Dos casos bajo la crítica didáctica
Por Miguel
Carrillo Bascary
Me llega por Instagram la foto que abre este taller (1),
donde una funcionaria aparece encuadrada entre la Bandera Oficial de la Nación
y la Bandera de la Libertad Civil en su versión provincial (Ley 5.772, art. 3º,
7 b), esto es “23 DE AGOSTO DE 1812”
(como se puede leer al ampliarse la toma) y “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, o sea, las referencias al Éxodo Jujeño y
a la batalla de Castañares que afianzó la autonomía de la provincia. Esta última
clasificación resulta de considerar que el paño está complementado por la
corbata que lo evidencia, ya que incorpora las leyendas expresamente previstas
por la Ley Nº5.772.
1). El primer problema
radica en el largo de la corbata provincial, notablemente mayor al empleado por
la Bandera Oficial de la Nación.
El
Decreto Nº1650/ 2010 regula las dimensiones
de los brazos de su corbata en la versión para adultos de conformidad a la Norma
IRAM-DEF D 7675, ítems 3.2 y 3.2.2. O sea, 10 cm de ancho por 50 de largo, para
cada uno. En el caso, a partir de una foto no podemos verificar que la pieza cumpla
con la pauta, pero supondremos que sí lo hace.
Por su parte, la Ley Nº5.772, que oficializó la Bandera Nacional de la Libertad Civil, indica que su corbata será “tal como está dispuesta en el pabellón argentino” (la Bandera Oficial de la Nación), con las mentadas leyendas bordadas en letras de 5 cm de alto. Como hipótesis de trabajo admitamos esta dimensión para las letras de la que se fotografió.
Con estos datos acordados, el error se verifica en el gran espacio que se dejó entre el primer guarismo de la leyenda y el moño. De esta manera la corbata provincial destaca notoriamente por sobre el de la nacional, lo que no solo marca una discordancia estética a los ojos de cualquier observador, también la empequeñece y desluce, cuando esto jamás debió ocurrir.
Como conclusión se resaltan dos tipos de responsabilidades:
a)
la de quienes fabriquen corbatas
provinciales que deberán calcular adecuadamente el bordado de tal forma que
pueda quedar inscripto en el largo reglamentario de los brazos (50 cm, según Norma
IRAM DEF-D 7675) y que no sea necesario sobredimensionarlos con respecto a los
de la bandera argentina; y
b)
la de los ceremonialistas y
organizadores de eventos que deberán evitar adquirir corbatas que incumplan
con las especificaciones reglamentarias para evitar presentar conjuntos
desparejos, tan feos y tan contrarios a la normativa como el que aparece en la
foto.
2). La segunda señalización didáctica se refiere a la forma en que se armó la Bandera Oficial de la Nación, donde la responsabilidad atañe totalmente al personal afectado a la tarea.
3). Finalmente, quien en definitiva paga los costos de estas malas praxis es la funcionaria, ya que esos detalles desmerecen su presentación y la imagen de profesionalismo que debería trasmitir.
CASO 2
No cuento con referencias sobre el momento ni el lugar en que se presentó esta serie de banderas, sin embargo, a los efectos didácticos la toma suscita varios comentarios:
1). Lo que primero salta a la vista es el desmesurado largo de la bandera provincial de Catamarca y, en menor grado, de la correspondiente a Santiago del Estero.
El descargo: los organizadores del evento podrán aducir que ambas enseñas tienen las dimensiones previstas por sus respectivas legislaciones, lo que es cierto.
Sin embargo, la pretensión de eximirlos de
responsabilidad debe ser rechazada, de plano ya que, cuando se presentan
conjuntos de banderas de entidades de similar naturaleza, los organizadores del efecto imperiosamente deben adecuar aquellas que se
aparte del standard general. Esto es un mandato en los usos
internacionales. De no hacerlo así ocurren las discordancias que vemos en la
fotografía:
a)
una perturbadora imagen asimétrica del conjunto, perceptible hasta para el
observador más distraído;
b) las “diferentes” (Catamarca y Santiago) deslucen a las restantes, lo que en Ceremonial es una falta imperdonable; más aún, resulta un error de principiantes.
c) La foto intervenida revela que habría otras banderas de diferente largo, pero las discordancias no son tan evidentes como las que implican a las precitadas.
La falta de
uniformidad en las dimensiones de los paños es imperdonable, evidencia de
una falta total de profesionalismo.
2). Con lo dicho, parecería suficiente, pero hay otra
irregularidad, que también es de responsabilidad directa del organizador. Me
refiero a la disposición aleatoria de
las banderas, es decir, a la forma descuidada de ordenarlas ya que se ha
omitido colocarlas como señala el protocolo, en orden alfabético. Veamos:
La secuencia que surge de la foto muestra a la de Entre
Ríos en el extremo derecho, seguido de otra que podría ser la de Chubut, La
Pampa o San Juan, que son trifranjas (no quisiera pensar que se trata de una
Enseña argentina, ya que en tal caso la falta a las precedencia protocolar sería elemental), posteriormente se ven las de Catamarca, Misiones, Río Negro,
nuevamente una que podría corresponder a Chubut, La Pampa o San Juan, luego la
de Santa Cruz y, finalmente, aquella que identifica a Santiago del Estero.
3). Otro punto a señalar es la falta de armado de las banderas expuestas. Por ser “enseñas de
posición” se debieron mostrar con su eje central destacado mediante el uso de expansores ocultos a la vista del
público, adminículos muy conocidos en el medio. Un “detalle” que no se le
escapará a ningún ceremonialista u organizador de eventos con un mínimo de
preparación. Para no ser totalmente negativo, me permito apuntar que las
banderas llevan los pies-soportes reglamentarios, en concordancia con lo
reglado por el Decreto Nº1.650/ 2010, Norma IRAM-DEF D 7675, ítem 3.4.
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