jueves, 3 de agosto de 2023

Antártida y sus banderas/ Parte 1

Vexilos de los organizaciones internacionales

Tratado Antártico

Por Miguel Carrillo Bascary

Se inicia esta serie que relacionará los vexilos de los organismos internacionales vinculados, aquellos que han sido propuestos para representar al continente y los que correspond4en a estados que desarrollan actividades en la región.

En la geografía antártica no existen divisiones políticas que sean admitidas por la comunidad internacional en su conjunto, sin embargo, Argentina, Chile, Noruega, Reino Unido, Australia y Nueva Zelandia han plasmado reclamos soberanos en base a diversos argumentos. Los estados comprendidos utilizan la llamada teoría de sectores para definir sus delimitaciones. De hecho, Argentina y Chile consideran que sus territorios se extienden hasta el Polo Sur.

En concreto, Argentina fue el primer estado del mundo en ejercer su soberanía en el continente en forma permanente a partir de la Base Orcadas en la isla Laurie, en 1904.

Luego de la II Guerra Mundial la comunidad internacional comenzó a dar valor a la Antártida lo que planteó una compleja situación, finalmente se abrió la firma del Tratado Antártico[1] que hoy rige las actividades en el llamado Continente Blanco. Fue suscripto en diciembre de 1959 por doce países, su entrada en vigencia operó en 1961 y por el mismo se suspendieron por 40 años las controversias sobre reclamos de soberanía en el continente[2]. Una vez que venció el plazo original, el Derecho Internacional considera que su vigor se renovó, al menos hasta el año 2048, según lo acordado en el "Protocolo de Madrid" (1991). El instrumento original consta de una breve introducción y de 14 artículos.

El Acuerdo de Sede para la Secretaría del Tratado Antártico, celebrado en Madrid en el año 2003, estipula que la misma se encontrará en Bs. Aires y, en particular dispone:  "Artículo 7. Bandera y emblema del Tratado. La Secretaría tendrá derecho a exhibir la bandera y el emblema del Tratado en los locales y medios de transporte de la Secretaría y el Secretario Ejecutivo". Fue aprobado por Argentina, mediante la Ley Nº25.888.

La Argentina es parte consultiva del convenio desde que entró en vigor en 1961[3]. Tienen esa condición los estados que para entonces habían “demostrado un interés en la Antártida a través de la conducción de investigación científica importante ya sea mediante la apertura de una base o mediante la ejecución de una expedición a la Antártida”. Hoy existen 29 Estados partes consultivos[4] y 24 más son adherentes.

Composición de conjunto  que se centra en las enseñas de los estados partes consultivas, flanqueadas por las de aquellos otros que no lo son.

Para sus actividades el sistema del Tratado Antártico adoptó un isotipo que eventualmente adquiere forma de vexilo, que es el que preside esta nota.

 

No hay y no puede haber una “bandera de la Antártida” simplemente porque no se trata de un espacio geográfico, no tiene población propia, ni es factible que cuente con soberanía. Tampoco depende de la Naciones Unidas, como se suele pensar. En realidad, es un continente sujeto a la comunidad internacional en su conjunto, para organizar los diversos aspectos de su administración y preservación, además del “Tratado Antártico” hay otras organizaciones creadas por la comunidad internacional:

El “Comité Científico para la Investigación Antártica[6] (CCIA/SCAR) es un comité multidisciplinario competente en materia del  desarrollo de la investigación científica en la Antártica y el Océano Antártico. También es asesora en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. Es hoy un organismo del Consejo Internacional de la Ciencia[7]”. Evolucionó desde 1957.

El “Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales[5](COMNAP) es una organización internacional que reúne a los representantes de todos los programas nacionales referidos a la Antártida generados en los diversos estados del mundo, con el objetivo de promocionar las mejores prácticas para apoyar la investigación científica en el continente antártico. Se creó en 1988.

En tanto la “Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos[8]” (CCRVMA) es resultado de una convención internacional surgida en 1982 con el objetivo de conservar la fauna y flora marina antártica, en respuesta al creciente interés en la explotación comercial del kril y al historial de sobreexplotación de otros recursos marinos del océano Austral. Su logo[9] admite ser representado con diversas formas y colores, para esta nota elegimos arbitrariamente el que se muestra.

A nivel regional existe también el foro “Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos[10]” (RAPAL) que reúne a las representaciones de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Ecuador y Perú. Posee un isotipo que incorpora las banderas de estos estados, bien que en la actualidad se tendrían que incorporar al diseño las banderas de Costa Rica, Colombia y Venezuela que también cuentan con programas vinculados con la Antártida.

Cuando sus isotipos e imagotipos se aplican sobre un paño toman forma de vexilos:

                                CCIA/ SCAR                                              CMNAP                                   CCAMLR                                                 RAPAL

    Nota: pla segunda parte se publica en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/08/antartida-y-sus-banderas-parte-2.html


[2] Textualmente, el Artículo IV del Tratado establece: “1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará: a) Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente; b) Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo, y c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida. 2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia”.

[3] Argentina lo ratificó por medio de la Ley Nº15.802, promulgada el 5 de mayo de 1961.

[4] Fueron estados partes consultivas originales: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión Sudafricana, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario