lunes, 19 de julio de 2021

Nuevo recurso en materia de Ceremonial

Las banderas rígidas que ondean

Por Miguel Carrillo Bascary 

Les presento un nuevo recurso disponible para la ornamentación y el ceremonial institucional, es este particular modelo que implementó la empresa líder de servicios de salud “Grupo Oroño”, de la ciudad de Rosario. Ignoro que se haya divulgado en otras instituciones. 

Se asemeja a una bandera colocada en un astil fijado en ángulo sobre un muro externo y consta de dos elementos curvilíneos pintados con los colores nacionales y un Sol, de tal forma que parecen ondear en la brisa. Aparentan ser de fácil limpieza y de sencilla colocación. 

Componen un efecto agradable a la vista, al menos desde mi particular visión, lo que evidentemente no tiene trascendencia, pero que no quería dejar de apuntarlo. 

Es lógico que estas “banderas rígidas” no pueden usarse como sucedáneo de los paños,  menos aún en los frontis de organismos público. En mi entender, tampoco satisfacen las previsiones que impone la Ley Nº27.539 que desde el año 2019 sustituyó a la llamada “Ley del Emblema Nacional”, es decir la Ley Nº25.173. La razón de este juicio negativo es a todas luces evidente, ya que no son “banderas”, en la acepción esencial del término.


En definitiva, estas “banderas rígidas”, no conozco su designación comercial, son una opción válida en el inmenso abanico de recursos que nos aporta una informal concepción del Ceremonial.

domingo, 18 de julio de 2021

Banderas de Ucrania

Diseños que definen un estilo

Por Miguel Carrillo Bascary

El 29 de julio, a las 19 hs. de Argentina, a pedido de la “Asociación Ucraniana de Rosario” (https://www.facebook.com/ucraniarosario) presentaré “UCRANIA, LA BANDERA DEL CIELO Y EL TRIGO” donde analizaré las sucesivas banderas relacionadas con esta nación, desde el siglo IX hasta el presente. 

A manera de adelanto presento algunas de ellas. que corresponden a los oblast y raiones (provincias y distritos) cuyos diseños me han llamado la atención, tanto por sus aciertos como por lo contrario.

Oblast

Raiones




viernes, 16 de julio de 2021

Nuestras Banderas Nacionales, precisiones necesarias

Nuestras Banderas Nacionales, precisiones necesarias 

Bandera Oficial de la Nación, modelo patrón

Por Miguel Carrillo Bascary

Advertencia: para favorecer la exactitud conceptual será necesario adecuar la técnica expositiva utilizando términos idénticos, lo que implicará incurrir en evidentes tautologías. 

Motivación

En las actividades propias del Ceremonial, el Protocolo, otras Ciencias de la Comunicación y la Educación, así como en el lenguaje cotidiano, se usan diversos términos que aluden a la Bandera Nacional Argentina, sin considerar que en ocasiones es necesario hacerlo con la debida precisión.

En caso contrario podría llevar a consideraciones equívocas y a construcciones técnicas con errores de concepto. Formulo este aporte apelando al mayor esfuerzo de síntesis que me resulta factible con la esperanza de que este pueda contribuir a una claridad que se hace necesaria por tratarse de nuestro más antiguo símbolo nacional. 

Terminología

“Bandera Oficial de la Nación”, es la forma correcta para designar a la que comúnmente llamamos “Bandera Argentina” o, indistintamente, “Bandera Nacional”. Para diferenciarla de aquellas que representan a otros países suele adicionársele el adjetivo “argentina”.

El término “bandera” admite como sinónimos el de “enseña” y también el de “lábaro”, aunque este último es prácticamente un arcaísmo.

“Pabellón nacional” es el vocablo que se aplica con propiedad a la bandera nacional que se usa en las embarcaciones propias del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

“Estandarte nacional” es un término que se aplica con propiedad específica a las banderas que portan las unidades militares de caballería, si bien se puede usar como sinónimo de bandera en forma coloquial. Algunos consideran que un estandarte tiene una jerarquía menor a la de una bandera, nada más equívoco, ambos son iguales, solo que el primero alude en concreto al uso en caballería.   

