Cuando la bandera del vecino molesta ...
Hace un tiempo encontré un post de Anna Cabeza de
Barcelona (ver
link al pie) que
me pareció muy interesante por su temática de actualidad. Es el que tomo de
referencia para compartir con los lectores de este Blog.
Por Miguel Carrillo Bascary
Para quienes
gustan de las banderas, lucirlas en el frente de un inmueble es una natural
costumbre, pero por diversas razones a veces pueden ocasionar problemas de
convivencia con los vecinos. Como abogado me animo a dar algunos consejos y
ofrezco desinteresadamente evacuar cualquier consulta en concreto; lo que
viniendo de un profesional de este ramo es una verdadera ganga. Por ahora, vamos
por parte.
La regla de oro
El principio general es el de la libertad.
Por eso, es válido afirmar que el usuario de un inmueble (propietario;
inquilino o comodatario) podrá disponer con amplitud sobre la colocación de una
bandera en el frente o en el jardín que lo rodee; bien sea que se instale en un
mástil; un asta o que simplemente se fije el paño a un balcón o ventana.
Sin embargo,
habrá situaciones donde será necesaria mucha prudencia en los afanes por
embanderar.
Posibles conflictos
Lo primero
es analizar si existe algún marco regulatorio nacional, provincial/estatal o
municipal sobre exhibición de banderas. Quién desee hacerlo tendrá que observar
estas previsiones, porque si el vecino es un riguroso observante la sola
infracción a lo estipulado generará un conflicto y el incumplidor podrá ser
denunciado ante la autoridad. En ciertos países este tipo de faltas se castiga
con multa y en alguno, hasta con algunos días de arresto.
Además, las regulaciones locales suelen prohibir
instalar elementos que se proyecten sobre las vías de circulación, como calles
o aceras; con ello se busca minimizar la posibilidad de que ocurran daños a
terceros en caso de eventuales caídas. Entre esos elementos podemos incluir las
astas de banderas.
El segundo
marco normativo a tener presente son los reglamentos de copropiedad horizontal y aquellos que rijan en los
barrios cerrados (country clubs). En la mayoría de los casos el tema puede pasar
desapercibido, pero en otros hay pautas restrictivas que compliquen a quién con
toda inocencia solo quiso “poner bandera”. No faltarán casos en que el tópico
esté expresamente previsto; entonces, solo habrá que cumplir el reglamento y el
interesado podrá quedarse tranquilo, aunque a algún vecino no le guste ver
ondear esa bandera.
Al interesado
no demasiado atento puede pasársele que el reglamento contenga alguna disposición en general que
indirectamente condicione o prohiba desplegar una bandera; como por ejemplo,
cuando se lea: “No podrán ejecutarse
obras o instalaciones que alteren el aspecto de la fachada común”. O bien,
“Se prohibe la instalación de estructuras
fuera de la planta de la construcción”. Estas pautas suelen aparecer asiduamente
los reglamentos; por lo que indirectamente se niega la posibilidad de instalar
un inocente mástil.
Consideremos
otra situación: supongamos que un reglamento de copropiedad no haya una
cláusula restrictiva. Consideremos también que varios propietarios resuelven
colocar una larga banderola que abarque todo el frente del edificio con ocasión
de alguna fiesta patria, generalmente. Y consideremos, finalmente, que alguno
de los copropietarios no quiere que la bandera cubra el segmento
correspondiente a su unidad pues dice que “le resta luz o visión”. Si el
conjunto desea evitar todo problema se deberá cortar la banderola a la altura
del departamento del vecino celoso de su paisaje; caso contrario será factible
que accione ante la Justicia pidiendo se libere ese espacio.
Si el
interesado en ornamentar es un inquilino
tendrá chequear si en su contrato existe alguna cláusula que condicione o
restrinja la posibilidad.
Otro
aspecto particular demanda que cuando el paño ondee no haya posibilidad de
que enrede con algún elemento del mobiliario público; de la fachada del vecino
o alguna otra circunstancia parecida. Consideremos que esto puede ser un factor
irritante y causa de complicaciones evitables.
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