miércoles, 27 de abril de 2022

¿Cuántos y qué son los símbolos nacionales argentinos?

Cuestión sencilla, respuestas complejas

Bandera Oficial de la Nación Argentina, Bandera Nacional de la Libertad Civil, Escudo Nacional e Himno Nacional (urna que contiene la composición en copia considerada auténtica, Archivo General de la Nación )  

Por Miguel Carrillo Bascary 


En varias oportunidades recibí consultas que se resumen en el título de esta nota. Finalmente llegó el momento de responderlas de manera conjunta, si bien es factible que el aporte de lugar a nuevas preguntas. Esto es lo emocionante del intercambio de perspectivas sobre conceptos que aparentemente no deberían suscitar mayor debate pero que las luces de las opiniones alumbran rincones oscuros.

 

No basta contestar los interrogantes, también es pertinente dar las razones que sustentan la posición que se expone, para que las respuestas cuenten con sus debidos cimientos. Esta necesidad justifica disponer de un mayor tiempo y extensión, en un transcurrir que desalienta a los ansiosos, lo que solo demuestra que su interés se limitaba a una superficial curiosidad.

 

Desde ya que el tema planteado compete a todos los países del mundo, pero por lógicas razones de tiempo y espacio nos centraremos en los símbolos de la República Argentina. 

Avanzando en la materia 

Lo primero a señalar es que el término “símbolos nacionales” es engañoso, ya que aquellos a los que denominamos así identifican tanto a una “nación”, en el sentido sociológico-jurídico del término, como a un estado soberano[1], que se materializa en un gobierno el que, por supuesto, se encarna sus máximas autoridades[2]. Debe aclararse esto porque hay naciones que no son estados y estados que abarcan a una pluralidad de naciones[3], ambas realidades también se expresan en símbolos. 

Invocando razones de método nos centraremos en aquellos que identifican a estados soberanos, los que en el contexto de la política y el derecho internacional se concretan en tres símbolos básicos: bandera, escudo[4] e himno o canción nacional[5]. 

Estos conceptos, que se nos presentan con sus formas características, se asocian en el conocimiento popular al nombre del estado y del pueblo que lo define. Una vivencia común a toda persona que observe ondear una bandera contra los cielos y que inmediatamente se representa al país en cuestión. 

Además, hay numerosos estados que adoptan con igual carácter otros atributos o elementos alegóricos que los particularizan de entre el conjunto en el que se inscriben. En algunos casos son emblemas de igual grado que los nacionales, en otros tienen un segundo nivel o se ubican en una categoría subordinada y los hay también aquellos que a la luz de la legislación no alcanzan el carácter de “símbolos nacionales”. En un torbellino de conceptos podemos mencionar aquí a la flor nacional, al animal, ave, vestimenta, comida, bebida, deporte, árbol, danza, marca comercial de origen y muchas otras expresiones propias de cada país. Para hacer aún más compleja la temática algunos símbolos están definidos por normas, mientras que otros son de carácter informal ya que su representatividad radica en usos y costumbres. 

Por su naturaleza los “símbolos nacionales” deberían estar contenidos en la constitución política de cada país. Así ocurre en muchos casos, pero en otros su regulación deviene de una norma (ley o decreto) o de varias, como ocurre en la República Argentina, lo que se explica por la forma en que se definieron a lo largo de su devenir. (Próximamente publicaré una nota sobre este tema) 

Es que la historia mundial nos indica que definir un símbolo nacional es un proceso ciertamente complejo, hasta el punto que muchas veces se entrelaza con las leyendas y mitos fundacionales[6]. En los estados más recientes que atravesaron su descolonización, la definición de símbolos fue mucho más simple y formal, aunque las excepciones son numerosas. 

En la adopción de un símbolo nacional pueden distinguirse dos dimensiones:

 

a) La fáctica, que se enraíza en la historia, por lo que se lo concibe como el resultado de una verdadera vivencia conjunta del pueblo que la protagoniza, a los efectos didácticos podemos concretarla en una serie de etapas.

b) La formal, que directamente resulta de la expresa definición del símbolo en la normativa de un estado concreto. 

Por increíble que parezca, en la República Argentina no existe aún una ley integral de símbolos patrios que surgieron a partir de diversos acontecimientos que se reflejaron en una sucesión desordenada de hitos normativos. La tardía organización política, que ocurrió recién en 1853 y que se completó en 1860 con la definitiva integración del estado de Bs. Aires, obstó a que los símbolos se definieran en la constitución ya que quienes la elaboraron no juzgaron necesario incluirlos. 

Referencias en particular 

Sintetizando en orden cronológico la evolución de los símbolos patrios de Argentina se verá que el Escudo y el Himno, surgieron de un conjunto de disposiciones emitidas por la Asamblea General Constituyente en 1813. Su uso continuo y generalizado convalidó este carácter. El diseño del blasón se especificó en el Decreto Nº10.302/ 1944, mientras que con el Himno ocurrió lo propio, bien que el decreto del 30 de marzo de 1900 dispuso qué versos son los que se cantan. 

