Un “ajuste” versión 1955
Por Miguel Carrillo Bascary
La
Ley Nº12.361[1]
de 1938 estableció cada 20 de junio como el “Día de la Bandera” con carácter de feriado nacional[2].
Con toda unció se conmemoró durante 16 años, hasta que, en 1955, fue sorpresivamente eliminado del calendario oficial de Argentina.
Es
necesario ubicarse en la época para conocer el contexto de tan increíble disposición.
El 4 de junio de 1945 asumió como presidente
de la Nación el general Juan D. Perón. Para los lectores que desconozcan la
realidad argentina interesará saber que su gestión de gobierno se caracterizó
por un acendrado populismo distributivo,
a partir de la coyuntura económica de postguerra que resultó extremadamente
favorable para el país. En lo que hace a
las conmemoraciones populares Perón introdujo la celebración del 17 de
octubre como “día de la lealtad peronista[3]”,
y otorgó los llamados días “san-perón”, que se discernía arbitrariamente por
decreto, bajo el pretexto que las movilizaciones populares no debía quitar el
descanso de sus protagonistas. También validó que multitud de gremios
consiguieran exceptuar de trabajo a sus afiliados el día de su fundación. A
esto se agregó que, a consecuencia del fallecimiento de su esposa, Eva Duarte,
nominada como “jefa espiritual de la Nación Argentina”, se declararon feriados los 26 de julio, a partir de
1952.
Ya
en 1953 la bonanza económica comenzó a desdibujarse,
lo que se manifestó de múltiples maneras, en particular por la escasez de ciertos
productos. Una referencia paradigmática radica en el trigo, ya que por efecto de la sequía y de los desaciertos en la
política agrícola, en 1952 para atender la demanda del consumo local el gobierno debió ordenar la mixtura
de la harina de trigo con la de mijo. La paradoja
fue que hasta poco antes la Argentina, había sido considerada otrora como “el granero del mundo” y que, incluso, regaló decenas de miles de toneladas a la Europa de postguerra, particularmente a España, Italia y Francia[4].
Se
establecieron controles de precios sobre numerosos rubros, especialmente a los
importados, hubo una fuerte restricción
a la obra pública, lo que afectó particularmente a la construcción de
viviendas, se encareció y redujo el crédito
a particulares, se impuso un régimen de cambios diferenciado y se dieron evidencias
ciertas de corrupción en la
administración pública. Resulta demostrativo el cambio de clima en el aviso
difundido en los diarios de la época.
Con
esto comenzaron a aparecer signos de
descontento en las propias bases del poder. Al decir de la jaqueada oposición
“el fin de fiesta estaba cerca y había que empezar a pagarla”.
A
fines de 1952 el Gobierno lanzó el “Segundo
Plan Quinquenal” con el objetivo de "Consolidar la independencia económica para asegurar la Justicia social
y mantener la soberanía política". A poco se hizo evidente que una
cosa era planificar y otra avanzar en los objetivos planteados.
Desde
la conducción política Perón intentó imprimir un impulso voluntarista a la crisis que se complicaba, todas sus
expresiones públicas abogaban por la necesidad de producir y de arbitrar rasgos
de modestia en los consumos.
Así
lo expresó el presidente perón reiteradamente, por caso, el 22 de marzo de 1955
cuando habló ante el “Congreso Nacional de Productividad y Bienestar Social”. En
forma paralela el “Boletín Oficial” daba a conocer el decreto que se comentará
seguidamente.
El “ajuste”, versión 1955
El
Decreto Nº3.991/ 1955, el 21 de
marzo, firmado por Perón, destacó la necesidad de productividad aún a costa de
reducir los días feriados y no laborables. Interesa conocer los fundamentos, su sola lectura expone el espíritu
de aquel momento:
“VISTA la imperiosa necesidad de
intensificar la laboral[5] [sic] pública y privada para un mayor incremento de la productividad y el
bienestar social, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los factores
que conspiran contra dichas finalidades es el excesivo número de días no laborables, siendo por ello necesario
reducirlos al mínimo, fuera de los consagrados por la legislación vigente al
descanso hebdomadario, a fin de que no se resienta el ritmo que el gobierno
está empeñado en imprimir a la actividad nacional.