“Insignia nacional”, es un equivalente, pero en sentido amplio de empleo restrictivo.

Sinónimos de “bandera”, que aparecen mencionados en el “Real Diccionario de la Lengua Española” y similares, se refieren a vexilos de formas particulares, por lo que es inadecuado usarlos desde la perspectiva de la Vexilología[1] y el Ceremonial. Ejemplos: “pendón”, “gonfalón”, “confalón”, “banderola”, “gallardete” y otros. 

Grafía

No hay ninguna regulación al respecto. Para resaltar el carácter de símbolo patrio que tiene la bandera nacional de mi país, Argentina, algunas personas, como en mi caso escriben la palabra con su primera letra en mayúscula, aunque reconozco que esto puede ser una deformación propia de mi especialidad. Algunos también usan la mayúscula para referirse a su adjetivo “nacional” o “argentina”, para lo que se considera el contexto.

Definición

La Bandera Nacional Argentina, es la que el general Manuel Belgrano creó con el carácter de “bandera nacional”, el 27 de febrero de 1812, en el poblado de la capilla de Nuestra Señora del Rosario (actual ciudad de Rosario) y que oficializó el Congreso General reunido en Tucumán en julio de 1816, como bandera menor de las Provincias Unidas de Sudamérica, la que se difundió durante el siglo XIX con el agregado del Sol (dispuesto en 1818 para la “bandera de guerra”), el que define formalmente como símbolo de la Nación y del Estado argentino acorde al Decreto Nº10.302/ 1944[2], ratificado por Ley Nº23.208[3]. 

Representación

Nuestra Bandera representa a la Nación y al Estado argentino, indistintamente o a ambos términos en conjunto. En consecuencia, expresa a la identidad argentina y a la soberanía nacional, que es la cualidad propia del Estado que se independizó el 9 de julio de 1816 y que se organizó en 1853 cuando se aprobó la Constitución Nacional. Lo que implica también a sus ideales, valores y tradiciones.

No hay referencias históricas documentadas, ni tampoco normativas, que permitan atribuir significados expresos a su diseño, a los colores, ni al Sol que carga su paño, si bien es habitual que algunos autores pretendan darles algún sentido. 

Tipología

Según su estructura y función pueden distinguirse diversos tipos de banderas nacionales que se clasifican seguidamente.

1) Bandera Oficial de la Nación de ceremonia. Es la que se emplea colocada en un asta. Tiene las características definidas en el Decreto Nº1.650/ 2010[4], el que remite a las Normas IRAM-DEF D 7674: 2002 e IRAM-DEF D 7679: 2002, al que están incorporadas como anexos técnicos. Sus accesorios son: el asta, la moharra, la corbata, el tahalí portabandera y el pie soporte, los que regula la Norma IRAM – DEF D 7675: 2003. Si la enseña se utiliza como “bandera de sitio” se prescindirá de los dos últimos elementos, con toda lógica. 

2) Bandera Oficial de la Nación de izar o de flameo. Es la que se destina a ser elevada en un mástil, entendiendo por tal un palo o elemento similar de otra materialidad enclavado de forma perpendicular al suelo. Tiene las características definidas en el Decreto Nº1650/ 2010, que remite a las Normas IRAM-DEF D 7674: 2002 e IRAM– DEF D 7677: 2002, incorporadas como anexos técnicos. También se puede usar pendiente de un astil, entendiendo por tal un palo o elemento similar de otra materialidad, colocado en un mastelero en ángulo agudo con respecto a un muro perpendicular al suelo. 

3) "Bandera Nacional de Guerra". Fue creada por el Congreso General reunido en la ciudad de Bs. Aires en fecha 25 de febrero de 1818, la que por así disponerlo los Reglamentos de Ceremonial de cada una de las Fuerzas Armadas se particulariza por llevar bordado, sobre la franja superior, en forma de arco convexo, el nombre de la fuerza a la que corresponda y, en la inferior, en un arco cóncavo, la denominación del elemento orgánico al que identifica; así como la designación especial que eventualmente lo distinga.

