Historia documentada de la bandera de La Pampa
Serie: Banderas provinciales
Abstract
Como entidad política la provincia de
La Pampa es parte integrante de la República Argentina, a la que se incorporó en
1951, como un elemento más del estado federal constituido casi un siglo antes.
Su historia señala una interesante evolución de los símbolos que la
identifican, lo que constituye el núcleo del ensayo. El desarrollo se sustenta en
las normas pertinentes y en otros documentos preservados a lo largo de los
años. Particularmente se explica aquí cómo han evolucionado las
representaciones consagradas en la normativa y, además, se amplía sobre aquellas
que alguna vez se proyectaron pero que por diversos motivos no llegaron a ser
oficiales. El análisis parte de las primeras manifestaciones icónicas y recorre
sus mutaciones, hasta llegar a la actualidad. También se aportan referencias sobre las personas que de una
manera u otra fueron gestores del fenómeno.
En el corazón de la Argentina
continental se enclava la provincia de
La Pampa. Su definición como entidad política se remonta al año 1882 cuando
la Ley Nº1.245 creó la gobernación de su nombre, a la que se le asignó el territorio ubicado al Sur de los límites de las provincias de Mendoza; San Luis; Córdoba y
al Sur-Oeste del que correspondía a Bs. Aires.
La Pampa surgió a la vida institucional
(1) como miembro pleno del estado federal argentino en el
año 1951, cuando la Ley Nº14.037 la
reconoció como provincia con el nombre de “Eva Perón” (2); eran tiempos donde el exacerbado
culto a la personalidad del entonces presidente, Juan Perón, se extendía a su
esposa.
Con el cambio de régimen político ocurrido
en 1955, La Pampa recobró su designación histórica, ya consagrada en 1884, cuando
la Ley Nº1.532 definió sus límites (3).
Con el transcurrir de los años la
provincia adoptó un escudo; una bandera y un himno.
En este ensayo, dedicado a reseñar la
historia de la enseña provincial, se
hace necesario abarcar al blasón que carga como elemento central de su paño.
Hasta 1985 las provincias argentinas se
identificaban con escudos solamente; excepción hecha de las que se ubican en la
región Litoral, que usaron banderas en la primera mitad del siglo XIX; no es el caso de La Pampa, que
pertenece a la Patagonia (Ley Nº23.272; 1995).
En el año 1964 la Ley Nº291 (1964) (4), creó “oficialmente el escudo de la provincia”. Acto seguido, el Decreto Nº853/ 1964 (5) “aprobó” el diseño que referenciado en la norma anterior, que resultó seleccionado por un concurso público y abierto, donde se destacó el que presentó el periodista Juan Olsina (6).
Este presenta evidentes semejanzas con aquél que promovió desde 1907 el “Comité Metropolitano Pro Autonomía de La Pampa” y con el que usó la provincia “Eva Perón”, entre 1952 y 1955, también dibujado por Olsina. Al respecto se ampliará en el “Apéndice de Heráldica”, al finalizar este ensayo.
Escudo que se difunde en la web oficial del gobierno de La Pampa *
En un publicación oficial de fecha algo posterior se explicó el simbolismo de las armas provinciales en los términos que siguen, los que hoy se reproducen en la página oficial de la provincia (7):
“El
Escudo Oficial de la Provincia de La Pampa es el símbolo de individualidad en
el conjunto de los Estados Federales [...]. El azul simboliza la justicia, la perseverancia y la lealtad, mientras
que el sinople representa la esperanza, la hospitalidad y la cortesía. El Sol
naciente representa la alborada de una nueva provincia que se incorpora a la
gran familia argentina. Las lanzas pampas, cruzadas por detrás del campo del
escudo, recuerdan el espíritu guerrero del indígena y las armas con las que
defendió sus dominios. Las espigas de trigo que circundan los campos del escudo
hablan de la fertilidad de la tierra pampeana; el caldén, el árbol típico,
recuerda la inmensidad de la llanura, salpicada de montes bravíos y arbustos
solitarios. La figura del indio es un homenaje a la raza indígena que poblara
estas tierras y cuyo desplazamiento permitió la ocupación, poblamiento e
incorporación de estas regiones a la comunidad geográfica, política y económica
de la República Argentina. La cinta azul y blanca, que reúne las espigas,
recuerda que integramos la Nación Argentina, con todos los derechos y deberes
que el sistema federal confiere y exige a las provincias”.
El Lic. Francisco Gregoric (8), realizó un pormenorizado análisis del escudo pampeano a la luz de la ley que lo oficializó y a la cartulina que presentó su creador. Un aporte significativo que desnuda una incongruencia normativa de peso por tratarse de un símbolo oficial. Veamos, si se lee con detenimiento el Decreto Nº853/1964 se constatará que oficializa como escudo de La Pampa “el descripto en el Art. 2º de la Ley 291, el que en boceto ejecutado por su autor forma parte integrante del presente decreto-acuerdo”. De esta manera, la norma realiza un doble reenvío, lo que habría causado la confusión que advierte el estudioso. Queda en claro que lo que se oficializó es el escudo descripto por el “artículo 2º de la Ley 291”, pero el caso es que éste remite al “boceto ejecutado por su autor” que “forma parte integrante del presente decreto”; al que complementa, perfeccionado así el texto de la Ley. Es evidente que la redacción carece de la claridad que hubiera sido deseable para describir suficientemente el emblema. En definitiva, la conjunción normativa dispone que el diseño del escudo oficializado es el boceto ejecutado por Olsina, cuya reproducción original aporta Gregoric tomada de un folleto circulado hacia 1964 (Ver nota 7).
A su vez, si se compara el modelo
patrón original con el que actualmente se emplea; que consta en la web oficial de la provincia (9), se
revelan varias diferencias que se esquematizan en el siguiente cuadro:
La bandera de La Pampa
Con la restauración de la democracia en Argentina (diciembre de 1983), se verificó un reverdecer del federalismo. Esto se expresó a partir de 1985 cuando algunas provincias reinstauraron sus enseñas históricas (Santa Fe; Entre Ríos; Misiones y Corrientes) y el resto adoptó nuevos diseños, tal como lo referenció el Dr. Miguel Carrillo Bascary en un trabajo datado en 1989 (10). La Pampa seguiría este camino y hoy cuenta con una bandera que la caracteriza ante propios y extraños.
Una investigación debidamente
documentada, permitió identificar varios diseños que anteceden a la enseña que
hoy está vigente.
