El tema del Sol en la Bandera argentina
Serie: Errores de Ceremonial
Diseño
oficializado de Sol para las banderas argentinas
Por Miguel Carrillo Bascay
Hacia
un diseño común
Cuando en el año
1818 se dispuso incorporar el Sol en
la bandera de la entidad que entonces se llamaba “Provincias Unidas de
Sudamérica” y que más tarde adoptó el nombre de “República Argentina” la norma no definió el diseño
respectivo.
Como era
previsible esto originó innumerables variantes, hasta que el Decreto Nº 10.302 de 1944 estipuló que
debía tomarse como modelo el Sol acuñado en las primeras monedas patrias (1813);
pese a lo dispuesto no se alcanzó la ya necesaria unidad de representación.
La
normativa vigente
Argentina celebraba
el bicentenario de la formación de su primer gobierno cuando por Decreto Nº 1650/ 2010 y luego de varios
años de estudio se fijó con la debida técnica el diseño de su bandera oficial
para lo que se apeló a las Normas IRAM
(Instituto Argentino de Normalización y Certificación).
Reproducimos el
pertinente articulado destacando las normas donde se define el diseño de Sol de
más está decir que este es el que debe emplearse en forma imperativa:
“Artículo 1º — Establécese que las medidas,
características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de
Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma
IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del
Expediente Nº 6649/2008 de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la
Nacion.”
En consecuencia el Sol de la Bandera Oficial argentina es
el que preside este post y no otro:
Como pauta de adecuación fáctica a lo
regulado por este decreto presidencial se dispuso:
“Art.
2º — Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas
Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.”
Queda en claro
entonces que los organismos oficiales debía ajustarse a lo dispuesto en cuanto a las “banderas de izar” antes
del 9 de julio del año 2016, fecha en que se cumplió el bicentenario de la
declaración de la Independencia argentina.
Es importante
destacar que la orden de adecuación solo alcanza a las enseñas “utilizadas en
mástiles” por lo que aquellas banderas que usan “asta” o sea, las “de ceremonias” no quedan incluidas de
la imposición, la que solo rige a futuro. Aclaremos algo más sobre esto:
· Las banderas de ceremonias posteriores al 9 de julio
de 2016 tienen que ajustarse a las normas IRAM –DEF D 7670 : 2002
·
Las que sean de fecha anterior podrán seguir en uso
hasta el término de su vida útil.
Por su parte, luego
del 9 de julio de 2016 las banderas de
izar empleadas por organismos oficiales (nacionales, provinciales, la
ciudad de Bs. Aires y las municipalidades, exclusivamente) que no se adapten a
las normas IRAM – DEF D 7679, de conformidad al artículo 2do. del decreto
Nº1650/ 2010 tienen que ser retiradas de
servicio. Dicho de otra manera, una bandera que no tenga el diseño
dispuesto por el decreto no pueden continuar en uso más allá de esa fecha.
Otra
observación, el decreto no establece
ninguna sanción para el funcionario o a institución que incumpla lo
dispuesto pero esto no exime de la reconvención social ni de las
responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.
Un
caso testigo
Como ejemplo de
lo expuesto los argentinos hemos visto en las últimas semanas que una de
nuestras Fuerzas Armadas decora un recinto improvisado como sala de prensa, con
una bandera de izar extendida cuyo Sol no cumple con las pautas establecidas
por el Decreto Nº 1650/ 2010.
Desde tal
espacio, uno de sus oficiales superiores y otros altos funcionarios nacionales,
se dirigen a los medios de comunicación masiva, por lo que la imagen de esa
bandera, con un Sol que no corresponde a la norma vigente tiene alta
divulgación general y suscita un mal ejemplo que debería evitarse.
Veamos las
diferencias entre el Sol oficial y el que luce la enseña cuestionada:
Este post se produjo en el marco del “Programa
Rosario cuna de la Bandera y ciudad de la inclusión” (Secretaría de Gobierno;
Municipalidad de Rosario)
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