La bandera argentina y la cuestión del color
Bandera de las Provincias Unidas (interpretación literal de la normativa considerada)
Bandera menor/ 1816 Bandera de Guerra/ 1818 Bandera de guerra/ 1826
Por Miguel
Carrillo Bascary
Una
perspectiva fundamentalmente jurídica permite analizar la aparente antítesis entre
las leyes de 1816 y de 1818 relativas a la bandera de las Provincias Unidas, en
sus variantes “menor” y “de guerra”. Para esta hermenéutica apelo a la técnica normativa - histórica. Aunque el camino parezca trillado, esta perspectiva expone una sólida secuencia que permite resolver una polémica más que centenaria.
Las citas contienen
errores ortográficos por figurar así en los documentos originales.
Origen del desencuentro
A poco de que se declaró
la independencia de las Provincias
Unidas de Sudamérica, el Congreso General reunido en la ciudad de San
Miguel de Tucumán, el 20 de julio de 1816, adoptó como bandera menor la que venía usándose, una decisión que se formalizó por
Ley del día 25[1],
cuyo texto se transcribe:
“Elevadas las Provincias Unidas en Sud-América al
rango de una Nación, después de la declaratoria solemne de su independencia, sea su peculiar distintivo la bandera
celeste y blanca de que se ha usado hasta el presente, y se usará en lo
sucesivo exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, ínterin,
decretada al término de las presentes discusiones la forma de Gobierno más
conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la
Bandera Nacional mayor.
Desde entonces el joven
estado contó con un emblema que lo identificó ante el mundo. Quedaba pendiente
disponer qué elemento cargaría en su paño, lo que se difirió hasta que se
definiera la forma de gobierno con que se organizaría el gobierno. Por
circunstancias del momento la resolución se fue dilatando. Llegado el 9 de enero del año 1818 el titular del poder ejecutivo,
Juan Martín de Pueyrredón, director supremo, solicitó al Congreso que se dispusiera[2]:
“(…) resolver la distinción que estime oportuna
en el uso de las banderas de este estado, ordenándome cuales sean las que deban
tremolarse en las plazas, fuertes y buques de guerra del estado y cuales, en
los mercantes de la misma nación, pues en el día es solo una la que se usa en
unos y otros, causando equivocaciones perjudiciales”.
Respondiendo al pedido el Congreso emitió su Ley del 25 de febrero
de 1818[3],
la que se copia:
“Que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma
hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un
sol pintado en medio de ella”.
Como resultado de la norma
quedó establecido el diseño de la
bandera de guerra, siendo su uso privativo de estas funciones.
Al parecer, en aquel
momento no se percibió que la redacción
de estas normas generaría una puja secular centrada en cuáles debían ser
los colores de la Bandera Oficial de la Nación Argentina.
Tiempos de enfrentamientos
Años más tarde el
enfrentamiento entre unitarios y federales daría el marco histórico a la polémica. Los primeros adoptaron como divisa al
color celeste, mientras que los federales tomaron el rojo.
Cuando el porteño Juan Manuel de Rosas encabezó su “expedición al desierto” (1833-1834) llevó una
bandera azul oscuro y blanca. La decisión pasó desapercibida o, en todo
caso, nadie la cuestionó. Quizás pudo pensarse que su oscura tonalidad
permitiría resistir mejor la acción solar sobre el paño pero, bien pudo ser
otra la intención de quien comandó las operaciones. Nunca lo sabremos a ciencia
cierta.
En 1835, Rosas accedió a su segundo período en el
gobierno de la provincia de Bs.
Aires, al par que también ejerció la representación internacional del país que
le delegaron el resto de las provincias. Según da cuenta el cronista Antonio Zinny[4] y ratifica el
estudio practicado por el capitán de navío (R) Mario Fermín Pensotti[5], cuando el gobernador Rosas cumplió el
primer año su segundo mandato, el 13 de abril de 1836[6], en
el Fuerte de Bs. Aires, sede formal de su poder, mandó enarbolar:
“(…) una
bandera azul turquí, casi índigo y el sol dorado, con finas líneas rojas.