Primero.- Por iniciativa del entonces diputado provincial Héctor De la Iglesia (11) en 1989 se plasmó en un proyecto de ley que confiaba al Poder Ejecutivo local el llamado a concurso para crear la bandera de La Pampa. A su cargo quedaba elaborar las bases y definir la composición del jurado que debía seleccionar el diseño que se oficializaría como tal; a cuyo efecto fijaba el plazo de un año. Abundaba incluyendo algunas normas sobre su ceremonial, donde establecía que la divisa debía disponerse en mástil propio en los actos oficiales, acompañando al “pabellón argentino, salvo razones de fuerza mayor que autorizan para ser izadas ambas en el mismo mástil con la insignia nacional al tope” (sic) y asignaba derecho de uso a “los particulares, entidades culturales y deportivas y organismos de carácter privado”. En sus fundamentos se destacaba que el federalismo cursaba una nueva etapa y que, “resulta necesario preservar las identidades culturales de las provincias… [en tanto que] toda bandera, como todo símbolo es la materialización de un conjunto de vivencias y sentimientos localistas”. Sin citar la fuente, en la fundamentación del proyecto se copiaban varios párrafos tomados de la ponencia que bajo el título “Las Banderas provinciales, símbolos de la autonomías”, había presentado el Dr. Carrillo Bascary ante el “Congreso Nacional de Federalismo”, reunido en noviembre de 1986. La iniciativa del legislador quedó archivada.
Segundo.- Meses más tarde el Dr. Miguel Carrillo Bascary (12), se dirigió al gobernador pampeano manifestando conocer el proyecto de convocar a un concurso del que debía surgir la divisa local. En la comunicación consignó:
“[…] sería factible ungir como bandera un diseño en cuadrícula cruciforme
sobre fondo blanco, siguiendo el tradicional estilo de la cultura pampa, cuyos textiles
empleaban tintes que se extraían de cortezas, frutos y plantas. El valor de los
“diseños pampas” con relación a esta bandera es evidente; responde a una
tradición de la más pura cepa, ya que recuerda a los aborígenes, sus primeros
pobladores; diagramas que luego adoptaron los gauchos y hoy permanecen vigentes
en la tradición local. El dibujo bien podría ser en negro (el color más
tradicional); terracota (simbolizando el trabajo de la tierra, base de la
economía local) o adoptar el azul (en remembranza de la argentinidad). El
diseño elegido podría conformar él mismo la bandera o, combinarse con otros
colores y símbolos” (13).
El uso de diseños textiles característicos de una cultura es
una pauta aceptada por la Vexilología. Entre sus ejemplos pueden citarse las
banderas de Turkemistán; la de Bielorrusia, bajo el régimen soviético y la del
pueblo Leto; sin olvidar la que identifica a la Nación Iroquesa.
Los llamados “diseños pampas” son un estilo que remite a
diferentes culturas originarias. El ejemplo más característico es la Weñufoye, bandera adoptada en 1992 por
la etnia mapuche, que emplea guardas inspiradas en textiles de composición
ancestral. Las enseñas de otros pueblos y comunidades originarios de la región
también incorporan estos elementos.
Seguidamente se reproducen algunos bocetos que expresan las sugerencias
implicadas por el Dr. Carrillo Bascary; todos ellos elaborados por el citado:
Meses más tarde, ya reunida la Convención reformadora, Carrillo Bascary formalizó los lineamientos sugeridos mediante la nota que presentó ante su Mesa de Entradas (14). Como se verá la iniciativa fue estéril por cuanto ya existía la decisión de apoyar la propuesta que se trata seguidamente.
Tercero.- Cuando en 1993 comenzó a pensarse en reformar la Constitución pampeana, el jurista José Carlos Ricci (15), concretó una propuesta de bandera pampeana como parte del proyecto que presentó a la opinión pública de su provincia de adopción en la forma de un enjundioso libro.
Se conoció con el título de “La Reforma de la Constitución de La Pampa y sus fundamentos” (16) y tuvo amplia repercusión en los medios académicos y políticos de esa provincia.
En su obra, Ricci plasmó su iniciativa sobre la primigenia enseña pampeana en el párrafo final del Artículo 1º; Sección Primera: “Declaraciones Fundamentales sobre identidad de La Pampa y su Fe Política”, que reza así:
“La expresión simbólica de su identidad son el escudo y la bandera
provinciales, cuyos atributos y características son los siguientes: Escudo Provincial: su forma general es
el triángulo curvilíneo cortado en la parte superior y dividido en dos campos.
El campo superior de color azul y el inferior o de la punta, de sinople. En el
corazón o abismo, el caldén con sus colores naturales y en el centro de la
punta, la silueta del indio a caballo con lanza en ristre. Es coronado con el
Sol naciente de oro y figurando cara humana, con diez y seis rayos. Lo circundan
espigas de trigo, en estado de madurez, que se unen por debajo del centro de la
punta, por un lazo de cinta con los colores nacionales. Ostenta además, dos
lanzas cruzadas abarcando por atrás todo el campo. Cada lanza estará rematada
por un penacho de gules. Bandera
Provincial: es idéntica a la Nacional, con dos franjas horizontales
celestes y una blanca en el medio, que ostenta en el centro el escudo antes
descrito” (17)
En la exposición de motivos de su elaboración Ricci señaló que, “La Provincia tiene dos símbolos: el escudo y la bandera”. Siguió dando referencias sobre el simbolismo del blasón y su definición legal, con lo que luego expresó: “Una bandera es materialmente considerada un pedazo de tela, pero por ella se mata y se muere trascendiendo su materialidad, tiene un valor representativo altamente mayor” (18). Como complemento gráfico reprodujo la imagen del escudo de armas local y definió el diseño primordial de la bandera que, a su criterio, debía consagrarse con carácter provincial.
Como se observa, este boceto es netamente conceptual. Si se compara el diseño con la bandera hoy vigente, se verá que el escudo tiene un volumen muy superior al actual, ya que abarcaba las tres franjas. La imagen que abre este ensayo es una pasada en limpio del esbozo de Ricci. Con toda propiedad, esta puede considerarse como “la primera bandera de la provincia de La Pampa”.
Más allá de apreciaciones subjetivas sobre el acierto del diseño, la sobredimensión del atributo resulta pertinente, ya que aporta mayor identidad que el que se aprobó por ley. Esto resalta fundamentalmente cuando se considera que en la versión oficializada, donde la carga se constriñe al ancho de la franja blanca el blasón es difícil de observar, particularmente si está izada, ya que se confunde fácilmente con una Bandera Nacional.
Según los cánones de la Vexilografía (19) la propuesta de Ricci merece serios reparos,
en particular por la semejanza apuntada y, además, por llevar un escudo como
atributo característico. Esto se ha explicado como manera de manifestar “el entroncamiento de La Pampa en la Historia
nacional” (20);
en igual sentido el folleto oficial difundido circa 1964 al que se hizo
referencia.
El aporte que el Dr. Ricci concretó
en su libro fue positivamente evaluado por la Convención Constituyente pampeana,
como que la bancada Justicialista, lo reprodujo prácticamente en su totalidad,
tal como consta en el proyecto que esta presentó (21).
