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lunes, 6 de julio de 2026

Izamientos +Monumento a la Bandera

 ¡Otra vez el desvarío! ¿Hasta cuándo?

Banderas extranjeras en el Monumento a la Bandera Argentina

Por Miguel Carrillo Bascary 

Es increíble, pero otra vez hay que salir aclarar que la colocación de vexilos extranjeros, cualesquiera sean, en el Monumento Nacional a la Bandera consagra una costumbre que arraiga en tiempos de su inauguración (1957) y que no obedece, a ningún propósito político ni ideológico. También es reiterado error considerar que el Monumento depende del Gobierno nacional o del provincial cuando solo el Intendente Municipal de la ciudad de Rosario es competente para regular lo que en él ocurre.

El Monumento Nacional a la Bandera es, valga la redundancia, un “monumento histórico nacional”, como tal expresa nuestra identidad como Nación a nuestros valores y aspiraciones, también los principios del Derecho Internacional en su relación con otros países. Esto último abarca cultivar convivencia pacífica, el pluralista respeto por todas las culturas del mundo y a su tratamiento igualitario, sin admitir preferencias injustificadas.

Para quienes no sean argentinos interesa señalar que el Monumento se levanta en la ciudad de Rosario y señala el preciso lugar donde el 27 de febrero de 1812 se izó por primera vez la Bandera Argentina. Luego de sucesivos intentos y de 14 años de estar en construcción se inauguró el 20 de junio de 1957. Consiste en una estructura colosal revestida de mármol que cuenta con más de 10.000 m2. Es ámbito de manifestaciones sociales de la más variada naturaleza, desde actos oficiales hasta recitales. En uno de sus subsuelos existe la “Galería de Honor de las Banderas de América” donde cada estado del continente tiene un espacio asignado, ahí se muestran permanentemente sus símbolos nacionales, también alberga vexilos históricos y testimonios de amistad. Aporto mayores referencias en los vínculos insertos al final[1].

Desde hace 69 años, se estila izar las banderas de naciones extranjeras en las efemérides que correspondan según sus respectivas legislaciones, como un gesto de amistad entre los pueblos con los que Argentina mantiene reacciones diplomáticas, sin que incidan cuáles son sus diferentes formas de gobierno. La mayor parte de las veces corresponde a la independencia de esos países, en otras a la formación de sus estados, al cumpleaños o a la coronación de sus monarcas o al día de sus banderas particulares.

Estos izamientos se concretan en el interior del Patio Cívico[2], en el llamado “mástil escolta”, gemelo de aquel donde cada día se eleva al tope la Bandera Argentina, ubicado a su izquierda, es decir en el segundo lugar de precedencia protocolar. Así está dispuesto y así corresponde acorde a los cánones internacionales vigentes. 

Cabe aclarar que, en el “Mástil Mayor” (externo a la planta del Monumento), sobre la avenida Belgrano, que se yergue a 70 metros de altura, la Bandera Nacional es la única que se permite izar.

En algunas circunstancias también se izaron banderas extranjeras en el mástil escolta para demostrar la alegría o el pesar del pueblo argentino con relación a algún acontecimiento relacionado con otros países. Ej.: cuando la Iglesia Católica eligió como Papa a Francisco o cuando se rescataron a los 33 trabajadores atrapados en la Mina San José (Chile), en el año 2015. Asimismo, cuando concurre a Rosario el embajador de un país extranjero, en visita oficial, siguiendo una antigua costumbre diplomática internacional.

En días característicos también se izan las banderas internacionales de las Naciones Unidas, la OEA, el Mercosur, la del Movimiento Olímpico, la representativa de la Paz, del urbanismo, del Cooperativismo, la de la Cruz Roja, la Soberana Orden de Malta, etc.

Estos gestos de buena voluntad no han cosechado más que agradecimiento, simpatía y aplauso. Lamentablemente, como ocurrió este año con el izamiento de las enseñas de Israel y de los Estados Unidos, para ciertos grupos ideológicos y personas desinformadas estas demostraciones se han transformado en piedra del escándalo. Curiosamente nunca ocurrió así respecto de la enseña de China, tampoco de la cubana durante la “Guerra Fría”. Y, si actualmente no se iza la de Rusia, ni la del Reino Unido, ni las de otros países es, simplemente, porque sus embajadas nunca concretaron el pedido.

