Nueva realidad en el ceremonial de la muerte
Por Miguel
Carrillo Bascary
El término “cinerario” remite a un lugar preparado
para recibir los restos de una cremación a los que habitualmente se conoce como
las cenizas de los difuntos. La Iglesia Católica les asigna un espacio sagrado, desde lo conceptual y
material.
En la perspectiva cultural
de Occidente y de la América latina en particular, asi como la tradición de la Iglesia Católica establece pautas ceremoniales sobre la disposición
de los restos mortales a través de la inhumación en un espacio de suelo
especialmente consagrado[1]
o bien, su entrega al mar, si el fallecimiento ocurría durante la navegación.
Las enseñanzas de la Iglesia
Lo primero que debemos
recordar, segùn la enseñanza de la Iglesia, es que los seres humanos somos únicos en la historia del universo y que estamos formados por un alma y un cuerpo. Con la muerte ocurre su separación que se prolongará
hasta que el final de los tiempos en que volverán a reunirse, en
forma sobrenatural por toda la eternidad, algunos en presencia de Dios, otros
en su perenne ausencia. La creencia sobre la reencarnación en otro ser humano o sustancia natural (animal,
vegetal, mineral o energía) es contraria a la fe católica.
Como directiva pastoral en
el “Código de Derecho Canónigo” de 1983
se especifica[2]
que, mediante las exequias, “La Iglesia obtiene para los difuntos la
ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el
consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas” y por
esto “aconseja vivamente que se conserve
la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no
prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a
la doctrina cristiana”.
En cuanto a la cremación, anteriormente
se consideraba un ritual pagano y no fue hasta 1963 con la “Instrucción Piam et constantem”, que
la renovación litúrgica impulsada por el Concilio Vaticano II extendió la
posibilidad de llevarla a cabo. Hasta entonces esto solo se admitía por excepción
fundada en razones de salubridad pública. En esa oportunidad la Iglesia explicó
que la cremación no era contraria a
"una verdad natural o sobrenatural"
y que aquellos que pidieran ser cremados no incurrían en pecado, por lo que
podían recibir válidamente los sacramentos y oportunamente nada obstaba a la
procedencia de funerales religiosos.
También el “Catecismo de la Iglesia Católica”, en su numeral 2.301, confirmó lo expresado, con los siguientes términos: “La Iglesia permite la incineración cuando
con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo”. En el “Directorio sobre Liturgia y Pastoral
Popular” del año 2001, la Iglesia prevé sobre la cremación, pero advierte
sobre no conservar las cenizas en las
casas. Dice su numeral 254:
“En nuestros días, por el cambio en las
condiciones del entorno y de la vida, está en vigor la praxis de quemar el
cuerpo del difunto. […] Respecto a
esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las
cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada, hasta que
Dios haga resurgir de la tierra a aquellos que reposan allí y el mar restituya
a los muertos.”
La consideración del tema
siguió en estudio de la Iglesia a través de amplias consultas hasta que,
llegado el año 2016, la “Congregación para la
Doctrina de la Fe”, con autorización del Papa Francisco, emitió la “Instrucción
Ad resurgendum cum Christo acerca
de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de
cremación". Esta es la norma oficial que hoy regula la
materia con validez universal y que los obispos deben tener presente para
aplicarla en sus diócesis. La Iglesia difunde su texto completo en diversos idiomas desde la web oficial del
Vaticano, a la que podrás acceder cliqueando en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20160815_ad-resurgendum-cum-christo_sp.html (versión en español)
El punto 2 del documento
recuerda en breves palabras las enseñanzas
de la Iglesia sobre la vida, la muerte y la resurrección, por lo que convendría
repasarlas.
Allí se consigna que la inhumación (entierro, en el lenguaje
popular) “es en primer lugar la forma más
adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal” prometida
por Cristo en su Evangelio, ya que “favorece
el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda
la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”. El
documento señala también que con ello “se
ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el
significado que tiene para los cristianos”.
El punto más concreto dice:
“4. Cuando razones de tipo higiénicas,
económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser
contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la
Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la
cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina
resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la
doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se
demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está
prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina
cristiana”.
En cuanto a la disposición de las cenizas, el numeral 5
especifica: “Las cenizas del difunto,
por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el
cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada
a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”. Lo que abona el respeto por el fallecido e impide su olvido por parte
de sus deudos y de la comunidad toda. Es de interés destacar el contenido del
punto 6 en cuanto no se permite “… la conservación de las cenizas en el
hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias” y que tampoco “pueden ser divididas
entre los diferentes núcleos familiares”.
