El pueblo
del ombligo del mundo
Bandera de Rapa Nui
Por Miguel Carrillo Bascary
Cuando en América se habla de “pueblos indígenas” suele tenerse presente a los que habitan el
continente, pero esta denominación también alcanza a los de otras regiones del
mundo. A este término lo utiliza en su texto el Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo, piedra
basal de la reivindicación mundial de sus reivindicaciones.
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, este gran conjunto de minorías posee
características comunes, más allá de sus naturales diferencias étnicas.
En el caso de Chile el pueblo rapa nui es igualmente “indígena” y así lo considera el
sistema normativo de este país que conforma un caso único en el mundo, ya que en su territorio existen minorías
originarias de dos continentes tan diversos como América del Sur y Oceanía.
La isla de
Pascua, también denominada Rapa Nui (isla Grande[1]
o Te Pito o Te Henua[2],
en la lengua local), fue anexionada a Chile junto con la de Sala y Gómez (Motu Motiro Hiva) cuando en 1888 firmó
un tratado llamado “Acuerdo de Voluntades” con su rey Atamu Tekena (1850-1892).
Una típica situación propia del colonialismo del siglo XIX.
En 1966 estas islas fueron constituidas en departamento
de la provincia de Valparaíso por Ley Nº16.441 (“Ley de Pascua”) que, además, reconoció
la ciudadanía chilena a sus habitantes, conocidos como rapa nuis o pascuenses.
Según el Censo de 2017 resultaron ser unos 9.400. Desde el año 2002 se asignó a
las islas el carácter de “territorio especial”, lo que confirmó la “Ley de Reforma Constitucional” N°20.193 en
su Artículo 126 bis[3].
La Ley Nº19.253,
sobre “Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas” (1993), en su Artículo
66 consigna:
“Son rapa nui o
pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los
provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a)
o b) del artículo 2º[4]”.
La misteriosa civilización original de la isla de
Pascua experimentó una transculturización a partir de la inmigración y rebelión
de los polinesios ocurrida en el siglo XVIII, la que implicó el exterminio de
la clase dominante.
La bandera de Rapa Nui[5]
Se la denomina “Te Reva Reimiro”. En la actualidad su paño es enteramente blanco y carga un reimiro en rojo, un pectoral tradicional tallado en madera que es símbolo del poder de los antiguos reyes (mana) el que se trasmite por consanguinidad. Su origen se remonta a una muy similar que se usó en el período 1876 y 1888, la que sumaba cuatro figuras míticas de hombres pájaros (tangata manu) en cada vértice.
Con este elemento cultural los rapa nui han hecho una opción
concreta en favor de sus orígenes polinesios, por sobre aquellos otros elementos
culturales que son propios de los primitivos habitantes de la isla, como bien
pudieron ser los típicos monolitos moai, el
“pájaro de la suerte” (manu tara), algún símbolo del perdido idioma original (rongo rongo) u otro[6].
Cuando la Ley Nº19.253 reconoció al pueblo rapa nui en
1993, implícitamente admitió su bandera
que hasta ese momento tenía neto carácter cultural.
Como emblema representativo la enseña ondea usualmente
en conjunto con la de otros pueblos indígenas de Chile. También es el símbolo
oficial de la comuna y del territorio especial que constituye la isla de Pascua
dentro de la organización política chilena.
El uso de la bandera rapa nui es muy popular, tanto en
manifestaciones culturales como reivindicativa:
Identidad en el deporte
Como manifestación del pueblo rapa nui de reivindicar su identidad puede presentarse a la selección de futbol de su liga local que se fundó en 1975.
La misma participa del “Campeonato de Pueblos Originarios”. Los rapa nui se consagraron campeones de la primera edición del certamen (2012), donde intervinieron otros seis equipos. En el grupo “B”: triunfaron por 3-0 al pueblo Lican Antay; seguidamente arrasaron por 12-0 con los Warlache (mapuches urbanos). En la semifinal, efectuada en el Estadio Nacional de Santiago, superaron por un contundente 7-3 al representativo Pehuenche. En la final, tras empatar en dos goles con el seleccionado Mapuche los Rapa Nui prevalecieron por penales (4-2)[7]. En los campeonatos 2013 y 2015, ocuparon el tercer lugar. Desde la realización de la “Ia. Copa América Indígena” que reúne a los seleccionados de Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Chile, esta última integra jugadores rapa nui.
Se ha hecho tradicional que antes de cada partido los rapa nui ejecuten el hoko, su danza guerrera tradicional que también es un signo de bienvenida y hospitalidad, aunque en esencia es un método para intimidar a sus oponentes.
La asociación pascuense está afiliada a la “Federación de Futbol Amateur de Chile” y a la “Confederación de Asociaciones Independientes de Fútbol” (ConIFA), establecida en el año 2013, que desde el año siguiente organiza la “Copa Mundial de Fútbol de ConIFA”. También participa dese el 2009 del “Consejo Sudamericano de Nuevas Federaciones (CSANF),
Su camiseta oficial es la siguiente:
Advertencia. Compuse esta nota en base a fuentes heterogéneas.
Algunas de ellas son evidentemente parciales, también podría deslizarse un
eventual error de información o de interpretación y, seguramente, omisiones
significativas. La premisa fue no “hacer política” ni permear alguna ideología,
por lo que se puso todo el esfuerzo para practicar las comprobaciones
necesarias. Reitero, en Vexilología se estudian las banderas sin formular juicio
respecto de las realidades y valores que expresan.
Agradeceré
cualquier información que permita avanzar en el análisis o completar las
referencias consignadas, en cuyo caso sería pertinente expresar su origen a fin
de considerar incorporarlo a una segunda versión del estudio.
Notas y referencias
[1] Interesantes aportes nos ofrece el estudio de Gustavo TRACCHIA, desde: https://web.archive.org/web/20110823091946/http://www.nava.org/Flag%20Information/articles/reimiro/reimiro.htm
[2] El vocablo “pito” puede traducirse como útero, centro y ombligo,
mientras que “henua” es la tierra, el
territorio, el mundo.
[3] MORAGA HERNÁNDEZ, Diego. Prof. guía: Cordero, Cristián. Gobierno y administración del territorio.
Especial de isla de Pascua. Santiago de Chile. 2014 https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/116748/de-moraga_d.pdf?sequence=1&isAllowed=y JAKUBOWSKA, Zuzana. Aspectos
controvertidos de la independencia chilena: El estatus de la Isla de Pascua.
Varsovia. 2010. https://www.academia.edu/3524826/_Aspectos_controvertidos_de_la_independencia_chilena_El_estatus_de_la_Isla_de_Pascua_
[4] “Artículo 2°.- Se
considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de
nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: a) Los que sean
hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación,
inclusive la adoptiva; Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a
quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el
artículo 12, números 1 y 2. b) Los descendientes de las etnias indígenas que
habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido
indígena; Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos
de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones”. Ref. pp. 1 y 2. Ley Nº19.253. https://www.conaf.cl/wp-content/uploads/2020/12/1-LEY-Ind%C3%ADgena19.253.pdf
[5] Interesante ensayo en https://es-academic.com/dic.nsf/eswiki/143926
[6] Sobre los diversos símbolos rapa nui: https://imaginarapanui.com/cultura-rapa-nui/simbolos-rapa-nui
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