sábado, 20 de noviembre de 2021

Cuando los ingleses enterraron su bandera

El Imperio que olvidó a sus súbditos

La Union Flag en el ataúd que le destinaron los ingleses de Pretoria en 1881 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Noticia sobre el caso

Un inédito acontecimiento ocurrió el 4 de agosto de 1881 en la ciudad de Pretoria, hoy capital administrativa de Sudáfrica y sede de su Poder Ejecutivo. Los protagonistas fueron los residentes ingleses que quisieron repudiar la política metropolitana para con sus intereses que consideraban traicionados. Ellos resolvieron manifestar su sentimiento con un poco ceremonioso sepelio de la Union Flag. Unos 2.000 “fieles súbditos” se encolumnaron tras el símbolo que llevaban en una carroza mortuoria, así recorrieron la población y al llegar a la plaza del Mercado la depositaron en un lujoso ataúd.

Pretoria a fines del siglo XIX

Algunas fuentes informan que se colocó una lápida, otras que se escribió sobre el cajón la siguiente leyenda:


“In loving memory of the British flag in the Transvaal, who departed this life on the 2nd August, 1881, in his fifth year. In other climes none knew thee but to love thee’. Resurgam!"

 

“A la cariñosa memoria de la Bandera británica en el Transvaal quien partió de esta vida en el 2 de agosto de 1881 en su quinto año. En otros climas nadie te conoce sino para amarte ¡Resurgam! 

La expresión latina final puede traducirse como una certeza, “resucitará”, una inscripción popular en lápidas victorianas.

El epitafio es suficientemente demostrativo del ánimo de los protagonistas y expresa el inveterado desprejuicio de los británicos por su símbolo, un sentimiento que aún hoy se mantiene hasta el punto en que no es poco usual que la insignia imperial aparezca en objetos de uso profano como vajilla, tapizados y ¡hasta en ropa interior! Algo que merecería sanciones en no pocos estados.


Seguidamente alguien pronunció un elocuente discurso donde se lamentó la traición a la bandera y a los valores que representaba. No faltaron amargas referencias al primer ministro Gladstone, tras lo cual se concretó el entierro del pabellón en medio de exaltados vítores e insultos que proferían los presentes.

En suma, esta pantomima cargada de sensibilidad escandalizó a la sociedad victoriana, puso en aprietos al Gobierno y con más o menos detalles se difundió a lo largo del mundo. Como lo prueba esta nota incluso trascendió en el tiempo. En la perspectiva de más de un siglo de aquel acontecimiento podemos considerarlo un verdadero acting de gran impacto. Ahora hagamos un punto y aparte para circunstanciar debidamente estos hechos. 

Antecedentes mediatos

A fines del siglo XVIII el colonialismo británico impulsó la ocupación de Sudáfrica, que había sido ocupada unos cien años antes por colonos neerlandeses y hugonotes de ascendencia francesa que prosperaron con modestia y laboriosidad. No les fue fácil por la lógica resistencia de las tribus locales, algunas de ellas verdaderos imperios, como lo revela el que formó Shaka (1787-1828) responsable de un atroz genocidio que tuvo por víctimas a otros clanes zulúes y a las demás etnias de la región. Los bóeres (campesinos, granjeros), como se llamaron estos colonos europeos debieron superar sus diferencias para enfrentar a las disciplinadas tropas de chaquetas rojas que llegaron en apoyo de los mercaderes ingleses.

Como un gesto de resistencia pacífica, desde 1835 los colonos bóeres emprendieron una gigantesca oleada inmigratoria (Great Trek) hacia el norte del río Orange, lo que originó la formación de varios pequeños estados y de uno mayor, que tomó el nombre de ese cauce fluvial.

Típicas carretas de los voortrekkers protagonistas del Great Trek 

La bandera de los Cuatro Colores


Estados bóeres con sus banderas. La superficie en rojo representa 
a las colonias británicas de El Cabo y Natal

Entre 1856 y 1857, las pequeñas republicas bóeres de Utrecht, Soutpansberg, Lydenburg y Pothchefstroom al Norte del río Vaal se unieron para formar la "República Sudafricana" (ZAR) que se identificó con una bandera formada por la que usaban los Países bajos, con una barra verde sobre el lado del asta, conocida como “Vierkleur” ("Cuatro colores") que se izó por primera vez en la localidad de Potchefstroom el 6 de enero de 1857 y que se usó hasta octubre de 1874. Entre el 12 de abril de 1877 y el 7 de agosto de 1881 fue transitoriamente mostrada en algunas zonas con predominio bóer.