Mientras que el punto 7
estipula taxativamente que no se autoriza “la
dispersión de las cenizas en el
aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma” ni su conversión
“en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos[3]”.
Para el que caso “de que el difunto
hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza
por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de
acuerdo con la norma del derecho” canónico, como lo prevé el punto 8 de la
Instrucción. Estas prohibiciones se
fundamentan en la proliferación conceptos panteístas, naturalistas o
nihilistas que contradicen la doctrina de la Iglesia, los que lamentablemente
están más extendidos de lo que suele pensarse. Es notorio que muchas personas de buena fe piensen que
la dispersión de las cenizas es práctica autorizada por la Iglesia.
Cabe advertir que hay quienes equivocadamente consideran que los
cinerarios de las iglesias son “depósitos de cadáveres”. El error radica en que
las cenizas no son tales, sino
residuos neutros, esterilizados por el procedimiento de cremación, por lo que
no implican ningún potencial contaminante. La
normativa oficial no prohíbe la práctica, antes bien, regula la cremación en
detalle[4].
En consecuencia, los cinerarios no son
cementerios encubiertos.
En el año 2006, el entonces arzobispo de Bs. Aires, monseñor Jorge Bergoglio emitió recomendaciones para la instalación de cinerarios en su jurisdicción, que sirvieron de guía para otras. Aquí se trascriben al finalizar la nota.
Cinerarios en Rosario
En nuestra ciudad el primer cinerario parroquial se habilitó el 30 de
agosto del año 2015 en un anexo del templo parroquial de “Santa Rosa de Lima”,
al que más adelante se incorporó un segundo. Desde entonces, el Arzobispo local autorizó muchos más,
como los de “Ntra. Sra. de Lourdes[5]”,
“San Juan Evangelista” y "San Miguel Arcángel", hoy son más de veinte.
Cinerario de la parroquia de “Nuestra Señora de Lourdes”
En la Catedral de Rosario
Desde fines del pasado año
2023 el templo santuario arquidiocesano y basílica menor, que está dedicado a Nuestros Señora del Rosario, anexa un conjunto formado por cuatro cinerario que el Arzobispo Mons.
Eduardo Martin consagró a sus efectos.
Para esto se adaptó un
pequeño jardín donde previamente se habían depositado los restos de los primeros pobladores inhumados durante el siglo XVIII
y la primera década del XIX que se habían extraído del antiguo cementerio aledaño
al templo, cuando se realizaron los trabajos que permitieron abrir el Pasaje “Juramento”,
la vía peatonal que une la plaza “25 de Mayo” con el Monumento a la Bandera. Esti ocurrió en el año 1999. De ello da testimonio la lápida que
se observa en la fotografía.
El conjunto tiene una capacidad para varios
miles de unidades de cenizas.
Interesa destacar
Un católico puede disponer la cremación de su cuerpo estando en
vida y en pleno uso de sus facultades volitivas, pero que también puede
especificar su decisión de que su cuerpo no se someta al procedimiento. Esto se
concreta por cualquier vía aceptada por el Derecho Civil. Si no lo hace
expresamente, su familia resolver al respecto.
Si se revolviera depositar las cenizas en un cinerario parroquial, la práctica general implica que los familiares del difunto registren
su voluntad de hacerlo, para lo cuál se deberá llevará el acta de defunción a la oficina del templo. Oportunamente el cura párroco convoca a la comunidad a
una ceremonia especial que se
realiza en el interior del templo, a la que se invita a los amigos y
familiares del difunto, quienes concurren trayendo las respectivas urnas que contienen las
cenizas. La comunidad reunida, presidida por el sacerdote se dirige luego ante el
cinerario donde se cumple con la postrera etapa del ritual, en la que las cenizas se vuelcan en el cinerario,
acompañando el pritual con oraciones, cánticos y palabras adecuadas, para
terminar con la bendición que imparte el presbítero a los presentes. Algunas fotografías tomadas el día que se inauguró el cinerario de la Catedral de Rosario ilustrarán lo expuesto.
El sacerdote dirige una oracion acompañando a los presentes
Las urnas liberadas de su
contenido se devuelven a los interesados
quienes dispondrán libremente de ellas.
No es obligación que en toda parroquia exista un cinerario.
Tampoco existe una tarifa ni un canon por
mantenimiento, los fieles podrán
entregar la colaboración que estimen en su conciencia y según sus posibilidades.
Los cinerarios parroquiales no son manifestaciones de necrofilia, sino una forma de dar a las cenizas de los hermanos fallecidos un lugar digno, en forma acorde a las verdades de la fe católica.
