jueves, 24 de noviembre de 2016

Banderas en conflicto

Cuando la bandera del vecino molesta ...


Hace un tiempo encontré un post de Anna Cabeza de Barcelona (ver link al pie) que me pareció muy interesante por su temática de actualidad. Es el que tomo de referencia para compartir con los lectores de este Blog.

Por Miguel Carrillo Bascary


Para quienes gustan de las banderas, lucirlas en el frente de un inmueble es una natural costumbre, pero por diversas razones a veces pueden ocasionar problemas de convivencia con los vecinos. Como abogado me animo a dar algunos consejos y ofrezco desinteresadamente evacuar cualquier consulta en concreto; lo que viniendo de un profesional de este ramo es una verdadera ganga. Por ahora, vamos por parte.

La regla de oro

El principio general es el de la libertad. Por eso, es válido afirmar que el usuario de un inmueble (propietario; inquilino o comodatario) podrá disponer con amplitud sobre la colocación de una bandera en el frente o en el jardín que lo rodee; bien sea que se instale en un mástil; un asta o que simplemente se fije el paño a un balcón o ventana.
Sin embargo, habrá situaciones donde será necesaria mucha prudencia en los afanes por embanderar.

Posibles conflictos

Lo primero es analizar si existe algún marco regulatorio nacional, provincial/estatal o municipal sobre exhibición de banderas. Quién desee hacerlo tendrá que observar estas previsiones, porque si el vecino es un riguroso observante la sola infracción a lo estipulado generará un conflicto y el incumplidor podrá ser denunciado ante la autoridad. En ciertos países este tipo de faltas se castiga con multa y en alguno, hasta con algunos días de arresto.
Además, las regulaciones locales suelen prohibir instalar elementos que se proyecten sobre las vías de circulación, como calles o aceras; con ello se busca minimizar la posibilidad de que ocurran daños a terceros en caso de eventuales caídas. Entre esos elementos podemos incluir las astas de banderas.

El segundo marco normativo a tener presente son los reglamentos de copropiedad horizontal y aquellos que rijan en los barrios cerrados (country clubs). En la mayoría de los casos el tema puede pasar desapercibido, pero en otros hay pautas restrictivas que compliquen a quién con toda inocencia solo quiso “poner bandera”. No faltarán casos en que el tópico esté expresamente previsto; entonces, solo habrá que cumplir el reglamento y el interesado podrá quedarse tranquilo, aunque a algún vecino no le guste ver ondear esa bandera.
  

Al interesado no demasiado atento puede pasársele que el reglamento contenga alguna disposición en general que indirectamente condicione o prohiba desplegar una bandera; como por ejemplo, cuando se lea: “No podrán ejecutarse obras o instalaciones que alteren el aspecto de la fachada común”. O bien, “Se prohibe la instalación de estructuras fuera de la planta de la construcción”. Estas pautas suelen aparecer asiduamente los reglamentos; por lo que indirectamente se niega la posibilidad de instalar un inocente mástil.

Consideremos otra situación: supongamos que un reglamento de copropiedad no haya una cláusula restrictiva. Consideremos también que varios propietarios resuelven colocar una larga banderola que abarque todo el frente del edificio con ocasión de alguna fiesta patria, generalmente. Y consideremos, finalmente, que alguno de los copropietarios no quiere que la bandera cubra el segmento correspondiente a su unidad pues dice que “le resta luz o visión”. Si el conjunto desea evitar todo problema se deberá cortar la banderola a la altura del departamento del vecino celoso de su paisaje; caso contrario será factible que accione ante la Justicia pidiendo se libere ese espacio. 
  
         Si el interesado en ornamentar es un inquilino tendrá chequear si en su contrato existe alguna cláusula que condicione o restrinja la posibilidad.

Otro aspecto particular demanda que cuando el paño ondee no haya posibilidad de que enrede con algún elemento del mobiliario público; de la fachada del vecino o alguna otra circunstancia parecida. Consideremos que esto puede ser un factor irritante y causa de complicaciones evitables.


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