Posee las características definidas para la Bandera Oficial de la Nación de ceremonia, acorde al Decreto Nº1.650/ 2010, que remite a las Normas IRAM – DEF D 7679: 2002 e IRAM – DEF D 7674: 2002. Sus medidas y demás características materiales, así como las de sus accesorios son las que disponen los respectivos Reglamentos de Ceremonial de cada fuerza. Las preseas de las condecoraciones que hayan merecido los elementos orgánicos respectivos se cosen en las corbatas.

Disponen de “Bandera Nacional de Guerra” los elementos orgánicos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan sido autorizados a este efecto, de conformidad a sus respectivos Reglamentos de Ceremonial y normas complementarias. 

4) Bandera argentina para uso náutico. Las embarcaciones y artefactos de uso oficial y los buques públicos de matrícula mercante nacional usan la “Bandera Oficial de la Nación”, con las características fijadas por el Decreto Nº1.650/ 2010 y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. 

e) Bandera nacional mercante. Consiste en la bandera con los colores nacionales, sin sol, en tanto se use en las embarcaciones y artefactos marítimos, mercantes nacionales y las embarcaciones inscriptas en el “Registro Especial de Yates”, acorde en su caso a las previsiones del “Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre” (REGINAVE)[5] y ordenanzas marítimas y fluviales que lo complementen. Para las usadas en las actividades náuticas y deportivas rige la Ordenanza Nº1-18 (DPSN)[6] emanada de la Prefectura Nacional Marítima. 

f) Bandera argentina “para niños”. Es idéntica a la Oficial, pero sus dimensiones y accesorios están acomodados al físico de sus portadores, según resulta de la Norma IRAM-DEF D 7675: 2002. 

5) Bandera argentina de uso luctual (exequias fúnebres). No cuenta con una regulación específica, pero por analogía se le aplican las disposiciones aludidas por el Decreto Nº1.650/ 2010. Lleva el Sol girado 180 grados, de forma que su eje quede en paralelo a las franjas del paño y adiciona cuatro cintillas en cada vértice para poder fijarla al ataúd. 

6) Bandera argentina “de mesa” o “de escritorio”. Carece de toda regulación, por tradición sus características son similares a la Bandera Oficial de la Nación, con una superficie acorde al uso. 

Observación. En el año 1816 el Congreso General reunido en Tucumán estableció transitoriamente como “bandera menor” de las “Provincias Unidas de Sudamérica” a la compuesta por tres franjas, celestes la superior e inferior y blanca la central, cuyo uso se divulgó y que fue de uso general tanto en el ámbito oficial como por las entidades privadas y los particulares. Con el dictado del decreto sin número fechado el 19 de mayo de 1869[7] se reservó el uso de la “bandera nacional con Sol” a las entidades oficiales aquella bandera menor se denominó “bandera nacional mercante” que tenían un uso fue estrictamente civil. Cuando en 1985 la Ley Nº23.208 autoriza el amplio uso de la “bandera nacional con Sol” los colores nacionales con forma de bandera tienen una función meramente ornamental.  

Protección legal. Las banderas nacionales, cualquiera sea su función y tipo, están protegidas de los agravios que eventualmente puedan sufrir por las sanciones previstas en el artículo 222 del Código Penal Argentino[8]. La norma extiende su protección a los otros símbolos nacionales (Escudo nacional e Himno nacional argentinos)[9] y a los “emblemas de una provincia argentina” (sic). Las conductas que afecten a los colores nacionales en forma de bandera nacional no cuentan con ninguna sanción legal. 

Nuestro cuarto símbolo nacional 

Modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
(Imagen elaborada por Francisco Gregoric)

La "Bandera Nacional de la Libertad Civil", creada por el gen eral Manuel Belgrano quien la entregó al pueblo de Jujuy el 25 de mayo de 1813, como testimonio del sacrificio y del heroísmo demostrado en las batallas de Tucumán y Salta, y por extensión, al evidenciado en el combate de Las Piedras y en el Éxodo de 1812, es también un símbolo patrio, de carácter histórico, tal como fue reconocido en el año 2015 por la Ley Nº27.134 que la regula[10]. Coloquialmente es factible referirse a ella como la “Bandera de la Libertad”. Se le aplican en lo pertinente las normas atinentes a la Bandera Oficial de la Nación, según sea la función a que se destine. 

