sábado, 28 de diciembre de 2024

Derecho al nombre: los nonatos y los Santos Inocentes

Justa disposición permite dar nombre a quienes no nacieron

Por Miguel Carrillo Bascary 

En este día, 28 de diciembre, la Iglesia Católica celebra el “día de los santos Inocentes”, aquellos niños asesinados por orden del rey Herodes, según se relata en el Evangelio de San Mateo (capítulo 2, versículos 13-18) con el propósito de hacer desaparecer al Mesías, según testimoniaron los Magos de Oriente, como un desesperado intento de proteger a su dinastía. La orden abarcó a los menores de dos años nacidos en Belén de Judea y la zona aledaña.

La Iglesia los considera testigos del sacrificio de Cristo en la Cruz y por esto los reconoce como mártires, cuya memoria estableció en una fecha imprecisa entre fines del siglo IV y el transcurso del V. La tradición latina ubica esta fiesta el 28 de diciembre, la griega y la oriental el 29, mientras que la siria-caldea lo hace el 27 del mismo mes[1].

Esta introducción nos lleva a la muy reciente decisión de la Dirección General del Registro del Estado Civil de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires que se aprobó el pasado lunes 23 de diciembre de 2024 que permite inscribir a una persona no nacida identificada con el nombre que sus padres escogieron para designarla.

Más allá de la fría terminología legal, la normativa recoge el anhelo de muchos padres que han esperado con ansas un hijo o hija y que por circunstancias muy variadas no llegó a ver la luz.

Esto implica el reconocimiento expreso del derecho al nombre, un atributo esencial del ser humano que se refleja también como una potestad de sus progenitores. Se evidencia, así como un nuevo derecho reconocido por el Estado, lo que señala el carácter progresivo y vital de los derechos humanos.

Como lo ha dicho el rabino Fishel Szlajen[2], uno de los muchos propulsores de la medida, tal registro se trata de:“… un acto simbólico, aunque profundamente significativo que honra la memoria de ese hijo o hija que, aunque no llegó a nacer, ya había sido esperado, amado y nombrado durante la gestación” que “permite encontrar consuelo y dar un primer paso hacia el duelo y la memoria. Es básicamente un acto de humanización que transforma el frío registro administrativo, en un espacio donde se respeta el dolor y el amor de quienes atraviesan esta pérdida” Así, es factible “establecer un vínculo emocional más claro, contribuyendo al proceso de aceptación y elaboración del duelo”.

La disposición se presenta como una simple resolución administrativa, pero en realidad tiene una importancia tan enorme que resulta complementaria al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado que es parte misma de la Constitución Argentina y que actualiza la declaración interpretativa, con que nuestro país se incorporó en 1990 a este sistema de las Naciones Unidas. Lo hizo mediante la Ley 23.879[3], que en lo pertinente expresa: “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción”. El derecho a un nombre es consustancial a la condición humana, así lo declaran expresamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24 (Ley 23.313) y la Convención sobre los Derechos el Niño (Ley 23.879, art. 1º), celebrados en el marco de la O.N.U.

De esta manera la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se erige como pionera en marcar el camino de entre todas las jurisdicciones que conforman el Estado argentino. Con ello abre un camino que, se espera, sea seguido por todas y cada una de las provincias, sin necesidad y, sin perjuicio tampoco, del dictado de una ley nacional que consagre este derecho.

En este marco no pueden olvidarse diversas iniciativas que consiguieron similar resultado por vía de decisiones judiciales, como bien se refleja en las ciudades de Cutral-Có (Neuquén) y Rafaela (Santa Fe)[4].

Esta prospectiva se funda en un principio de coherencia jurídica particularmente con el reconocimiento de la persona humana desde el momento de la concepción que expresamente enuncian las constituciones de las provincias de: Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Formosa, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego; tal como abundaré próximamente.

Otro pilar que sustenta lo expuesto es el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994, 2014) “Artículo 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción[5].”

Avance sobre el contenido

La inscripción del deceso nominando al niño o niña fallecido/a:

·           Es facultativa, de manera que no procede para todos los casos, sino que es un derecho que corresponde tanto al padre como por la madre, sin distinguir entre ellos.

·           No genera derechos de sucesión, ni provoca ningún efecto patrimonial.

·           El nombre será aquel con el que le “hubiere denominado su familia en vida”,

Es importante también considerar el efecto retroactivo de la norma que implicará la potestad de “solicitar la rectificación de la partida de defunción de los nonatos que hubieran fallecido a partir del 23 de diciembre del año 2022, con el objeto de imponer el nombre con que sus padres lo hubiesen llamado”.

Concluyendo

Sin dudas que lo expuesto dará lugar a numerosas solicitudes, lo cual también llevará a perfeccionar sus alcances e, incluso, ampliará la posibilidad de extender retroactivamente su vigencia en el tiempo. Es también factible que surjan conflictos en parejas desavenidas que como en todos los casos dará lugar a una jurisprudencia que irá modalizando las resoluciones.

Hasta hoy quienes perdían un hijo en estas circunstancias solamente podían inscribirlos en el Registro Civil como un ser “N.N.”, una dolorosa opción que de hecho despersonalizaba al niño o niña fallecidos, negándoles algo tan elemental como su nombre. Más doloroso aún, cuando el deceso era muy temprano la normativa civil negaba la inhumación, dando a los restos el mismo destino que los residuos patológicos[6].

Si bien la Disposición solo rige en la Ciudad de Bs. Aires, es un elemento de gran peso para promover similares normas en otras provincias y que en el interín sea un argumento más para peticionar ante la Justicia a igual efecto.

En unos días publicaré en este mismo Blog un comentario a la normativa citada, lo haré tanto desde la perspectiva de haber sido titular de la cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Rosario hasta mi reciente jubilación, como desde la autoría de este Blog, destinado preponderantemente a tratar el Ceremonial en sus diversas vertientes.

Texto completo de la Disposición citada en: https://drive.google.com/file/d/1hH3L3flIocXdTOZ5Z5Ro_KLTCNcMIeJw/view


Otras referencias:

[1] Más información en: https://ec.aciprensa.com/wiki/Santos_Inocentes

[6] La Iglesia Católica siempre estuvo en contra de este proceder, como lo testimonia su tradición, la piedad popular y la existencia de los llamados “jardines de ángeles” en los cementerios. Ver por ejemplo: https://es.aleteia.org/2024/11/04/el-papa-visita-el-jardin-de-los-angeles-un-pequeno-cementerio-de-ninos-con-muerte-prenatal

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