Monumento a los héroes de Malvinas
Por Miguel Carrillo Bascary
La
fecha del 2 DE ABRIL de 1982 está
entrañablemente inscripta en la memoria e identidad de todos los argentinos.
Ese
día se inició la recuperación transitoria de las Islas Malvinas una aspiración anhelada por más de siete
generaciones de argentinos, desde que estos territorios fueron usurpados por el
Reino Unido en 1833.
Someras referencias históricas
Las
Malvinas y sus archipiélagos cercanos (Georgias del Sur y Sándwich del Sur) eran
pacíficamente reconocidos como posesiones españolas cuyos derechos subrogaron las Provincias Unidas del Río de la Plata, primera denominación
con la que se conoció al estado que actualmente es Argentina.
España
ejerció administración efectiva sobre las islas desde la designación de su
primer gobernador local, en 1766.
Los azares de la guerra por la independencia americana (18010/ 1825) determinaron
que esa administración cesara entre 1811 y 1820, tiempo en que las islas
quedaron deshabitadas, circunstancia que no implicó de manera alguna el
abandono de los derechos soberanos a estos territorios. Las Provincias Unidas
retomaron la posesión efectiva a partir de 1820
y desde 1829 se desarrolló allí
una próspera explotación comercial, bajo gobierno de Luis Vernet.
Sello usado por la Comandancia Argentina de Malvinas y Adyacentes"
La
ocupación británica concretada en 1833
fue resultado de un acto de fuerza
ilegítima al amparo de sus cañones. Inmediatamente Gran Bretaña estableció
un régimen colonial e implantó artificialmente una población extraña. Desde
entonces Argentina nunca ceso en su reclamo y emprendió diversas acciones
políticas par obtener el reconocimiento de sus derechos, ante la total
insensibilidad del ocupante.
Por
medio de su Resolución 2065 del 12 de
diciembre de 1965 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, determinaron
que las islas estaban sometidas a un régimen colonial que debía ser eliminado e
instó a la Argentina
y al Reino Unido a entablar negociaciones al respecto, cosa que este último
prácticamente dilató con diversas excusas por casi veinte años.
En
1982, en un acto irreflexivo de un
gobierno de facto, Argentina ocupó las Islas con una pequeña fuerza armada, sin
que se ocasionara daño alguno a la guarnición británica ni a los habitantes de
las islas. Ello originó la llamada “Guerra
de las Malvinas”, donde el diferente potencial bélico de la potencia
colonialista obtuvo un triunfo pírrico y que estuvo cerca de ser derrota debido
al heroísmo de los argentinos.
La Aviación Argentina tuvo un heroico desempeño y efectividad, cualidades reconocidas por el adversario. En la imagen, el hundmiento de la fragata misilística HMS Ardent
Más allá de la desafortunada decisión
de 1982 el “2 de Abril” es una fecha que los argentinos viven intensamente como
una efeméride patria y un día de reconocimiento a quienes combatieron.
La
transitoria derrota no generó ningún derecho para el ocupante; antes bien, las
Naciones Unidas renuevan cada año su reclamo de descolonización y la Argentina reitera sus
derechos de mil maneras. Por su parte, el Reino Unido ha endurecido las
condiciones de usurpación.
Las
Naciones Unidas tampoco han admitido que los menos de 2000 habitantes de
Malvinas, llamados kelpers, tengan
derecho de autodeterminación, por lo que no son parte en este conflicto ya que
se trata de una población no autóctona, que fue trasplantada como excusa para
favorecer el régimen colonial en el lugar. Como un gesto de buena voluntad
Argentina se ha comprometido a que en caso de recuperar la posesión de las
Islas arbitrará las medidas para respetar las particularidades del estilo de
vida de los isleños (posibilidad del uso del inglés; sentido del tránsito por
la izquierda; toponimia local; educación bilingüe; libertad de culto; sistema
de propiedad y registro; etc.; etc.)
Condición jurídica
Las
islas Malvinas; las Georgias del Sur; las Sándwich del Sur y la Antártida Argentina,
son parte del territorio de la provincia de “Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur”; entidad que es parte del estado federal denominado
usualmente[i]
como la “República Argentina”. En los primeros años de la nacionalidad fueron
dependencia de la gobernación de Bs. Aires.
Estampilla emitida en 1982
Bandera de la provincia
Luego
de la Guerra,
el Reino Unido reconfiguró el status político de las Islas a las que considera
un “territorio de ultramar” y, como tal, parte de la Comunidad Europea,
argumento de facto que en nada condice con los principios del Derecho
Internacional por violar la
Resolución 2065 de Naciones Unidas.
Los excombatientes y el pueblo argentino
La
alta consideración que los excombatientes de 1982 gozan en la consideración del
pueblo argentino se refleja de mil maneras en forma cotidiana.
Una
demostración cabal de ello es la fotografía que se acompaña. Cuando la
ciudad de Rosario, lugar donde se izó por primera vez la Bandera nacional
argentina (el 27 de febrero de 1812), en el 2010 adoptó la enseña que hoy la identifica, su
primer ejemplar fue confiado a los excombatientes que desfilaron con ella en la
ceremonia de presentación.