Cualquier duda debe consultarse con el sacerdote que esté a cargo de
una parroquia con cinerario.
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Anexo –
Directivas para la formación de cinerarios dadas por el entonces arzobispo de Bs. Aires, hoy papa Francisco
“1. El lugar para colocar el Cinerario Común podría ser
el atrio, sea éste cubierto o descubierto, o en algún espacio verde que tenga
el templo, éste debe ser un espacio digno, no un rincón o algo parecido.
2. Puede ser una fosa de 2 o 3 metros de profundidad,
de 1 m por lado, con una losa que lo cubra, con una abertura de 0,20 x 0,25 cm
por donde introducir las cenizas.
3. Su ornamentación no debe ser ni pomposa ni tan
disimulada que pase inadvertida. Tal vez con un grabado o imagen de Cristo, con
texto bíblico y una frase que nos recuerde a nuestros hermanos en la fe, que
esperan de nosotros y nosotros esperamos de ellos.
4. Puede ser construido un cuadrado, rectángulo o
cilindro de unos 80 cm de alto, con una tapa de hierro o mármol con candado
para su resguardo.
5. Debería haber también un lugar para que los fieles
puedan depositar sus ofrendas florales.
6. Es recomendable que las cenizas sean depositadas
sin urna para que no ocupen lugar por la misma capacidad de la fosa (de todos
modos, en un metro cúbico entran 5.000 cenizas).
7. Es bueno que la misma familia deposite las cenizas
de sus parientes después de haber celebrado una misa por ellos.
8. Es bueno que sea fijado un día por semana o por mes
para esto, y en la medida de lo posible que sea un gesto comunitario (varias
familias).
9. Que, junto con la celebración de la Eucaristía,
haya una pequeña paraliturgia, procesión, etc., de todos los fieles que han
participado de la misa hasta el lugar de la sepultura, y una aspersión de cada
ceniza antes de que la familia las deposite en el Cinerario.
10. Es recomendable llevar un registro (libro) de los
restos depositados, día del fallecimiento y día en que fue depositado. Y
entregar un certificado a la familia.
11. Es recomendable que no se permita colocar a los
deudos placas recordatorias, porque además de correr el riesgo de
desprolijidad, pueda dar lugar a la ostentación personal, creando diferencias.
A menos que se estandarice de tal manera que sean todas iguales y de un tamaño
pequeño. En todo caso, lo mejor es que las placas con los nombres de los fieles
difuntos las coloque la propia parroquia así serán todas iguales.
12. Según el lugar donde esté ubicado el Cinerario,
podría colocarse una alcancía como ofrenda para misas de difuntos (la gente
querrá colocar su contribución).
13. Es posible también, construir junto al Cinerario
un lugar apropiado para que los fieles coloquen sus cirios encendidos.
14. Dentro de la ficha de identificación y datos de
cada difunto, es conveniente que conste quién es el familiar que se hace
responsable de la colocación de las cenizas, por posibles problemas jurídicos.”
Demás está decir que una
vez depositadas las cenizas en los cinerarios comunes estas se mezclan con las existentes, por lo
que no corresponde (como ha ocurrido) que tiempo más tarde algún familiar pueda
reclamarlas. Por otra parte, producida la cremación ya no es posible realizar
ninguna pericia genética ya que el
ADN se destruye.
[1] El actual Codigo de Derecho Canónico establece varias disposiciones
sobre los cementerios que el interesado podrá consultar en los cánones 1240 a
1243 en https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann1240-1243_sp.html
[2] Canon 1176, párrafos 2 y 3: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann1176_sp.html
[3] Puede extrañar esta disposición, pero se justifica ya que en ciertas
circunstancias surge un mercado que ofrece a los deudos confeccionar objetos a
partir de las cenizas que, como restos carbónicos que son pueden transformarse
en joyas, anillos, pulseras y otros elementos, a manera de recuerdos.
[4] Véase como ejemplo el “Reglamento General de Cementerios y Crematorios
de la ciudad de Rosario” (Argentina) Ordenanza Nº6.484/1997: https://www.rosario.gob.ar/mr/normativa/otras-normas/ordenanzas/ordenanza-6484-1998
[5] Este se distingue de los demás por estar formado por pequeñas parcelas
en las que se depositan las cenizas sin confundirse con las de otros fieles. Son
789 espacios con capacidad para 4 urnas cada uno.
Mi consulta es si el docente que acompaña al abanderado y escoltas en un desfile ,debe caminar a la izquierda de la bandera .
ResponderEliminarSiempre tras la escuadra y preferentemente a la derecha, es costumbre no está normado
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