Durante los debates, la Convención sintetizó
el Artículo 1º propuesto por Ricci, quitando
toda referencia a los símbolos provinciales. Esta es la redacción que se aprobó
en definitiva:
“La Provincia de La Pampa, integrante de la Nación Argentina,
en el uso pleno de los poderes no delegados, se sujeta para su gobierno y vida
política al sistema republicano representativo, según los principios, derechos,
deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional” (22)
Resulta evidente que la Convención
valoró la propuesta, pero entendió que la
referencia a los símbolos no era materia constitucional. Como ya estaba
vigente la ley que creaba el escudo, se acordó que para establecer la bandera
pampeana correspondía seguir este precedente. Así se hizo y, mientras la Convención
todavía se encontraba en sesiones, el entonces diputado Luis Galcerán, con el acompañamiento de sus colegas de bloque (23) presentó
el pertinente proyecto de ley. De sus fundamentos se sintetiza lo siguiente:
“[…] el símbolo más
palpable que desde el fondo de los tiempos ha venido aglutinando a los hombres,
ha sido sin dudas, la bandera. Creemos por tanto que en nuestra patria chica
podemos darnos nuestro propio símbolo […] esta iniciativa pretende, plasmar la personalidad de nuestra
comunidad, de nuestro habitante circunstanciado con la llanura y la distancia,
con los días de labor y con sus sueños en una tierra acogedora que supo, con el
trascurrir de los años, abrazar maternalmente a todos quienes, hasta ella se
allegaron […] La Pampa y esta bandera
nos llaman a organizar una nueva etapa, es una empresa histórica y es nuestra
responsabilidad que compartimos con todos aquellos que nos precedieron en la
construcción de esta provincia”.
En el “Diario de Sesiones” de la
Cámara de Diputados (24) se trascribió el dictamen favorable de las comisiones
parlamentarias que intervinieron en la consideración del proyecto. Como miembro
informante, Galcerán fundó el despacho
diciendo: “[...] ha entusiasmado la idea de que La Pampa cuente con una bandera que la
distinga de entre las provincias de nuestra Patria”. Luego citó algunos párrafos
que tomó del anteproyecto de reformas a la Constitución preparado por el Dr.
Ricci y destacó:
“Queremos expresar nuestro reconocimiento al citado docente e
investigador de nuestra Universidad, por dicho aporte y, a la vez, señalar que
el modelo de bandera que propiciamos con este proyecto lo hemos tomado del
mencionado trabajo […] Queremos coadyuvar
en la creación de una mística, que nos una en el amor a esta tierra y nos
inspire como siempre a lo largo de nuestra historia, a laborar con ahínco por
su grandeza”.
Como resulta de esto quedó
suficientemente explícita la autoría
intelectual del diseño que se adoptaría como bandera de La Pampa.
El legislador también justificó la oportunidad de crear el símbolo diciendo:
“En primer lugar porque tenemos un escenario nacional con sus
variantes macroeconómicas estabilizado y este clima nos permite pensar en las
cosas importantes, dejando de lado las urgencias de la coyuntura […] La Pampa y esta bandera nos llaman a organizar una nueva etapa, es una
empresa histórica”.
De esta manera respondió a ciertas voces
que pretendieron quitar trascendencia al proyecto; críticas que son un
verdadero clásico en estas lides.
Sin mayor debate, ya que ningún otro
legislador hizo uso de la palabra, la iniciativa
se sancionó por unanimidad, como Ley Nº1.513 (25):
“Artículo 1°.- Créase la bandera de la provincia de
La Pampa, la que será idéntica a la nacional con dos franjas horizontales azul
celeste y al medio una blanca. En el centro de esta última ostentará el escudo
provincial.
Artículo
2°.- La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa por medio de la
Comisión de Labor Parlamentaria será la encargada de supervisar la confección
artística de la enseña provincial.
Artículo
3°.- La primera de las banderas aprobadas que se confeccionen, quedará en custodia
en el edificio de esta Legislatura Provincial.
Artículo
4°.- El Poder Ejecutivo Provincial será el que discierna las características y
las ocasiones en que la enseña provincial ha de ser usada en el territorio de
nuestra provincia.
Artículo
5°.- Los gastos que ocasionare la presente Ley se imputarán a las partidas
correspondientes del presupuesto provincial.
Artículo
6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
Corresponde señalar que la sanción
unánime es un aspecto legitimante del símbolo, por cuanto expresa el consenso
general, con independencia del origen sectorial que pudo tener el proyecto que
lo impulsó. No ocurrió lo propio en otras provincias, donde en ocasiones el
debate ha sido intenso.
La caracterización del símbolo se
mediatizó ya que la ley derivó la tarea a cargo de la Comisión de Labor
Parlamentaria; un aspecto sobre el que se abundará más adelante. Atinadamente,
el Artículo 3º dispuso que se preservara el primer ejemplar de la enseña como pieza histórica que era. Mediante el
artículo siguiente y confió al Ejecutivo fijar sus caracteres en detalle y, también,
lo pertinente en materia de ceremonial.
Meses más tarde, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, la Comisión de Labor Parlamentaria dictó la Resolución Nº198/ 1994, cuyo tenor se reproduce:
En ella se aprobó el modelo patrón de la bandera provincial
en su versión de ceremonia la que se exhibió en la oportunidad. Era de gros de seda,
de doble paño, con dimensiones idénticas a las que por entonces se asignaba a
la Bandera Nacional (0,90 x 1,40 metros), con el escudo rellenado.
Por su parte, el gobernador Rubén Marín, emitió el Decreto Nº2.153/
1994, que ratificó la Ley del caso, algo que resulta superfluo porque este tipo
de norma tiene un valor jurídico superior a un decreto y, sobre todo, por que el
Ejecutivo local ya había promulgado el texto; lo que de hecho constituía una
redundancia. Además, dispuso sobre el uso y la forma de confeccionar el emblema
y estableció que se izara junto con la Bandera Nacional, en todos los
organismos públicos; “en los actos de
conmemoración o recordación histórica o patriótica”. También aclaró que, en
las ceremonias de rendición de honores estos se prestarían “exclusivamente para la Enseña nacional”. Asimismo ordenó que
sería “izada por primera vez el día 16 de
octubre de 1994, con motivo de festejarse el Día de la Provincia de La Pampa”. Se
trascribe el pertinente decreto:
Días más tarde, la Cámara dictó su Resolución Nº250/ 1994 (26), que citó a sus miembros y al gobernador a la sesión
especial del 16 de octubre con el objeto de prestar juramento a la nueva
Constitución; donde se izaría por primera
vez la enseña local. Llegado el día y abierta la sesión pidió la palabra el
diputado Galcerán, de cuyas expresiones se extracta (27):
“Como coautor, Señor Presidente, y digo coautor, porque debo
reconocer que existieron otras iniciativas legislativas y académicas,
tendientes a crear una bandera para nuestra provincia, que si bien no se
concretaron sirvieron de basamento para nuestro proyecto […]”
Con esto daba justo crédito a todos los que habían participado en el proceso. Acto seguido se leyó el texto de la Ley Nº1.513. En uso de la palabra el diputado explicitó que, como se había acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, mocionaba para que fuera el vicegobernador y presidente del órgano quien la izara por primera vez; lo que se aprobó y así se concretó.
