Coincidencia y distinción
Por Miguel
Carrillo Bascary
En el año 2015 la Ley
Nº27.134[1]
reconoció
como “símbolo patrio histórico” de
Argentina a la “Bandera Nacional de la
Libertad Civil” que el general Belgrano entregó al pueblo jujeño como
testimonio de su heroísmo en las batallas de Tucumán y Salta, lo que
implícitamente comprende al triunfo en Las Piedras y, por sobre todo, al
sacrificio que comprometió en el Éxodo de 1812. De hecho, lo estipulado por la ley
definió que esta reliquia histórica es el cuarto
símbolo de la Nación Argentina.
Vale mencionar que desde 1996, mediante la Ley Nº4.816[2],
Jujuy había adoptado este emblema como bandera
oficial de la provincia, Posteriormente, en el 2013, la Legislatura jujeña
sancionó la Ley Nº5.772[3] que definió un modelo patrón para
representarla bajo las adecuadas reglas
técnico-vexilográficas que podemos decir capta con exactitud las
características del escudo que el general Belgrano mandó pintar a Juan Balceda.
El modelo legalmente aprobado se
debe al vexilólogo y diseñador Francisco
Gregoric, quien tuvo la visión y la capacidad para cumplir cabalmente con
la tarea encomendada, su resultado está a la vista, de manera que si se respeta la ley toda
reproducción del vexilo se corresponderá exactamente con el modelo oficial y por ende, con la pieza histórica.
La Ley Nº27.134 reprodujo exactamente el anexo técnico
contenido en la normativa jujeña Nº5.772. A su vez, esta remitió a las proporciones y
características textiles que bajo Normas IRAM definió el Decreto Nº1.650/ 2010[4]
para la “Bandera
Oficial de la Nación[5]”
de tal forma que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” debe construirse
igual a la oficial, pero con el paño blanco y la aplicación del escudo de la
primera, lo mismo ocurre respecto a los accesorios de la versión de ceremonia
(moharra, asta y pie soporte), la norma jujeña extendió este reenvío a las
características del tahalí y las bandas de los escoltas (ver artículo 3º, 6). No ocurrió así en cuanto a la corbata
que, si bien es idéntica a la que adorna a la Bandera Oficial, incorpora
leyendas particulares que remiten a la historia, dice su artículo 3º, 7:
“En su brazo superior, se bordará en
letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y
legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta
del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres
la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el
pleno ejercicio de la autonomía provincial”
Tratándose de una enseña de ceremonia lo expuesto
autoriza a distinguir dos versiones de
la de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”:
a) la provincial, que se acompaña con la
corbata que contiene las inscripciones citadas; y
b) la nacional, que es idéntica a la que
emplea la Bandera Oficial de la Nación.
De manera entonces que, si la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se utiliza para
representar a la provincia de Jujuy, llevará la corbata prescripta por la Ley Nº5.772
(artículo 3º.7) y, si se la quiere
presentar en su carácter de símbolo patrio nacional, irá con la tradicional corbata,
celeste-blanca-celeste, prevista por el punto 3.2 de la Norma IRAM-DEF D 7675,
contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010) para la “Bandera Oficial de la Nación”.
Pese a la claridad de ambas normativas la práctica
indica que ocurren lamentables confusiones. Es de esperar que estas líneas contribuyan
a distinguir cómo deben representarse estos símbolos.
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