Nuestras Banderas Nacionales, precisiones necesarias
Bandera Oficial de la Nación, modelo patrón
Por Miguel Carrillo
Bascary
Advertencia: para favorecer
la exactitud conceptual será necesario adecuar la técnica expositiva utilizando
términos idénticos, lo que implicará incurrir en evidentes tautologías.
Motivación
En las actividades propias
del Ceremonial, el Protocolo, otras Ciencias de la Comunicación y la Educación,
así como en el lenguaje cotidiano, se usan diversos términos que aluden a la
Bandera Nacional Argentina, sin considerar que en ocasiones es necesario
hacerlo con la debida precisión.
En caso contrario podría llevar a consideraciones equívocas y a construcciones técnicas con errores de
concepto. Formulo este aporte apelando al mayor esfuerzo de síntesis que me
resulta factible con la esperanza de que este pueda contribuir a una claridad
que se hace necesaria por tratarse de nuestro más antiguo símbolo nacional.
Terminología
“Bandera Oficial de la Nación”, es la forma correcta para designar a la que
comúnmente llamamos “Bandera Argentina” o, indistintamente, “Bandera Nacional”.
Para diferenciarla de aquellas que representan a otros países suele
adicionársele el adjetivo “argentina”.
El término “bandera” admite como sinónimos el de
“enseña” y también el de “lábaro”, aunque este último es prácticamente un
arcaísmo.
“Pabellón nacional” es el vocablo que se aplica con propiedad a la
bandera nacional que se usa en las embarcaciones propias del Estado nacional, de las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.
“Estandarte nacional” es un término que se aplica con propiedad específica
a las banderas que portan las unidades militares de caballería, si bien se
puede usar como sinónimo de bandera en forma coloquial. Algunos consideran que un estandarte tiene una jerarquía menor a la de una bandera, nada más equívoco, ambos son iguales, solo que el primero alude en concreto al uso en caballería.
“Insignia nacional”, es un equivalente, pero en sentido amplio de empleo
restrictivo.
Sinónimos de “bandera”, que aparecen mencionados en el “Real Diccionario de
la Lengua Española” y similares, se refieren a vexilos de formas particulares,
por lo que es inadecuado usarlos desde la perspectiva de la Vexilología
y el Ceremonial. Ejemplos: “pendón”, “gonfalón”, “confalón”, “banderola”, “gallardete”
y otros.
Grafía
No hay ninguna regulación
al respecto. Para resaltar el carácter de símbolo patrio que tiene la bandera
nacional de mi país, Argentina, algunas personas, como en mi caso escriben la
palabra con su primera letra en mayúscula, aunque reconozco que esto puede ser
una deformación propia de mi especialidad. Algunos también usan la mayúscula
para referirse a su adjetivo “nacional” o “argentina”, para lo que se considera el contexto.
Definición
La Bandera Nacional Argentina, es la que el general Manuel Belgrano creó
con el carácter de “bandera nacional”, el 27 de febrero de 1812, en el poblado
de la capilla de Nuestra Señora del Rosario (actual ciudad de Rosario) y que
oficializó el Congreso General reunido en Tucumán en julio de 1816, como
bandera menor de las Provincias Unidas de Sudamérica, la que se difundió durante
el siglo XIX con el agregado del Sol (dispuesto en 1818 para la “bandera de
guerra”), el que define formalmente como símbolo de la Nación y del Estado
argentino acorde al Decreto Nº10.302/ 1944,
ratificado por Ley Nº23.208.
Representación
Nuestra Bandera representa a la Nación y al Estado
argentino, indistintamente o a ambos términos en conjunto. En consecuencia,
expresa a la identidad argentina y a
la soberanía nacional, que es la cualidad
propia del Estado que se independizó el 9 de julio de 1816 y que se organizó en
1853 cuando se aprobó la Constitución Nacional. Lo que implica también a sus
ideales, valores y tradiciones.
No hay referencias históricas
documentadas, ni tampoco normativas, que permitan atribuir significados
expresos a su diseño, a los colores, ni al Sol que carga su paño, si bien es
habitual que algunos autores pretendan darles algún sentido.
