domingo, 15 de febrero de 2026

El fin de una centenaria polémica

La bandera argentina y la cuestión del color

Bandera de las Provincias Unidas (interpretación literal de la normativa considerada)

    Bandera menor/ 1816           Bandera de Guerra/ 1818        Bandera de guerra/ 1826

Por Miguel Carrillo Bascary

Una perspectiva fundamentalmente jurídica permite analizar la aparente antítesis entre las leyes de 1816 y de 1818 relativas a la bandera de las Provincias Unidas, en sus variantes “menor” y “de guerra”. Para esta hermenéutica apelo a la técnica normativa - histórica. Aunque el camino parezca trillado, esta perspectiva expone una sólida secuencia que permite resolver una polémica más que centenaria.

Las citas contienen errores ortográficos por figurar así en los documentos originales.

Origen del desencuentro

A poco de que se declaró la independencia de las Provincias Unidas de Sudamérica, el Congreso General reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el 20 de julio de 1816, adoptó como bandera menor la que venía usándose, una decisión que se formalizó por Ley del día 25[1], cuyo texto se transcribe:

“Elevadas las Provincias Unidas en Sud-América al rango de una Nación, después de la declaratoria solemne de su independencia, sea su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca de que se ha usado hasta el presente, y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de Gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera Nacional mayor.

Desde entonces el joven estado contó con un emblema que lo identificó ante el mundo. Quedaba pendiente disponer qué elemento cargaría en su paño, lo que se difirió hasta que se definiera la forma de gobierno con que se organizaría el gobierno. Por circunstancias del momento la resolución se fue dilatando. Llegado el 9 de enero del año 1818 el titular del poder ejecutivo, Juan Martín de Pueyrredón, director supremo, solicitó al Congreso que se dispusiera[2]:

“(…) resolver la distinción que estime oportuna en el uso de las banderas de este estado, ordenándome cuales sean las que deban tremolarse en las plazas, fuertes y buques de guerra del estado y cuales, en los mercantes de la misma nación, pues en el día es solo una la que se usa en unos y otros, causando equivocaciones perjudiciales”.

Respondiendo al pedido el Congreso emitió su Ley del 25 de febrero de 1818[3], la que se copia:

Que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella”.

Como resultado de la norma quedó establecido el diseño de la bandera de guerra, siendo su uso privativo de estas funciones.

Al parecer, en aquel momento no se percibió que la redacción de estas normas generaría una puja secular centrada en cuáles debían ser los colores de la Bandera Oficial de la Nación Argentina.

Tiempos de enfrentamientos

Años más tarde el enfrentamiento entre unitarios y federales daría el marco histórico a la polémica. Los primeros adoptaron como divisa al color celeste, mientras que los federales tomaron el rojo.

Cuando el porteño Juan Manuel de Rosas encabezó su “expedición al desierto” (1833-1834) llevó una bandera azul oscuro y blanca. La decisión pasó desapercibida o, en todo caso, nadie la cuestionó. Quizás pudo pensarse que su oscura tonalidad permitiría resistir mejor la acción solar sobre el paño pero, bien pudo ser otra la intención de quien comandó las operaciones. Nunca lo sabremos a ciencia cierta.

Bandera catalogada como la usada en la expedición al desierto 
(Museo Histórico Nacional, foto de Francisco Gregoric)

En 1835, Rosas accedió a su segundo período en el gobierno de la provincia de Bs. Aires, al par que también ejerció la representación internacional del país que le delegaron el resto de las provincias. Según da cuenta el cronista Antonio Zinny[4] y ratifica el estudio practicado por el capitán de navío (R) Mario Fermín Pensotti[5], cuando el gobernador Rosas cumplió el primer año su segundo mandato, el 13 de abril de 1836[6], en el Fuerte de Bs. Aires, sede formal de su poder, mandó enarbolar:

“(…) una bandera azul turquí, casi índigo y el sol dorado, con finas líneas rojas. Se habían añadido cuatro bonetes[7] de Libertad rojos”.