Excombatientes de Malvinas
con la bandera de la ciudad de Rosario, el día de su presentación oficial (20
de junio de 2010)
Las Malvinas en las banderas
La
identificación de los argentinos con la CAUSA MALVINAS se refleja entre
otras maneras en la difusión de banderas de uso privado, donde el perfil de las
islas sustituye el Sol del emblema nacional. Seguidamente aportamos las dos
versiones más difundidas:
Una fotografía muy difundida muestra una imagen similar, sumando la emblemática frase "Volveremos" (We return) :
Iniciativa de significación
Una original iniciativa formulada en 2010 nos
pareció sumamente procedente por lo que deseamos dejar constancia en este blog;
correspondió a un grupo de estudios fundado tres años antes, la “Junta Americana
por los Pueblos Libres” (JAPL)
La propuesta consiste en introducir el perfil de
las islas Malvinas en el ángulo superior del vuelo de la Bandera argentina, como un
emblema transitorio, hasta que se produzca su reintegro.
Sería una forma de evidenciar ante propios y
extraños la vigencia de los derechos argentinos y lo ilegítimo de la usurpación
británica. Como lo dicen los impulsores de la idea: “Sabemos que el solo anuncio pacífico de
pintar las Malvinas en nuestra Bandera provocará escozor en los invasores. Es
una marca a corto, mediano y larguísimo plazo …. Definiremos así a la Argentina, sin agredir”
Puede verse la
fundamentación completa del proyecto a partir del link: http://www.inventario22.com.ar/textocomp.asp?id=46269
Desconocemos otras referencias sobre la JAPL; algunas de las
expresiones que formula en su fundamentación no las compartimos en los términos
que allí se consignan, pero esto no esteriliza la validez de su iniciativa.
¿Por qué
el uso del rojo?
Reproducimos el parecer de
los impulsores del proyecto: “El rojo es
el color de la sangre derramada por la independencia, el federalismo, y la
dignidad. Eso involucra a nuestros héroes muertos y heridos por defender los
intereses suramericanos en Las Malvinas. El rojo, el color que representa al
más profundo sentimiento humano, el amor, fue izado en principio por la
revolución libertaria, republicana, federalista, … Y también es el color que
apreciaron nuestros gringos que aportaron aquí sus luchas y su sangre por los
derechos obreros y la justicia social, familias que venían de un pasado de
luchas cruentas en una Europa que se desintegraba y se encaminaba a dos
tremendas guerras mundiales” (sic)
Nuestras
consideraciones
Si el proyecto se tradujera en una ley ello
legitimaría el uso del agregado en la Bandera argentina. Ningún estado;
organización internacional o entidad privada tendrían argumento para impedir su
empleo.
Muchas banderas de otros países
trasuntan posiciones históricas que incomodan a otros.
Ejemplo
1: Es conocido que las banderas
que portan una cruz implican evidente rechazo a algunos países de culto
musulmán hasta el punto que no pueden ser exhibidas. Citamos como ejemplos: las
enseñas escandinavas; la de Suiza y Tonga.
Ejemplo
2: es el caso emblemático de la
bandera de Venezuela que en el año 2006 incorporó una octava estrella en su
franja central, como representación de la reivindicación de los derechos
venezolanos sobre la región de Guayana Ezequiba, ocupada desde 1814 por Gran
Bretaña, mientras la nación americana aún luchaba por su organización política. La Guayana Esequiba se integró de facto a la colonia de la "Guayana Británica"; hoy “República Cooperativa de Guyana”.
Bandera de Venezuela (2006),
con su octava estrella
Mapas que evidencian la reivindicación venezolana
En el caso que Argentina dispusiera modificar
transitoriamente su pabellón con el agregado de las islas Malvinas, además
tendría en su favor el explícito mandato de Naciones Unidas a terminar de una
buena vez con el status colonial en la región.
Observación: por nuestra parte consideramos perfectible la idea
expresada por el centro de estudios citado; colocaríamos el perfil de las Islas
en el cantón (ángulo superior izquierdo del paño) de esta forma se notarían
mucho más, incluso cuando la enseña se presenta abatida por falta de viento o
en su forma ceremonial.
En definitiva, la adición sería solo temporal, o
sea: hasta el momento en que la soberanía argentina se haga nuevamente efectiva
en las Islas, eventualmente podría retirarse como gesto de buena voluntad,
cuando el Reino Unido acceda formalmente a cumplir el mandato de la ONU.
Reconocimiento simbólico de los
derechos argentinos
En los comportamientos humanos suelen aparecer
actitudes que inadvertida o inconcientemente revelan circunstancias que su
protagonista preferiría ocultar.
Es el caso del Reino Unido. Observemos el campo
inferior del escudo británico de las Malvinas (Falklands, para los británicos) que luce en su
bandera actual:
Un detalle de este escudo permitirá apreciarlo
mejor . . .
Se verá que en su mitad inferior ¡contiene los colores de la Bandera
argentina!
Nuestro más sincero homenaje a los héroes de Malvinas
[i] Nota: La Constitución nacional
define también otros nombres para la “República Argentina”: “Confederación
Argentina” y “Provincias Unidas del Río de la Plata” (artículo 35).
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