La "Vierkleur"

De pleno derecho se la usó desde el 8 de agosto de 1881 el 31 de mayo de 1902, sin perjuicio de que tiempo más tarde reapareció en el curso de nuevas luchas con los británicos. En mérito a estos antecedentes la “Vierkleur” se incorporó en el centro de la bandera sudafricana en 1928 y se mantuvo allí hasta 1994, cuando tras las elecciones donde se impuso Nelson Mandela surgió la nueva república de Sudáfrica. Aún hoy es un símbolo popular entre la minoría blanca.


Bandera de la Unión Sudafricana (1928/1994) y de la Rep. Sudafricana (1982/1994), en la franja central puede verse la "Vierkleur", junto a la enseña del Estado Libre de Orange y la Union Flag 

Cabe destacar que entre 1910 y 1994 la región abarcada por el nombre de Transvaal no tuvo una bandera formal, pero de manera extraoficial se empleó la “Vierkleur”. Desde 1994 su territorio está divido entre las provincias de Gauteng, Mpumalanga, Limpopo y del Nor-Oeste. 

La “Primera Guerra Bóer”

El Transvaal quedó bajo la dominación británica en 1877, lo que se corporizó en algunas guarniciones militares y una reducida administración colonial, además de las factorías comerciales. Obviamente esto se representaba con el flamear de la Union Flag.

Las tensiones fueron acentuándose hasta que la lucha estalló abiertamente 16 de diciembre de 1880. La desproporción de fuerzas en número de combatientes, recursos logísticos y armamento era netamente favorable a los británicos, sin embargo, la táctica empleada por los bóeres y su decisión por defender su territorio les permitió alcanzar la victoria en la batalla de la Colina de Majuba (27 de febrero de 1881) que desembocó en el armisticio del 23 de marzo de ese año que marcó el fin de la lucha armada.


Un "komando bóer", armado con Mausers

La colina de Majuba

La debilidad británica llevó a la “Convención de Pretoria”[1] del 3 de agosto de 1881, , donde el Imperio se vio obligado a reconocer una amplia autonomía a la república bóer que reafirmó su personalidad como sujeto de derecho público internacional, al par que surgió el reino nativo de Suazilandia como un protectorado de la Corona. 

Bóeres con la "Vierkleur" en Majuba Hill (Revista Collier's, vol. XXIV, Nro. 4)

En el siglo XX

La relativa estabilidad en la región se mantuvo hasta que el descubrimiento de importantes minas de oro y de una importantísima veta diamantífera despertaron otra vez la codicia del capitalismo inglés, esto llevó a la “Segunda Guerra Bóer” que se desarrolló del 11 de octubre de 1899 al 31 de mayo de 1902, donde también se sumó como beligerante el Estado Libre de Orange. Esta vez el poder colonialista logró imponerse, no sin protagonizar prácticas genocidas repudiables que diezmaron la población civil de los estados bóeres.

En 1910 se formó la Unión Sudafricana bajo la Corona británica, que en 1961 mutó en la República Sudafricana, ya como estado plenamente soberano. Son conocidas las vicisitudes del régimen de apartheid con que la minoría blanca se mantuvo en el poder al pecio de una cruel segregación racial. La primera elección libre con plena participación de los segmentos sociales de color dio paso al gobierno de Nelson Mandela, que asumió en 1994. Como símbolo de esta nueva realidad Sudáfrica cambió la bandera que la había identificado hasta entonces y con sus cinco colores ondeó por primera vez el 27 de abril de 1994.

Actual bandera de Sudáfrica y Nelson Mandela, por supuesto 

El caso bajo análisis

Volvamos ahora a los sucesos de 1881. El artículo 33 de la “Convención de Pretoria” estipuló:


“Inmediatamente después de la ratificación de esta Convención, como en el último artículo anterior mencionado, todas las tropas británicas en el territorio de Transvaal dejarán el mismo, y se llevará a cabo la entrega mutua de municiones de guerra”.

De hecho, esto implicó la pérdida del poder colonial en la región, causa directa de las “exequias” de la Union Flag a las que se aludió al comienzo de esta nota.