Desde entonces la composición se difundió ampliamente[8]. Si bien no se conoce ningún documento formal que la haya consagrado, la mutación operó de hecho, al parecer por decisión personal de Rosas. Es acá donde se manifiesta una visión subjetiva del líder que llegó a desarrollar una obsesión por el rojo punzó, dicho con mayor precisión cromática, mientras que identificó al celeste y aún al verde como expresión del unitarismo. Así, el punzó tiñó todos los aspectos de la vida, hasta de las casullas con que los sacerdotes celebraban la misa (cualquiera fuera el tiempo litúrgico), al igual que de la ropa interior y la vajilla usada en la intimidad de las familias. Por su parte, el celeste y el verse fueron desterrados de la realidad cotidiana.

Bandera del 1er. Batallón Restauradores, 
datada 1835 por Juan M. Peña y José L. Alonso[9] 
(Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco” descubierta por la Lic. Patricia Lissa)

El pensamiento del “Restaurador de las leyes” como llamaron a Rosas sus partidario se plasmó en: 

a) El oficio que el 23 de marzo de 1836[10] cursó Rosas al coronel Vicente González, jefe del regimiento 3 de Caballería y comandante de la Guardia de San Miguel del Monte (provincia de Bs. Aires), por el que le remitía:

 

“… una hermosa bandera […] Para los días de celebridad en ese punto. Sus colores son blanco y azul oscuro, con un sol colorado en el centro y en los extremos el gorro punzó[11] de la Libertad. Esta es la bandera Nacional por la Ley vigente. El color celeste ha sido arbitrariamente y sin ninguna fuerza de ley Nacional, introducido por los malvados de los Unitarios. Se le ha agregado el letrero de ¡Viva la Federación! ¡Vivan los Federales-Mueran los Unitarios!" (Esta enseña hoy está perdida).

b) La misiva que cursó al autócrata gobernador de Santiago del Estero, Juan Felipe Ibarra[12], con fecha 11 de junio de 1836[13]:

"Por este motivo debo decir a V. que tampoco hay ley ni disposición alguna que prescriba el color celeste para la bandera nacional como aún se cree en ciertos pueblos. (…) El color verdadero porque está ordenado y en vigencia hasta la promulgación del código nacional[14] que determinará el que ha de ser permanente es el azul turquí y el blanco muy distinto del celeste”.

De este contexto es evidente que Rosas basó su interpretación en la Ley de 1818, entendiendo que cuando esta dispuso que la bandera de guerra fuera “azul y blanca” implícitamente abrogó la Ley de 1816 en donde, con absoluta claridad, se disponía que la enseña menor de las provincias Unidas fuera “celeste y blanco”.

Observación a lo escrito: una entelequia simplista o, en todo caso, ingenua, pasa por alto que cada norma se refiere a un vexilo distinto, si nos atenemos a su formulación literal resulta claro que:

a) la bandera menor, de uso generalizado desde 1816, se fijó como celeste, blanco y celeste;

b) mientras que la bandera de guerra, establecida en 1818 (azul, blanco y azul, con un Sol en su medio) tiene una función específica.

La sana interpretación jurídica de manera alguna indica, que la segunda ley haya abrogado a la primera, reitero, por la sencilla razón de que se refieren a dos vexilos diferentes. Existe una explicación fáctica que justifica el uso del azul para los paños afectados al uso castrense y naval en razón de su función, ya que estos se exponen en mayor medida a los agentes atmosféricos, con lo que se destiñen con mayor rapidez, esto aconseja emplear el azul ya que aporta mayor resistencia a la pieza.

Dicho esto, retomo el análisis que vincula a Rosas con la Enseña patria. Lo paradójico es que en su segundo gobierno este contó con la suma del poder público y que, en consecuencia, tuvo la capacidad parta dictar una norma que estableciera a su gusto los colores de la bandera, pero no lo hizo así, pese a que menciona la cuestión en su carta a Ibarra. No entraré acá a considerar sus motivaciones ya que solo serían materia de suposiciones.