Seguidamente, los presentes cantaron el Himno Nacional. Fue entonces el turno del presidente de la Cámara y vicegobernador, Manuel Baladrón, quien dirigiéndose al gobernador, Rubén Marín, y demás autoridades presentes destacó el profundo significado del juramento que se aprestaban a manifestar. Al finalizar la sesión el titular del Ejecutivo se ocupó del arrío y seguidamente entregó la bandera al presidente de la Legislatura para que fuera guardada allí, según lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley. Desde entonces, en representación del pueblo de La Pampa, la Cámara es justa depositaria de la histórica pieza (28).
Como forma de promover el uso de la bandera provincial. La Cámara de Diputados editó un folleto intitulado “Apuntes” (29), que contenía las normas precitadas y los testimonios de plácemes emitidos por varias escuelas de la provincia (30). La publicación se difundió con profusión.
De esta manera se cumplió la secuencia que en Semiótica se denomina el “ciclo del símbolo”: propuesta; presentación; aceptación; oficialización y dio comienzo su última etapa, el enriquecimiento.
Visita al altar de la Patria
Sobre la vera del río Paraná, en la
ciudad de Rosario, se yergue el “Monumento Nacional a la Bandera” que los
argentinos erigieron para conmemorar su creación. Es sede de encuentros
multitudinarios; meca de peregrinaciones patrióticas y constituye un verdadero
templo de la civilidad y de la memoria argentina, un lugar sin igual en el
mundo (31).
A partir de la relación epistolar que
habían establecido los doctores Ricci y Carrillo Bascary, surgió el proyecto de
que una delegación oficial pampeana se
llegara hasta la ciudad de Rosario con el objeto de rendir tributo a la Bandera
Nacional en el monumento que recuerda el histórico hecho. La oportunidad implicaría
la primera presentación formal de la enseña fuera del territorio pampeano.
Por entonces Carrillo Bascary se desempeñaba como vicepresidente del “Instituto
de Derecho Público del Colegio de Abogados de Rosario”, entidad que patrocinó
la iniciativa y concitó la intervención del Dr. Eldo Juárez, Secretario de
Gobierno de la Municipalidad local, que tramitó la invitación oficial a la delegación
de La Pampa (32).
En definitiva, el 7 de noviembre de 1995, la comitiva llegó a esa ciudad, cuna de
la Bandera Nacional. La encabezaban diputados de las tres bancadas representadas
en la Cámara pampeana; Luis Galcerán (Justicialismo); José G. Pereda (bloque Convocatoria
Independiente) y Jorge A. Di Liscia (Unión Cívica Radical); a quienes
acompañaban: el Dr. Ricci; el director de Prensa de la Cámara, Rodolfo Gigena; el
profesor de Historia y asesor en el cuerpo, Silvio M. Pedulo y un nutrido grupo
periodistas de diferentes medios de la provincia.
Todos fueron recibidos por el Intendente municipal de la ciudad de
Rosario, Dr. Héctor Cavallero, secundado por su Secretario de Gobierno y el
Dr. Miguel Carrillo Bascary. La recepción protocolar se concretó en el “Palacio
de los Leones” y alcanzó rasgos profundamente emotivos, en la oportunidad se
entregó un ejemplar de ceremonia de la bandera pampeana para que fuera depositado
en el “Monumento a la Bandera”. El acto se trasmitió en vivo para la provincia
de La Pampa.
Posteriormente la delegación se
trasladó al memorial, donde colocó una corona cívica ante la vitrina que guarda
la Bandera Nacional y después recorrió el lugar. Esta muy especial actividad
selló un simbólico vínculo entre
pampeanos y rosarinos. En la ocasión el Dr. Galcerán manifestó:
“En representación de
esta provincia nueva venimos a depositar nuestro pabellón pampeano en este
Monumento a nuestra Bandera Nacional, para reforzar el más fuerte de todos los
vínculos, el de nuestro destino común con las demás provincias argentinas”.
En 1996 la Cámara editó el librillo, “La Bandera de La Pampa” que reseñó los antecedentes legislativos del símbolo e incluyó una crónica sobre el periplo cumplido en Rosario y numerosos datos geográficos, con el propósito de que el material sirviera como un eficaz apoyo escolar. El propósito de esta producción es muy destacable ya que no hay muchos antecedentes similares en el procedimiento de difusión de otras banderas de provincias. Con similar objeto, en el año 1999 se editó otro opúsculo titulado “Escudos y emblemas de la provincia de La Pampa” (33). Los hechos son fundamentales, pero lograr comunicarlos es vital.
Difusión del símbolo
Desde su
creación la bandera de La Pampa fue favorablemente acogida por la población;
paulatinamente se acreditó su presencia en los despachos y organismos
provinciales; en los recintos de sesiones; plazas; escuelas y lugares
similares. También se la emplea en actos cívicos; culturales y escolares.
Puede afirmarse
que hoy cuenta con una importante
presencia en el territorio de la provincia. Sin embargo, es paradójico que en la web oficial del Gobierno pampeano no
exista ninguna referencia a la bandera provincial; como si las hay respecto de
su escudo e himno (34).
Cuando se la usa
en otros lugares del país, por lo general no presenta mayores problemas ya que
su similitud con el diseño de la Nacional favorece su correcta reproducción.
Aunque la
normativa provincial no lo explicita, se
complementa con una corbata; un tahalí y un asta idénticos a los que
corresponden a la Bandera argentina. Bien cabría que el Ejecutivo local
emitiera un decreto que así lo disponga, con lo que se fortalecería la
coherencia. También sería procedente que se dispusiera que el tono del celeste
y demás detalles de confección se adecuen a los fijados para la Bandera Oficial
de la Nación por el Decreto Nº1.650/
2010 (35).
De esta forma, se subsanaría una omisión sensible ya que no se ha legislado
sobre la versión de izar; la que sí
está contemplada en la norma de referencia.
El 14 de agosto
de 2019, el Superior Tribunal de
Justicia (36),
de La Pampa dictó su Acuerdo Nº3.648 (37) por el que, instrumentando lo
dispuesto por la Ley nacional N°27.505 (38) se instituyó la
ceremonia escolar de promesa de lealtad a la Constitución Nacional, lo que se
hizo extensivo a la Constitución pampeana. En la parte dispositiva de sus
medulosos considerandos puede leerse:
“Artículo 1°.- Institúyase la ceremonia de Promesa de Lealtad
a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa el
primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año.