Anécdotas. En una oportunidad cierto concejal de Rosario generó un escándalo cuando vio ondear la enseña de E. Unidos un 4 de julio, no les cuento la vergüenza que tuvo que pasar ante sus pares cuando se le explicó que era en recuerdo de la independencia de este país y no implicaba adherir a la política de ese país. Otra ocasión que dejó en ridículo a los que “denunciaron” un izamiento espurio fue cuando se creyó que los fanáticos del club Newell’s Old Boys, cuya divisa es rojinegra, habían izado su bandera; lo que ignoraban los que así procedieron es que en la ocasión era la patria de Haití, que por entonces había cambiado su tradicional lábaro azul y rojo por uno negro y rojo.

Corresponde ampliar diciendo que los cónsules extranjeros residentes en Rosario y las comunidades de muchas naciones con representación en la ciudad, incorporan a sus actos conmemorativos el izamiento de su bandera en el Monumento y la colocación de coronas cívicas ante la misma y la de Argentina, lo que se concreta en la galería de Honor de las Banderas”, un acto protocolar que es sumamente emotivo.

El federalismo también se manifiesta en el protocolo de banderas del Monumento, ya que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, pueden izan las propias el día que les corresponde; siempre en el “mástil escolta”. Asimismo, la regulación prevé el izamiento de vexilos históricos conmemorativos que recuerdan circunstancias de valor en la Historia argentina. (Ej.: la bandera del Ejército de los Andes o la insignia del almirante Brown)

Como se dijo, la práctica siempre fue bien recibida y esto se extendió hasta la actualidad. Llegó el momento que el entonces Intendente Miguel Lifschitz consideró oportuno regular esta materia y lo hizo mediante el Decreto Nº1.631 del año 2011[3], a cuyo efecto solicitó al autor de esta nota que redactara la norma, dada su especialización en Vexilología y que por entonces se desempeñaba como Director General del Monumento. Oportunamente elevó el proyecto que sufrió algunas modificaciones durante su trámite y que es el que hoy rige estas ceremonias.

Dicho esto, la ocasión es buena para clarificar con mayor amplitud lo que hace al izamiento de banderas en tan tradicional Monumento, un esquema facilitará la cosa:


Ahora se transcribirán los párrafos más significativos del decreto vigente:

“VISTO; El proyecto elevado por la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera (expte. Nº15.157-11), con el objeto de regular los aspectos técnicos-vexilológicos y protocolares atinentes a los izamientos de banderas que se realizan en el mismo;

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional No 374/ 63 acuerda a la Intendencia Municipal de la ciudad de Rosario la administración y custodia del Monumento Nacional a la Bandera;

Que es tradición izar en el Monumento diversos pabellones, acompañando a la Bandera Nacional, con motivo de celebraciones de distinta índole;

Que las connotaciones sociales y políticas que rodean a todo despliegue vexilológico justifican ampliamente la oportunidad de establecer criterios técnicos y protocolares, unívocos, sólidamente basados en la Historia; el Ceremonial y el Protocolo; en la normativa y las costumbres, nacionales a internacionales.

Que la importancia de la materia con relación a un ámbito de tanta jerarquía y significación, como lo es el Monumento Nacional a la Bandera, hacen procedente establecer una regulación integral, sobre la temática.

Que de esta manera se agrega un factor más en orden a la integración; la solidaridad y la cooperación entre los pueblos (…)

El Intendente Municipal DECRETA:

Artículo 1º.- Izamiento de banderas en el Monumento

1. En el Mástil Mayor del Monumento Histórico Nacional a la Bandera se enarbolará la Bandera nacional argentina, exclusivamente.

2. El izamiento se concretará todos los días a las 8,15 horas; excepto en caso de lluvia copiosa (a fin de preservar la integridad del paño) o cuando expresamente se disponga otro horario con motivo de ceremonias muy especiales.

3. El arrío se realizará a las 19 hs. entre el 10 de octubre y el 10 de mayo. El resto del año se hará lo propio a las 18. Horario que podrá extenderse, si la existencia de suficiente luz solar así lo admite. En razón de ceremonias especialísimas el arrío podrá realizarse en otro horario.

4. Para preservar adecuadamente la integridad de las banderas que se icen en el Monumento podrá disponerse su arrío cuando se produzca una precipitación pluvial o ante su inminencia.

Igualmente se procederá cuando el viento alcance inusitada violencia.

Artículo 2º.- Izamiento en el mástil interno:

1. En el mástil principal interno, ubicado en el Patio Cívico del Monumento, se izará Únicamente la Bandera nacional argentina; en forma consecutiva al izamiento en el Mástil Mayor.

