jueves, 21 de abril de 2022

Bandera de la Libertad Civil ¿Símbolo patrio o nacional?

¿Qué es la Bandera Nacional de la Libertad Civil?

 

Por Miguel Carrillo Bascary 


Hasta el mes de abril del año 2015 los símbolos nacionales de Argentina eran tres: su Bandera, el Escudo y el Himno. A la nómina se sumó la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tema de este comentario.


Fue en junio de ese año que entró en vigencia la Ley Nº27.134[1] que en su Artículo 1º reconoció como “símbolo patrio histórico, (a) la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación”.

 

Desde entonces se discurre si aquella se trata de un símbolo nacional o de otra especie, este es el tema de la nota de hoy, en donde entiendo que la cuestión quedará debidamente esclarecida.


Son varios los estados del mundo que se identifican con emblemas históricos. Por ser ampliamente conocido se ejemplifica con la República Oriental del Uruguay que utiliza dos banderas de este carácter[2], que formando dispositivos de Ceremonial acompañan a la característica múltiplemente franjada. 

Es evidente que la terminología del primer artículo de la ley, motiva las preguntas del título ya que por lo general se suele hablar de “símbolos nacionales” aunque su etimología se asimila totalmente con el concepto de “símbolos patrios”, en tanto que nación y patria se identifican entre sí hasta el punto de la sinonimia. 

La certeza de esta afirmación y la necesidad de fundamentarla me obliga a ser auto referencial, una actitud que es imprescindible para dilucidar los interrogantes planteados. En mi libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo[3]”, explico la motivación que me llevó a presentar una iniciativa de ley para que el Congreso Nacional reconociera a esta pieza, como justo testimonio del sacrificio del pueblo jujeño en las luchas por la emancipación[4] y del ideal del Estado de Derecho, propio de toda democracia cabal, tal como lo expresa su designación. 

Además de las investigaciones históricas que fundamentaron la propuesta sumé mi formación como abogado y mi experiencia como catedrático de la asignatura “Derecho Constitucional” en la Universidad Nacional de Rosario, lo que me permitió elaborar el texto del proyecto que finalmente fue sancionado como la Ley Nº27.134[5]. 

Este ingresó en ambas cámaras legislativas[6] y oportunamente recibió el apoyo del Instituto Nacional Belgraniano, de sus filiales de Jujuy y de Rosario[7], así como de otras entidades y concitó más de 5.000 de adhesiones particulares. Por supuesto que en el proceso fue decisiva la intervención de los senadores y diputados de la provincia de Jujuy, que impulsaron el proceso[8]. 

Las referencias aportadas avalan que pueda concretarse lo que en Derecho se conoce como “interpretación auténtica” del citado Artículo 1º de la Ley Nº27.134, que es “la que realiza el legislador”, por extensión esto se aplica con más razón a quien redactó el proyecto oportunamente convertido en ley. 

Fue así, que al elaborar el proyecto convertido en dicha ley entendí que era más conveniente usar el término “símbolo patrio” que el de “símbolo nacional”, para no caer en una tautología[9]. El siguiente cuadro lo expresará con claridad: 


Texto legal sancionado:

Texto con la tautología evitada:

Artículo 1° — Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, …

Artículo 1° — Reconócese como símbolo nacional histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, …


Además, la naturaleza de “símbolo nacional o patrio” se expresa en la designación con que la recibió el Cabildo de Jujuy en 1813[10], en el uso sostenido de la misma a lo largo de más de dos siglos. 

También, en lo que dispone el Artículo 3º de la Ley Nº27.134 que prevé que la versión de ceremonias se complemente con un tahalí y una corbata idénticos a los que porta la Enseña nacional. 

Por lo tanto, a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” le corresponde el segundo lugar de precedencias en todo dispositivo ceremonial que la presente[11], inmediatamente después a la “Bandera Oficial de la Nación”. Así lo ordena el Artículo 5º de la Ley: “La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 

En su carácter de bandera nacional merece la protección legal que le otorga el Artículo 222 del Código Penal argentino que sanciona con prisión de uno a cuatro años quien públicamente ultraje los símbolos de la Nación o los emblemas de una provincia argentina. 

Conclusión, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es con toda propiedad un símbolo nacional o patrio, con lo que las preguntas que abren esta nota queden debidamente contestadas.



[2] Es aquella que se identifica con el general José G. Artigas, datada en 1815, y la que portaron los “33 Orientales”, en la “Cruzada Libertadora” que se inició en 1825.