Que ello ha de lograrse
sin desmedro de las celebraciones cívicas, patrióticas y religiosas
tradicionales que podrán realizarse aun cuando se asigne carácter laborable a
las respectivas fechas.
Que es asimismo
indispensable establecer un mínimo de
días de labor anual en la Administración Pública a fin de asegurar el
cumplimiento de los planes de trabajo que se ha trazado el Gobierno Nacional”.
Puede
decirse que el decreto fue una evidencia
más de que el “ajuste” debía materializarse en razón de la dura realidad.
Desde la perspectiva actual aquel momento tiene muchos puntos en común,
ciertamente que no todos, con la política de austeridad que impulsa el actual
gobierno, que se define en las antípodas como libertario y anti populista. Las
medidas dispuestas se concretaron sin que mayormente no hubiera desacuerdo
entre los afectados, al menos de viva
voz.
El
Artículo 1º del Decreto puntualizó que “Sólo
serán feriados nacionales los días 1° de Mayo [Día del Trabajo], 25 de Mayo [Revolución de Mayo], 9 de Julio [Independencia nacional], 26 de Julio [paso a la inmortalidad de
Eva Perón] y 17 de Octubre [Día de
la Lealtad peronista].
Por
el Artículo 2º se limitaron los “días no
laborables” ya que solo tendrían este carácter: el 1º de enero [inicio del
año], el lunes y martes de Carnaval, el Viernes Santo, el 17 de agosto
[fallecimiento del general San Martín] y el 25 de diciembre [Navidad].
Con
ello se suprimió tácitamente el carácter
de feriado o día no laborable del: 14 de abril, “Día de las Américas” (impuesto
por el Decreto Nº8.901/ 1944), el 12 de agosto (establecido por la Ley 1.2831,
de 1946 para conmemorar la “Reconquista” y de la “Defensa” de Buenos Aires”[6]),
el 12 de octubre (“Día de la Raza”, Decreto Nº7.112/ 1917) y también varias fechas religiosas tradicionales: 6 de enero (Reyes Magos), Corpus Christi, Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, 1º de
noviembre (“día de todos los santos”) y 8 de diciembre (fiesta de la Inmaculada
Concepción de la Virgen María). Cabe señalar que el gobierno estaba enfrentado con la Iglesia católica y en ese año
se adoptaron decisiones políticas como la introducción del divorcio vincular, autorizó
reinstalar prostíbulos, prohibió manifestaciones religiosas y adoptó políticas
vistas como contrarias a la libertad religiosa.
Supresión y traslado del “Día de la Bandera”
En
cuanto al 20 de junio, se vació de
contenido el “feriado nacional del 20 de junio” trasladándolo al 25 de Mayo.
Con esto se contravino la Ley Nº12.361 de 1938, que había consagrado ese día en
particular para exaltar a nuestro máximo símbolo nacional. Una medida netamente inconstitucional ya que un decreto no puede
modificar una ley.
Efectivamente,
el Artículo 3º del Decreto Nº3.991/1955
ordenó:
“Los actos y homenajes del Día de
la Bandera se realizarán el 25 de Mayo”.
Como consecuencia, la fiesta quedaba desdibujaba en la perspectiva de la
civilidad, y pasaba a confundirse con
la conmemoración de la “Revolución de Mayo”, hasta el punto que algunas
personas llegaron a creer que la Enseña nacional había flameado en el Cabildo
de 1810.
Cooptada por el oficialismo la
prensa se expresaba en los términos que indica este fragmento del editorial
en el diario “La Capital” de Rosario (22 de marzo 1955):
Otras disposiciones del
Decreto
Con el propósito de hace frente a la crisis de recursos que se había
precipitado el Decreto Nº3.991/1955 impuso a los trabajadores contribuciones compulsivas, con total
falta de observancia del Art. 26 y 38 de la Constitución de 1949[7],
que el propio gobierno había adoptado en 1949, nacional que garantiza la
propiedad privada y del principio de que toda contribución debe ser dispuesta
por ley del Congreso.