2. Permanecerá izada, aún en caso de lluvia, junto a la enseña que se coloque en el mástil escolta. El arrío se concretará inmediatamente después que el ordenado para la enseña que ocupe el Mástil Mayor. Si "se realizara en el Patio Cívico alguna actividad nocturna, ambas quedarán izadas hasta su terminación; excepto que la instalación de elementos utilizados como decorado o apoyo técnico de-esas actividades, oculten todo parcialmente los mástiles de referencia; en estos casos se procederá al descendimiento de las banderas, con anterioridad al armado de tales estructuras.

Artículo 3º.- Izamientos en los mástiles escolta y laterales

1. En el mástil escolta de la Bandera nacional existente en el Patio Cívico se izarán, únicamente, las banderas representativas de:

a) los Estados reconocidos por la República Argentina;

b) las organizaciones internacionales de estados que integre nuestro país;

c) las entidades internacionales reconocidas por la comunidad internacional: Santa Sede y Soberana Orden de Malta;

d) las provincias argentinas

e) la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

2. También se izarán las banderas de los estados a quién representen los mandatarios o diplomáticos acreditados ante el Poder Ejecutivo Nacional, cuando se hallen en visita oficial a la ciudad.

3. Lo propio se hará con las banderas de las organizaciones internacionales de estados que integre nuestro país; cuando visite Rosario un representante de la misma, en misión oficial.

4. Izamientos conmemorativos: se izarán en el mástil escolta las banderas que se detallan en el ANEXO al presente.

5. Durante los días donde no está previsto el izamiento de otra enseña se elevará en el mástil escolta la Bandera nacional.

6. Se colocarán en los mástiles laterales las enseñas de ciudades y pueblos, cuando concurran sus autoridades en visita oficial y hayan sido especialmente invitadas por la Municipalidad de Rosario. En estos casos se guardará el debido orden de precedencia.

7. El primer mástil lateral, a la derecha del principal, se destinará a la bandera oficial de la provincia de Santa Fe; mientras que, en su semejante, ubicado a la izquierda del segundo, se hará lo propio con la bandera representativa de la Municipalidad de Rosario. Estas se izarán y arriarán a continuación de las que correspondan al mástil interno y a su escolta.

8. En el resto de los mástiles laterales podrán izarse banderas de ornato, con los colores nacionales, sin el Sol, con las excepciones que resultan del presente.

9. No se izará en el mástil escolta ni en los laterales ningún elemento vexilológico que carezca de expresa autorización de la Intendencia municipal.

10. En el mástil escolta o en alguno de los laterales se podrá izar la bandera de una de las jurisdicciones gubernamentales mencionadas en el art. 3.1; cuando a criterio de la Intendencia Municipal se desee expresar el sentimiento de júbilo del pueblo de la ciudad en adhesión a algún acontecimiento excepcional que las involucre. Siempre se guardará el debido orden de precedencia.

Artículo 6º.- Banderas de otras entidades

1. En los mástiles ubicados en los laterales del Monumento, que no sean ocupados por las enseñas de la provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de Rosario, se podrá autorizar el izamiento de otras banderas, con excepción de aquellas que representen a:

a) Entidades comerciales o productos de mercado;

b) Clubes deportivas o sociales;

c) Partidos y organizaciones políticas, sociales o gremiales;

d) Movimientos, organizaciones separatistas o entidades que propugnen la segregación de un estado;

e) Organizaciones o movimientos que potencialmente generen reacciones encontradas en la sociedad o en grupos minoritarios;

Tampoco se autorizará el izamiento o colocación en ningún mástil del Monumento, de banderas o banderolas que expresen demandas o reivindicaciones políticas, sociales, raciales, étnicas, religiosas, culturales y similares.

2. Los izamientos que se autoricen se concretarán en el día en que se celebre la fundación de la entidad o aquél en que esta haya estipulado solemnidades similares, exclusivamente. Solo se autorizará un día de izamiento a cada entidad por cada año calendario.

3. Es una condición esencial para autorizar el izamiento de la bandera de una etnia; de un pueblo originario o de otra minoría, que el símbolo haya sido reconocido por ley o decreto emanado del Gobierno nacional. Cuando aquél se encuentre establecido en una sola jurisdicción provincial, bastará una ley o decreto del gobierno provincial respectivo.

