miércoles, 21 de enero de 2026

¿Un extranjero puede arriar la Bandera Argentina?

Respuesta a una reiterada preocupación

Por Miguel Carrillo Bascary

Esta nota intentará responder la pregunta del título. Con esto cumpliré con lo pedido por varios seguidores de este Blog. También abordaré otras cuestiones conexas.

Dimensión normativa

a) A nivel nacional

La legislación internacional y el derecho consuetudinario conceptúan que la bandera representa al pueblo de una Nación y al gobierno que surge de él, con lo que el vexilo es imagen de soberanía.

En la normativa argentina no hay ninguna prohibición para que un extranjero ice o arríe la Bandera Oficial de la Nación. Tampoco se le prohíbe portar su versión de ceremonia. Este silencio puede generar cierta incomodidad en algunas personas particularmente susceptibles.

Para resolver el interrogante del título, no es necesario rebuscar en la legislación que vale una u otra opción. Sin dudar, basta tener presente una disposición de nuestra Constitución, que está contenida en la última parte su Artículo 19:

“… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

La cita expresa un aspecto básico de lo que se conoce como “principio de legalidad”, elemento esencial del Estado de Derecho que rige en los estados democráticos a nivel universal. Disposiciones de similar tenor obran en sus respectivas constituciones. Para más, infinidad de tratados de derecho internacional contienen enunciados idénticos. También vemos este precepto en las constituciones de las provincias argentinas[1].

En consecuencia, la respuesta a la pregunta del título es absolutamente positiva, con lo que cualquier extranjero puede proceder al arrío ceremonial de la Bandera nacional argentina, ya sea en nuestro territorio como fuera de él. También podrá izarla y aún, portar su versión de ceremonia en calidad de abanderado.

A nivel nacional no hay ninguna norma que regule de manera general el punto de nuestro particular interés. Desde que se reformó el sistema educativo nacional la materia fue implícitamente delegada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires (CABA), por lo que resulta pertinente analizar este nivel.

b) El principio aplicado en provincias

La legislación de provincias  que se refiere específicamente al ceremonial de la Bandera, es concordante, como ejemplo puede citarse la  Ley de la provincia de Bs. Aires Nº14.438[2], que se transcribe:

Artículo 8 […]  h) Ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la Bandera Nacional por razones de nacionalidad, de origen, religión, raza, características físicas o condición social”.

El precepto es absolutamente claro. La expresión “ninguna persona” no da lugar a opción, de manera que la condición de extranjero no entraña limitación alguna para izar, arriar o portar la Bandera Nacional. Tampoco para escoltarla[3]. 

Observaciones históricas

Como ya se dijo, a nivel planetario, es una verdad fuera de toda duda, que en las banderas de un país se corporiza al pueblo y a su estado, respectivamente. Su bandera es símbolo de soberanía y donde flamee indica la posesión del espacio (excepto cuando lo haga en carácter de vexilo visitante).

El drama de la guerra pone en crisis las soberanías de los beligerantes. Eventualmente, cuando las fuerzas de un estado avasallan a otro, se arría la bandera de este último y se reemplaza por la del vencedor.

Por analogía, se entiende como un agravio abatir su bandera y para izar otra. Esta ofensa se extiende a toda la nación del primero, aunque la acción no ocurra en un marco bélico.

Lo expuesto da lugar a ceremonias específicas que corresponde mencionar para ejemplo:

- Cuando en la antigüedad, el representante de un estado llegaba a una tierra determinada, solía plantar bandera y reclamarla como propiedad de su monarca, aunque existieran poblaciones nativas, ignorantes del significado de la ceremonia o inermes ante el poder del invasor.

- En caso de guerra, cuando un ejército conquista una posición enemiga, coloca su bandera, como señal de triunfo y desde entonces comienzan a regir ahí las leyes del victorioso por parte de la autoridad de ocupación.

- Si en virtud de una convención internacional un determinado territorio, pasa a depender de otro estado, se arría la enseña del primero para izar la del segundo.

- Al contrario, cuando un territorio obtiene su independencia, la autoridad de la potencia colonial, arría su bandera y en su lugar se iza la del novel estado.

La costumbre internacional

Además de las normas, los usos y costumbres son fuente de Derecho, tanto a nivel local como internacional[4]. En lo que se reflejan los principios comentados

No puedo aseverar que en alguna nación extranjera quizás exista una disposición que expresamente prohíba que un extranjero arríe, porte o ice una bandera soberana. En su caso agradeceré que se me informe para estudiar la coyuntura. Mientras tanto me atendré a lo consignado en este breve panorama.

Sin embargo …

Al menos en Argentina hay cierta prevención sobre la participación de extranjeros en los manejos de su Bandera. Esto llega a tal punto que existe una tesis que niega a un extranjero que arríe, ice o porte la Bandera Nacional. Este entendimiento tiene un origen incomprobable, pero a todas luces es contrario a la normativa vigente e implica una injusta discriminación, con lo que cualquier prohibición es decididamente inconstitucional.

Lo curioso es que  la idea de que un extranjero jamás, en ninguna circunstancia y bajo ninguna causa, puede arriar la Bandera nacional está muy generalizada. Empero, se admite que pueda izarla. Estas apreciaciones conforman una suerte de leyenda urbana, sin ninguna base normativa, tal como quedó explicado.

Por eso, algunas personas dotadas de una sensibilidad emotiva muy especial, con toda buena fe, no ven con buenos ojos que un extranjero arríe nuestra Enseña patria. Nada puede objetarse sobre sus íntimos sentimientos, pero no cuentan con razón válida. 

En definitiva, los responsables del armado de un dispositivo de Ceremonial deben estar muy atentos para no hacerse eco de tan capciosa idea y, por sobre todo, no deben transigir a ninguna pretensión en contrario del recto principio.

Nota. En una próxima oportunidad me referiré específicamente a la portación de la Bandera argentina de ceremonia por parte de un extranjero.


[1] La República Argentina es un estado federal formado por provincias y una ciudad autónoma, Bs. Aires. Todas ellas dictan sus constituciones enmarcadas en lo que dispone la nacional (Art. º5 C.N.)

[3] Las pautas del Ceremonial argentino determinan dos escoltas para su bandera de ceremonia.

[4] En el caso de Argentina esto consta en el art. 1º del Código Civil. Ocurre algo similar en los otros estados que adscriben al sistema llamado “continental”, mientras que en los que organizan su sistema jurídico en base al common law, la vigencia de las pautas consuetudinarias tienen un valor superlativo de por sí.

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