Se habían añadido cuatro bonetes[7]
de Libertad rojos”.
Desde entonces la composición se difundió
ampliamente[8].
Si bien no se conoce ningún documento formal que la haya consagrado, la
mutación operó de hecho, al
parecer por decisión personal de Rosas. Es acá donde se manifiesta una visión
subjetiva del líder que llegó a desarrollar una obsesión por el rojo punzó, dicho
con mayor precisión cromática, mientras que identificó al celeste y aún al
verde como expresión del unitarismo. Así, el
punzó tiñó todos los aspectos de la vida, hasta de las casullas con que los
sacerdotes celebraban la misa (cualquiera fuera el tiempo litúrgico), al igual
que de la ropa interior y la vajilla usada en la intimidad de las familias. Por
su parte, el celeste y el verse fueron desterrados de la realidad cotidiana.
El pensamiento del
“Restaurador de las leyes” como
llamaron a Rosas sus partidario se plasmó en:
a) El oficio que el 23 de marzo de 1836[10] cursó Rosas al coronel Vicente González, jefe del regimiento 3 de Caballería y comandante de
la Guardia de San Miguel del Monte (provincia de Bs. Aires), por el que le
remitía:
“… una hermosa bandera […] Para los días de
celebridad en ese punto. Sus
colores son blanco y azul oscuro, con un sol colorado en el centro y en los
extremos el gorro punzó[11] de la Libertad. Esta es la bandera Nacional por la Ley vigente. El color celeste ha
sido arbitrariamente y sin ninguna fuerza de ley Nacional, introducido por los
malvados de los Unitarios. Se le ha agregado el letrero de ¡Viva la Federación!
¡Vivan los Federales-Mueran los Unitarios!" (Esta enseña hoy está perdida).
b) La
misiva que cursó al autócrata gobernador de Santiago del Estero, Juan Felipe
Ibarra[12], con fecha 11 de junio de 1836[13]:
"Por este motivo debo decir a V. que tampoco
hay ley ni disposición alguna que prescriba el color celeste para la bandera
nacional como aún se cree en ciertos pueblos. (…) El color
verdadero porque está ordenado y en vigencia hasta la promulgación del código
nacional[14] que determinará el que ha de ser permanente es
el azul turquí y
el blanco muy distinto del celeste”.
De este contexto es
evidente que Rosas basó su interpretación en la Ley de 1818, entendiendo que cuando esta dispuso que la bandera de
guerra fuera “azul y blanca” implícitamente
abrogó la Ley de 1816 en donde, con absoluta claridad, se disponía que la
enseña menor de las provincias Unidas fuera “celeste y blanco”.
Observación a lo escrito:
una entelequia simplista o, en todo caso, ingenua, pasa por alto que cada norma se refiere a un vexilo distinto,
si nos atenemos a su formulación literal resulta claro que:
a) la
bandera menor, de uso generalizado desde 1816, se fijó como celeste, blanco y
celeste;
b) mientras
que la bandera de guerra, establecida en 1818 (azul, blanco y azul, con un Sol
en su medio) tiene una función específica.
La sana interpretación jurídica de manera
alguna indica, que la segunda ley haya abrogado a la primera, reitero, por la
sencilla razón de que se refieren a dos vexilos diferentes. Existe una explicación fáctica que justifica el uso
del azul para los paños afectados al uso castrense y naval en razón de su
función, ya que estos se exponen en mayor medida a los agentes atmosféricos,
con lo que se destiñen con mayor rapidez, esto aconseja emplear el azul ya que aporta
mayor resistencia a la pieza.
Dicho esto, retomo el
análisis que vincula a Rosas con la Enseña patria. Lo paradójico es que en su segundo gobierno este contó con la
suma del poder público y que, en consecuencia, tuvo la capacidad parta dictar
una norma que estableciera a su gusto los colores de la bandera, pero no lo hizo así, pese a que menciona la
cuestión en su carta a Ibarra. No entraré acá a considerar sus motivaciones ya
que solo serían materia de suposiciones.
