario a terciario no universitario

Fija caracteres del Escudo y prohíbe que se use como elemento de ornato.

Ley 22362[46]

 

Diciembre 26, 1980

Ley de marcas

No se considerarán registrables “las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias” Deroga el Dec. del 3 de noviembre de 1915 sobre escudos y banderas

Decreto 859[47]

Octubre 11, 1982

Características de las condecoraciones militares otorgadas con referencia a la Gesta de Malvinas

Incorporan el Escudo argentino. Reglamenta la Ley 22607. La Ley 24162 reconoció su vigencia, con ref. a la Ley 24020

Ley   23077[48]

 

Agosto  9, 1984

Ley de defensa de la democracia”; reforma del Código Penal

Deroga la segunda parte del art. 230 bis del Cód. Penal sobre “ultrajes a los símbolos nacionales y provinciales”. Mantiene la primera parte del art. 230 bis (“menosprecio público a los símbolos nacionales”, tipif. por Ley 17567) que pasa como 3er. párrafo del art. 222. Suprime el art. 221 bis (“menosprecio de la bandera, escudo o himno de nación extranjera”, tipificados por la Ley 17567) Recuperan su vigencia las normas que derogaban o modificaban las leyes citadas.

Decreto 333[49]

 

Febrero  2, 1985

Normas para elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y decretos administrativos

Regula el uso del Escudo nacional en la papelería oficial.

Sustituye a los Decs. 4444/ 69, 1666/ 78 y Dec. 586/ 81

Dispos. 31 Estado Mayor Conjunto[50]

Julio  2, 1992

Ceremonial para la acción militar conjunta” de las Fuerzas Armadas

Caracteres del Escudo. 


Referencias:

[1] Registro Oficial de la República Argentina (RO). Tomo I, p. 205.

[2] RO. T. I, p.210.

[3] RO. T. I, p. 210.

[4] Algunas publicaciones lo datan el 30 de abril de 1813.

[5] RO. T. I, p. 237.

[6] RO. T I, p. 377.

[7] Leyes y decretos de la provincia de Bs. Aires. (1810 – 1876). Aurelio Prado y Rojo (compiladores). Bs. Aires. Imp. Mercurio. 1877. T. II, p. 119

[8] Numeración de la Confederación.

[9] RO. T. III, p. 180.

[10] RO. T. III, p. 340

[11] RN. T. IV, p. 103

[12] RN. no publicado. Diccionario Legislativo. Augusto Carette y Carlos Attwell. Bs. As. 1913. T. II, p. 106.

[13] No se ha podido detectar su publicación. Su existencia se infiere de citas que realizan otros documentos.

[14] Estado Mayor del Ejército.

[15] Colección de leyes y decretos militares (concernientes al Ejército y Armada de la República Argentina). Ercilio Domínguez. Cía Sudamericana de Billetes de Banco. 1898/ 1917. Bs. Aires. Tomo V, p. 128, Nº3414.

[16] Boletín Oficial de la República Argentina (BO) 21.3.1902 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11419325/19070529?busqueda=1

[17] Digesto de Guerra. Bs. Aires. Publicación oficial con varias ediciones, p. 1150.

[18] RN, no publicado. Recopilación de Leyes Usuales. Bs. Aires. Lejouane, editor. 9ª edición. 1922 (varios tomos), p. 476.


[21] BO. 22.4.1926. No consta búsqueda indexada BO ver por ejemplar.

[37] BO. 31.11.1964. No publicado en portales oficiales, la fecha consignada es inexistente.


[41] Boletín Público del Ejército Argentino. No se pudo determinar su número. La norma se referencia en otros documentos.

[42] Enciclopedia Jurídica Omeba (varios tomos) Editorial Bibliográfica Argentina. Bs. Aires. (1954 – 1969). Apéndice I, p. 699.


[43] RG-1-921. Comando General de la Armada de la República Argentina.


[45] Copia oficial en mi archivo. No consta em el Boletín Oficial, ni en otra base gubernamental de datos.

[50] RC 29-04. Copia oficial en nuestro Archivo. BO, no publicada.