viernes, 19 de noviembre de 2021

Los padrinazgos presidenciales

Mi padrino, el presidente. Una costumbre de leyenda

La familia de un ahijado del presidente Yrigoyen (Foto: AGN)

Por Miguel Carrillo Bascary


Brevemente respondo a una consulta que me fuera realizada que versa sobre el llamado “padrinazgo presidencial”.

Noticia sobre esta costumbre 

Fue en 1907 que un matrimonio de inmigrantes rusos de ascendencia alemana (miembros del pueblo llamado alemanes del Volga) solicitó al entonces presidente argentino, José Figueroa Alcorta, que apadrinara a su séptimo hijo varón, José Brost, quien es recordado como el “primer[1] ahijado presidencial”. 

El pedido recogía una ancestral costumbre que implicaba la creencia de que los séptimos hijos varones se convertían en lobizones o brujas (si se trataba de mujeres), de hecho, la tradición avalaba el infanticidio en estos casos. Cuenta la tradición que la zarina Catalina II de Rusia (1729-1796) solía otorgar su madrinazgo en caso de séptimos hijos, que actuaba como una suerte de sortilegio mágico para evitaba estas transformaciones sobrenaturales. En realidad, la medida alentaba la procreación, un factor trascendente en una sociedad agraria donde la productividad en los campos se vinculaba con la cantidad de brazos de las familias trabajadoras. 

Replicando esta tradición imperial, Figueroa Alcorta dispensó su gracia que continuó verificándose mediante decretos autónomos y personalizados es decir, que no existía una norma dispositiva. El precedente de Brost se divulgó y fueron muchas las familias de inmigrantes que solicitaron el padrinazgo, también proliferó en el Norte. 

Padrinazgo presidencial (Foto: Caras y Caretas, 1928)

Tiempos de regular 

Fue recién mediante el Decreto Nº848 de 1973[2] que se reguló el padrinazgo de manera general y se concretó en estos términos: 


“Institúyese el "Padrinazgo Presidencial" para los séptimos hijos a los que corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes, la condición de argentinos nativos”. 

La norma contribuyó a erradicar varias leyendas urbanas sobre los supuestos beneficios que conllevaba la gracia presidencial (entre ellos el de eximir del servicio militar a los ahijados varones) y consagró el principio de que se dispensaría tanto a séptimos hijos varones como mujeres, aun en el caso de que existieran hermanos intercalados de otro sexo, tanto si fueran por línea paterna como materna. Además, se dejó constancia que podrían acceder a esta condición personas que no fueran de religión católica. 

La familia de religión judía que solicitó el padrinazgo del presidente Macri para su hijo

Tras aquel decreto al año siguiente, ya ejerciendo como primera mandataria María Estela Martínez de Perón, el Decreto Nº143/ 1974[3] creó el “madrinazgo presidencial”, de la siguiente manera: 


Cuando el cargo de Presidente de la Nación sea ejercido por una persona de sexo femenino, las disposiciones del decreto Nº848/ 73 se adecuarán a tal circunstancia en cuanto a la participación en la ceremonia bautismal del titular del Poder Ejecutivo o su representante”. 

En 1974, la Ley Nº20.843[4] determinó un sistema de becas para los ahijados presidenciales. Su principal disposición estipula: 


A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales.” 

El 12 de marzo de 1976, pocos días antes del golpe de estado, se dictó el Decreto Nº964[5] que reglamentó el otorgamiento de becas a los ahijados presidenciales provenientes de familias de bajos recursos. 

Posteriormente, el Decreto Nº1.416/ 2009[6] modificó e integró la normativa sobre la base del Decreto Nº848/ 1973 que se transcribe como anexo a estas notas.

Al amparo de lo expuesto algunas provincias han instituido el “padrinazgo gubernamental”, dispensado por sus gobernadores, con diferentes alcances, pero siempre sobre la misma base fáctica. 

En la practica

Un edecán presidencial de la Fuerza Aérea apadrina el bautismo de un ahijado presidencial

Interviene en la gestión de la solicitud el Subcoordinador de Padrinazgo Presidencial dependiente de la Secretaria General de la Presidente de la Nación. Verificados los requisitos reglamentarios el día de la ceremonia de bautismo se apersona el funcionario delegado por el presidente de la Nación que puede ser de muy diversas categorías. Por lo general se trata de un miembro del cuerpo de edecanes presidenciales (los hay de las tres fuerzas, tanto varones como mujeres), pero hay casos donde desempeñó esta función algún funcionario político del oficialismo, un comisario de campaña o un maestro. 

En la ocasión, además de asumir el rol que la religión reserva al padrino o madrina, entrega a los padres de la criatura la medalla del caso y el pertinente diploma. De conformidad a la normativa, el o la beneficiado/a recibirá hasta cumplir los 18 años un aporte económico equivalente a dos pensiones mínimas no contributivas y será incluido en un sistema de becas para atender su educación. Las circunstancias de crianza y educación hipotéticamente son verificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante visitas periódicas de un asistente social. Son causales de pérdida del apoyo educativo el mal rendimiento escolar o la pérdida de la regularidad, lo que constatará el Ministerio de Educación y, también, en el improbable caso de condena firme por la comisión de un delito. 

Como testimonio del vínculo se instituyó formalmente la práctica de entregar una “medalla de oro” según decía el primitivo texto de 1973, lo que tácitamente quedó derogado, cuando en el año 2009 se reformuló la norma, que dispuso fuera una simple “medalla recordatoria”. Sin embargo, según los testimonios fotografiados la confección bañada en oro ha sido una constante. 

Medalla de padrinazgo presidencial en tiempos de Yrigoyen - 1917, oro

Medalla de padrinazgo presidencia de Alvear - 1923, oro

Medalla de padrinazgo presidencial en tiempos de Perón - 1951, oro

Medalla de padrinazgo presidencial en tiempos de Menem - 1922, oro

Medalla de padrinazgo presidencial en tiempos de Macri - 2018, oro

Junto a este recuerdo en metálico se otorga un diploma que acredita la condición de ahijado/a presidencial.

Diploma de ahijado presidencial, enmarcado, y medalla, con su estuche de estilo

Conclusión 

  • De esta forma espero haber podido responder a lo solicitado. 
  • No entraré en mayores consideraciones sobre una práctica protocolar que perpetua una superstición, a la que se ha tratado de dar un sentido tutelar y que, sin desconocer su tradición considero poco sensible para con el sincero afecto que algunas parejas pudieran tener por un presidente argentino. 

Notas:

Un interesante trabajo de campo sobre la materia es la tesina de Julieta Cruz, dirigida por la Lic. Analía Medrano (Univ. del Aconcagua, Facultad de Psicología) “Ley 20.843, Padrinazgo/Madrinazgo Presidencialhttp://bibliotecadigital.uda.edu.ar/objetos_digitales/652/tesis-4339-ley.pdf

 

Las fotografías de las medallas fueron tomadas del interesantísimo “Monetario Virtual” (https://moviarg.com) 

Anexo:           DECRETO Nº 848/ 1973


Bs. Aires, 24/12/1973

VISTO el pedido formulado por el Gobierno de la Provincia de Tucumán, para que se incluya al sexo femenino en el padrinazgo que en la actualidad efectúa el Presidente de la Nación al séptimo hijo varón, y


CONSIDERANDO:

Que en el año 1907 el entonces Presidente de la Nación, doctor José Figueroa Alcorta, accedió al primer pedido de padrinazgo solicitado por un residente en el país, de nacionalidad rusa.

Que, desde entonces, invariablemente, todos los Primeros Magistrados otorgaron el padrinazgo, a pedido de parte, hasta convertirse este acto en costumbre tradicional.

Que resulta oportuno darle forma jurídica, extendiendo dicho beneficio a las mujeres, en iguales condiciones que a los varones.


Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA:

 

Artículo 1º — Institúyese el 'Padrinazgo Presidencial' para los séptimos hijos a los que corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes, la condición de argentinos nativos.

 

Art. 2º — Los cónyuges, los convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, que deseen obtener el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial deberán reunir el requisito de tener SIETE (7) hijos varones o SIETE (7) hijas mujeres, sin que sea impedimento que, intercalados entre los siete varones, haya nacido otro hijo de sexo femenino, o entre las mujeres alguno del sexo masculino, quedando sujetos a las siguientes condiciones:

a) el padrinazgo/madrinazgo se concederá al séptimo hijo varón y/o séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento;

b) el ahijado/a presidencial, en su caso, deberá ser el séptimo hijo/a en línea recta sanguínea de madre o padre indistintamente;

c) la condición de ahijado/a presidencial se perderá en caso de sentencia judicial condenatoria firme por delito penal.

En caso de reunir las condiciones, los interesados: cónyuges, convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, abuelos, tutores o curadores y/o el séptimo hijo o hija mayor de edad que no hubiere sido bautizado deberán remitir a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la solicitud de otorgamiento del beneficio. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)

 

Art. 3º — El Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial será institucional y continuará la tradición que consiste en el otorgamiento de una medalla recordatoria, facultándose a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando ésta lo estime pertinente, a contribuir mediante los medios que considere necesarios al bienestar del ahijado/a. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)

 

Art. 4º — Los aspirantes a recibir el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aun cuando el bautismo religioso no fuere el católico.

El/la titular del Poder Ejecutivo Nacional podrá designar al funcionario que lo/la representará en el acto religioso del bautismo. Los padres del ahijado/a podrán proponer a otra persona de su familia o allegado para su representación, sin que ello impida recibir los beneficios del Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)

 

Art. 5º — Déjase establecido que el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado/a ni de sus parientes, salvo los establecidos en el marco legal de la institución del Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)

 

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20.01, SECRETARIA GENERAL – PRESIDENCIA DE LA NACION. (Artículo conforme al art. 1° del Decreto N°1.416/2009)



[1] Hay quienes apuntan que Rosas apadrinaba a los vástagos de familias numerosas de raza negra, en su caso no se puede asimilar al tema de esta nota por cuanto aquél era gobernador provincial y no presidente de la Nación.

[4] También durante la presidencia de M. E. Martínez, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20843-158477/texto

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