En los hechos, en tiempos de Rosas las banderas nacionales se caracterizaron por llevar un oscuro tono azul al que se denomina turquí[15], mientras que el Sol llegó a ser totalmente rojo, sumando gorros[16] de lo mismo en cada esquina del paño y, eventualmente, leyendas que ensalzaban a la federación como idea fuerza identificada con la nación y también otras, netamente sectarias, que vilipendiaban a los unitarios opositores.


Aproximación al azul turquí en Código Hex #122562 y Pantone, PQ 662C

Cuando se produjo la caída de Rosas en la batalla de Caseros (3 de febrero de 1852) ante la coalición comandada por el, también federal, general Justo José de Urquiza, gobernador de Entre Ríos, desaparecieron las banderas netamente rosistas, esto es las que contenían leyendas de partido, pero subsistió el uso de las azul turquí y blanco junto con las que empleaban el celeste. Esta situación se mantuvo aproximadamente hasta la batalla de Pavón (17 de septiembre de 1861), oportunidad en que el modelo de estado centralista privó de hecho sobre el que había establecido la Constitución nacional. Con ello el federalismo formal se diluyó de diversos grados, situación que persista en la actualidad.

Tratándose de un tema de tanta significación la definición de la bandera quizás debió fijarse en el texto constitucional, como ocurre en otros estados. No ocurrió así.

La legislación nacional sobre nuestra Bandera se prestó a diversas interpretaciones. Se cita que en 1878 la polémica se ventiló en la opinión pública en un episodio que la historiografía conoce como “la cuestión del color”. Esta evolucionó con diversas alternativas hasta llegar al Decreto Nº10.302/ 1944[17], aún vigente, que intentó resolver la temática con el siguiente mandato:

Art. 2° – La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio”.

No fue suficiente. Pese a la claridad de la pauta cromática, la historiografía revisionista de tendencia federal insistió, en que la Bandera nacional debe ser azul y blanca sobre la base de que la ley de 1818 que habría derogado la de 1816. En tal sentido periódicamente se manifiestan iniciativas para establecer formalmente el azul, al par que la difusión de esta interpretación se ha transformado en un axioma ideológico, pretendiendo que la combinación responde a la “verdad histórica” y que por ello debe reivindicarse a toda costa. Conocidos referentes se han manifestado en este sentido, con lo que en muchos sectores de la opinión pública se registra una confusión, que compromete al más antiguo símbolo nacional, cuando este debería ser prenda de unión de todos los argentinos ¡Nada más ni nada menos!

En el año 2010, cuando se conmemoró el bicentenario del primer gobierno patrio, el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto Nº1.650/ 2010[18] que bajo rigurosos parámetros técnicos (Normas IRAM) fijó los tonos para los colores de la Bandera Oficial de la Nación. Esto es, para la versión de ceremonia: franja celeste: L: 67,27 a: -6,88 b:-32,23 C:32.95 h; 257,96 CIELAB [19] y franja blanca: blancura: W mínimo 70 y tinte: -1 <T <+1.

Bandera Oficial de la Nación, según el Decreto Nº1.650/ 2010

Pese a lo que se desarrolló, los sostenedores de la tesis que podríamos denominar “federalista” insisten en sus postulados.

Nota: Ambas leyes disponen en sus textos “(…) de que se ha usado hasta el presente” (Ley de 1816) y “(…) en el modo y forma hasta ahora acostumbrados” (Ley de 1818), estas expresiones hacen fe de que la coloración estaba sobreentendida. Particularmente, si la segunda orden expresó que fuera la “acostumbrada”, mal podía ordenar que la primera norma quedaba abrogada. Esta clarísima entelequia ratifica la vigencia del celestes y blanco.