[3] Su primera edición la publicó el Instituto Belgraniano de Jujuy en 2013, la segunda salió de imprenta dos años después.

[4] Para ilustrar a los lectores que no sean argentinos me permito referenciar que los jujeños soportaron en enorme proporción el esfuerzo empeñada en las luchas por la independencia. Su aporte fue esencial para formar y sostener el ejército que operó en el Norte entre 1810 y 1819, así como su participación en las grandes batallas de Tucumán y Salta, junto con aquella heroica retirada estratégica que las permitió, una gesta cívico militar que la Historia reconoce con el nombre de “Éxodo Jujeño”. Nueve veces soportó Jujuy la invasión de las fuerzas realistas. Tan significativo protagonismo se resalta con toda justicia en el Artículo 4º de la ley referenciada: “La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813”.

[5] En lo técnico se agregó el aporte del Licenciado Francisco Gregoric quien elaboró el modelo patrón del símbolo a partir de la pieza original que se preserva en la ciudad de Jujuy. Le correspondió además especificar las referencias cromáticas que lo definen. Así lo consagró el Artículo 2° de la norma analizada: “La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso”.

[6] Tramitó ante la Cámara de Diputados como expediente Nº54–P-2012 y ante el Senado como expediente Nº9-P-2012.

[7] Por entonces presididos respectivamente por el licenciado Manuel Belgrano Lastra, el arquitecto Luis Grenni y por el autor de esta nota.

[8] El que promovió el proyecto en forma directa fue el suscripto por los senadores por Jujuy: Liliana Fellner, Gerardo Morales y Walter Barrionuevo (Expte. Nº2.402-S-2012)

[9] Según el Diccionario de la Real Academia Española “tautología” es una “repetición innecesaria y poco afortunada” y también un “enunciado que, con otras palabras, repite lo mismo que ya se ha dicho, sin que aporte nueva información”.

[10] Así resulta del acta capitular del 29 de mayo de 1813, que se reproduce en el libro de este autor, Imagen Nº26, p. 367.

[11] El uso de esta bandera histórica no está prescripto en forma obligatoria. Así resulte del potencial con que está redactado el Artículo 4° de la Ley: “La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.

miércoles, 20 de abril de 2022

Algo poco visto en el Ceremonial de banderas

¿Dónde? En el Concejo Deliberante de Clorinda (Formosa)

 

Por Miguel Carrillo Bascary

Quienes nos dedicamos al Ceremonial en nuestros recorridos por la web solemos encontrar situaciones extrañas que implican un destrato a los símbolos, pero la fotografía que ilustra esta nota y las otras que ofrecemos, resultan poco menos que increíbles. Sin embargo, en ocasiones recuerdo haber visto posicionamientos similares en otras jurisdicciones. Acto seguido muestro la imagen que originó este comentario:

Como se desprende de la toma corresponde al salón de sesiones del Concejo Deliberante del municipio de Clorinda, provincia de Formosa (Argentina). En respeto a la investidura de los funcionarios involucrados me he permitido testar el nombre y cargo, así como sobreimprimir sus rostro, ya que este Blog se limita a ejemplificar circunstancias disvaliosas en el ejercicio del Ceremonial para intentar evitar su reiteración y no incursiona en cuestiones políticas ni personales.

La composición del dispositivo muestra al fondo una gran fotografía de la sede del Concejo. El funcionario se encuentra en la cabecera de una gran mesa en cuyo derredor sesiona el Cuerpo. A su derecha se dispone la Bandera nacional, mientras que a su izquierda vemos la que representa a la provincia. Es también ajustado a los principios del Ceremonial que la enseña nacional tenga un mástil de mayor altura que el que se asigna a la divisa local, su naturaleza (de izar) exime que deban tener las moharras que son reglamentarias si se hubiera tratado de banderas de sitio (Decreto Nº1.650/ 2010). Hasta aquí todo está correcto.

El problema se suscita con la forma en que están dispuestos los paños, como lo podrá apreciar el lector destacado en los círculos. 

Podría pensarse que tal posicionamiento es un infortunado desliz, sin embargo, otras fotografías halladas en Internet revelan el proceder no fue algo excepcional, todo lo contrario. Así lo constatan de las siguientes fotos obtenidas en diferentes fechas, a las pruebas me remito:


 

Entiendo que la causa de estas tan poco felices presentaciones de ambas banderas radica en evitar que su extremo toque el piso, como solución superadora cabría reducir el largo de las piezas y endrizarlas en cada oportunidad que deban ser elevadas; o sea, al iniciarse las sesiones. Consigno que la normativa vigente respecto de la Bandera nacional no prevé dimensiones específicas, solo que guarden las proporciones entre su largo y ancho, tal como consta en el Decreto Nº1.650/ 2010 (Norma IRAM DEF D 7677, Anexo C), de manera que no hay ninguna obligación de emplear un tamaño en particular.