Artículo 2°.- La
promesa de lealtad la efectuarán los alumnos de tercer año del ciclo básico de
la escuela secundaria de los establecimientos educativos de gestión pública y
privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional y de la provincia
de La Pampa.”
No deja de sorprender que un órgano judicial haya dictado una
norma de alcance general como la que se expresa, ya que no se trata de un poder
legisferante. Sin embargo, si se analiza detenidamente la acordada, se
encuentran razones suficientes para validar lo actuado. Esto constituye un notable
ejemplo de activismo institucional
bien entendido.
Los escudos - banderas
Otro antecedente de una bandera que representó a La Pampa, es
la formada por un paño enteramente
blanco, con el escudo provincial aplicado en su centro.
Como ya se consignó, la adopción de las banderas provinciales
fue un proceso lento que se extendió a lo largo de quince años (1985 y 2010). Durante
este lapso fue natural que cuando debieron presentarse las enseñas provinciales
y no se contara con alguna, se emplearan sus escudos en forma de banderas. En
esto se siguieron precedentes
internacionales, bien que en forma empírica. Puede citarse como ejemplo de
estas situaciones el proyecto de ley del senador Ricardo Lafferriere (Entre
Ríos; U. C. R.) que propugnaba colocar las insignias provinciales en el frente
del Congreso Nacional (39) como forma de manifestar el protagonismo
propio del federalismo. Finalmente no se aprobó, pero de haber ocurrido, La
Pampa hubiera sido representado en la forma indicada; tal como sucedió en otros
eventos anteriores a la sanción de 1994.
Bandera blanca de La Pampa; de uso extraoficial *
Cuando la Convención reformadora de la Constitución Nacional,
inició su labor a mediados de 1994, el Dr. Miguel Carrillo Bascary presentó un proyecto de resolución (40) con carácter de iniciativa de particular por
el cuál, como manifestación de federalismo, se dispusiera que en el recinto de
sesiones, flanquearan a la Bandera Nacional las de todas las provincias y que, respecto
de aquellas que todavía no la tuvieran, se emplearan sus escudos sobre un paño
blanco, ya que este color sintetizas a todo el espectro cromático. Al evacuar una
consulta extraoficial sobre el tema se planteó como opción que los paños fueran
eventualmente celestes. Como por entonces el proceso de definición del símbolo
pampeano estaba en pleno desarrollo, de haberse aprobado la iniciativa la
provincia de La Pampa se habría visualizado de esta manera.
Además del escudo vigente, en la historia de la
provincia es posible identificar varios diseños vinculados con La Pampa.
1) La más temprana propuesta correspondió al “Comité Metropolitano Pro Autonomía” (41), cuya
primera manifestación ocurrió en la convención reunida en Santa Rosa de Toay en
1907, cuyo objetivo era promover que se elevara a La Pampa a la condición de provincia.
El Comité, se formó en la Capital Federal como manera de visibilizar el reclamo
y fue uno de los tantos grupos enrolados en el llamado movimiento provincializador.
La propuesta de emblema se formalizó
en 1916 y se divulgó reproducida en el libro “Historia de la vida de la Pampa Central”, de Benicio Delfín Pérez (42), entre otros medios.
El símbolo tenía forma de ojiva invertida (tipo normando) y en su campo destacaba una partición que representaba los cielos y un labrantío en sinople (verde) y ocre; con un árbol típico de su flora, un caldén (prosopis caldenia); a lo que se sumaban una gavilla de trigo; una estrella en el campo superior y un guanaco. Un Sol naciente humanizado en timbre representaba el surgimiento provincial. Sumaba una bordura en plata (blanco) con la leyenda “PAMPA/LABOR/OMNIA/VINCIT” en sable (negro).
El boceto
que vemos seguidamente fue realizado por Francisco
Girbau, litógrafo catalán establecido en la ciudad de Bs. Aires desde 1890,
productor de la baraja española que todos conocemos. Posteriormente fue
reelaborado para adecuarlo a las reglas de la Heráldica y tomó la forma con que
se ilustra en “Historia del
provincialismo de La Pampa” (43), obra de uno de los exponentes del ideario,
Ismael Orizaola Roldán.
Su formato adopta la clásica estructura francesa,
comúnmente usada por la Heráldica hispánica. Tiene su campo cortado, lo que
define un cuartel superior con un sembradío en sus
colores naturales; sobre el horizonte, un caldén recortado sobre el cielo; a la
siniestra se observa una estrella en
plata (blanco); el inferior es partido, donde el segundo cuartel es azur
(azul) con una gavilla de trigo en oro y el tercero es de gules (rojo), cargado
de un guanaco (lama guanicoe) pasante. Lleva bordura en plata, con la citada leyenda, en
sable (negro). Por timbre, un Sol naciente humanizado, que deja ver sus ojos y
tiene una amplia corona formada por once conjuntos de rayos, en tres largos
diferentes.
Con esta forma el diseño se difundió en infinidad de
publicaciones; se lo exhibió en los meetings
y hasta se lo usó para caracterizar las ediciones del periódico “La Pampa Provincia”, que se editaba en
Bs. Aires, con el propósito de divulgar el movimiento autonomista.
Orizaola también señala que, surgido de “otros núcleos provincialistas” se registró un proyecto más de futuro escudo para de la que, se esperaba, fuera la décimo quinta provincia argentina. Lamentablemente no aportó datos sobre su diseño (44) y no ha sido posible hallar mayores referencias.
2) La segunda iniciativa en materia heráldica para La Pampa la formuló el estudioso alemán Roberto Lehmann Nitsche, famoso etnólogo que estudió intensamente las culturas patagónicas en el primer cuarto del siglo XX. La propuesta fue presentada en 1919 pero no encontró mayor eco. Algo explicable si se considera que los autonomistas ya tenían su emblema y que la provincialización estaba muy lejos de concretarse. La imagen que se presenta se difundió en un artículo que su autor tituló “Astronomía Indígena Sud – Americana” (45). Se compone de un campo oval (siguiendo la tradición heráldica argentina): de campo azur (azul): con seis estrellas en plata (blanco) las que representan un conjunto astral que los patagónicos llamaban “Guanaco” (Nau), composición que incluye la “Cruz del Sur”, la que correspondería a la constelación del “Centauro” en la cultura clásica. Por timbre lleva un Sol naciente que muestra sus ojos, coronado por catorce rayos flamígeros.