Documentos trascendentales

Es este punto introduzco en el análisis un documento trascendental que destruye la hipótesis de que la Ley de 1818 derogó la de 1816. Estimo que hasta el momento no ha tenido la atención que merece. A poco que se reflexione en él se verá que por sí solo basta para clarificar la vigencia del celeste y blanco.

Son las Instrucciones reservadas que dispuso el gobierno nacional para los corsarios argentinos durante la guerra que enfrentó al país con el Imperio del Brasil (25 de octubre de 1825 - 28 de agosto de 1828). Esta peculiar forma de guerrear era una antigua práctica que ya se había cumplido en el Río de la Plata durante las luchas por la Independencia y que registra antecedentes previos en la región durante el régimen hispano. Al respecto, la normativa es muy significativa: en 1815 tuvo su primera expresión en aguas abiertas[20], se convalidó en 1816[21], más tarde se dictó un nuevo reglamento en 1817[22], que extendió esta práctica hasta 1821[23] teniendo a los navíos y posesiones españoles como presas legítimas.

En concreto aquellos particulares que dispuestos a comprometer sus recursos armando a su costa una nave accedían a un patente de corso que expedía el gobierno nacional de conformidad a las pautas vigentes en el Derecho Internacional. Dichos instrumentos estipulaban con cierto grado de detalle las obligaciones y derechos de sus beneficiarios, lo que de hecho implicaba un marco normativo para este acco0nar bélico. Las instrucciones se otorgaban según una forma tipo que se completaba con los datos del armador corsario, de manera que todas tenían un texto básico común.

Carta patente de corso, 1817

La debilidad de la Armada argentina frente a la del Brasil justificó la habilitación del corso marítimo cuando estalló la conflagración. Así lo dispuso el Decreto del 2 de enero de 1826[24], emitido por el gobernador de Bs. Aires, en ejercicio de la representación exterior de la República, Gregorio de Las Heras, todo de conformidad al reglamento de 1817. Esto se plasmó en las instrucciones para su práctica dictadas en la misma fecha contenida en la carta patente tipo[25], que se reproduce seguidamente:

“(…) Que confiere el Gobierno encargado del Poder Ejecutivo Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata a. D(a completar en cada caso en particular) … como Armador de Corsario nombrado… (a completar en cada caso particular) ... para hacer el Corso contra el Imperio del Brasil.

Artículo I.-  Todo buque brasilero mercante o de guerra, será considerado como enemigo de esta República, por lo tanto, podrá hostilizarlo, apresarlo o incendiarlo si fuese posible a menos que condujere a su bordo alguna persona de rango con carácter público del Gobierno del Brasil en cuyo caso le permitirá libremente su viaje.

Artículo II.- Si se trabase algún combate se tremolará el Pabellón Nacional de la República, Blanco y Celeste con un sol en el centro[26] (…)

Artículo V.- Si la escuadra brasilera llegare a bloquear algún puerto del territorio de la República procurará hostilizarla cuanto le permitan sus fuerzas, sin comprometer el Pabellón Nacional, con los demás corsarios según los medios permitidos por el derecho de guerra y represalias generales. (…) (Continuaba la normativa hasta completar catorce estipulaciones)

Buenos Aires a cuatro días del mes de Enero de 1826”.

La entelequia jurídica de las Instrucciones permite asignarles carácter de ley material, el texto se apoya en forma primaria y fundamental en la Ley que el 1º de enero de 1826[27] sancionó el Congreso Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que se reproduce:

Artículo Único. - El Poder Ejecutivo nacional, queda autorizado a resistir la agresión del Imperio del Brasil, por todos los medios que hace lícito el derecho de la guerra”.

El entonces gobernador de Bs. Aires, en ejercicio de la representación general, Gregorio de Las Heras, promulgó esta ley el 2 de enero de 1826, tal como se dijo. La secuencia normativa se completa con el decreto de igual fecha, que instituyó la guerra de corso y con las instrucciones expedidas en consecuencia, lo que cierra el dispositivo en forma perfecta.