La Enseña patria, se definió formalmente con la resolución emanada del Congreso General Constituyente que declaró la independencia nacional en 1816, sin perjuicio de que la forma elegida entonces como “bandera menor” convalidó usos y costumbres previos. 

De la misma autoridad emanó la ley que en 1818 adicionó un sol al paño de la “bandera de guerra[7]”, aunque no precisó cuál debía ser su imagen-modelo. Posteriormente el uso del símbolo se extendió a todos los estamentos oficiales y recién en 1985[8] se autorizó que pudieran usarla los particulares. 

Con mucha posterioridad encontramos al Decreto Nº10.302/ 1944 que definió imperfectamente los patrones para representar los símbolos patrios reconocidos hasta ese momento. La norma surgió de un proyecto que debió convertirse en ley, pero la quiebra del orden constitucional determinó que adoptara la forma de un decreto surgido de un gobierno de facto, que luego se convalidó repetidas veces una vez que se restableció el Estado de Derecho. 

Pese a lo explicado, las carencias en la definición técnica del color del paño dio lugar a diversas interpretaciones que fueron finalmente zanjadas cuando el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto Nº1.650/ 2010, definió la cuestión con la debida precisión conforme a tres escalas cromáticas de uso internacional. Además, especificó sus proporciones, las características de la tela en sus distintas versiones y sus accesorios. 

El bicentenario de la creación de hecho de la Bandera nacional, nacida de la iniciativa personal del general Belgrano (27 de febrero de 1812), motivó que se presentara un proyecto que tres años más tarde dio lugar al reconocimiento como “símbolo patrio histórico” de la Bandera Nacional de la Libertad Civil[9], también concebida por aquél, quien la entregó al pueblo de la provincia de Jujuy como testimonio de su sacrificio en las luchas por la independencia. Conforme lo indica su nombre se corresponde con el Estado de Derecho[10] que la Nación Argentina aspiraba a consagrar en la gestión de sus gobernantes y, eventualmente, en la constitución a dictarse. Su uso es facultativo y en nada condiciona o sustituye a la Oficial. Su naturaleza de “nacional” se funda expresamente en:

 

a) la designación con que la recibió el Cabildo de Jujuy en 1813[11],

b) en el uso sostenido de la misma a lo largo de más de dos siglos,

c) en que para su versión de ceremonias emplea un tahalí y una corbata, idénticos a la que complementa la Enseña argentina (Artículo 3º de la citada ley[12]) y, por supuesto,  

d) en su reconocimiento expreso como símbolo, contenido en el Artículo 1º de la Ley Nº27.134. 

Estos son los cuatro símbolos nacionales argentinos, aquellos con los que se identifican, tanto al estado que conforma como a su pueblo. 

Pretensiones infundadas 

Una larga y difundida tradición ha confundido a un importante sector de la opinión pública y aún a ciertos autores, consigna que la escarapela creada por el Triunvirato el 19 de febrero de 1812 es también un símbolo nacional argentino, así aparece consignado en portales oficiales web y diversas plataformas de contenido educativo, aun hoy. Esto se originó como consecuencia de la equívoca leyenda que menciona a los activistas patriotas Domingo French y Antonio Beruti repartiendo lazos celestes y blancos en las jornadas de mayo de 1810. La versión pasó a los textos escolares como un dogma de hecho y se extendió en el sistema educativo desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad, pese a que ya en 1941 quedó suficientemente fundamentado su total falta de veracidad[13]. 

La escarapela nació como un emblema militar, que originalmente tuvo como función indicar la pertenencia a los ejércitos patriotas, rápidamente su uso se extendió a la civilidad, pero ninguna norma la reconoció como símbolo patrio, precisamente por esto en la práctica adopta formas y materialidades muy diversas[14]. 

La fuente de un error 

Si se analiza desde la necesaria perspectiva jurídica el Decreto Nº10.302/ 1944 evidencia importantes defectos de técnica legislativa, a lo que se suma la azarosa forma con que se elaboró. Las editoriales responsables de difundir la normativa enunciaron su tenor con las siguientes o parecidas palabras, “Decreto patrón de los símbolos nacionales”. Una ligera lectura del decreto hace pensar que todo lo contenido en él se refiere a los símbolos, cuando no es así. Cabe señalar que este título no es parte de la norma, sino que obedece a la necesidad de identificar su tenor, por lo que carece de toda virtualidad jurídica. En el texto del decreto se brindan diversas pautas sobre la Bandera, el Himno y el Escudo que indudablemente son símbolos nacionales de la argentinidad, pero también se introducen referencias a otros emblemas que no comparten ese carácter:

 

a) La banda y el bastón que identifican al presidente de la Nación en las ceremonias más solemnes, son insignias y atributos personales de su cargo. No me detendré en tratarlos pues saldría de la temática de esta nota, pero sí interesa puntualizar que su carácter se evidencia en que, cuando al finaliza su mandato el funcionario puede llevárselos como recuerdo de su gestión. Si fueran símbolos nacionales esto jamás podría proceder. En ningún caso estos atributos cumplen el ciclo de los símbolos[15], lo que ratifica que no pueden ser caracterizados como tales. De hecho, su estructura y materialidad han variado con los años y hay presidentes que contaron con bastones o bandas de diversos diseños, como ya se dijo.

