Cuando la tradición todavía rige
Por Miguel
Carrillo Bascary
Es costumbre universal en el Ceremonial de los Estados que cuando se produce una desgracia que involucra vidas humanas o cuando se conoce el fallecimiento de un dignatario o de una personalidad, se decrete duelo oficial y se coloquen las banderas a media asta.
De esta forma se
manifiesta el pesar de la sociedad ante
la muerte, un tema que con diversas ópticas ya he tratado en este Blog; empero,
siempre caben nuevos análisis.
La consulta
Uno de nuestros lectores
me hizo conocer que, en el municipio de Yerba
Buena, provincia de Tucumán se dispuso colocar banderas a media asta como muestra de pesar general por la reciente
sanción de la ley que autoriza el aborto
“libre, seguro y gratuito” en Argentina, la que desde otra perspectiva se
conoce por habilitar la IVE (“interrupción voluntaria del embarazo”)
En el caso de Yerba Buena
esto se concretó respecto de la Bandera oficial de la Nación; de la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil” y de aquella que identifica a la provincia de
Tucumán. La localidad carece de una enseña propia.
En la comunicación se me consultaba si este procedimiento ceremonial
es válido.
Referencias previas
Para analizar debidamente
la cuestión desde la perspectiva del Ceremonial que es el tema del Blog resulta
necesario poner en común diversos hechos.
Lo primero que cabe
señalar es que en Argentina no existe
una norma nacional que regule con adecuado detenimiento las manifestaciones del duelo. Igual
carencia se da en la provincia de Tucumán.
La costumbre inveterada habilita que los gobiernos provinciales;
municipales y comunales dispongan colocar las banderas a media asta en sus
respectivas jurisdicciones.
Mi criterio personal siempre ha sido y así fue recogido en el “anteproyecto
de “Ley Sistémica de Símbolos Nacionales
y su Ceremonial” que se presentó oportunamente ante el Congreso Nacional a
solicitud del “Instituto Nacional Belgraniano”. Allí se estipula, que:
a) solo el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que se
ice a media asta la Bandera Oficial de la Nación; la de la “Bandera Nacional de
la Libertad Civil”, las de provincias; de la Ciudad de Bs. Aires; municipios y
comunas;
b) no corresponde que lo hagan los gobiernos de
provincia ni los de municipios y comunas; por cuanto esto excedería de sus competencias
específicas;
c) según el criterio contenido en el proyecto, los gobiernos
de provincias solo podrán mandar lo propio respecto de las banderas que los
identifican y las de ciudades y pueblos;
b) igualmente, considero que una bandera provincial no
puede ir a media asta por simple decisión de una autoridad municipal o comunal.
Sin embargo, esto es y será una opinión subjetiva hasta que eventualmente se sancione una ley
nacional que así lo establezca.
A falta de la ley que se propugna o de otra que contenga este deslinde es plenamente válido que un intendente,
como es el caso de Yerba Buena, haya declarado cuatro días de duelo y dispuesto que las banderas que las Enseñas
nacionales y la provincial se icen a
media asta como manifestación de pesar por la muerta de los niños y niñas
que morirán por aplicación de la ley nacional recientemente aprobada.
Ampliando
En el caso particular de
Yerba Buena, existe una importante
referencia que contribuye reforzar la validez de lo dispuesto, por cuanto
esta localidad se declaró en el año 2017 como municipio “pro vida”, lo que implica el rechazo al tema de la nueva
ley nacional. El pronunciamiento yerbabuenense fue protagonizado por sus
autoridades locales, a partir de un reclamo generalizado de sus habitantes.
Cuenta con una población estimada en 60.000.
También la provincia entera de Tucumán se había declarado
“próvida” por resolución de su Legislatura de agosto de 2018 y por amplísima
mayoría de votos (39 /43 https://es.gaudiumpress.org/content/97025-Provincia-de-Tucuman--Argentina--se-declara--Provida-)
o tras provincias y decenas de ciudades hicieron lo mismo a lo largo y ancho de
todo el país.
Son innumerables las
consideraciones que se han volcado al debate con referencia a la mentada ley, tanto
a favor como en contra.
