miércoles, 4 de diciembre de 2024

Ciudadanos y abanderados

Su función en municipios y comunas

Bandera nacional argentina, de la provincia de Santa Fe ( a su derecha)  
de la comuna de Franck (a su izquierda)

Por Miguel Carrillo Bascary

En la cultura popular está muy enraizado que las funciones de abanderado y escoltas son de alta dignidad. La normativa escolar señala con detenimiento cómo se los selecciona y de qué manera desempeñarán su cometido. Esto no parece presentar mayores problemas.

Las dificultades aparecen cuando se analiza quienes serían los encargados de llevar las banderas de municipalidades y comunas ya que en las últimas décadas innumerable cantidad de ciudades y pueblos se han dado banderas que los identifican. Con toda lógica estas se suman a la Enseña nacional y a los vexilos que representan a las provincias. Es aquí donde surge la necesidad de disponer la forma y los requisitos con que seleccionarán a su abanderado y escoltas.

Sobre esto no hay normas en Argentina que tengan validez general y por eso la improvisación hace acto de presencia en desmedro de la importancia de la temática. Se impone entonces que los municipios y comunas que cuentan con banderas propias establezcan pautas regladas, ya que roles tan significativos no pueden quedar librados a un albur.

Antecedentes históricos

Buscado ilustrar sobre esto bien podemos remontarnos al Medioevo hispano, tiempo en que surgió la dignidad del alférez real, encargado de llevar el estandarte del monarca, también llamado “pendón real” por su estructura.

Al alférez se le requerían cualidades guerreras de significación, pero también un alto grado de prestigio basado en su capacidad militar y en la posición que tenía en la Corte. También una fidelidad absoluta al rey, ya que comandaba sus ejércitos en caso de no hallarse el monarca.

En la perspectiva de la historia hispano americana, el alférez real portaba el estandarte real que correspondía a la ciudad en las solemnidades cívicas y religiosas. Estos vexilos llevaban por su frente las armas del soberano y en el reverso el balsón correspondiente a la ciudad, a veces asociado a la imagen de la advocación mariana seleccionada como patrona del burgo o del santo que gozara de igual condición. Se trataba de un funcionario capitular que gozaba de gran predicamento. Su función era predominantemente ceremonial; además gozaba de voz y voto en las sesiones de los cabildos.

Reverso y anverso del pendón de la ciudad de Lima (Imagen: Úrsula Alvarado)

Entre las exigencias para acceder al cargo se hallaba estar avecinado en la población, también se le demandaba ser un excelente jinete porque el estandarte era de grandes dimensiones y considerable peso ya que tenía doble paño, bordados en plata (a veces en oro) y alamares; para mayor realce, se debía llevar en un caballo brioso, lo que requería gran dominio del montado.

El prestigio social que otorgaba el alferazgo era inmenso, siendo muy apetecido por los poderosos de entonces.

Un ejemplo lo aporta el pendón real de la ciudad de Lima[1] en donde los alféreces cosían al paño del estandarte pequeños retazos textiles con sus nombres, el guarismo del año en que lo habían portado y otras referencias.

Reproducción del estandarte real de Lima
(fue pintada por Mercedes Tomasa, hija del general San Martín)

Igualmente, importante debía ser su fortuna porque el alférez debía correr con los gastos que demandaban las festividades del caso. El cargo era anual, limitación que aliviaba la carga económica implícita, al par que evitaba el continuismo en la función. Tardíamente el cargo de alférez real se supo sacar a subasta, con lo que los cabildos obtenían recursos extras.

Panorama en la actualidad

En base al precedente explicado el derrotero del alférez en la historia se proyecta en quienes portan la bandera de las ciudades y pueblos durante las ceremonias públicas. Desaparecido el requerimiento de patrimonio, en líneas generales es válido que sean personas públicamente reconocidas, que evidencien coherencia entre su vida y los valores de la comunidad y que no tengan mancha en sus conductas. En una palabra, que hagan honor al desempeño.

Entonces, se impone la necesidad de regular las condiciones que regirán para la selección de los eventuales abanderados y escoltas, que se fije el procedimiento para designarlos y, eventualmente, prever una siempre saludable periodicidad.

Estos aspectos parecen haber sido olvidados por la normativa relativa a la creación de las banderas de municipios y comunas, pero su necesidad se destaca por sí sola cuando llega el momento de presentar los vexilos comunales en el calendario de celebraciones cívicas.

El sistema jurídico argentino se caracteriza por su diversidad ya que su Constitución garantiza la autonomía de los municipios y comunas en todo aquello que no sea materia propia de la Nación ni de los gobiernos provinciales. Si consideramos que en Argentina existen unos 1.300 de estos entes se comprenderá la diversidad de normativas que pueden regir la materia que nos ocupa. Es cierto que no todos cuentan con banderas particulares, pero también es un dato de la realidad que cada año se suman varias decenas a la nómina de los que poseen.

Solo cuento con mínima información sobre las variadas formas con que cada municipio ha provisto de hecho o de derecho, sobre las funciones de abanderados y escoltas, pero es factible brindar algunas pautas como referencia para dictar regulaciones idóneas.