Efectivamente, el Art. 4º del Decreto introducía dos preceptos cuya
calificación dejo al lector, pero que objetivamente implicaban una exacción no
fundada en ley. Lisa y llanamente ordenaban
que los salarios correspondientes a los días 1º de mayo y 17 de octubre debían
depositarse en beneficio a la Fundación “Eva Perón[8]”. Para quienes descrean lo antedicho,
se trascribe la norma:
“El Estado y los dadores de
trabajo deberán retener los salarios
del personal que preste servicios bajo su dependencia correspondientes a los
días 1° de mayo y 17 de octubre de cada año depositándolos, en un término de
cuarenta y ocho horas, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la
Confederación General del Trabajo y con destino a la Fundación Eva Perón”.
Como se ve lo expuesto repugna a la conciencia social de que tanto hizo
gala el gobierno de entonces, basta pensar que si hoy ocurriera despertaría una reacción inimaginable en la
sensibilidad del pueblo argentino. No ocurrió así en 1955 ya que el partido en
el poder contaba con amplia mayoría en el Congreso, con quorum propio, le
respondían todos los gobiernos de provincias y, fundamentalmente lo
apoyaban los sindicatos nucleados en la poderosa Confederación General del
trabajo.
Los siguientes artículos bien podrían haber sido tomados del conjunto de providencias expedidos por el
actual gobierno libertario, bajo el popularizado eufemismo de “la motosierra”,
bastará leerlos para advertir la concordancia, más allá de los setenta años
transcurridos:
“Art. 5°.- Todos los
empleados de la Administración Pública Nacional, cualquiera sea su jerarquía,
estarán obligados a realizar trabajo efectivo remunerado durante doscientos
días al año como mínimo, salvo casos de enfermedad debidamente comprobados.
Art. 6°.- Los beneficios
que otorga el régimen de licencias en vigor estarán condicionados al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, de manera tal que cada
agente de la Administración Pública no deje de cumplir el mínimo de días de
trabajo establecido.
Art. 7°.- A partir de la fecha, los ministerios y dependencias tendrán a su cargo la justificación de licencias por enfermedad siempre que se encuentren en condiciones de asumir esa tarea. Cuando dichas licencias excedan de seis meses se requerirá, además, la justificación de la causal por parte del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública”.
Concluyendo
El Decreto Ley Nº2.446/ 1956[9],
del 9 de febrero, que emanó del gobierno provisional, que asumió de facto el
poder tras la caída de Perón, restableció
la conmemoración del 20 de junio como “Día de la Bandera” con el carácter de
feriado nacional con que fue creado por la ley de 1938.
También se restableció como feriado el 12 de octubre y, como días no
laborables el 6 de enero, Jueves Santo, Corpus Christi, 1º de noviembre y 8 de
diciembre.
Obviamente, las conmemoraciones del 17 de octubre y 26 de julio, así
como las contribuciones compulsivas se suprimieron.
Concluyendo
El Decreto Ley Nº2.446/ 1956[10],
del 9 de febrero, que emanó del gobierno provisional, que asumió de facto el
poder tras la caída de Perón, restableció
la conmemoración del 20 de junio como “Día de la Bandera” con el carácter de
feriado nacional con que fue creado por la ley de 1938.
También se restableció como feriado el 12 de octubre y, como días no
laborables el 6 de enero, Jueves Santo, Corpus Christi, 1º de noviembre y 8 de
diciembre.
Obviamente, las conmemoraciones del 17 de octubre y 26 de julio, así
como las contribuciones compulsivas se suprimieron.
[2] En Argentina, durante los feriados no trabajan las administraciones
públicas, ni los particulares, excepto ciertas actividades esenciales,
gastronomía, hotelería y similares.
[3] En alusión a la misma fecha de 1945, en que la clase trabajadora se
manifestó en su defensa luego de haber sido detenido por el gobierno militar
que él mismo integró.
[4] Una breve nota el respecto puede verse en https://www.historiacocina.com/paises/articulos/espana/argentina.htm
[5]En puridad debió utilizarse el calificativo de “laboriosidad”.
[6] Gesta cívico militar por la que el pueblo del Virreinato del Río de
la Plata rechazó a las tropas británicas de ocupación, lo que se conoce como
las “Invasiones Inglesas”, verificadas en 1806 y 1807, en Bs. Aires.
[7] Texto completo en: https://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/CONST%20NACIONAL%201949%20digital.pdf
[8] La institución fue establecida por la esposa de Perón en 1948, tenía
una naturaleza jurídica particular. Puede verse una semblanza en https://jdperon.gob.ar/fundacion-ayuda-social-maria-eva-duarte-de-peron/
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