En los hechos, en tiempos de Rosas las banderas nacionales
se caracterizaron por llevar un oscuro tono azul al que se denomina turquí[15],
mientras que el Sol llegó a ser totalmente rojo, sumando gorros[16]
de lo mismo en cada esquina del paño y, eventualmente, leyendas que ensalzaban
a la federación como idea fuerza identificada con la nación y también otras,
netamente sectarias, que vilipendiaban a los unitarios opositores.
Cuando se produjo la caída
de Rosas en la batalla de Caseros (3
de febrero de 1852) ante la coalición comandada por el, también federal,
general Justo José de Urquiza, gobernador de Entre Ríos, desaparecieron las banderas netamente rosistas, esto es las que
contenían leyendas de partido, pero subsistió
el uso de las azul turquí y blanco junto con las que empleaban el celeste.
Esta situación se mantuvo aproximadamente hasta la batalla de Pavón (17 de
septiembre de 1861), oportunidad en que el modelo
de estado centralista privó de hecho sobre el que había establecido la
Constitución nacional. Con ello el federalismo formal se diluyó de diversos
grados, situación que persista en la actualidad.
Tratándose de un tema de
tanta significación la definición de la
bandera quizás debió fijarse en el texto constitucional, como ocurre en
otros estados. No ocurrió así.
La legislación nacional
sobre nuestra Bandera se prestó a diversas
interpretaciones. Se cita que en 1878 la polémica se ventiló en la opinión
pública en un episodio que la historiografía conoce como “la cuestión del color”. Esta evolucionó con diversas alternativas hasta llegar al Decreto Nº10.302/ 1944[17],
aún vigente, que intentó resolver la temática con el siguiente mandato:
“Art. 2° – La Bandera Oficial de la Nación es
la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en
Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el
mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "celeste y
blanco" con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la
primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas
horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio”.
No fue suficiente. Pese a la claridad de la pauta
cromática, la historiografía revisionista de tendencia federal insistió, en que
la Bandera nacional debe ser azul y
blanca sobre la base de que la ley de 1818 que habría derogado la de 1816. En tal sentido periódicamente se manifiestan
iniciativas para establecer formalmente el azul, al par que la difusión de esta
interpretación se ha transformado en un axioma ideológico, pretendiendo que la
combinación responde a la “verdad histórica” y que por ello debe reivindicarse
a toda costa. Conocidos referentes se han manifestado en este sentido, con lo
que en muchos sectores de la opinión pública
se registra una confusión, que compromete al más antiguo símbolo nacional, cuando este debería ser prenda de unión de todos los argentinos ¡Nada
más ni nada menos!
En el año 2010, cuando se conmemoró el bicentenario del
primer gobierno patrio, el Poder Ejecutivo
nacional dictó el Decreto Nº1.650/ 2010[18]
que bajo rigurosos parámetros técnicos (Normas IRAM) fijó los tonos para los
colores de la Bandera Oficial de la Nación. Esto es, para la versión de ceremonia: franja celeste: L: 67,27 a: -6,88 b:-32,23 C:32.95 h; 257,96 CIELAB [19]
y franja blanca: blancura: W mínimo 70 y tinte: -1 <T <+1.
Pese a lo que se desarrolló, los sostenedores de la
tesis que podríamos denominar “federalista” insisten en sus postulados.
Nota: Ambas leyes disponen
en sus textos “(…) de que se ha usado
hasta el presente” (Ley de 1816) y “(…) en
el modo y forma hasta ahora acostumbrados” (Ley de 1818), estas expresiones
hacen fe de que la coloración estaba sobreentendida. Particularmente, si la
segunda orden expresó que fuera la “acostumbrada”, mal podía ordenar que la
primera norma quedaba abrogada. Esta clarísima entelequia ratifica la vigencia
del celestes y blanco.