El respecto existe una verdad incontrastable que aporta la
Biología y que ya en el año 1994 dio a conocer a todo el país nada menos
que la “Academia nacional de Medicina”,
una entidad históricamente caracterizada por su pluralismo y por su positivismo
liberal.
La Academia es el máximo foro
académico del país en Cs. Biológicas y cuenta con altísimo reconocimiento
internacional.
La entidad se pronunció en el Plenario Académico del 28 de julio de 1994 y su
decisión fue publicada como “solicitada” en los diarios “LA NACION” y “CLARIN”,
los de mayor circulación del país, el día 4
de agosto de 1994, como una contribución a los debates de la Convención
Reformadora de la Constitución Nacional que por entonces debatía el tema.
En su documento la “Academia
de Medicina” enunció con toda claridad
“La vida humana comienza con la fecundación, esto es
un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico
o de una hipótesis teológica.”
En los años posteriores
hubo otros pronunciamientos coincidentes de la Academia que abordaron distintas
cuestiones atinentes al tema; como por ejemplo reproducción in vitro; objeción
de conciencia; etc.
Finalmente, en su Plenario del 22 de marzo de 2018, la Academia
dictaminó:
“Que el niño por nacer, científica y biológicamente es
un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el
punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la
Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos
códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión
humano significa impedir el nacimiento de un ser humano”. Con lo que reiteró una declaración similar vertida en
el año 2010.”
También es harto conocido,
aunque para los legisladores hayan votado favorablemente la ley IVE/ aborto,
han pasado por alto que la “Convención
internacional sobre los Derechos del Niño” proclama en su artículo 6, que “Los
Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
Como una forma de reforzar
la protección del caso cuando Argentina se comprometió a cumplir esa Convención
aclaró que “se entiende por niño todo
ser humano desde el momento de su concepción” precepto que tiene jerarquía
constitucional, acorde a la propia Convención (1; 6 y 41) y a la “Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados” (arts. 2.1 a) y d); 26; 27; 31.1 y 53)
También son numerosas las constituciones de provincias
que proclaman que la persona humana existe “desde la concepción” y bien se sabe que el derecho de los derechos humanos
es por naturaleza irreversible, de
manera que cuando una norma consagra un derecho, en este caso la protección de
la vida desde la concepción, ninguna medida de gobierno, no siquiera una ley
nacional puede inhibir el derecho así declarado.
Seguidamente consigno la nómina de provincias que proclaman la protección
de la vida desde la concepción, entre paréntesis el año de la norma y el
artículo en donde se consagra el concepto; en algunos casos, por dos veces:
·
Bs. Aires
(1994); artículo 12
·
Catamarca
(1988); art. 65
·
Chubut
(1994); art. 18
·
Córdoba (1987); arts. 4 y 19
·
Formosa (1991); art. 5
·
Salta (1998); art. 10
·
San Luis (1987); arts. 13 y 49
·
Santiago (2005); art. 16
·
Ta. del Fuego (1991); art. 14
Respuesta a la consulta
De lo expuesto y con
directa referencia a la cuestión de Ceremonial planteada resulta que:
- se ha probado que la Biología a través de la Academia Nacional de Medicina prueba que la persona humana existe desde el mismo momento de la concepción:
- que la ley que autoriza la IVE/ aborto implica eliminar un ser humano,
- que esta práctica es contraria a los Derechos Humanos, tanto en el contexto argentino como en el internacional, aunque se lo niegue;
- que la inminente pérdida de vidas genera el pesar de la comunidad de Yerba Buena;
- que como Yerba Buena se ha definido como “municipio pro vida”, con todo lo que esto significa, es válido que esa comunidad exprese su pesar por la muerte de esos niños/as mediante la declaración de cuatro días de duelo oficial.
Por lo que, en definitiva,
hasta tanto una ley nacional no lo condicione, la declaración de los duelos
oficiales expresados a través de la posición de las banderas a media asta, con base en a la costumbre, como fuente de derecho y en las tradiciones,
es válido que Yerba Buena haya dispuesto
izar a media asta la Bandera oficial de ambas Banderas nacionales y de aquella
que representa a la provincia de Tucumán.
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