Artículo 7º.- Izamientos especiales

1. Se izarán en el mástil escolta, del Patio Cívico:

a) El 26 de marzo (día del Mercosur; Ley Nº25.783), la bandera de esta organización interestatal; acompañada en los mástiles laterales por las banderas de los estados miembros, guardando el orden protocolar vigente.

b) El 14 de abril ("Día de las Américas"), la bandera de la Organización de los Estados Americanos; y en los mástiles laterales los pabellones de los países latinoamericanos; de Estados Unidos y de Canadá.

c) El 10 de mayo (día en el que se sancionó la Constitución Nacional), la bandera de Santa Fe; y, en los mástiles laterales, las que representan a las restantes provincias y a la ciudad autónoma de Bs. Aires; según el orden protocolar vigente. Las que excedan del número de mástiles disponibles se colocarán en la misma driza de aquellas que les antecedan.

d) Del 12 al 18 de octubre (“Semana de la América Latina"), la bandera de España; por ser el 12 de octubre su fiesta nacional y en su carácter de "madre patria" de la mayoría de los estados latinoamericanos. En los mástiles laterales, se instalarán los pabellones de: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Francia (en su condición de ser un estado latino y de hallarse algunos de sus departamentos en el ámbito territorial del Continente), Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; según el orden que se expresa.

e) El 24 de octubre ("Día de las Naciones Unidas”), la bandera de la Organización de las Naciones Unidas. En los mástiles laterales, junto a las enseñas de la provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de Rosario, irán los emblemas de los organismos especializados de los que forma parte nuestro país, según el orden de precedencia determinado por la fecha de su creación; expresando así la multifacética labor de la Organización.

2. Como símbolo de la vigencia del federalismo y de fraternidad, se izarán las banderas de las provincias argentinas y la que identifica a la ciudad autónoma de Buenos Aires, en el mástil escolta, los días en que las mismas tengan dispuesto reverenciar a sus respectivas enseñas oficiales o en la fecha más característica de su respectiva historia local.

Artículo 8º.- Izamientos concurrentes

1. Cuando en alguna fecha exista coincidencia, el orden protocolar de colocación de las banderas será el resultante de la siguiente enunciación:

a) Estados nacionales reconocidos por nuestro país;

b) Organizaciones internacionales de estados de las que nuestro país forme parte;

c) Organizaciones internacionales con reconocimiento de la comunidad de estados;

d) Provincias argentinas y de la ciudad autónoma de Buenos Aires;

e) Municipalidad de la ciudad de Rosario;

f) Unidades subnacionales de estados reconocidos;

g) Municipalidades o comunas argentinas; y

h) Otras entidades.

2. Cuando deban izarse simultáneamente banderas comprendidas dentro de un mismo grupo, se ordenarán alfabéticamente, de conformidad a la designación oficial en idioma español del estado o de la entidad representada.

3. Los izamientos se realizarán de tal forma que la Bandera nacional sea la primera en llegar al tope. En los arríos concurrentes, la Bandera nacional será la última en comenzar a descender y de ser retirada de su driza. Si fueran varias las enseñas que deben acompañar a la Nacional se coordinará para que aquellas se icen y bajen simultáneamente. En el izamiento y el descendimiento de estas Últimas enseñas se guardará el orden de precedencia que corresponda.

Concluyendo

  • Los izamientos de vexilos en el Monumento Nacional a la Bandera están regulados por un decreto municipal dictado hace 15 años, ni el Gobierno nacional, ni el de Santa Fe tienen competencia alguna en la materia.
  • En el "Mástil Mayor" se iza la Bandera Oficial de la Nación, exclusivamente.
  • En el primer mástil interno del Patio Cívico, a la derecha del Atrio, se iza la Bandera Oficial de la Nación, exclusivamente.
  • En el “mástil escolta”, ubicado a la izquierda del Atrio, segundo en precedencia, está autorizado el izamiento de banderas de estados extranjeros, organizaciones y movimientos internacionales y enseñas conmemorativas históricas, en las condiciones que estrictamente prevé la normativa.
  • El decreto de referencia consagró una costumbre que arraiga desde la que se inauguró el Monumento, en 1957. 

Pedido especial: se agradecerá compartir esta nota con cuantas personas te sea posible. Es importante, porque la falta de información adecuada genera actitudes negativas que involucran a un sitio histórico muy querido por los argentinos, que debería ser prenda de unión entre todos.

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Otra nota sobre el tema en este Blog:

“Escándalo” que no debió ser. Esclareciendo un equívoco https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/04/escandalo-que-no-debio-ser.html


[2] Es el gran espacio interior que queda comprendido por los diversos segmentos arquitectónicos que componen el Monumento. Cuenta con una capacidad de 10.000 personas y en su atrio se concretan las actividades pertinentes.