Documentos trascendentales
Es este punto introduzco en el análisis un documento trascendental que destruye la
hipótesis de que la Ley de 1818 derogó la de 1816. Estimo que hasta el
momento no ha tenido la atención que merece. A poco que se reflexione en él se
verá que por sí solo basta para clarificar la vigencia del celeste y blanco.
Son las Instrucciones reservadas que dispuso el
gobierno nacional para los corsarios argentinos durante la guerra que enfrentó
al país con el Imperio del Brasil (25 de octubre de 1825 - 28 de agosto de
1828). Esta peculiar forma de guerrear
era una antigua práctica que ya se había cumplido en el Río de la Plata durante
las luchas por la Independencia y que registra antecedentes previos en la
región durante el régimen hispano. Al respecto, la normativa es muy significativa: en 1815 tuvo su primera
expresión en aguas abiertas[20],
se convalidó en 1816[21],
más tarde se dictó un nuevo reglamento en 1817[22],
que extendió esta práctica hasta 1821[23]
teniendo a los navíos y posesiones españoles como presas legítimas.
En concreto aquellos
particulares que dispuestos a comprometer sus recursos armando a su costa una
nave accedían a un patente de corso que
expedía el gobierno nacional de conformidad a las pautas vigentes en el Derecho
Internacional. Dichos instrumentos estipulaban con cierto grado de detalle
las obligaciones y derechos de sus beneficiarios, lo que de hecho implicaba un marco normativo para este acco0nar bélico.
Las instrucciones se otorgaban según una forma
tipo que se completaba con los datos del armador corsario, de manera que todas
tenían un texto básico común.
La debilidad de la Armada
argentina frente a la del Brasil justificó la habilitación del corso marítimo cuando estalló la conflagración.
Así lo dispuso el Decreto del 2 de enero
de 1826[24],
emitido por el gobernador de Bs. Aires, en ejercicio de la representación
exterior de la República, Gregorio de Las Heras, todo de conformidad al reglamento de 1817. Esto se plasmó en las
instrucciones para su práctica dictadas en la misma fecha contenida en la carta patente tipo[25],
que se reproduce seguidamente:
“(…) Que confiere el Gobierno encargado del
Poder Ejecutivo Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata a. D…
(a completar en cada caso en particular) … como Armador de
Corsario nombrado… (a completar en cada caso particular) ... para hacer el Corso contra el Imperio del
Brasil.
Artículo I.-
Todo buque brasilero mercante o de guerra, será considerado como enemigo
de esta República, por lo tanto, podrá hostilizarlo, apresarlo o incendiarlo si
fuese posible a menos que condujere a su bordo alguna persona de rango con
carácter público del Gobierno del Brasil en cuyo caso le permitirá libremente
su viaje.
Artículo II.- Si
se trabase algún combate se tremolará el Pabellón Nacional de la República,
Blanco y Celeste con un sol en el centro[26] (…)
Artículo V.- Si la escuadra brasilera llegare a
bloquear algún puerto del territorio de la República procurará hostilizarla
cuanto le permitan sus fuerzas, sin comprometer el Pabellón Nacional, con los
demás corsarios según los medios permitidos por el derecho de guerra y
represalias generales. (…) (Continuaba la
normativa hasta completar catorce estipulaciones)
Buenos Aires a cuatro días del mes de Enero de 1826”.
La entelequia jurídica de las Instrucciones permite
asignarles carácter de ley material, el texto se apoya en forma primaria y fundamental en
la Ley que el 1º de enero de 1826[27]
sancionó el Congreso Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, que se reproduce:
“Artículo Único. - El Poder Ejecutivo
nacional, queda autorizado a resistir la agresión del Imperio del Brasil, por
todos los medios que hace lícito el derecho de la guerra”.
El entonces gobernador de
Bs. Aires, en ejercicio de la representación general, Gregorio de Las Heras,
promulgó esta ley el 2 de enero de 1826, tal como se dijo. La secuencia normativa se completa con el decreto de igual fecha, que instituyó
la guerra de corso y con las instrucciones expedidas en consecuencia, lo que
cierra el dispositivo en forma perfecta.
