¿Qué es la Bandera Nacional de la Libertad Civil?
Por Miguel Carrillo Bascary
Hasta
el mes de abril del año 2015 los símbolos
nacionales de Argentina eran tres: su Bandera, el Escudo y el Himno. A la
nómina se sumó la “Bandera Nacional de
la Libertad Civil”, tema de este comentario.
Fue en junio de ese año que entró en vigencia la Ley Nº27.134[1] que en su Artículo 1º reconoció como “símbolo patrio histórico, (a) la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación”.
Desde entonces se discurre si aquella se trata de un símbolo nacional o de otra especie, este es el tema de la nota de hoy, en donde entiendo que la cuestión quedará debidamente esclarecida.
Son varios los estados del mundo que se identifican con emblemas históricos. Por ser ampliamente conocido se ejemplifica con la República Oriental del Uruguay que utiliza dos banderas de este carácter[2], que formando dispositivos de Ceremonial acompañan a la característica múltiplemente franjada.
Es evidente que la terminología del primer artículo de la ley, motiva las preguntas del título ya que por lo general se suele hablar de “símbolos nacionales” aunque su etimología se asimila totalmente con el concepto de “símbolos patrios”, en tanto que nación y patria se identifican entre sí hasta el punto de la sinonimia.
La certeza de esta afirmación y la necesidad de fundamentarla me obliga a ser auto referencial, una actitud que es imprescindible para dilucidar los interrogantes planteados. En mi libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo[3]”, explico la motivación que me llevó a presentar una iniciativa de ley para que el Congreso Nacional reconociera a esta pieza, como justo testimonio del sacrificio del pueblo jujeño en las luchas por la emancipación[4] y del ideal del Estado de Derecho, propio de toda democracia cabal, tal como lo expresa su designación.
Además de las investigaciones históricas que fundamentaron la propuesta sumé mi formación como abogado y mi experiencia como catedrático de la asignatura “Derecho Constitucional” en la Universidad Nacional de Rosario, lo que me permitió elaborar el texto del proyecto que finalmente fue sancionado como la Ley Nº27.134[5].
Este ingresó en ambas cámaras legislativas[6] y oportunamente recibió el apoyo del Instituto Nacional Belgraniano, de sus filiales de Jujuy y de Rosario[7], así como de otras entidades y concitó más de 5.000 de adhesiones particulares. Por supuesto que en el proceso fue decisiva la intervención de los senadores y diputados de la provincia de Jujuy, que impulsaron el proceso[8].
Las referencias aportadas avalan que pueda concretarse lo que en Derecho se conoce como “interpretación auténtica” del citado Artículo 1º de la Ley Nº27.134, que es “la que realiza el legislador”, por extensión esto se aplica con más razón a quien redactó el proyecto oportunamente convertido en ley.
Fue así, que al elaborar el proyecto convertido en dicha ley entendí que era más conveniente usar el término “símbolo patrio” que el de “símbolo nacional”, para no caer en una tautología[9]. El siguiente cuadro lo expresará con claridad:
Texto legal
sancionado: |
Texto con la
tautología evitada: |
Artículo
1° — Reconócese como símbolo patrio histórico,
la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel
Belgrano, … |
Artículo
1° — Reconócese como símbolo nacional
histórico, la “Bandera Nacional de
la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, … |
También, en lo que dispone el Artículo 3º de la Ley Nº27.134 que prevé que la versión de ceremonias se complemente con un tahalí y una corbata idénticos a los que porta la Enseña nacional.
Por lo tanto, a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” le corresponde el segundo lugar de precedencias en todo dispositivo ceremonial que la presente[11], inmediatamente después a la “Bandera Oficial de la Nación”. Así lo ordena el Artículo 5º de la Ley: “La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En su carácter de bandera nacional merece la protección legal que le otorga el Artículo 222 del Código Penal argentino que sanciona con prisión de uno a cuatro años quien públicamente ultraje los símbolos de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Conclusión, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es con
toda propiedad un símbolo nacional o patrio, con lo que las preguntas que abren
esta nota queden debidamente contestadas.
[1] Véase su texto auténtico completo en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm
[2] Es aquella que se identifica con el general José G. Artigas, datada
en 1815, y la que portaron los “33 Orientales”, en la “Cruzada Libertadora” que
se inició en 1825.
[3] Su primera edición la publicó el Instituto Belgraniano de Jujuy en
2013, la segunda salió de imprenta dos años después.
[4] Para ilustrar a los lectores que no sean argentinos me permito referenciar
que los jujeños soportaron en enorme proporción el esfuerzo empeñada en las
luchas por la independencia. Su aporte fue esencial para formar y sostener el ejército
que operó en el Norte entre 1810 y 1819, así como su participación en las grandes
batallas de Tucumán y Salta, junto con aquella heroica retirada estratégica que
las permitió, una gesta cívico militar que la Historia reconoce con el nombre
de “Éxodo Jujeño”. Nueve veces soportó Jujuy la invasión de las fuerzas
realistas. Tan significativo protagonismo se resalta con toda justicia en el
Artículo 4º de la ley referenciada: “La
Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia
de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta
la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25
de mayo de 1813”.
[5] En lo técnico se agregó el aporte del Licenciado Francisco Gregoric quien elaboró el
modelo patrón del símbolo a partir de la pieza original que se preserva en la
ciudad de Jujuy. Le correspondió además especificar las referencias cromáticas
que lo definen. Así lo consagró el Artículo 2° de la norma analizada: “La imagen, las proporciones y los colores de
la Bandera Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y
especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la
presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se
bordará o imprimirá, sólo en el anverso”.
[6] Tramitó ante la Cámara de Diputados como expediente Nº54–P-2012 y
ante el Senado como expediente Nº9-P-2012.
[7] Por entonces presididos respectivamente por el licenciado Manuel Belgrano
Lastra, el arquitecto Luis Grenni y por el autor de esta nota.
[8] El que promovió el proyecto en forma directa fue el suscripto por
los senadores por Jujuy: Liliana Fellner, Gerardo Morales y Walter Barrionuevo
(Expte. Nº2.402-S-2012)
[9] Según el Diccionario de la Real Academia Española “tautología” es una
“repetición innecesaria y poco afortunada”
y también un “enunciado que, con otras
palabras, repite lo mismo que ya se ha dicho, sin que aporte nueva información”.
[10] Así resulta del acta capitular del 29 de mayo de 1813, que se
reproduce en el libro de este autor, Imagen Nº26, p. 367.
[11] El uso de esta bandera histórica no está prescripto en forma obligatoria.
Así resulte del potencial con que está redactado el Artículo 4° de la Ley: “La Bandera Nacional de la Libertad Civil
puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre
en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.
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