Tras el armisticio de 1881 la desazón de la minoría inglesa afincada en el Transvaal adquirió caracteres dramáticos, muchos lo abandonaron y se extendió un generalizado sentimiento de haber sido abandonados por el Gobierno, que encabezaba William Gladstone. Los acontecimientos se precipitaron y el 26 de marzo se instaló un mástil en la plaza del mercado de Pretoria donde se izó la insignia británica pero, por sobre la misma, ondeó la “Vierkleur” ante el alborozo de los bóeres. Finalmente, aquella fue derribada, pisoteada por la multitud y arrastrada por el suelo.

Las manifestaciones de repudio hacia el gobierno de Londres continuaron. El 3 de abril una esfinge de Gladstone fue paseada en un carro seguido por una festiva banda, acompañado por el desprecio generalizado de los súbditos ingleses, y luego fue quemada como si fuera un traidor. Actos similares ocurrieron en otras poblaciones y en algunos casos también ardió el pabellón imperial.

El 2 de agosto, en vísperas de firmarse la "Convención de Pretoria", arreció el malestar, ya sabemos de qué manera se desarrollaron los hechos que generaron la parodia de sepelio del vexilo.

El 8 de agosto la bandera de la República Sudafricana (ZAR) fue izada ante el júbilo de la población bóer, de la vergüenza de la pequeña comunidad de ingleses y la indiferencia de los pobladores de otras nacionalidades que habitaban Pretoria. 

Típico paisaje del Transvaal

¿Qué pasó con la bandera inhumada?

El mismo día de la vergonzante ceremonia, algunos realistas exhumaron el ataúd amparados en las sombras de la noche para eludir la previsible reacción de los descontentos, lo abrieron y retiraron la bandera. Después izaron el sarcófago en el frente de la oficina de correos, como si fuera un improvisado patíbulo, claro gesto de repudio al agravio sufrido por el pabellón británico. 

Fue entonces que el teniente coronel George Frederic Gildea tomó la Union Flag y cuando fue repatriado la llevó consigo a Inglaterra. Más allá de toda consideración política el gesto de Gildea honró el juramento de fidelidad que prestó al tomar las armas.

G. F. Gildea y la medalla de la Orden del Baño que mereció

Cuando se retiró de la carrera militar Gildea tenía el grado de mayor general y era “compañero de la Orden del Baño”, el grado inferior de esta honorabilísima corporación fundada en 1725. Culmino así una digna trayectoria profesional. 

Algo sobre el entierro de banderas

En la historia bélica, cuando una bandera estaba en serio riesgo de ser tomada por el enemigo como trofeo de guerra era costumbre y aún lo es, enterrarla para sustraerla de ese destino. Si la suerte de las armas lo permitía eventualmente podía recuperarse, en caso contrario la naturaleza se encargaba de hacerla desaparecer.

En la actualidad las costumbres recogidas por la “Guide to Britain’s Flag Protocol” producida por el prestigioso “Flag institute” con el patrocinio del Comité de Banderas y Heráldica del Parlamento británico disponen que cuando una bandera ha cumplido con su vida útil debe destruirse de manera digna, por ejemplo, quemándola, rasgar o cortándola en tiras”. Esto da lugar a emotivos ritos cívicos.

En Argentina y en muchos otros estados las banderas de izar rotas, degastadas o desteñidas también son incineradas en solemnes ceremonias. Al respecto, puede consultarse en este Blog:


“El misterio de la bandera enterrada”, http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/01/el-misterio-de-la-banderaenterrada-por.html

viernes, 19 de noviembre de 2021

Los padrinazgos presidenciales

Mi padrino, el presidente. Una costumbre de leyenda

La familia de un ahijado del presidente Yrigoyen (Foto: AGN)

Por Miguel Carrillo Bascary


Brevemente respondo a una consulta que me fuera realizada que versa sobre el llamado “padrinazgo presidencial”.

Noticia sobre esta costumbre 

Fue en 1907 que un matrimonio de inmigrantes rusos de ascendencia alemana (miembros del pueblo llamado alemanes del Volga) solicitó al entonces presidente argentino, José Figueroa Alcorta, que apadrinara a su séptimo hijo varón, José Brost, quien es recordado como el “primer[1] ahijado presidencial”. 

El pedido recogía una ancestral costumbre que implicaba la creencia de que los séptimos hijos varones se convertían en lobizones o brujas (si se trataba de mujeres), de hecho, la tradición avalaba el infanticidio en estos casos. Cuenta la tradición que la zarina Catalina II de Rusia (1729-1796) solía otorgar su madrinazgo en caso de séptimos hijos, que actuaba como una suerte de sortilegio mágico para evitaba estas transformaciones sobrenaturales. En realidad, la medida alentaba la procreación, un factor trascendente en una sociedad agraria donde la productividad en los campos se vinculaba con la cantidad de brazos de las familias trabajadoras. 