Tal determinación puede concretarse por vía de una ordenanza, básicamente aprobada por el Concejo Municipal, Deliberante o comisión comunal (según sea el tipo de jurisdicción en concreto), órgano legisferante de este nivel estatal. También es factible hacerlo por un decreto, emanado del Ejecutivo local (intendente o jefe de comuna). Es obvio que en el primer caso, la regulación será más estable, ya que para reformarla en un futuro, se demandará pluralidad de votos y no quedará librada al arbitrio de un solo funcionario.

Potenciales criterios para la selección

Mínimamente el candidato deberá tener fijado domicilio en la población o ser nacido en la jurisdicción.

No se admitirá ningún criterio que pueda entrañar discriminaciones odiosas al principio de igualdad.

Se solicitará mayoría de edad, lo que en Argentina se cumple con 18 años. Estimo que no corresponde considerar a los menores ya que ellos tienen la posibilidad de desempeñar estos roles en el ámbito de su escolaridad.

Algunas comunidades bien podrán disponer que tan significativas funciones las cumplan veteranos de Malvinas[2], un calificativo que en principio tendrá reconocimiento general. El inconveniente aparece en los lugares donde no haya quien  revista esta condición o no los haya en número suficente. En su caso se deberá proveercómo cumplir sus ausencias cuando por ley de la vida vayan desapareciendo. Igualmente, la cosa no es sencilla, en principio se podría establecer una nómina basada en el abecedario o en los grados que hayan tenido, la antigüedad en servicio y otras pautas objetivas que resulten de la normativa castrense; pero entiendo que el ordenamiento prioritario podría basarse en las medallas oficiales recibidaa por merecimientos en combate.

En muchas ciudades o pueblos es usual que se discierna el título de “ciudadano distinguido”, u otros calificativos similares. Esto implica un reconocimiento que concretan los órganos locales de representación. En su caso, la nómina de estas personas podría conformar una base adecuada para seleccionar  a quienes se turnarán en tan altas comisiones. Esto podría resultar tomando como referencia la antigüedad del reconocimiento o el orden alfabético.

En razón de que por un fenómeno de migración interna, harto evidente en muchos lugares, los habitantes de origen son minoría podrá disponerse que las funciones de abanderado y escoltas de la bandera local correspondan a los “nyc” (nacidos y criados en el lugar). Puede ser un criterio objetivo, pero no dejo de señalar que implica una injusta postergación hacia las personas que, si bien nacieron en otro lugar, llevan décadas radicados en el sitio como miembros útiles y jerarquizados de la comunidad.

No ha faltado tampoco la idea de armar una lista de candidatos, por voluntad del titular del Ejecutivo o bien en conjunto con el órgano legislativa. Esto último es lo que en Derecho se llama “acuerdo legislativo” aunque este sistema entraña el peligro de la politización partidaria, con evidente posibilidad de que se susciten conflictos muy negativos.

Como un tácito reconocimiento a los fenómenos de masas podría plantearse seleccionar a deportistas locales que cuenten con aquilatados méritos en sus respectivas especialidades; ciertamente que esto tendría repercusiones favorables, pero también excluiría a meritorios esfuerzos de vida que se desarrollen en otras actividades, tanto o más significativas. Al respecto existe un particular detalle, supongamos que en la ciudad hay dos clubes deportivos monopolizan las adhesiones, es indudable que si se designa a un deportista identificado con uno de ellos se despertarán las pasiones de quienes sigan al otro.

Lo dicho con respecto a los deportistas es aplicable a quienes aquilaten logros en la esfera de la cultura, las diversas profesiones, la docencia y otras especialidades.

En alguna ciudad se dispuso que fueran abanderado y escoltas los intendentes de mandato cumplido. No parece un criterio pacífico ya que algunos de los así caracterizados pueden arrastrar deméritos a consecuencia de su actuación, con lo que surgirán previsibles conflictos.

Tengo noticias de que en alguna población se dispuso que portaran la bandera de la ciudad los presidentes de beneméritas organizaciones de servicios o de asociaciones dedicadas al estudio de la historia de la comunidad o al tradicionalismo. Esto originó un lógico celo entre algunas entidades que no coincidían con las actividades descriptas, las que se consideraron seriamente ofendidas por su exclusión. Con el tiempo también se hizo evidente que si surgían desavenencias en el seno de las entidades seleccionadas estas se magnificarían en el carácter de abanderados y escoltas, deslegitimando la función. También existe la posibilidad de que la entidad mencionada se disuelva o caiga en inactividad. En consecuencia, parece prudente no tomar en cuenta referenciar instituciones para desempeñas las funciones de abanderado y escoltas de la bandera cívica, debiéndose reservarla a personas físicas.

Con referencia al panorama expuesto las opciones son múltiples y de diversa naturaleza, incluso es factible que algunas puedan mixturarse entre ellas.

 Bandera nacional, de la provincia de Misiones y de la ciudad de Wanda
(verde, amarillo y violeta) provincia de Misiones

Mi posición

La prudencia debe prevalecer por, sobre todo, más aún tratándose de la dignidad ínsita en el portar la bandera de la localidad y de las repercusiones que implica la designar a una u otra persona.

El tema adquiere particular delicadeza cuanto más pequeña sea la comunidad., las razones de esta afirmación son evidentes. Si se me autoriza a expresar mi personal parecer y sin perjuicio de considerar otras opciones, plantearía aconsejar que:

  • Cuando en una población se haya adoptado una bandera local se deberá dictar una norma que asigne las funciones de abanderado y escoltas sobre bases objetivas. La mejor vía será por medio de una ordenanza.
  • En cuanto a las cualidades de los eventuales miembros de la escuadra de honor, debería especificarse que sean nacidos en la localidad o que en caso contrario acrediten una residencia significativa; por ejemplo: 20 o 25 años.
  • Los candidatos habrán de ser mayores de 18 años.
  • También correspondería estipular un cupo femenino; por lo que, al menos uno de los tres integrantes sea mujer.
  • El Ejecutivo local compondrá una base de datos de los eventuales candidatos, la que se deberá mantener permanentemente actualizada y librada al conocimiento público.
  • Si en la ciudad de que se trata hay cierto número de veteranos de la Guerra de Malvinas podría confiárseles la enseña local.
  • Otro criterio de selección sería que fueran abanderados y escoltas las personas declaradas como “ciudadanos o vecinos distinguidos” o a quienes se les haya asignado un honor equivalente, según lo determine la normativa local.
  • Otra mínima pauta de prudencia demanda que el Ejecutivo local lleve buena nota respecto de los antecedentes de quienes eventualmente puedan convocarse a cumplir dichas funciones con el objetivo de constatar si al momento de ser convocados no han caído en alguna condición de indignidad como, por ejemplo, encontrarse sometido a un proceso penal, hallarse en procesos de quiebra o concurso, sean deudores de alimentos u otras circunstancias similares.
  • El Ejecutivo local habrá de elaborar una base de datos de los eventuales candidatos, la que se deberá mantener permanentemente actualizada.
  • Sería pertinente que la norma reservara a la discrecionalidad razonable del titular del Ejecutivo local la posibilidad de concretar convocatorias excepcionalísimas de protagonistas locales de logros superlativos en el ámbito de los deportes (profesionales o amateurs), del Arte, de aquellos a quienes se considere ejemplos de altruismo o sensibilidad por las necesidades de la comunidad, a condición de que se cuente con el acuerdo del órgano legisferante, dado por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión en que se trate. Para el caso de las comunas, donde las funciones ejecutivas y legisferantes se reparten en el seno de la comisión, la anuencia debería ser unánime.

Veamos un caso concreto, de tal manera que sea suficientemente claro para todos: supongamos que se desee honrar a Lionel Messi en la ciudad de Rosario invitándolo para que lleve la bandera local en el desfile cívico-militar del “día de la Bandera Nacional”.

Postulo también que el ejercicio de las funciones del caso sea una sola vez por año. En forma complementaria se debería confeccionar un calendario de actos oficiales formales: por ejemplo, las fechas patrias, el aniversario de la población, los fastos provinciales y locales, etc. Las personas elegibles serían convocadas para cada una de las oportunidades.

Consecuentemente la normativa podría asignar al área de Ceremonial del municipio o comuna la tarea material inherente al sistema de participación que se delinea.

Obviamente, queda entendido que las funciones de abanderado y escoltas son de carácter ad honorem, que no constituyen carga publica y que, por ende, pueden ser renunciadas por el interesado, sin necesidad de expresar la causa.

Para atender eventuales imprevistos que impidan la presencia a último momento de algo/s de los elegidos, la prudencia aconseja que además de las tres personas directamente implicadas se convoque a otras dos o, eventualmente, tres más para cubrir la emergencia.

Es preciso prever, además, que quienes sean llamados a portar o a acompañar a la bandera de la localidad tendrán que ser capacitados previamente. No es tarea sencilla desempeñarse como abanderado y cualquier desliz repercutirá negativamente en la dignidad de la comisión y en la imagen pública de quien lo protagonice.

Una opción práctica sería que, al comienzo del año se convoque a un número prudente de personas que resulten elegibles, que se las instruya y que se conforme con ellos un orden para atender las fechas correspondientes al calendario oficial.

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Sin dudas que podríamos seguir abundando sobre todo esto, pero entiendo que lo compartido es suficiente para orientar los procedimientos necesarios conforme a la idiosincrasia y a las necesidades de cada población.

Cualquier experiencia o aporte al respecto será bienvenida, aún si corresponden a otros países.


[1] Cuando el general José de San Martín dejó el Perú luego de haberle dado la libertad, el Cabildo de Lima le regaló ese estandarte, que el Libertador conservó hasta la fecha de su muerte. Más tarde su hija lo reintegró a “Ciudad de los Reyes”, pero lamentablemente se perdió en una asonada ocurrida en 1865, donde la turba incendió el Palacio de Gobierno donde se lo guardaba.

[2] Con esta expresión se alude a quienes combatieron en la “Guerra de Malvinas”, que enfrentó a la Argentina con el Reino Unido, en los meses de mayo y junio de 1982.

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