El término “libertad civil” es un hoy arcaísmo si bien tenía plena vigencia en la época de su creación, equivale al concepto que actualmente enunciamos como “estado de derecho”; es decir que, en el ejercicio del gobierno, las autoridades deben conducirse con pleno respeto de la constitución y de las leyes, por lo que también se la conoce como “bandera de los derechos humanos.

Por ser un símbolo nacional sus accesorios: corbata, asta, pie y tahalí son idénticos a los de la Bandera Oficial de la Nación en su versión de ceremonia y “de sitio”. También puede emplearse en su versión “de izar” o “de flameo”. Es de uso optativo y en su caso, siempre acompañará a la “Bandera Oficial de la nación”, goza de precedencia sobre todas las de provincias y a la que identifica a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.  Como símbolo nacional que es, los agravios que la afecten merecen la sanción prevista en el artículo 222 del Código Penal Argentino.

En el año 1994 la provincia de Jujuy la adoptó como su bandera oficial por medio de la Ley Nº4.816[11], la que dispuso que en su versión de ceremonial se use con una corbata idéntica a la prevista para la “Bandera Oficial de la Nación”, con el aditamento de llevar bordados en sus brazos las leyendas, “23 de agosto de1812”, alusiva al “Éxodo Jujeño”, y “18 de noviembre de 1834”, fecha en que Jujuy asumió su autonomía en plenitud. Actualmente está regulada por la Ley Nº5.772[12].

Para conocer sobre su Ceremonial en particular puede consultarse este mismo Blog:

Anexo: Figuras explicativas

Proporciones de la Bandera Oficial de la Nación

Colores de la Bandera Oficial de la Nación en cuatro escalas diferentes

Sol de la Bandera Oficial de la Nación, modelo patrón

Un ejemplo de bandera de guerra
(basada en un diseño de Francisco Gregoric)

Corbata de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
cuando se usa como emblema de la provincia de Jujuy


[1] Disciplina que aborda el estudio de las banderas y similares.

[7] Esta disposición era usual en la época y aún tiene vigencia en algunos otros estados, se justifica explicando que como símbolo nacional la bandera debe emplearse rodeada de consideraciones protocolares que muy difícilmente puedan prestarlo los particulares.

[9] Debe desterrarse la errónea idea de que la escarapela nacional es un símbolo de este carácter.

domingo, 11 de julio de 2021

Una bandera y sus circunstancias

Cuando el olvido no empaña el amor de un pueblo

 

El destrato a las entidades cívicas lamentablemente parece difundirse a juzgar por diversas experiencias que llegan a mi conocimiento. Nada más negativo, por ser ellas canales eminentes de participación democrática e instituciones a las que los gobiernos apelan cuando así conviene a su interés.

Más lamentable aún es el supino desprecio implícito a nuestro más antiguo símbolo nacional, la Bandera Argentina, cuyas condiciones de olvido se hacen evidentes en las siguientes líneas. Ninguna autoridad debería pasar por alto la necesidad de reparar tamaña negligencia. Fácil es salir realizar una ofrenda protocolar, cuando el ejemplo debería ser comenzar por mantener a nuestra Enseña en las debidas condiciones, no es excusa la pandemia.

Pero, no importa, ¡esa bandera olvidada, gastada en su flameo, sin duda brilla con luz propia en el corazón de todos los argentinos y argentinas!

Por esta razón me hago eco de la nota difundida por la profesora María Mónica Brown, presidenta del “Instituto Belgraniano”, Filial Mercedes, provincia de Buenos Aires. 

 Ecos de un mercedino “Día de la Bandera”

Por la Prof. María Mónica Brown 

"El pasado domingo 20 de junio, fue un día festivo por partida doble. Por un lado, al conmemorarse el Día de la Bandera Nacional en el 201° aniversario del fallecimiento de su creador, Manuel Belgrano. En segundo lugar, por ser (como tercer domingo de junio) el Día del Padre. Siendo Belgrano uno de nuestros PADRES de la PATRIA -y más allá de haber sido padre de dos hijos-, considero que era su día por “partida doble”.