Replicando esta tradición imperial, Figueroa Alcorta dispensó su gracia que continuó verificándose mediante decretos autónomos y personalizados es decir, que no existía una norma dispositiva. El precedente de Brost se divulgó y fueron muchas las familias de inmigrantes que solicitaron el padrinazgo, también proliferó en el Norte. 

Padrinazgo presidencial (Foto: Caras y Caretas, 1928)

Tiempos de regular 

Fue recién mediante el Decreto Nº848 de 1973[2] que se reguló el padrinazgo de manera general y se concretó en estos términos: 


“Institúyese el "Padrinazgo Presidencial" para los séptimos hijos a los que corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes, la condición de argentinos nativos”. 

La norma contribuyó a erradicar varias leyendas urbanas sobre los supuestos beneficios que conllevaba la gracia presidencial (entre ellos el de eximir del servicio militar a los ahijados varones) y consagró el principio de que se dispensaría tanto a séptimos hijos varones como mujeres, aun en el caso de que existieran hermanos intercalados de otro sexo, tanto si fueran por línea paterna como materna. Además, se dejó constancia que podrían acceder a esta condición personas que no fueran de religión católica. 

La familia de religión judía que solicitó el padrinazgo del presidente Macri para su hijo

Tras aquel decreto al año siguiente, ya ejerciendo como primera mandataria María Estela Martínez de Perón, el Decreto Nº143/ 1974[3] creó el “madrinazgo presidencial”, de la siguiente manera: 


“Cuando el cargo de Presidente de la Nación sea ejercido por una persona de sexo femenino, las disposiciones del decreto Nº848/ 73 se adecuarán a tal circunstancia en cuanto a la participación en la ceremonia bautismal del titular del Poder Ejecutivo o su representante”. 

En 1974, la Ley Nº20.843[4] determinó un sistema de becas para los ahijados presidenciales. Su principal disposición estipula: 


“A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales.” 

El 12 de marzo de 1976, pocos días antes del golpe de estado, se dictó el Decreto Nº964[5] que reglamentó el otorgamiento de becas a los ahijados presidenciales provenientes de familias de bajos recursos. 

Posteriormente, el Decreto Nº1.416/ 2009[6] modificó e integró la normativa sobre la base del Decreto Nº848/ 1973 que se transcribe como anexo a estas notas.

Al amparo de lo expuesto algunas provincias han instituido el “padrinazgo gubernamental”, dispensado por sus gobernadores, con diferentes alcances, pero siempre sobre la misma base fáctica. 

En la practica

Un edecán presidencial de la Fuerza Aérea apadrina el bautismo de un ahijado presidencial

Interviene en la gestión de la solicitud el Subcoordinador de Padrinazgo Presidencial dependiente de la Secretaria General de la Presidente de la Nación. Verificados los requisitos reglamentarios el día de la ceremonia de bautismo se apersona el funcionario delegado por el presidente de la Nación que puede ser de muy diversas categorías. Por lo general se trata de un miembro del cuerpo de edecanes presidenciales (los hay de las tres fuerzas, tanto varones como mujeres), pero hay casos donde desempeñó esta función algún funcionario político del oficialismo, un comisario de campaña o un maestro. 

En la ocasión, además de asumir el rol que la religión reserva al padrino o madrina, entrega a los padres de la criatura la medalla del caso y el pertinente diploma. De conformidad a la normativa, el o la beneficiado/a recibirá hasta cumplir los 18 años un aporte económico equivalente a dos pensiones mínimas no contributivas y será incluido en un sistema de becas para atender su educación. Las circunstancias de crianza y educación hipotéticamente son verificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante visitas periódicas de un asistente social. Son causales de pérdida del apoyo educativo el mal rendimiento escolar o la pérdida de la regularidad, lo que constatará el Ministerio de Educación y, también, en el improbable caso de condena firme por la comisión de un delito. 

Como testimonio del vínculo se instituyó formalmente la práctica de entregar una “medalla de oro” según decía el primitivo texto de 1973, lo que tácitamente quedó derogado, cuando en el año 2009 se reformuló la norma, que dispuso fuera una simple “medalla recordatoria”. Sin embargo, según los testimonios fotografiados la confección bañada en oro ha sido una constante. 

