Cuando no todo es tan simple como parece
Por Miguel Carrillo Bascary
Veíamos en una anterior nota ciertos perfiles atinentes al ordenamiento alfabético de las banderas conforme a los nombres de los estados a los que representan. Sin embargo, la costumbre que es fuente normativa en Derecho Internacional y los usos que tienden a la simplificación plantean distintas observaciones.
Hay numerosos estados en cuyas designaciones oficiales la forma de gobierno adoptada precedes a los nombres con los que son usualmente conocidos. Así “república” se integra formalmente con los apelativos de: Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Guyana, Colombia, Paraguay, Venezuela, Brasil, Uruguay, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Cuba, Haití, Guyana, Surinam, Barbados y también con Trinidad y Tobago. Casos similares son los de: República Checa, Rep. de Corea (Corea del Sur), Rep. Popular de Corea, Rep. Democrática del Congo, Rep. Centroafricana, Rep. de Irlanda, Rep. Sudafricana y algún otro.
Además, algunos de los estados nombrados presentan peculiaridades. Así: la República Federativa del Brasil (que castellanizada corresponde a República Federal de Brasil), la República Cooperativa de Guyana, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Usualmente se elimina la alusión a “república”, como con toda regla existe una excepción la República Dominicana[1]. En este caso, la costumbre inveterada ha consagrado una la excepción a la regla. Paradójicamente cuando se ordenan las banderas en ámbitos angloparlantes se coloca la enseña dominicana en el segmento de la letra “D”, atento a su grafía en inglés “Dominican Republic”, lógicamente. Suele confundirse también con otro estado caribeño, Dominica (Commonwealth of Dominica)
El estado más pequeño de América es la Federación de San Cristóbal (St. Kitts) y Nevis[2], aunque reconoce como monarca al británico. Mientras que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, constituye un especialísimo caso por su vínculo con los Estados Unidos.
Un caso de interés radica en México. Su constitución política lo nomina como “Estados Unidos Mexicanos” (artículo 1º) pero es de uso universal que se apocope su designación. En cambio, United States of América, se traduce pacíficamente como Estados Unidos de América, o más sencillamente, Estados Unidos.
Otros estados soberanos que reconocen vínculos históricos con la monarquía británica lo expresan con el uso formal de la designación commonwealth, que puede traducirse al español como “mancomunidad” donde el monarca británico es formalmente el jefe de estado. Se trata de: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, San Vicente y las Granadinas, Grenada[3], Jamaica y Santa Lucía. En el ordenamiento de banderas se hace abstracción del término común.
También interesa señalar que el estado cuyo nombre oficial es el de “Commonwealth of the Bahamas”, debería castellanizarse como Las Bahamas, sin embargo, se ha hecho práctica prescindir del artículo.
Los profesionales que tengan la responsabilidad de presentar dispositivos de Ceremonial que incluyan banderas harán bien de tener presente lo informado.
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