El análisis de las tomas nos permite apuntar que: la desprolija colocación de las banderas en estas tomas y la visualización de otras, en donde los paños se encuentran extendidos, radica en que en estos últimos casos el Concejo está formalmente en sesiones, por lo que el posicionamiento del paño al tope permite evitar que arrastre sobre el piso. Sin embargo en la siguiente toma las banderas permanecen recogidas sobre sí mismas, en observable posición, pese que el Cuerpo está deliberando.

En la siguiente se constata otra deficiencia, la Enseña nacional se encuentra extendida, mientras que la provincial permanece abullonada, algo que carece de toda explicación y que constituye un gratuito desmerecimiento para con esta última:

Interesa señalar que Clorinda se fundó en el año 1915, es la segunda ciudad de la provincia, ya que cuenta con más de 50.000 habitantes y es capital del departamento de Pilcomayo. Su emplazamiento estratégico la constituye en un activísimo centro del comercio internacional.

Ubicación de Clorinda sobre un croquis del norte argentino

Bandera de la provincia de Formosa

Se identifica con el escudo seguidamente se reproduce, en el que destaca en jefe la Bandera nacional argentina con un Sol naciente magnificado y, en el campo, consta la representación de su ubicación geográfica donde dos manos se estrechan solidarias por sobre el perfil del puente internacional “San Ignacio de Loyola” que vincula a la Argentina con el Paraguay.

Escudo de armas de la ciudad de Clorinda

sábado, 9 de abril de 2022

Falta de profesionalismo evidente

Detalles que no son detalles

 Serie: Taller de Ceremonial práctico

Por Miguel Carrillo Bascary 

En la ciudad de Salta se realizó “9ª. Asamblea del Consejo Regional del Norte Grande”, foro gubernamental de primer nivel en la dinámica federal de la República Argentina, que reúne a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes. En la oportunidad estuvo también presente el Jefe de Gabinete de la Nación, quien además es gobernador electo de Tucumán. 

La temática fue trascendente ya que se debatió sobre la sanción del “Tratado de Integración Regional del Norte Grande” y la creación de la “Agencia de Inversión y Comercio Exterior del Norte”.

 Por realizarse en Salta actuó como anfitrión el Gobierno de esa provincia. 

En resumen, fue una reunión institucional de alto nivel que no se merecía el imperfecto entorno que implicó la forma de disponer las banderas. 

Para este taller tomamos como referencia la fotografía que ilustra esta nota, que difundieron ampliamente los servicios oficiales de comunicación de las provincias citadas. 

Para quienes no sean argentinos corresponde señalar sobre el segmento de la derecha, la presencia de las banderas: Nacional (en primera posición de precedencia), seguida de las que identifican a las provincias de: Catamarca, Corrientes, Jujuy, Misiones y Tucumán. En el otro sector: la primera es la de Salta, en su carácter de anfitriona, seguida a su vez por las de: Chaco, Formosa, La Rioja y Santiago del Estero. En consecuencia, suman 6 en un lado y 5 en el otro, con lo que la última en el orden de precedencias habría sido la de Tucumán, que aparece relegada con respecto a las restantes. 

De lo visto, resulta que los organizadores adoptaron la disposición conocida como “de centro vacío”, en donde se colocó un gran panel alusivo al evento, mientras que las otras enseñas se posicionaron de forma alternada, según sus nombres. 

El problema es que al presentarse un número impar de banderas debió pensarse en una solución diferente.


a) La más obvia hubiera sido componer un friso de banderas con la Nacional en el centro, por detrás del plano frontal de la mesa, desplazando contra el cielo raso el panel indicador de la jornada o bien, disponerlo en el espacio inferior, entre la superficie de la mesa y el solado. Con esto se habría disimulado la postergación de Tucumán, por lo que el ordenamiento tampoco satisface al protocolo.

 

b) En lo personal habría optado por una solución diferente, esto es adicionar al conjunto a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, enseña patria histórica que es de uso opcional (Ley Nº27.134), con la que en el caso se hubiera alcanzado un número de vexilos equilibrado (12).