Por un elemental principio de coherencia, la bandera de
guerra usada por los corsarios, define la empleada por los buques de la Armada,
el Ejército y en las plazas fuertes de la nación argentina.
Tras esta necesaria explicación de técnica jurídica y considerando el tenor del Artículo II de las Instrucciones, que describe al pabellón nacional como “Blanco y Celeste con un sol en el centro”, no queda duda alguna sobre la coloración de la bandera de guerra en 1826.
Concluyendo
Lo expuesto hasta aquí,
implica dos consecuencias directas:
a) Aclara que cuando la Ley de 1818 describió la Bandera
como “azul y blanca”, consideró al primero como un sinónimo del “celeste” tal como está consignado en la Ley de 1816.
Con lo que resulta evidente que la norma
de 1818 no derogó la anterior.
b) Que aún en la eventualidad de aceptarse la tesis
federalista, admitiendo que la Ley de 1818 derogó la de 1816, el dictado de las disposiciones de 1826,
derogaron a su vez la de 1818.
En concreto, que la ley de 1826 y las consiguientes Instrucciones contenidas en la patente para el corso
aniquilan los fundamentos de la posición federalista, con lo que es absolutamente
valido afirmar que desde 1826, los colores del pabellón nacional son el celeste,
el blanco y el celeste, con el Sol en su centro.
Una afirmación indubitable y definitiva.
Quienes no lo acepten así
podrán tapar el Sol con sus manos y afirmar que ha desaparecido; pero, a su
pesar, el Astro Rey seguirá brillando para iluminar la verdad histórica.
Rosario, cuna de la Bandera nacional, 21 de febrero de 2026.-
[1] En realidad, la norma se aprobó el día 20 pero se protocolizó el 25. Registro Oficial de la República Argentina
(R. O.), Tomo I, p. 370, transcripta
en El Redactor del Congreso, Nº10 y
la Gaceta de Bs. Aires, Nº68. Imp. La
República. Bs. Aires. 1879. https://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH01ac.dir/doc.pdf
[2] Archivo General de la Nación (A.G.N.). División nacional, Secc.
Gobierno, Bandera y escarapela. 1812-1818 (X. 44-8-29)
[3] R. O. Tomo I, p. 458. Tomado de El Redactor
del Congreso Nº31.
[4] En Historia de los Gobernadores
de las Provincias Argentinas. Ed. La Cultura Argentina. Bs. Aires. 1870. Tomo I, p. 151. https://archive.org/details/historiadelosgob03zinn/page/n7/mode/2up
[5] Referenciado por Alberto Perazzo en el boletín Estandarte Nº24 (Octubre, 1997). Bs. Aires, ed. no convencional),
producido por la Asociación Argentina de Vexilología. Lamentablemente Pensotti
no referenció su fuente, pero la seriedad de sus estudios amerita que se
considere lo que expuso.
[6] Se previene que en alguna bibliografía se menciona, erróneamente, el
año de 1835, que es cuando asumió su segundo mandato.
[7] El término “bonete” que algunos autores usan para describir los píleos
de las banderas federales es una forma peyorativa, propia de quienes buscan
denigrar a Rosas.
[8] Puede ampliarse al respecto en Alonso, José L. y Peña, Juan M.; Las banderas del Fuerte de Buenos Aires:
https://surcosenlahistoria.wordpress.com/2018/04/03/las-banderas-del-fuerte-de-buenos-aires-1835-1852/ y Carrillo Bascary, Miguel. Historia
de la bandera provincial de Bs. Aires
(Parte 1) https://banderasargentinas.blogspot.com/2022/12/historia-de-la-bandera-provincial-de-bs.html
[9] Una desconocida bandera
federal (2016); https://surcosenlahistoria.wordpress.com/2016/09/14/__trashed-2/
[10] Archivo Gral. de la Nación, VII.22.1.12.
Colección Celesia. Juan Manuel de Rosas. 1834-1839.