Tipología
Según su estructura y función
pueden distinguirse diversos tipos
de banderas nacionales que se clasifican seguidamente.
1) Bandera Oficial de la Nación de ceremonia. Es la que se emplea colocada en un asta. Tiene las características
definidas en el Decreto Nº1.650/ 2010,
el que remite a las Normas IRAM-DEF D 7674: 2002 e IRAM-DEF D 7679: 2002, al
que están incorporadas como anexos técnicos. Sus accesorios son: el asta, la
moharra, la corbata, el tahalí portabandera y el pie soporte, los que regula la
Norma IRAM – DEF D 7675: 2003. Si la enseña se utiliza como “bandera de sitio”
se prescindirá de los dos últimos elementos, con toda lógica.
2) Bandera Oficial de la Nación de izar o de flameo. Es la que se destina a ser elevada en un mástil, entendiendo por tal un
palo o elemento similar de otra materialidad enclavado de forma perpendicular
al suelo. Tiene las características definidas en el Decreto Nº1650/ 2010, que remite
a las Normas IRAM-DEF D 7674: 2002 e
IRAM– DEF D 7677: 2002, incorporadas como anexos técnicos. También se puede
usar pendiente de un astil, entendiendo por tal un palo o elemento similar de
otra materialidad, colocado en un mastelero en ángulo agudo con respecto a un
muro perpendicular al suelo.
3) "Bandera Nacional de Guerra". Fue creada por el Congreso General reunido en la ciudad de Bs. Aires en fecha
25 de febrero de 1818, la que por así disponerlo los Reglamentos de Ceremonial
de cada una de las Fuerzas Armadas se particulariza por llevar bordado, sobre
la franja superior, en forma de arco convexo, el nombre de la fuerza a la que
corresponda y, en la inferior, en un arco cóncavo, la denominación del elemento
orgánico al que identifica; así como la designación especial que eventualmente lo
distinga.
Posee las características definidas para la Bandera Oficial
de la Nación de ceremonia, acorde al Decreto Nº1.650/ 2010, que remite a las Normas
IRAM – DEF D 7679: 2002 e IRAM – DEF D 7674: 2002. Sus medidas y demás
características materiales, así como las de sus accesorios son las que disponen
los respectivos Reglamentos de Ceremonial de cada fuerza. Las preseas de las condecoraciones
que hayan merecido los elementos orgánicos respectivos se cosen en las
corbatas.
Disponen de “Bandera
Nacional de Guerra” los elementos orgánicos de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad que hayan sido autorizados a este efecto, de conformidad a sus respectivos
Reglamentos de Ceremonial y normas complementarias.
4) Bandera argentina para uso náutico. Las embarcaciones y artefactos de uso oficial y los buques públicos de
matrícula mercante nacional usan la “Bandera Oficial de la Nación”, con las
características fijadas por el Decreto Nº1.650/ 2010 y los reglamentos de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
e) Bandera nacional mercante. Consiste en la
bandera con los colores nacionales, sin sol, en tanto se use en las
embarcaciones y artefactos marítimos, mercantes nacionales y las embarcaciones inscriptas
en el “Registro Especial de Yates”, acorde en su caso a las previsiones del “Régimen
de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre” (REGINAVE)
y ordenanzas marítimas y fluviales que lo complementen. Para las usadas en
las actividades náuticas y deportivas rige la Ordenanza Nº1-18
(DPSN)
emanada de la Prefectura Nacional Marítima.
f) Bandera argentina “para niños”. Es idéntica a la Oficial, pero sus dimensiones y accesorios están
acomodados al físico de sus portadores, según resulta de la Norma IRAM-DEF D 7675:
2002.
5) Bandera argentina de uso luctual (exequias fúnebres). No cuenta con una regulación específica, pero por
analogía se le aplican las disposiciones aludidas por el Decreto Nº1.650/ 2010.
Lleva el Sol girado 180 grados, de forma que su eje quede en paralelo a las
franjas del paño y adiciona cuatro cintillas en cada vértice para poder fijarla
al ataúd.
6) Bandera argentina “de mesa” o “de escritorio”. Carece de toda regulación, por tradición sus características son similares
a la Bandera Oficial de la Nación, con una superficie acorde al uso.
