jueves, 27 de enero de 2022

Argentina: país de tres nombres

Como un olvidado decreto cambió la Constitución, sin cambiarla

Por Miguel Carrillo Bascary

El proceso de formación del Estado Argentino fue ciertamente evolutivo, hubo que preciso esperar hasta el 9 de julio de 1816 para que se proclamara su independencia de la Corona de Castilla “y de toda otra dominación extranjera” lo que realizó el Congreso General reunido en Tucumán. 

En el acta labrada al efecto se enuncia solemnemente la independencia de las “Provincias Unidas en Sudamérica”, bien que días más tarde se precisó que el novel estado debía conocerse como “Provincias Unidas de Sudamérica”. 


Poco después, el 20 de julio se oficializó el primer símbolo que así lo evidenció, la bandera celeste, blanca y celeste que ya se venía usando con anterioridad. 

Desde entonces la turbulenta historia institucional del país determinó diversas denominaciones, entre todas ellas privó la de “Confederación Argentina”. Este calificativo no reflejaba cabalmente esa forma de estado, por la inexistencia de varias de sus características. 

Mucha sangre de hermanos corrió entre tanto, mucha fue la devastación y el drama. Hubo que esperar hasta 1853 para que se estableciera formalmente el Estado cuando finalmente pudo dictarse la Constitución nacional, aunque Bs. Aires se mantuviera al margen. 

En el texto de la Constitución primigenia se alude a la “Nación”, a la “República”, y también a la “Confederación Argentina”. No hay ninguna referencia a las “provincias Unidas”. Interesa señalar que el artículo 71 rezaba:  

 

“El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Confederación Argentina»”. 

Como paso previo a la reintegración de Bs. Aires esta provincia convocó a una convención especial para analizar las reformas al texto constitucional vigente. En cuanto al nombre del Estado se hizo evidente que “Confederación Argentina” actualizaba el usado por régimen encabezado por J. M. de Rosas, que era repudiado por un importante sector de la sociedad, por eso Domingo Sarmiento, José Mármol y Dalmacio Vélez Sarsfield propusieron sustituirlo por el "Provincias Unidas del Río de la Plata". 

Cuando más tarde se reunió la Convención reformadora de 1860, se intentó acercar posiciones, a resultas de lo cual se aprobó el artículo 35, que especificó sobre los nombres del Estado. La norma, que todavía está formalmente vigente, estipula:

 

“Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes”. 

En consecuencia, son tres los nombres oficiales del Estado y todos tienen la misma jerarquía, por lo que en principio podrían usarse cualquiera. La última fórmula está limitada a los instrumentos legislativos, por lo que no puede forzarse la interpretación atribuyéndole carácter nominativo. 

La razón de que el Estado Nacional sea conocido universalmente como “Argentina” radica en un antiguo Decreto dictado por el presidente Santiago Derqui en acuerdo general de ministros, está datado en Paraná, entonces sede del gobierno, y lleva por fecha el 8 de octubre de 1860, a pocos de haberse aprobado el nuevo texto constitucional (23 de septiembre) su texto es el siguiente. 


“Habiendo resuelto la Convención Nacional ad hoc (1) que, para designar la Nación, pueden indistintamente usarse la denominación – Provincias Unidas del Río de la Plata – República Argentina o Confederación Argentina; siendo conveniente a este respecto, establecer uniformidad en los actos administrativos. El Gobierno ha venido en acordar, que para todos estos actos se use la denominación “República Argentina”. (Fuente: Registro Nacional, Tomo IV, p. 346, Nº5.227) 

Lo legislado excluye tanto el vocablo “confederación” como el de “Provincias Unidas”, por lo que implica un ejemplo de mutación constitucional que de hecho privó de efecto al artículo 35 C.N. El Derecho señala que nunca un decreto puede cambiar una ley, mucho menos una Constitución, en consecuencia la norma indicada sigue formalmente vigente, como se dijo, pero en la práctica un uso inveterado aceptado pacíficamente por más de doscientos años ha dispuesto lo contrario.

De esta manera queda explicitado lo que hace al nombre oficial de nuestro país, bien que para simplificar se lo conozca como “Argentina”, a secas, una apócope admitida en el caso de muchos otros estados, cuyo nombre oficial incluye expresar su forma de gobierno.

Eventualmente, nada obstaría que un nuevo decreto pueda cambiar el de 1860 y estipular el uso de cualquiera de los otros nombres o, simplemente, derogar al citado de forma que pudieran usarse cualquiera de ellos. ¡Qué difíciles somos los argentinos!


Nota: 1.- Alude a la Convención Reformadora que aprobó el texto de 1860.

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