 

Esto hubiera permitido presentar dos agrupamientos iguales entre sí, de 6 elementos cada uno, y mantener la disposición del centro vacío al gusto de los organizadores, sin variar el posicionamiento del cartel alusivo.

 

En este caso, el primer lugar de precedencia hubiera sido para la Bandera Oficial de la Nación, el segundo para la de la Libertad Civil, ya que tiene naturaleza nacional (con lo que pasaría a ocupar la posición que en la foto tiene la de Salta) y en tercero correspondería a la enseña de la provincia anfitriona, que habría pasado a la derecha de la Nacional. Las otras se habrían ordenado por sus nombres, lógicamente. De tal forma el ordenamiento habría sido totalmente simétrico y no habría desentonado para nada. 

Otras deficiencias observables


1) ¿Astas de primera y de segunda categoría?

 

Estos elementos evidencian una infracción al principio inveterado de la igualdad jurídica entre los estados, que fue establecido en 1648 por la “Paz de Westfalia” y que, en cuanto a las provincias argentinas, ratifica la Constitución Nacional que establece la igualdad absoluta entre ellas.

 

El problema surge porque para la Bandera nacional y la enseña de Salta, se emplearon astas con moharras, tal como bien lo define el Decreto Nº1.650/ 2010, pero esto no ocurrió con respecto a las otras divisas provinciales. De esta manera constituye un menosprecio objetivo hacia las provincias invitadas.

 

Puntualizo: el problema radicó en destacar a Salta por sobre el resto de las provincias, ya que el privilegio de la localía no se extiende a las astas-moharra, se limita a la posición.

 

Consultado un personal de la organización, se le explicó que la Gobernación local no contaba con el número suficiente de astas reglamentarias, lo que desde ya es un desliz poco profesional, si consideramos el alto nivel del evento.

 

En cambio, si se hubiera optado por presentar en el conjunto a la Bandera Nacional de la Libertad Civil podría habérsele asignado a ésta el segundo ejemplar de asta con la moharra reglamentaria, con lo que su falta en las divisas provinciales, si bien no quedaba justificada, al menos se habría disimulado. 

2) Falta de corbatas 


Otra deficiencia imperdonable en un evento de tan alta jerarquía consistió en presentar tres banderas provinciales sin sus corbatas. Esto ocurrió en los casos de Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero. Los organizadores no dieron ninguna explicación al respecto.

 

Aclaro que el uso de corbatas es un detalle de ornato que jerarquiza a las banderas de ceremonia/sitio, como mínimo su falta indica una desatención de los organizadores, pero el hecho de que haya banderas que sí muestran el accesorio señala un menosprecio objetivo para con las que carecieron de ellas. No es poco, no es vanal. 

3) Modelo erróneo de la bandera de Jujuy 

Esta provincia normalizó el diseño de su bandera mediante su Ley Nº5.772, sancionada en el año 2015, hace siete años ya. La misma estableció un modelo patrón y dispuso que todas sus representaciones debían contar con el diseño previsto. Inexplicablemente son muchos los casos en que se utilizan ejemplares parecidos, pero que no se ajustan a la reglamentación. En la fotografía, la diferencia se observa en la bordura del escudo cuyo fondo es amarillo, cuando debió la ley establece que sea blanco. 

Cuando esto ocurre en tan alto nivel como el evento del caso, la irregularidad se transforma en una confesión patente de improvisación y falta de profesionalismo. Para más, las relaciones entre Salta y Jujuy son intensísimas, por lo que nada explica el uso de un modelo antirreglamentario de bandera. Seguidamente se muestra el modelo correcto:

Bandera Nacional de la Libertad Civil y bandera provincial de Jujuy 

4) Un cartel sobredimensionado 

La estrechez del espacio utilizado destacó en demasía el cartel alegórico, con ello desplazó a las banderas hacia los laterales. No se trata de una mera cuestión estética, ya que las enseñas no son elementos decorativos de uso tradicional, sino que corporizan la presencia de los pueblos a los que representan, algo que lamentablemente suele olvidarse. Esta es la razón que demanda el debido cuidado para resaltar y presentar las enseñas. 

En el caso, el panel pudo reducirse drásticamente, colocando el perfil de la provincia local, sobre las tres primeras letras de “Argentina” y desplazar la referencia a Salta hacia la izquierda. Nada se hubiera perdido y habría sido posible destacar mejor las banderas. 

Una buena 

Para atender a las tomas de medio plano de la TV, atinadamente los organizadores utilizaron banderitas de mesa, presentes frente a cada uno de los gobernadores y del jefe de gabinete nacional, cuyo sitio quedó señalizado con una pequeña enseña nacional. 