Inmersos como aún estamos en esta pandemia por segundo año consecutivo, el Instituto Belgraniano mercedino, atento a la conmemoración anual del día de la bandera y de la promesa que los alumnos le hacen en el 4° grado del nivel primario, le solicitó audiencia al Sr. Intendente Ustarroz en marzo -con tiempo- para presentarle una propuesta de realización de la promesa siendo que las escuelas habían retornado a clases al menos semipresencialmente. La secretaria anotó motivo, nombres y teléfonos para informarnos de la cita, pero nunca llamó. Luego, el regreso a la virtualidad educativa en el marco de las restricciones del ASPO/DISPO cerraron toda oportunidad a la realización de una promesa “presencial”.

Fig. 1: Monumento a Belgrano y a la Bandera, un jirón en lo alto. Foto obtenida el 31 de mayo 

Tampoco, y también por segundo consecutivo, fuimos participados (ni siquiera comunicados) al acto protocolar oficial por el Día de la Bandera. O debería decir, a la sencilla ofrenda floral que el pasado domingo realizaron el intendente y una media docena de funcionarios.

Sin embargo, para esta instancia los hechos están agravados. ¿Por qué? Porque se pararon delante de un Monumento a Manuel Belgrano y a la Bandera Nacional (localizado en la plaza frente al Hospital), a lo alto de cuyo mástil hay un trapo gris, roto y enredado en el cable, pobre vestigio de la que antaño fue un paño celeste y blanco. Es así, no exageramos, tomamos registros fotográficos.

Cabe preguntarse, estos ciudadanos argentinos (funcionarios, concejales, consejero escolar o el mismísimo intendente) ¿colocaron dos palmas y jamás miraron hacia arriba? Obviamente no cantaron el Himno Nacional o Mi Bandera, porque hubieran visto que “eso” no era una bandera.

Parecería que tampoco hubo palabras alusivas, no hay micrófono en la foto enviada por el comunicado oficial a los medios.  O tal vez el intendente habló en “rueda de amigos” a los poquitos invitados de tan magna ocasión.

Para empeorar la situación, al lado de este mástil, que es muy alto, por cierto, hay un mástil menor, supuestamente para la bandera provincial (¿o municipal? ¿otra?). En la cual flamea, en éste sí, una ¡bandera argentina! Y en buen estado. Vale decir, dos mástiles con dos banderas nacionales. Una un jirón y otra buena. ¿Podrían haberlas intercambiado, no es cierto?

Fig. 2: Domingo 20 de junio, 9 hs. Inmersas en la neblina, ambas banderas nacionales igual que antes, una nueva en el mástil más bajo, y otra hecha jirones en lo alto del Monumento.

 

 

 Fig. 3: Detalle 

Lo más lamentable, es que si nos hubieran invitado habrían tomado conocimiento de esta situación. Porque, como Instituto, en los primeros días de este mes solicitamos al Intendente por nota presentada en Mesa de Entrada, Expediente N°2.547/2021 (quedó claro que personalmente no nos recibe) el reemplazo de este paño en particular, y también del existente en la Plaza Rivadavia, frente a la Iglesia San Luis. Este último, no sólo también es un jirón gris, sino que sólo se sostiene de arriba y está, literalmente, a mitad del mástil, descendiendo sin prisa y sin pausa según los caprichos del viento, posiblemente en eterno duelo por el desamor y falta de respeto hacia nuestra Patria y mayor símbolo. También le solicitábamos que hiciera un relevamiento del estado de las insignias patrias en los edificios y espacios públicos de la ciudad. Haciendo el seguimiento del expediente, diremos que entró el 7 de junio, el 8 ingresó en Gobierno, y el 16 está “en tránsito hacia Prensa”. Transito lento pareciera, porque seguimos participando... Al día martes 22 de junio ambos trapos continuaban ahí. 