Medalla de padrinazgo presidencial en tiempos de Yrigoyen - 1917, oro

Medalla de padrinazgo presidencia de Alvear - 1923, oro

Medalla de padrinazgo presidencial en tiempos de Perón - 1951, oro

Medalla de padrinazgo presidencial en tiempos de Menem - 1922, oro

Medalla de padrinazgo presidencial en tiempos de Macri - 2018, oro

Junto a este recuerdo en metálico se otorga un diploma que acredita la condición de ahijado/a presidencial.

Diploma de ahijado presidencial, enmarcado, y medalla, con su estuche de estilo

Conclusión 

  • De esta forma espero haber podido responder a lo solicitado. 
  • No entraré en mayores consideraciones sobre una práctica protocolar que perpetua una superstición, a la que se ha tratado de dar un sentido tutelar y que, sin desconocer su tradición considero poco sensible para con el sincero afecto que algunas parejas pudieran tener por un presidente argentino. 

Notas:

Un interesante trabajo de campo sobre la materia es la tesina de Julieta Cruz, dirigida por la Lic. Analía Medrano (Univ. del Aconcagua, Facultad de Psicología) “Ley 20.843, Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial” http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/objetos_digitales/652/tesis-4339-ley.pdf

 

Las fotografías de las medallas fueron tomadas del interesantísimo “Monetario Virtual” (https://moviarg.com) 

Anexo:           DECRETO Nº 848/ 1973


Bs. Aires, 24/12/1973

VISTO el pedido formulado por el Gobierno de la Provincia de Tucumán, para que se incluya al sexo femenino en el padrinazgo que en la actualidad efectúa el Presidente de la Nación al séptimo hijo varón, y


CONSIDERANDO:

Que en el año 1907 el entonces Presidente de la Nación, doctor José Figueroa Alcorta, accedió al primer pedido de padrinazgo solicitado por un residente en el país, de nacionalidad rusa.

Que, desde entonces, invariablemente, todos los Primeros Magistrados otorgaron el padrinazgo, a pedido de parte, hasta convertirse este acto en costumbre tradicional.

Que resulta oportuno darle forma jurídica, extendiendo dicho beneficio a las mujeres, en iguales condiciones que a los varones.


Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA:

 

Artículo 1º — Institúyese el 'Padrinazgo Presidencial' para los séptimos hijos a los que corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes, la condición de argentinos nativos.

 

Art. 2º — Los cónyuges, los convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, que deseen obtener el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial deberán reunir el requisito de tener SIETE (7) hijos varones o SIETE (7) hijas mujeres, sin que sea impedimento que, intercalados entre los siete varones, haya nacido otro hijo de sexo femenino, o entre las mujeres alguno del sexo masculino, quedando sujetos a las siguientes condiciones:

a) el padrinazgo/madrinazgo se concederá al séptimo hijo varón y/o séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento;

b) el ahijado/a presidencial, en su caso, deberá ser el séptimo hijo/a en línea recta sanguínea de madre o padre indistintamente;

c) la condición de ahijado/a presidencial se perderá en caso de sentencia judicial condenatoria firme por delito penal.

En caso de reunir las condiciones, los interesados: cónyuges, convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, abuelos, tutores o curadores y/o el séptimo hijo o hija mayor de edad que no hubiere sido bautizado deberán remitir a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la solicitud de otorgamiento del beneficio. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)

 

Art. 3º — El Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial será institucional y continuará la tradición que consiste en el otorgamiento de una medalla recordatoria, facultándose a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando ésta lo estime pertinente, a contribuir mediante los medios que considere necesarios al bienestar del ahijado/a. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)

 

Art. 4º — Los aspirantes a recibir el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aun cuando el bautismo religioso no fuere el católico.

El/la titular del Poder Ejecutivo Nacional podrá designar al funcionario que lo/la representará en el acto religioso del bautismo. Los padres del ahijado/a podrán proponer a otra persona de su familia o allegado para su representación, sin que ello impida recibir los beneficios del Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)

 

Art. 5º — Déjase establecido que el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado/a ni de sus parientes, salvo los establecidos en el marco legal de la institución del Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)

 

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20.01, SECRETARIA GENERAL – PRESIDENCIA DE LA NACION. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)



[1] Hay quienes apuntan que Rosas apadrinaba a los vástagos de familias numerosas de raza negra, en su caso no se puede asimilar al tema de esta nota por cuanto aquél era gobernador provincial y no presidente de la Nación.

[4] También durante la presidencia de M. E. Martínez, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20843-158477/texto