Conclusión 

Mucha tela para cortar en una sola fotografía. El principal perjudicado, el Gobierno de Salta, cuya imagen institucional quedó empañada, debió ser un momento para lucirse.

jueves, 7 de abril de 2022

Posicionamiento de escudos

Un caso en análisis + una dualidad en el escudo de Misiones

 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Como principio general, la colocación de escudos se rige por los mismos parámetros vigentes en materia de banderas, ya que el Ceremonial es una unidad coherente en sí misma. Aun así, se encuentran pocos análisis sobre la temática en concreto. 

Para este breve taller tomaremos una fotografía que me envió una habitual lectora de este Blog, según se me informó la misma fue tomada en el recinto de sesiones de un concejo municipal, de una ciudad de la provincia de Misiones. 

Ítem 1: Alteración del régimen de precedencia de los escudos 


Se verá que el municipal goza de precedencia por sobre el Nacional y el de la provincia. El orden correcto, debió ser: en el centro el Nacional argentino, a su derecha el de Misiones y a su izquierda el correspondiente al municipio. 

Ítem 2: Equívoco orden de precedencia en el posicionamiento de las banderas 


Efectivamente, es la Nacional la que goza de precedencia, por lo tanto, debió colocarse a la derecha de la mesa, mientras que la provincial correspondía colocarla a la izquierda. 

Ítem 3: Deficitaria colocación de las banderas 


El Decreto del P.E.N. Nº1.650/ 2010 estipula con toda claridad que las banderas nacionales de ceremonial deben cumplir con dicha norma. En la fotografía se advierte que faltan las moharras de las dos astas. 

Ítem 4: Erróneo modelo de Escudo Nacional 


También aquí la irregularidad es flagrante ya que la que vemos en la fotografía que abre esta nota no se corresponde con el modelo oficial, cuya imagen es la ubicada a la izquierda:


 

En descargo de la autoridad implicada hemos de apuntar que una mala praxis muy difundida particularmente en Internet, señala como “oficiales” a varios diseños equívocos entre los que se encuentra el empleado. Esta representación comenzó a difundirse durante la presidencia de Fernando de la Rúa y en diversos ámbitos se ha mantenido en uso hasta el presente. No debió ser así. 

Ítem 5: Observación sobre un detalle en el blasón provincial 


En la web oficial del Gobierno de la provincia de Misiones consta la siguiente imagen de su escudo (https://misiones.gob.ar/escudo):


 

Sin embargo, en la fotografía del caso se observan los frutos de yerba mate aparecen coloreados, tal como se referencia en https://www.argentina.gob.ar/misiones/simbolos, aunque en el video que puede verse en la misma, elaborado por el Senado nacional dichos frutos están en verde.


 

En la muy interesante obra “Escudos provinciales de la Argentina” (2011) editado por el Consejo Federal de Inversiones, que es muy utilizado como referencia, la imagen del blasón lleva los frutos coloreados (p. 35).

 

Frente a esto es lícito preguntarse ¿Cuál es la versión legitima del escudo de Misiones?

 

Obviamente la respuesta debe buscarse en la normativa, en este caso el Decreto-Ley Nº3.469/ 1959 (hoy Ley IV – Nro. 4, incorporada al Digesto Oficial de la provincia), que oficializó el símbolo, cuyo texto completo puede hallarse en: http://digestomisiones.gob.ar/uploads/documentos/leyes/LEY%20IV%20-%20N%204.pdf.

 

En su Artículo 2º puede leerse: “Y a cada lado y al margen de ambos campos, una planta de yerba mate”, de manera que ante la falta de definición de la ley son admisibles ambas representaciones, tanto si se presentan los frutos maduros (rojo) como verdes. 


El diseño se debe al multifacético Aníbal Cambas (1905, Posadas-1982).


Escribano Aníbal Cambas

Conclusiones 

  • La fotografía pone en evidencia cuatro errores, demasiados, y una observación. 
  • Esto afecta indudablemente la imagen institucional de la gestión. 
  • Los señalamientos indican que en el municipio de referencia hay mucho que trabajar en materia de ceremonial y protocolo.
  • Los mismos deberían servir para no repetirlos en otras jurisdicciones. 
  • Respecto del detalle apuntado sobre el escudo de Misiones, resulta indudable que sería de buena práctica gubernamental que se modifique la ley de referencia para definir cómo deben representarse los frutos, ya que no es prudente usar dos versiones diferentes en las representaciones de un símbolo de identidad institucional.