Intentos de respuesta
Por Miguel Carrillo Bascary
La provincia de La Rioja, Argentina, fue una de las primeras que adoptó su bandera oficial a poco del restablecimiento de la democracia, fue el 14 de agosto del año 1986 [1]. Lo hizo mediante una resolución de la Convención Constituyente que se encontraba considerando la reforma de su ley fundamental. El tratamiento de la iniciativa impulsada por el convencional Domingo Carlos Tulián fue sumamente breve ya que se aprobó sin disidencias ni debate.
Posteriormente, se promulgó la Ley
Nº4.891 (13 de julio de 1987) que dispuso sobre el “Uso de la Bandera de la
Provincia” y que se publicó en el Boletín Oficial de la misma, el 21 de agosto de ese mismo año.
Lamentablemente el link de acceso está roto y en el buscador
de leyes de la Legislatura el informe es “negativo”. Tampoco figura en ninguna
de las paginas web oficiales, ni en el Sistema Nacional de Informática Jurídica
(SAIJ)
Seguidamente se verá que la falta de definición de los colores como también de diversos aspectos del vexilo generan divergencias al momento de componer la insignia, que si bien se revelan en detalles, no deberían ocurrir por tratarse de un emblema oficial.
Elementos en análisis
Para desarrollar esta nota tengo a
la vista:
a) el texto de la resolución de la Convención[2] y referencias sobre su aprobación (Ver Anexo, al final);
b) un folleto que en 1989 hizo imprimir la Legislatura local, a pedido del convencional Tulián, como una forma de
divulgar el símbolo, donde se reproduce
la enseña con dos franjas;
c) una hoja en cartulina con la reproducción de
la pieza que se hizo circular a manera oficiosa, a poco de dictarse la
norma, en donde la corbata tiene dos franjas y las letras son ¡rojas!, pese
a que la norma dice que serán negras;
d) otro folleto impreso por
la Legislatura en el año 2001, en donde la cinta toma la forma de una “corbata”,
similar a la que usa la Bandera Oficial de la Nación Argentina es decir, de tres
franjas, con letras negras;
e) varias fotografías
recientes, donde también se observa una corbata trifranja, de las que selecciono la siguiente; y
f) el texto de la Ley
Nº4.891:
¿Cuáles son las dudas?
1a.) La norma define al color de la franja inferior como “azul”,
cuando en todas las reproducciones se muestra “celeste”, similar al de la Bandera
Oficial de la Nación. La Vexilología, demanda que los colores se definan según alguna
de las muchas escalas cromáticas en uso, no lo hizo así la Convención. Sin
embargo, desde los primeros ejemplares que se confeccionaron, la bandera riojana lució
“celeste”, similar al que muestra la Nacían cuya tonalidad
Estas diferencias cromáticas son fácilmente advertibles en las siguientes fotos, si se observan con detenimiento. Es evidente que las tonalidades son bastante diversas:
2a.) El ornamento de la versión de ceremonial del vexilo ¿es una cinta o una
corbata? En la actualidad tiene forma de una corbata, idéntica a la que usa
la Bandera Nacional, con la adición de la leyenda.
3a) El aditivo ¿es de dos o de tres franjas? La norma no lo aclara. En
concreto en su artículo 2º dice que llevará “… una
cinta con ambos colores azul y blanco y en letras negras la inscripción “LA
RIOJA POR LA UNIDAD NACIONAL Y LATINOAMERICANA”.
4a.) ¿Cómo deben ser las letras? Nada dispone la norma.
5a.) ¿Cómo se inserta la banda con relación a los vértices? La realidad
aporta varias modalidades: 1.- en algunas imágenes el lado que toca el perímetro se parte en forma simétrica; 2. en otras, el segmento que toma contacto con el lado horizontal del
paño tiene una extensión superior (2/3) y 3. aún hay piezas donde los extremos de la banda se asientan
totalmente sobre el lado mayor de la pieza.
6ª.) ¿La corona vegetal lleva las
hojas con nervaduras? Por lo general así las vemos.
Mi opinión personal
Tratando se interpretar la norma y de los usos y costumbres, que también son fuente de Derecho, resulta que:
a.- Es evidente que:
- el color de la franja
inferior prevista en la resolución ha mutado del azul a un celeste (azul del color del cielo);
- la “cinta” dio paso a una “corbata”, que es una cinta formando un moño, con dos brazos inferiores) y tiene tres franjas.
Esto indica que las modificaciones son mutaciones justificadas por lo que en Derecho se conoce como “costumbres
contra legem” (contrarias a la ley), aunque no haya ninguna norma
que así lo haya dispuesto.
b.- Queda en claro que la leyenda va en mayúscula, ya es que la norma original con que consta en la Resolución de creación, por lo que en la práctica podría utilizarse cualquier tipo de fuente, aunque no dejo de señalar que los ejemplares en uso muestran tipos simples, sin serifa, ni adorno alguno.
c.- Sobre el contacto de la banda con los bordes del paño. La falta de un modelo
patrón habilita todas las posibilidades, aunque la más difundida es la variedad
“1”.
d.- Un principio universal de la
Heráldica dice que, cuando la norma no lo especifica las cargas de un emblema
son “al natural”, tanto en su color como en su representación. Como la
resolución que creó la bandera riojana no contiene una descripción precisa, ni existe
un modelo patrón, cabe aplicar la pauta heráldica, por lo que las hojas deben mostrar sus
nervaduras.
e.- Finalmente, corresponde destacar que el
texto de la Ley Nº4.891 debería ser accesible al gran público, ya que versa sobre algo tan
significativo como el uso de la bandera de la Provincia. Sería muy bien que así se difunda, particularmente desde los medios oficiales.
[1] Durante el siglo XIX, algunos caudillos locales utilizaron banderas particulares que ciertas fuentes definen como antecedentes de la provincial, cuando en realidad fueron divisas particulares de aquellos líderes vernáculos.
[2] Fuente: http://albinosanchezbarros.edu.ar/index.php/prensa-noticias-agenda-y-novedades/358-14-de-agosto-dia-de-la-bandera-de-la-rioja#:~:text=Art%C3%ADculo%201%3A%20Decl%C3%A1rese%20con%20car%C3%A1cter,o%20recordaci%C3%B3n%20hist%C3%B3rica%20o%20patri%C3%B3tica
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