Fig. 4: Presentación ante la Mesa de Entradas del municipio. 

Fig. 5: Bandera frente a la Iglesia San Luis, un jirón “descendente” 

Realmente, como belgraniana de corazón, me da vergüenza ajena tener que publicar estas líneas. ¿Tan grande es el desconocimiento, no ya a las normas protocolares de tratamiento a la bandera, sino al más simple sentido común y respeto ciudadano?

A quien corresponda, deseo refrescarle lo siguiente: cuando el Ejecutivo Nacional por Decreto N° 824/11 estableció que, “La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos”, no lo hizo para que quedara allá arriba olvidada, al contrario. Dos de los fundamentos fueron: “Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia”. Y “Que, a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella”.

Me pregunto si la situación de las insignias en dos espacios públicos mercedinos muestra la gloria de un pueblo generoso, ¿demuestra un tratamiento reverente, de orden y respeto hacia la bandera? ¿construye un vínculo indestructible entre los adultos y los jóvenes? Lo dudo.

Posiblemente, no queremos izarla y arriarla todos los días, como en las escuelas; en este caso, si la vamos a dejar flameando allá arriba eternamente, lo menos que podemos hacer es honrarla manteniéndola en buenas condiciones. Y no lo digo yo por capricho, sino que la Ley Provincial N°14.438/2013 así nos lo recuerda y establece cuando expresa: “La Bandera Nacional Argentina y la Bandera de la Provincia de Buenos Aires deberá presentarse en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza o lavado” (Art. 10, inc. i) y agrega que “cuando sea necesario substituir(las) deberá procederse, previamente, a darla de baja” (Art. 12). Más claro, el agua. Sólo basta conocer la normativa y actuar en consecuencia.

Finalmente, no se me ocurren mejores palabras para terminar estos “ecos” que las últimas pronunciadas por Manuel Belgrano, aquel 20 de junio de 1820: “Yo espero que los buenos ciudadanos de esta tierra trabajarán para remediar sus desgracias. ¡Ay Patria mía!”

sábado, 10 de julio de 2021

Las bandas militares, en la visión de Diego Cejas

Notable video, mejor tesis 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Les ofrezco hoy un trabajo especialmente apreciable para los amantes de la Historia y de la Militaria, pero que sin dudas aprovecharán con ventaja todos los que accedan al mismo. 

El hoy teniente coronel Diego Gonzalo Cejas, fue director de la Banda "Tambor de Tacuarí” del Regimiento de Infantería 1 “Patricios”, es miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano, doctor en Historia, y también un conocido experto en su especialidad. 

Diego Gonzalo Cejas

Como parte de sus actividades como docente de “Historia Militar” en los cursos de “Actualización Musical” del Servicio de Bandas del Ejército Argentino, grabó el video que aquí presento, por considerar que su contenido puede ser de extremo interés para Uds., amigos lectores. 

La presentación lleva por nombre “Empleo de las bandas militares en combate”, tiene una duración de veinte minutos. Los invito a verlo ya que allí no solo podrán tener un panorama sobre el título que se expresa, sino que también comprenderán el porqué de las cadencias de esta música y su función motivadora, que sorprendentemente ha sido recreada para la ejecución de concentraciones políticas y como aliento en los eventos deportivos. El trabajo es resultado de una polifacética investigación y se ilustra con filmaciones muy hábilmente elegidas. 

Podrán acceder al video de esta notable producción gracias al servicio de Youtube, clikeando en: https://www.youtube.com/watch?v=yDUmMhCQ2JU 

También puede escucharse el reportaje que le realizó el periodista Atilio Bleta en Radio Nacional sobre “Música Militar Argentina” https://www.radionacional.com.ar/tag/diego-gonzalo-cejas/ 

Otra producción accesible en Youtube es: “Historia de la marcha militar "Curupaytí" www.youtube.com/watch?v=-VKsOIesD-8 

La tesis que le mereció el doctorado a Diego G. Cejas lleva por título: “ANTOLOGÍA GUERRERA DEL RIO DE LA PLATA (1777 – 1861): ANÁLISIS HISTÓRICO DE UNA EPICA”, accesible en forma íntegra (328 páginas) desde:  https://repositorio.utdt.edu/bitstream/handle/utdt/10938/DHIS_2018_Cejas.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Entre sus libros se cuentan:

“Tiempo de Marcha”, Ed. Memorabilia, Bs. Aires, p. 164

“Los sonidos de la Patria”, Ed. Fundasol, Bs. Aires, 170 p.