3) Cuando en 1952 se dictó la constitución de la
provincia su Artículo 1º dispuso que se llamara “Eva Perón”. Su escudo se aprobó por la Ley Nº43 (1954) (46). Se
inspira en el que presentó el Comité provincializador; ambos definieron muchas
de las características constan en el blasón actual; como el campo partido en
celeste y sinople (verde); las espigas circundantes y el gran moño con los colores
nacionales, a manera de lemnisco. El emblema de 1954, primer blasón oficial, tuvo una partición en dos campos, claramente
reminiscente del Escudo Nacional. En su cuartel inferior sumaba dos brazos derechos
estrechando sus manos y sosteniendo una la tea (en sable) que destaca sobre el
perfil de Eva, el que se recorta sobre el horizonte. Sus elementos centrales
captan aquellos que aparecen en el blasón propio de la ciudad “Eva Perón” (47). El
Sol naciente cuenta con siete rayos rectos, gruesos; en algunos dibujos nuestra
sus ojos, en otros el disco es pleno.
Concluyendo
Aunque la provincia de La Pampa sea
relativamente reciente en la historia institucional de Argentina expresa una
interesante evolución de su escudo, que con el tiempo fue incorporado en
posición central del paño con los colores nacionales que hoy constituye su enseña.
Queda documentado el desarrollo
normativo que llevó a definir la bandera, en cuyo proceso se advierte el
protagonismo de los aportes de particulares, posteriormente refrendados por
los poderes públicos, bajo la forma de una ley y un decreto reglamentario.
La técnica legislativa usada registra varias imprecisiones y omisiones,
particularmente en lo que se refiere a sus complementos; lo que, empero, no ha incidido
en la representación habitual ni parecen obstar a su uso.
Atento a su correspondencia general con la Bandera Oficial de
la Nación parece procedente que estas carencias puedan ser subsanarse con una
cuidada remisión al Decreto Nº1.650/ 2010.
En materia de Ceremonial, La Pampa
carece de normas locales, en consecuencia se rige por las disposiciones propias
de la Bandera oficial de la Nación y las costumbres pertinentes.
Observación: se agradecerá toda información que
permita ampliar este ensayo o rectificar cualquier error que pudiera haberse
deslizado.
Notas:
1.- Cuando Argentina se constituyó como estado en 1853, el territorio que hoy corresponde a la
provincia de La Pampa estaba habitado por culturas nómades originarias. A
partir de 1880 el espacio fue administrado por delegados designados por la
Presidencia de la Nación, que dependieron del Ministro del Interior.
2.- Ley Nº14.037
(1951); de provincialización del territorio de La Pampa. Su texto en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14037-233664/texto
3.- Ley Nº1.532
(1884); de organización de los territorios nacionales extra provinciales; su
texto en https://es.wikisource.org/wiki/Ley_1.532_de_Organizaci%C3%B3n_de_los_Territorios_Nacionales
4.- Ley Nº291 (1964);
que aprobó el escudo de la provincia de La Pampa; durante la gobernación del
Dr. Ismael Amit; su texto completo puede verse en https://web.archive.org/web/20061104052248/http://www.lapampa.gov.ar/CEscudo.htm
5.- . El Decreto Nº853/ 1964
fue emitido el 24 de junio de este año. En sus considerandos destaca que
corresponde aprobar el diseño de Juan Olsina seleccionado por medio del
concurso convocado al efecto. Se reproduce su texto, publicado en “Anales de Legislación Argentina” (ADLA);
tomo 1964 -B, página 1827: “Artículo 1º.-
Téngase por el escudo por oficial de la provincia de La Pampa el descripto en el
Art. 2º de la Ley 291, el que en boceto ejecutado por su autor forma parte
integrante del presente decreto-acuerdo”.
6.- Juan Olsina se caracterizó por su polifacética personalidad, hasta el punto que ha sido considerado como “uno de los pilares de la identidad provincial”. En reconocimiento a su producción icónica como autor de los dos blasones provinciales oficializados, la Legislatura provincial lo declaró “pampeano ilustre” (sesión especial del 15 de octubre de 1998). También se le deben aquellos que identifican a la ciudad de Santa Rosa (aprobado por resolución Nº242 del 20 de julio de 1976) y a la Universidad Nacional de La Pampa (aprobado por resolución del Rector UNLP del 13 de noviembre de 1964, también a resultas del correspondiente concurso). Nació el 3 de julio de 1911 en Intendente Alvear, localidad ubicada en el Norte de la hoy provincia. Desempeñó diversos cargos en la Administración pública nacional. Como publicitario, sus diseños fueron premiados reiteradamente y se lo contó como diseñador de varios sellos postales emitidos por el “Correo Argentino”. Asimismo, fue ilustrador de los diarios: “La Nación”; “La Prensa”; “Clarín”; “La Razón” y otros. Ejerció el periodismo y fue columnista de las revistas “Auto Club”; “Vea y Lea” y varias más. En su actividad privada fue titular de una agencia publicitaria y de una editorial. En la última etapa de su vida vivió en Intendente Alvear, al Norte de La Pampa, donde falleció el 29 de septiembre de 2003. En algunos medios de la red consta que Olsina elaboró el blasón de la ciudad “Eva Perón” (La Plata), lo que no ha sido factible de comprobar con la documentación disponible en estos tiempos de pandemia. La comparación entre éste y el que diseñó para la provincia muestra una correspondencia evidente. Corresponde desmitificar con énfasis, que haya sido quién diseñó el escudo de la Universidad de La Plata, como se menciona en algunas fuentes on line. (Ref.: https://demowebs.lapampa.gob.ar/Grupo22/LaPampa-OLD/escudo-de-la-provincia-de-la-pampa/111-servicios/biblioteca-camara-de-diputados/2960-creador-del-escudo.html).
7.- Se trata de un folleto
de edición oficial, sin fecha, elaborado en cartulina, donde se transcribió la
Ley y se reprodujo el diseño firmado por Olsina. El documento fue proporcionado
por el Lic. Gregoric y obra en su archivo personal.
8.- El Licenciado
Francisco Gregoric además de ser un
destacadísimo estudioso de la Vexilología es también vexilógrafo, especialista
en el diseño de banderas. Edita la publicación periódica de carácter
internacional “Estandarte”; ha
ilustrado numerosas obras, como la monumental “Las Banderas de los Argentinos” de Juan M. Peña y José L. Alonso
(2009) y se le debe el modelo patrón de la “Bandera
nacional de la Libertad Civil”, símbolo patrio histórico de los argentinos,
reconocido por la Ley Nº27.134. Un aporte fundamental a la Vexilología
argentina y a la Historia nacional lo constituye “La Bandera del Ejército de los Andes. Reflexiones sobre la carta que
explica su confección”; libro que escribió en conjunto con Mario Golman (Edit.
De los Cuatro Vientos. Bs. Aires. 2014).
9.- Es el mismo diseño que obra en la conocida publicación “Escudos Provinciales”, producida por el “Consejo
Federal de Inversiones” (edición 2011; ilustrada por Rubén Corrado). Ref. https://genoma.cfi.org.ar/enciclopedia/evento?eventoId=31544
10.- Carrillo Bascary, Miguel. Banderas provinciales argentinas, el inicio
de su estudio. Prolegómenos de la Vexilología provincial. 2020. Puede verse
en http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/09/banderas-provinciales-argentinas.html.