Por un elemental principio de coherencia, la bandera de guerra usada por los corsarios, define la empleada por los buques de la Armada, el Ejército y en las plazas fuertes de la nación argentina.

Tras esta necesaria explicación de técnica jurídica y considerando el tenor del Artículo II de las Instrucciones, que describe al pabellón nacional como “Blanco y Celeste con un sol en el centro”, no queda duda alguna sobre la coloración de la bandera de guerra en 1826.

Concluyendo

Lo expuesto hasta aquí, implica dos consecuencias directas:

a) Aclara que cuando la Ley de 1818 describió la Bandera como “azul y blanca”, consideró al primero como un sinónimo del “celeste” tal como está consignado en la Ley de 1816. Con lo que resulta evidente que la norma de 1818 no derogó la anterior.

b) Que aún en la eventualidad de aceptarse la tesis federalista, admitiendo que la Ley de 1818 derogó la de 1816, el dictado de las disposiciones de 1826, derogaron a su vez la de 1818.

     En concreto, que la ley de 1826 y las consiguientes Instrucciones contenidas en la patente para el corso aniquilan los fundamentos de la posición federalista, con lo que es absolutamente valido afirmar que desde 1826, los colores del pabellón nacional son el celeste, el blanco y el celeste, con el Sol en su centro.

Una afirmación indubitable y definitiva.

Quienes no lo acepten así podrán tapar el Sol con sus manos y afirmar que ha desaparecido; pero, a su pesar, el Astro Rey seguirá brillando para iluminar la verdad histórica.

Rosario, cuna de la Bandera nacional, 21 de febrero de 2026.-

P.S. el autor agradece a los colegas Mario Golman y Francisco Gregoric, la colaboración restada en materia de fuentes.

Notas y referencias

[1] En realidad, la norma se aprobó el día 20 pero se protocolizó el 25. Registro Oficial de la República Argentina (R. O.), Tomo I, p. 370, transcripta en El Redactor del Congreso, Nº10 y la Gaceta de Bs. Aires, Nº68. Imp. La República. Bs. Aires. 1879. https://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH01ac.dir/doc.pdf

[2] Archivo General de la Nación (A.G.N.). División nacional, Secc. Gobierno, Bandera y escarapela. 1812-1818 (X. 44-8-29)

[3] R. O. Tomo I, p. 458. Tomado de El Redactor del Congreso Nº31. https://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH8387.dir/doc.pdf

[4] En Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas. Ed. La Cultura Argentina. Bs. Aires. 1870. Tomo I, p. 151. https://archive.org/details/historiadelosgob03zinn/page/n7/mode/2up

[5] Referenciado por Alberto Perazzo en el boletín Estandarte Nº24 (Octubre, 1997). Bs. Aires, ed. no convencional), producido por la Asociación Argentina de Vexilología. Lamentablemente Pensotti no referenció su fuente, pero la seriedad de sus estudios amerita que se considere lo que expuso.

[6] Se previene que en alguna bibliografía se menciona, erróneamente, el año de 1835, que es cuando asumió su segundo mandato.

[7] El término “bonete” que algunos autores usan para describir los píleos de las banderas federales es una forma peyorativa, propia de quienes buscan denigrar a Rosas.

[8] Puede ampliarse al respecto en Alonso, José L. y Peña, Juan M.; Las banderas del Fuerte de Buenos Aires: https://surcosenlahistoria.wordpress.com/2018/04/03/las-banderas-del-fuerte-de-buenos-aires-1835-1852/ y Carrillo Bascary, Miguel. Historia de la bandera provincial de Bs. Aires (Parte 1) https://banderasargentinas.blogspot.com/2022/12/historia-de-la-bandera-provincial-de-bs.html

[10] Archivo Gral. de la Nación, VII.22.1.12. Colección Celesia. Juan Manuel de Rosas. 1834-1839.