 

b) El “Gran Sello de la Nación”, que aparece en el Artículo 5º del decreto mencionado, solo es la forma material que adopta el Escudo nacional cuando se usa para legalizar actos formales emanados del Poder Ejecutivo, tales como tratados, cartas credenciales y documentos similares. 

Hay otros emblemas que indican la argentinidad ante propios y extraños pero, reitero, no son símbolos nacionales y es un grave error histórico asignarles este carácter, simplemente porque son de otra naturaleza. En una nota publicada en este Blog expuse sobre ellos identificándolos en cada caso con la norma que justifica su particularización (http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/08/no-son-simbolos-pero-expresan-nuestra.html) 

En la pretensión de señalar la existencia de más “símbolos nacionales” encontramos que algunos comunicadores asignan este carácter a la bandera del Ejército de los Andes, aquella que el Gral. San Martín creó y adoptó como insignia particular de la fuerza bajo su mando, con la que libertó a Chile. Esta reliquia[16] tiene enorme significación, pero tampoco puede considerarse un símbolo nacional. Su historia acredita que es de carácter netamente militar como se indicó, nunca representó al conjunto del pueblo argentino, ni tan siquiera a la gobernación de Cuyo, que ejercía el Libertador cuando la presentó a sus hombres el 5 de enero de 1817. En 1950 se adoptó como banderola conmemorativa y símbolo particular del Ejército Argentino (Decreto Nº10.964/ 50). Mientras que en 1992, por Ley Nº5.930 se la reconoció como bandera oficial de la provincia de Mendoza[17]. 

Concluyendo, de esta forma ha quedado explicado y fundamentado cuáles y cuántos son los símbolos nacionales o patrios de la República Argentina. 



Notas y referencias 

[1] El de la nación kurda puede ser el más característico ejemplo, pero son muchas.

[2] Cuando se trata de una monarquía la cosa es más compleja aún ya que el estado se confunde en la persona del monarca, bien que el gobierno lo ejerza en forma efectiva o lo derive en un conjunto de funcionarios que constituyen el gobierno propiamente dicho. En estos casos es necesario hablar de símbolos nacionales y reales, lo que nos aparta de la temática que intento desarrollar, queda referenciado.

[3] Como expresión de lo consignado se halla el “Estado Plurinacional de Bolivia”, que define su característica composición en el nombre oficial que adoptó en su más reciente constitución (2009).

[4] Se utilizan como sinónimos los términos de: blasón, escudo de armas (inglés: coat of arms) o gran sello (inglés: great seal).

[5] El himno posee una solemnidad que no es propia de una canción, aunque es obvio que ambos con composiciones musicales que por sus características evidencian la cultura de un país determinado y que en la mayoría de los casos implica que una disposición los oficialice.

[6] Uno de los más claros, por su antigüedad, es el de la bandera de Dinamarca, a la que se atribuye haber descendido de los cielos en el curso de la batalla de Lyndanisse, en 1219.

[7] Es la destinada al uso de elementos militares, fortalezas, buques y otros establecimientos similares.

[9] Así se la denominó desde 1813 y lo ratificó la Ley Nº27.134 en su Artículo 1º.

[10] A fines del siglo XVIII y bien entrado el XIX, se llamaba “libertad civil” al concepto que hoy denominamos “estado de derecho”, o sea que en su gestión de gobierno todas las autoridades deben guardar las disposiciones que contengan la constitución del país y las leyes dictadas en consecuencia.

[11] Así consta expresamente aclarado en el Libro de Actas del Cabildo de Jujuy, 29 de mayo de 1813.

[12] Se trascribe su texto: “Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación”.

[13] Los estudios al respecto fueron protagonizados por la “Comisión (oficial) de Antecedentes de los Símbolos Nacionales”, que se publicaron en el folleto "French y la divisa de Mayo", Editorial “Círculo Militar”, Bs. Aires, 1941.

[14] Excepto en el ámbito castrense, donde está cuidadosamente dispuesta como un complemento de los uniformes de oficiales y tropa, así como la identificación de vehículos.

[15] El llamado “ciclo de los símbolos” se compone de varias etapas, no siempre bien diferenciadas: definición, propuesta, recepción, reconocimiento y enriquecimiento.

[16] Se encuentra en el centro de interpretación que la guarda, en la ciudad de Mendoza.

[17] Esta representatividad está plenamente justificada ya que en Mendoza se formó el grueso del “Ejército de los Andes”, por lo que es un testimonio del esfuerzo de guerra comprometido por el pueblo de la antigua gobernación de Cuyo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario