La cuestión del ñandutí
Por Miguel Carrillo Bascary
Hace unos días recibí la consulta de Romina Scarlotti sobre mi parecer acerca de unas banderas elaboradas con el tipo de tejido que se conoce como ñandutí (tela de araña) y me acompañó la captura de pantalla con que se abre esta entrada.
Su interés versaba específicamente sobre la
factibilidad o no de presentar una bandera argentina confeccionada de esta
forma.
Para poder dar una respuesta terminante a la pregunta necesitaría mayor información sobre las circunstancias.
Veamos algunas consideraciones. La Bandera Oficial de la Nación argentina, en su variante de ceremonia, que también puede emplearse como un ejemplar “de sitio”, lógicamente, solo puede confeccionarse con el textil específicamente fijado por las Normas IRAM – DEF D 7679 y 7674, p así lo estableció el Decreto Nº1650/ 2010.
Una bandera confeccionada con cualquier otro textil, técnicamente “no sería una Bandera Oficial de la nación” y por lo tanto no puede dársele ningún uso oficial; ni escolar; ni institucional y tampoco cabe que se la emplee en una situación formal.
Podría presentarse como una manifestación de artesanía regional, pero ya no sería técnicamente una “bandera” y por lo tanto tampoco cabe un uso ceremonial.
Desconozco en concreto si la legislación de Brasil y Paraguay estipulan cómo debe ser el textil empleado para confeccionar sus enseñas. Si la normativa no lo prohíbe, sería factible hacerlo.
Supongamos que en Paraguay existe autorización legal para hacerlo y que se realizará allí una ceremonia en donde quiere presentarse la bandera paraguaya y una argentina, ambas tejidas en ñandutí. En tal caso la de Argentina, indudablemente no debe elaborarse con este tipo de tejido, porque obviamente sería contraria a la legislación nacional.
Se podrá preguntar: ¿cabe que la bandera paraguaya sea de ñandutí y la argentina de la tela dispuesta en el decreto Nº1650/ 2010?. La respuesta será negativa, ya que la regla de la igualdad jurídica de los estados, aplicada al caso, indica que cuando se presentan dos banderas soberanas, ambas deben ser del mismo tamaño, calidad y género. En consecuencia, aunque la normativa del país anfitrión, Paraguay, autorice que su enseña sea en ñandutí, esto no autoriza que se incumpla lo dispuesto por el decreto referenciado.
Precisamente este principio de Derecho Internacional fue el que impidió que la delegación paraguaya empleara su bandera en ñandutí en ocasión de los Juegos Olímpicos realizados en Londres.
En la eventualidad de que se hiciera caso omiso a la norma argentina, se verificará una inaceptable falta de cortesía internacional que, eventualmente, autorizaría que la autoridad argentina presente en la ocasión demandara el respeto al derecho nacional por la vía que mejor resulte en la ocasión.
Para mayores referencias les comparto el link a la entrada que publiqué hace unos cinco años: https://banderasargentinas.blogspot.com/2015/12/una-bandera-en-tela-de-arana-nanduti.html
Una orgullosa tejedora nos muestra su producto
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