11.- El proyecto de De la
Iglesia tramitó como expediente Nº98/ 1989 presentado el 6 de julio de ese
año ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de La Pampa. Su autor
era un abogado de reconocida militancia católica y se desempeñaba en el bloque
Justicialista. Falleció el 1º de noviembre de 2008.
12.- En la fecha referida Carrillo
Bascary, era abogado constitucionalista; profesor adjunto concursado de “Derechos Humanos” y “Derecho Constitucional” en la Facultad
de Derecho de la Univ. Nacional de Rosario y miembro fundador de la “Asociación
Argentina de Derecho Constitucional”; también contaba con numerosas
publicaciones jurídicas e históricas. Más tarde se reveló como vexilólogo, no
solo por su producción académica sino por promover el dictado de las normas que
determinaron la oficialización de las banderas de Jujuy; Tucumán; Mendoza;
Tierra del Fuego; las de las ciudades de Rosario y La Quiaca; así como el
reconocimiento de la “Bandera Nacional de
la Libertad Civil” en su carácter de símbolo patrio histórico (Ley
Nº27.134). También fue director general del “Monumento
Nacional a la Bandera”; miembro de número del “Instituto Nacional Belgraniano”
y presidente de la “Junta de Historia de Rosario”.
13.- Copia de la nota en el archivo personal del profesional.
14.- La petición fue recibida en la Mesa de Entradas de la
Convención el 10 de julio de 1994. Había sido despachada el 6 del mismo mes por
carta certificada correo con aviso de retorno Nº8.864. Constancias en el
archivo personal del remitente.
15.- José Carlos Ricci,
al momento de tomar intervención con los hechos relatados oficiaba como jefe
del Departamento Jurídico de la Facultad de Cs. Económicas en la “Universidad
Nacional de La Pampa”, cargo que ocupó entre 1988 y 2003. En su juventud fue de
los fundadores del partido “Demócrata
Cristiano”, por el que fue electo Convencional Nacional Constituyente de 1957;
en su desempeño suscribió el proyecto de reformas que presentó junto a sus
colegas de bancada: José A. Allende; Lucas Ayarragaray; Horacio Peña; Juan T.
Lewis; Miguel Nesa Boeri; José Amado y Luis María Duarte. Por la misma
agrupación fue candidato a intendente de Quilmes (1958) y a gobernador de Bs.
Aires (1983). Radicado en Santa Rosa, se contó entre quienes fundaron el “Colegio
de Abogados de La Pampa”. En la magistratura se desempeñó como Juez Penal y de
Menores en Santa Rosa; luego integró la Cámara del Crimen, a la que llegó a
presidir y, más tarde, fue ministro del Superior Tribunal de La Pampa (1969),
máximo órgano judicial de la jurisdicción, al que presidió. Luego fue designado
como Juez en lo Civil y Comercial de La Plata. Ya jubilado, ejerció como
abogado en esta última ciudad y paralelamente como profesor adjunto de “Derecho
Político” en la Facultad de Derecho de la “Universidad de La Plata” y en la Facultad
de Cs. Económicas de la “Universidad de Bs. Aires”. Había nacido en la ciudad de Bs. Aires el 18 de
noviembre de 1923; falleció el 3 de noviembre
de 2003, en Santa Rosa, La Pampa.
16.- Editorial de la Universidad Nacional de la Pampa;
1993.
17.- Ricci, “La Reforma …”; página 22.
18.- Ídem; página 38.
19.- En el marco de la Vexilografía,
disciplina que estudia el diseño de banderas, existen reglas que definen pautas
para este cometido. Entre ellas, que se evitará usar escudos; que se procurará
que su diseño tenga colores contrastantes y que no se asimilen a un a enseña
preexistente. Es obvio que la pampeana es idéntica a la de Argentina, con la
que solo se diferencia en el escudo que reeemplaza al Sol, por lo que contrasta
con las pautas referenciadas. Al respecto puede ampliarse en Carrillo
Bascary, Miguel: “Pautas para el
diseño de banderas”; 2020; http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/01/pautas-para-el-diseno-de-banderas.html.
20.- Cita de las palabras de Galcerán, trascriptas en “La Bandera de La Pampa”. Edic. Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa. 1996.
21.- Texto reproducido en Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa. “Diario de Sesiones”; 18 de noviembre de 1993, páginas 884 a 915.
22.- El texto oficial de la Constitución de La Pampa que se sancionó el 6 de octubre de 1994 puede consultarse en http://www.saij.gob.ar/0-local-pampa-constitucion-provincia-pampa-lpl0000260-1994-10-06/123456789-0abc-defg-062-0000lvorpyel
23.- Los otros legisladores que firmaron el proyecto de oficialización de la bandera provincial fueron: Santiago Giuliano; Oscar Montes de Oca; Jorge Cabak; Juan Isequilla; Gladys Russell; Ibrahim Lucca; Rodolfo Iturrioz; Antonio Vicente; Luis Campo y Oscar De María; todos integraban la bancada Justicialista.
24.- Dictamen de comisiones transcriptos en Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa. “Diario de
Sesiones” del 18 de noviembre de 1993; págs. 924 y subsiguientes.
25.- Ley Nº1.513; que
aprobó la bandera de la provincia de La Pampa. Su proyecto tramitó en
expediente Nº6.829/ 1993 (iniciado el 3 de diciembre de ese año). Fue sancionada
el 18 de noviembre de 1994; promulgada el 3 de diciembre y se publicó en el
Boletín Oficial de la provincia del 23 del mismo mes.
26.- Texto de la Resolución
Nº250/ 1994 en Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa. “Diario de Sesiones”; 16 de octubre de
1994; página 718.
27.- El primer izamiento
de la bandera provincial se reseña en Cámara de Diputados de la provincia de La
Pampa. “Diario de Sesiones”; 16 de
octubre de 1994; página 719.
28.- Fotografía tomada de https://camaradediputados.lapampa.gob.ar/extencion/30-museo-legislativo/130-bandera-oficial-provincia-de-la-pampa
29.- Estos “Apuntes”
fueron elaborados por la Dirección de Prensa de la Legislatura pampeana, a
cargo de Rodolfo Gigena.
Trascribía el texto de la Ley; los fundamentos
de su proyecto; la Resolución Nº198/ 94 y el Decreto Nº2.153/94.
30.- Se trató de las escuelas Nros. 44 y 251, de Eduardo Castex;
33, de Jacinto Arauz; 82, de Macachín; 53, Metileo y 54, Trenel.