Observación. En el año 1816 el Congreso General reunido en Tucumán
estableció transitoriamente como “bandera
menor” de las “Provincias Unidas de Sudamérica” a la compuesta por tres
franjas, celestes la superior e inferior y blanca la central, cuyo uso se divulgó
y que fue de uso general tanto en el ámbito oficial como por las entidades
privadas y los particulares. Con el dictado del decreto sin número fechado el 19
de mayo de 1869 se
reservó el uso de la “bandera nacional con Sol” a las entidades oficiales
aquella bandera menor se denominó “bandera nacional mercante” que tenían un uso
fue estrictamente civil. Cuando en 1985 la Ley Nº23.208 autoriza el amplio uso
de la “bandera nacional con Sol” los colores nacionales con forma de bandera tienen
una función meramente ornamental.
Protección legal. Las banderas nacionales, cualquiera sea su función y
tipo, están protegidas de los agravios que eventualmente puedan sufrir por las
sanciones previstas en el artículo 222 del Código Penal Argentino.
La norma extiende su protección a los otros símbolos nacionales (Escudo
nacional e Himno nacional argentinos)
y a los “emblemas de una provincia argentina” (sic). Las conductas que afecten a los colores nacionales en
forma de bandera nacional no cuentan con ninguna sanción legal.
Nuestro cuarto símbolo nacional
Modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
(Imagen elaborada por Francisco Gregoric)
La "Bandera
Nacional de la Libertad Civil", creada por el gen eral Manuel Belgrano quien
la entregó al pueblo de Jujuy el 25 de mayo de 1813, como testimonio del
sacrificio y del heroísmo demostrado en las batallas de Tucumán y Salta, y por
extensión, al evidenciado en el combate de Las Piedras y en el Éxodo de 1812, es
también un símbolo patrio, de carácter histórico, tal como fue reconocido en el
año 2015 por la Ley Nº27.134 que la regula.
Coloquialmente es factible referirse a ella como la “Bandera de la Libertad”. Se le aplican en lo pertinente las normas atinentes a
la Bandera Oficial de la Nación, según sea la función a que se destine.
El
término “libertad civil” es un hoy arcaísmo si bien tenía plena vigencia en la
época de su creación, equivale al concepto que actualmente enunciamos como
“estado de derecho”; es decir que, en el ejercicio del gobierno, las
autoridades deben conducirse con pleno respeto de la constitución y de las
leyes, por lo que también se la conoce como “bandera de los derechos humanos.
Por ser un símbolo nacional sus accesorios: corbata, asta, pie y
tahalí son idénticos a los de la Bandera Oficial de la Nación en su versión de
ceremonia y “de sitio”. También puede emplearse en su versión “de izar” o “de
flameo”. Es de uso optativo y en su caso, siempre acompañará a la “Bandera Oficial
de la nación”, goza de precedencia sobre todas las de provincias y a la que
identifica a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires. Como símbolo nacional que es, los agravios que la
afecten merecen la sanción prevista en el artículo 222 del Código Penal
Argentino.
En el año 1994 la provincia de Jujuy la adoptó como su
bandera oficial por medio de la Ley Nº4.816,
la que dispuso que en su versión de ceremonial se use con una corbata idéntica
a la prevista para la “Bandera Oficial de la Nación”, con el aditamento de
llevar bordados en sus brazos las leyendas, “23 de agosto de1812”, alusiva al “Éxodo
Jujeño”, y “18 de noviembre de 1834”, fecha en que Jujuy asumió su autonomía en
plenitud. Actualmente está regulada por la Ley Nº5.772.
Para conocer sobre su Ceremonial en particular puede consultarse este mismo Blog:
Anexo: Figuras explicativas
Proporciones de la Bandera Oficial de la Nación
Colores de la Bandera Oficial de la Nación en cuatro escalas diferentes
Sol de la Bandera Oficial de la Nación, modelo patrón
Un ejemplo de bandera de guerra
(basada en un diseño de Francisco Gregoric)
Corbata de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
cuando se usa como emblema de la provincia de Jujuy