[11] El punzó es una tonalidad del rojo en su expresión más viva.

[12]  Nacido en Santiago del Estero. Combatió en las Invasiones Inglesas y en la guerra por la Independencia. Gobernó Santiago desde la declaración de su autonomía, en 1820, desarrollando una gestión signada por su autoritarismo. Falleció en el poder, de muerte natural, en 1851.

[13] Sobre este intercambio puede verse Busaniche, José Luis. “Muestrario rosista. Los colores nacionales”, en diario La Nación, Bs. Aires, edición del 31 de agosto de 1941.

[14] La alusión que hace Rosas a un “código nacional” a dictarse permite inferior que daba un carácter provisorio a la normativa relativa a la Bandera.

[15] Al respecto puede ser de interés leer como referencia: https://encycolorpedia.es/122562

[16] El historiador Pedro de Angelis, identificado con el federalismo rosista, afirma que cada gorro recordaba a los cuatro hitos fundamentales del sistema de ese gobierno: el Tratado del Pilar (23 de febrero de 1820), que fijó al federalismo como base de la paz entre Bs. Aires, Santa Fe y Entre Ríos; el Tratado del Cuadrilátero (25 de enero de 1822), que consagró la integridad territorial de las provincias firmantes; la Ley Fundamental (23 de enero de 1825), por la que las provincias encargaron a la de Bs. Aires ejercer las relaciones exteriores del conjunto, y el Pacto Federal (4 de enero de 1831), en que formalmente se estableció la Confederación Argentina.

[19] Tolerancia: ECMC 2:1: 1,0. En el Anexo B de la Norma IRAM DEF -D 7677, contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010 constan las escalas Pantone textil, gráfico, web y plásticos. También las que corresponden a la escala RGB: Decimal, 117-170-219 y Hexadecimal, 75AADB. En la Norma IRAM DEF D -7679, Anexo B se referencian los colores sistema Pantone para la bandera de izar, en diversos materiales.

[20] El marco regulatorio primario fue el Reglamento de Corso de 1801.

[21] Decreto del Director Supremo del 18 de noviembre de 1816 y el nuevo Reglamento General de Corso, mediante el Decreto del Director Supremo del 15 de mayo de 1817. R. O., Tomo I, p. 388 y p. 417, respectivamente; https://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH8387.dir/doc.pdf

[22] Sustituyó a la Real Ordenanza (Reglamento de Corso) del 20 de junio de 1801, que mantuvo su vigencia en el Río de la Plata hasta que fue sustituido en 1817. Carranza, Ángel. Campañas navales de la República Argentina. Tomo IV, p. 16. Bs. Aires. Secretaría de Marina. 2ª. edición. 1962. Primera edición: https://archive.org/details/campaasnavales04carr/page/n69/mode/2up

[23] Decreto de fecha 6 de octubre de 1821, que mandó cesara el corso (R. O. Tomo I, p. 592).

[24] R. O. Tomo II, p. 98; Nº1867.

[25] Se toma como fuente la trascripción difundida por José Luis Alonso en su obra Vicisitudes de un corsario, Jorge C. de Kay; accesible desde https://www.academia.edu/43063784/Vicisitudes_de_un_corsario

[26] El texto es casi idéntico al contenido en las cartas de corso expedidas en 1815 y 1817: “[Artículo] 3º.- Si se trabase algún combate se tremolará el pabellón de las Provincias Unidas [de Sudamérica], a saber blanco en su centro y celeste en sus extremos al largo”. Biblioteca de Mayo. Nicanor Saleño, director. Imprenta del Congreso. Bs. Aires, 1963. Tomo XVII, 2da. Parte, p. 15.849. https://digitales.bcn.gob.ar/files/textos/Biblioteca-de-mayo---Tomo-17---2-parte.pdf

[27] R. O. Tomo II, p. 98, Nº1866.

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