[11] El punzó es una tonalidad del rojo en su
expresión más viva.
[12] Nacido en Santiago del Estero.
Combatió en las Invasiones Inglesas y en la guerra por la Independencia. Gobernó
Santiago desde la declaración de su autonomía, en 1820, desarrollando una
gestión signada por su autoritarismo. Falleció en el poder, de muerte natural,
en 1851.
[13] Sobre este intercambio puede verse Busaniche, José Luis. “Muestrario
rosista. Los colores nacionales”, en diario La
Nación, Bs. Aires, edición del 31 de agosto de 1941.
[14] La alusión que hace Rosas a un “código nacional” a dictarse permite
inferior que daba un carácter provisorio a la normativa relativa a la Bandera.
[15] Al respecto puede ser de interés leer como referencia: https://encycolorpedia.es/122562
[16] El historiador Pedro de Angelis, identificado con el federalismo
rosista, afirma que cada gorro recordaba a los cuatro hitos fundamentales del
sistema de ese gobierno: el Tratado del Pilar (23 de febrero de 1820), que fijó
al federalismo como base de la paz entre Bs. Aires, Santa Fe y Entre Ríos; el
Tratado del Cuadrilátero (25 de enero de 1822), que consagró la integridad
territorial de las provincias firmantes; la Ley Fundamental (23 de enero de
1825), por la que las provincias encargaron a la de Bs. Aires ejercer las relaciones
exteriores del conjunto, y el Pacto Federal (4 de enero de 1831), en que formalmente
se estableció la Confederación Argentina.
[19] Tolerancia: ECMC 2:1: 1,0. En el Anexo B de la Norma IRAM DEF -D 7677, contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010 constan las escalas Pantone textil, gráfico, web y plásticos. También las que corresponden a la escala RGB: Decimal, 117-170-219 y Hexadecimal, 75AADB. En la Norma IRAM DEF D -7679, Anexo B se referencian los colores sistema Pantone para la bandera de izar, en diversos materiales.
[20] El marco regulatorio primario fue el Reglamento de Corso de 1801.
[21] Decreto del Director Supremo del 18 de noviembre de 1816 y el nuevo Reglamento General de Corso, mediante el
Decreto del Director Supremo del 15 de mayo de 1817. R. O., Tomo I, p. 388 y p. 417, respectivamente; https://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH8387.dir/doc.pdf
[22] Sustituyó a la Real Ordenanza (Reglamento
de Corso) del 20 de junio de 1801, que mantuvo su vigencia en el Río de la
Plata hasta que fue sustituido en 1817. Carranza, Ángel. Campañas navales de la República Argentina. Tomo IV, p. 16. Bs.
Aires. Secretaría de Marina. 2ª. edición. 1962. Primera edición: https://archive.org/details/campaasnavales04carr/page/n69/mode/2up
[23] Decreto de fecha 6 de octubre de 1821, que mandó cesara el corso (R. O. Tomo I, p. 592).
[24] R. O. Tomo II, p. 98; Nº1867.
[25] Se toma como fuente la trascripción difundida por José Luis Alonso en su obra Vicisitudes de un corsario, Jorge C. de Kay; accesible desde https://www.academia.edu/43063784/Vicisitudes_de_un_corsario
[26] El texto es casi idéntico al contenido en las cartas de corso
expedidas en 1815 y 1817: “[Artículo] 3º.- Si
se trabase algún combate se tremolará el pabellón de las Provincias Unidas
[de Sudamérica], a saber blanco en su
centro y celeste en sus extremos al largo”. Biblioteca de Mayo. Nicanor Saleño, director. Imprenta del
Congreso. Bs. Aires, 1963. Tomo XVII, 2da. Parte, p. 15.849. https://digitales.bcn.gob.ar/files/textos/Biblioteca-de-mayo---Tomo-17---2-parte.pdf
[27] R. O. Tomo II, p. 98, Nº1866.







No hay comentarios:
Publicar un comentario