31.- El “Monumento Nacional a la Bandera” se inauguró el 20 de
junio de 1957. Web institucional: https://www.monumentoalabandera.gob.ar
32.- Carta de Carrillo Bascary a Ricci; 30 de junio de 1995 y
respuesta de Galcerán a Carrillo Bascary; 3 de agosto 1995. Véase la siguiente
nota, donde se abunda sobre esta invitación. Documentación en el archivo
personal del autor.
33.- Peduto, Silvio M. y Galcerán, Luis. “La Bandera de La Pampa”. Cámara de Diputados de La Pampa. Santa
Rosa. 1996.
34.- Así resulta de la consulta realizada el 4 de octubre 2020; https://www.lapampa.gob.ar
35.- El Decreto Nº1.650/
2010 se complementa con cuatro normas IRAM que definen con precisión
técnica las características de la bandera oficial de la Nación y de algunos de
sus complementos. Su texto íntegro, con los debidos anexos se difunde desde http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram
36.- Integraban el Superior Tribunal de Justicia: el Dr. Fabricio
Losi, su presidente; junto a los ministros: Dres. José Roberto Sappa; Eduardo
D. Fernández Mendía y Hugo Oscar Díaz.
37.- Acuerdo N°3.648
(14 de agosto de 2019); que aprobó la ceremonia de promesa de lealtad a la
Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia; cuyo texto íntegro
puede verse en https://justicia.lapampa.gob.ar/informacion-juridica/acuerdos/716-acuerdo-n-3648-aprueba-el-proyecto-de-ley-por-el-cual-se-instituye-la-ceremonia-de-promesa-de-lealtad-a-la-constitucion-nacional-y-a-la-constitucion-de-la-provincia-de-la-pampa
38.- La Ley Nº27.505
(2019); instituyó la promesa de lealtad a la Constitución Nacional; http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/324249/norma.htm
39.- Proyecto de Lafferriere
transcripto en Cámara de Senadores. Diario
de Sesiones, 1988; página 3662.
40.- La petición de Carrillo Bascary tramitó como expediente Nº45 – P, ingresado en Mesa de Entradas el 8 de julio de 1994. Fuente: “Debates de la Convención Nacional Constituyente de 1994”; Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Secretaría de Jurisprudencia; 2014; página 1509 (Ref. https://www.senado.gob.ar/parlamentario/convenciones/descargarDiario2/9) y documento en el archivo personal del autor.
41.- Nota sobre el provincialismo de
La Pampa. Si bien la Ley Nº1.532 que organizó los territorios
nacionales (extra provinciales) estipulaba en su Artículo 4º que cuando alguno
de ellos alcanzara los 60.000 habitantes sería convertido en provincia por
medio de una ley, La Pampa vio muy demorado el cambio de su status por cuanto
intereses políticos puntuales le negaron este derecho, en tanto que sus
habitantes eran llevados en grandes contingentes para que votaran en las
provincias limítrofes y además, el stablishment
temía que la designación de los senadores pampeanos alterara el equilibrio
de fuerzas en el Senado. Ya con el Censo Nacional de 1914 se verificó que
sobrepasaba largamente la pauta pues sumaba 101.338 habitantes, cuando la
población de otras provincias históricas era menor en varias decenas de miles
(La Rioja, 79.745; Catamarca, 79.754 y Jujuy, 76.631 habitantes), lo que
desnuda lo inícuo de la postergación. En consecuencia, se reiteraron los
proyectos de ley de provincialización, en algunos caso se presentaron varios el
mismo año. Se recopilan aquí las iniciativas presentadas en los años: 1908;
1916; 1918; 1919; 1921; 1922; 1926; 1928; 1932; 1933; 1934; 1936; 1939; 1940;
1941; 1942; 1946; 1947, 1948, 1949; 1950 y 1951; todos quedaron en la nada.
Incluso, en 1893 existió el proyecto de provincializar La Pampa junto con
algunos partidos del Sur de Bs. Aires para formar un estado con capital en la
ciudad de Bahía Blanca. La secuencia de frustraciones finalizó en 1951, con la
iniciativa que promovieron varios senadores justicialistas con el expreso aval
de la esposa del presidente Perón; y la obvia anuencia de éste. A la postre se
sancionó como la Ley Nº14.037. En el Censo Nacional previo que se había realizado
en 1947 se computaron 430.555 pobladores. De esta manera quedó saldada una
extendida deuda del país para con los pampeanos; nunca debió existir tamaña
postergación.
42.- Editorial Gráfica Mayaco. Santa Rosa, La Pampa, reedición, 1981.
43.- Orizaola Roldán, Ismael. Historia del provincialismo de La Pampa. Talleres Araujo Hnos. Bs. Aires. Tomo II; 1933; página 164.
44.- Orizaola
Roldán. Ob. citada. Tomo II; página 165.
45.- La publicación
de Lehmann Nitsche se concretó en abril de 1925, la misma documentó la
conferencia que brindó en el “Instituto
Popular de Conferencias” de la ciudad de Bs. Aires, el 6 de agosto de 1920.
46.- Ley Nº43, Escudo de la provincia Eva Perón: “Artículo 1º.- Créase el escudo oficial de la
provincia Eva Perón con los atributos, elementos y características que se
especifican en la presente ley. Artículo 2º.- El escudo tendrá la forma de
ojiva invertida, dividido por mitad horizontalmente en dos campos, el superior de
color azul claro y el inferior en sinople y por debajo de la línea divisoria
dos brazos desnudos, cuyas manos diestras tomadas entre sí sostienen una
antorcha con mango de sable y llama ondeando en gules, anaranjado y blanco, que
trasciende el campo superior donde ilumina la figura símbolo de Eva Perón en
azul; el escudo será orlado a diestra y siniestra por espigas de trigo en oro
que se cruzan por la base y son sujetadas por un lazo de cinta con los colores
de la bandera nacional en nudo con moño grande. En la parte superior el escudo
está coronado por un sol naciente en oro con rayos estilizados”. Esta ley
fue derogada por Decreto Nº15, del 26
de septiembre de 1955 (ADLA; tomo XV - B 1955; página 1.584).
47.- No se ha podido verificar la legitimidad del escudo atribuido a la ciudad “Eva Perón”, pero se referencia que la ilustración fue tomada de: http://misteriosdelaplata.blogspot.com/2011/06/la-ciudad-cambia-de-nombre.html
Bibliografía y fuentes
Nota: El autor agradece la inestimable colaboración brindada por el Lic. Francisco Gregoric. Asimismo al Dr. Carlos Ricci, quién facilitó las referencias biográficas relativas a su Señor Padre.
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Wikisource; https://es.wikisource.org
Wikipedia; https://es.wikipedia.org
Wyback
Machine; https://web.archive.org
Créditos de las principales imágenes
* Escudo dibujado por el Dr. Jaume Ollé,
difundido en Wikipedia
** Gobierno de la provincia de La Pampa
*** Dr. Juan Carlos Ricci y familia
**** Universidad Nacional de La Pampa
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