miércoles, 29 de noviembre de 2017

El Sol argentino

El   tema  del Sol en la Bandera argentina

Serie: Errores de Ceremonial 

Diseño oficializado de Sol para las banderas argentinas

Por Miguel Carrillo Bascay
Hacia un diseño común

Cuando en el año 1818 se dispuso incorporar el Sol en la bandera de la entidad que entonces se llamaba “Provincias Unidas de Sudamérica” y que más tarde adoptó el nombre de “República Argentina” la norma no definió el diseño respectivo.

Como era previsible esto originó innumerables variantes, hasta que el Decreto Nº 10.302 de 1944 estipuló que debía tomarse como modelo el Sol acuñado en las primeras monedas patrias (1813); pese a lo dispuesto no se alcanzó la ya necesaria unidad de representación.

La normativa vigente

Argentina celebraba el bicentenario de la formación de su primer gobierno cuando por Decreto Nº 1650/ 2010 y luego de varios años de estudio se fijó con la debida técnica el diseño de su bandera oficial para lo que se apeló a las Normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación).

Reproducimos el pertinente articulado destacando las normas donde se define el diseño de Sol de más está decir que este es el que debe emplearse en forma imperativa:

     “Artículo 1º — Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nacion.”

En consecuencia el Sol de la Bandera Oficial argentina es el que preside este post y no otro:

Como pauta de adecuación fáctica a lo regulado por este decreto presidencial se dispuso:

“Art. 2º — Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.”

Queda en claro entonces que los organismos oficiales debía ajustarse a lo dispuesto en cuanto a las “banderas de izar” antes del 9 de julio del año 2016, fecha en que se cumplió el bicentenario de la declaración de la Independencia argentina.

Es importante destacar que la orden de adecuación solo alcanza a las enseñas “utilizadas en mástiles” por lo que aquellas banderas que usan “asta” o sea, las “de ceremonias” no quedan incluidas de la imposición, la que solo rige a futuro. Aclaremos algo más sobre esto: 
·     Las banderas de ceremonias posteriores al 9 de julio de 2016 tienen que ajustarse a las normas IRAM –DEF D 7670 : 2002
·        Las que sean de fecha anterior podrán seguir en uso hasta el término de su vida útil.

Por su parte, luego del 9 de julio de 2016 las banderas de izar empleadas por organismos oficiales (nacionales, provinciales, la ciudad de Bs. Aires y las municipalidades, exclusivamente) que no se adapten a las normas IRAM – DEF D 7679, de conformidad al artículo 2do. del decreto Nº1650/ 2010 tienen que ser retiradas de servicio. Dicho de otra manera, una bandera que no tenga el diseño dispuesto por el decreto no pueden continuar en uso más allá de esa fecha.

Otra observación, el decreto no establece ninguna sanción para el funcionario o a institución que incumpla lo dispuesto pero esto no exime de la reconvención social ni de las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.

Un caso testigo

Como ejemplo de lo expuesto los argentinos hemos visto en las últimas semanas que una de nuestras Fuerzas Armadas decora un recinto improvisado como sala de prensa, con una bandera de izar extendida cuyo Sol no cumple con las pautas establecidas por el Decreto Nº 1650/ 2010.

Desde tal espacio, uno de sus oficiales superiores y otros altos funcionarios nacionales, se dirigen a los medios de comunicación masiva, por lo que la imagen de esa bandera, con un Sol que no corresponde a la norma vigente tiene alta divulgación general y suscita un mal ejemplo que debería evitarse.


Veamos las diferencias entre el Sol oficial y el que luce la enseña cuestionada:



Este post se produjo en el marco del “Programa Rosario cuna de la Bandera y ciudad de la inclusión” (Secretaría de Gobierno; Municipalidad de Rosario)

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