 

sábado, 3 de julio de 2021

Embanderamiento de frentes y fachadas

Tips para embanderar las fachadas en las fiestas patrias

Indicaciones a tener en cuenta

  •  Utilizar banderas que tengan el Sol (en lo posible) (*)
  • Lo usual es colocarla entere el 18 de mayo hasta unos días después del 9 de Julio, aunque puede dejarse hasta pasada la conmemoración del general San Martín (17 de agosto)
  • Antes de instalarla, se conseja verificar que presente buenas condiciones de higiene, si es necesario lo correcto es lavarla, no hay ninguna reglamentación que lo prohíba.
  • Exhibirla sin pliegues ni dobleces, para esto bastará un planchado, a temperatura adecuada para que el paño no se dañe, ya suelen tener un alto contenido de fibras sintéticas.
  • Instalarla mostrando el anverso del paño. Si se pone en horizontal va con el lado de las cintas a la derecha de quien las cuelga. Si va en vertical, se la suspende de las cintas, para que el paño caiga naturalmente.
  • Atarla firmemente para evitar que el viento desprenda el paño.
  • Nunca colgarla por detrás de una ventana con reja, ni del enrejado de un balcón para evitar que quede “como si estuviera presa”.
  •  Si es una casa con varias aberturas, colgar la bandera en la principal.
  • Tratar de instalarla en el centro de simetría del balcón o de la fachada.
  • Procurar que la bandera se vea bien, para que no quede oculta parcialmente por plantas, marquesinas u otros elementos.
  • En un balcón, El paño no debe cubrir el pasamano.
  •  No hay problema de izar o mostrar la Bandera argentina con la de un estado extranjero, provincia o ciudad, pero en su caso: a) si es un número impar, la Argentina va en el centro, a su derecha, la provincial y a su izquierda la del municipio. B) si es número par, la Argentina siempre va a la derecha mirando hacia la calle y a su izquierda la del otro país, provincia o municipio.
  • No corresponde izar la Bandera argentina junto a las que representen a movimientos políticos, sociales, ni a ideologías.
  • ·         Para los edificios de propiedad horizontal se aconseja instalar una bandera sin Sol que abarque varios pisos (lo ideal es que caiga desde la terraza hasta el primer piso), fijándola adecuadamente a lo largo del trayecto. Una variante es adquirir una partida de banderas pequeñas e instalarlas en el mismo lugar de cada piso. 

Cuando se trate de instituciones, espacios públicos, grandes empresas y reparticiones oficiales:

  • En estos casos corresponde usar banderas acordes a la reglamentación y siempre con Sol.
  • Antes de adquirir una bandera convendrá verificar que cumpla con las condiciones reglamentarias, acorde al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, Nº1650/ 10, su texto puede consultarse en la web del Instituto Nacional Belgraniano, que es la entidad oficial competente en asesorar sobre el uso de los símbolos nacionales: http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram
  • Si para comprarlas se debe realizar un concurso de precios o licitación lo adecuado es incluir en las condiciones que “deberán ser acordes al Decreto Nº1650/ 10”
  • Las banderas instaladas en mástiles deben izarse a eso de las 8 a.m. y arriarse al anochecer o al terminar la jornada laboral, aunque sea antes del anochecer.
  • Las que vayan en astiles pueden dejarse colocadas permanentemente.

·         En la página del Instituto Nacional Belgraniano puede hallarse más información y algunos esquemas http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera

(*) De hecho las llamadas "banderas sin Sol", técnicamente no son banderas sino que se tratan de los colores nacionales en forma de bandera. Por esto solo se usan como ornamento, lo más propio es utilizar banderas con Sol. 

MCB