martes, 5 de enero de 2021

Ley de aborto y banderas a media asta

Cuando la tradición todavía rige

 

La Bandera Argentina a media asta
 en el mástil ubicado en la avenida Aconquija (Yerba Buena, Tucumán)

Por Miguel Carrillo Bascary

Es costumbre universal en el Ceremonial de los Estados que cuando se produce una desgracia que involucra vidas humanas o cuando se conoce el fallecimiento de un dignatario o de una personalidad, se decrete duelo oficial y se coloquen las banderas a media asta.

De esta forma se manifiesta el pesar de la sociedad ante la muerte, un tema que con diversas ópticas ya he tratado en este Blog; empero, siempre caben nuevos análisis.

 

La consulta

Uno de nuestros lectores me hizo conocer que, en el municipio de Yerba Buena, provincia de Tucumán se dispuso colocar banderas a media asta como muestra de pesar general por la reciente sanción de la ley que autoriza el aborto “libre, seguro y gratuito” en Argentina, la que desde otra perspectiva se conoce por habilitar la IVE (“interrupción voluntaria del embarazo”)

En el caso de Yerba Buena esto se concretó respecto de la Bandera oficial de la Nación; de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y de aquella que identifica a la provincia de Tucumán. La localidad carece de una enseña propia.

En la comunicación se me consultaba si este procedimiento ceremonial es válido.

Logo del municipio

Referencias previas

Para analizar debidamente la cuestión desde la perspectiva del Ceremonial que es el tema del Blog resulta necesario poner en común diversos hechos.

Lo primero que cabe señalar es que en Argentina no existe una norma nacional que regule con adecuado detenimiento las manifestaciones del duelo. Igual carencia se da en la provincia de Tucumán.

La costumbre inveterada habilita que los gobiernos provinciales; municipales y comunales dispongan colocar las banderas a media asta en sus respectivas jurisdicciones.

Mi criterio personal siempre ha sido y así fue recogido en el “anteproyecto de “Ley Sistémica de Símbolos Nacionales y su Ceremonial” que se presentó oportunamente ante el Congreso Nacional a solicitud del “Instituto Nacional Belgraniano”. Allí se estipula, que:

a) solo el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que se ice a media asta la Bandera Oficial de la Nación; la de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, las de provincias; de la Ciudad de Bs. Aires; municipios y comunas;

b) no corresponde que lo hagan los gobiernos de provincia ni los de municipios y comunas; por cuanto esto excedería de sus competencias específicas;

c) según el criterio contenido en el proyecto, los gobiernos de provincias solo podrán mandar lo propio respecto de las banderas que los identifican y las de ciudades y pueblos;

b) igualmente, considero que una bandera provincial no puede ir a media asta por simple decisión de una autoridad municipal o comunal.

Sin embargo, esto es y será una opinión subjetiva hasta que eventualmente se sancione una ley nacional que así lo establezca.

A falta de la ley que se propugna o de otra que contenga este deslinde es plenamente válido que un intendente, como es el caso de Yerba Buena, haya declarado cuatro días de duelo y dispuesto que las banderas que las Enseñas nacionales y la provincial se icen a media asta como manifestación de pesar por la muerta de los niños y niñas que morirán por aplicación de la ley nacional recientemente aprobada.

Ampliando

En el caso particular de Yerba Buena, existe una importante referencia que contribuye reforzar la validez de lo dispuesto, por cuanto esta localidad se declaró en el año 2017 como municipio “pro vida”, lo que implica el rechazo al tema de la nueva ley nacional. El pronunciamiento yerbabuenense fue protagonizado por sus autoridades locales, a partir de un reclamo generalizado de sus habitantes. Cuenta con una población estimada en 60.000.

También la provincia entera de Tucumán se había declarado “próvida” por resolución de su Legislatura de agosto de 2018 y por amplísima mayoría de votos (39 /43 https://es.gaudiumpress.org/content/97025-Provincia-de-Tucuman--Argentina--se-declara--Provida-) o tras provincias y decenas de ciudades hicieron lo mismo a lo largo y ancho de todo el país.

Son innumerables las consideraciones que se han volcado al debate con referencia a la mentada ley, tanto a favor como en contra.

El respecto existe una verdad incontrastable que aporta la Biología y que ya en el año 1994 dio a conocer a todo el país nada menos que la “Academia nacional de Medicina”, una entidad históricamente caracterizada por su pluralismo y por su positivismo liberal.

La Academia es el máximo foro académico del país en Cs. Biológicas y cuenta con altísimo reconocimiento internacional.

La entidad se pronunció en el Plenario Académico del 28 de julio de 1994 y su decisión fue publicada como “solicitada” en los diarios “LA NACION” y “CLARIN”, los de mayor circulación del país, el día 4 de agosto de 1994, como una contribución a los debates de la Convención Reformadora de la Constitución Nacional que por entonces debatía el tema.

En su documento la “Academia de Medicina” enunció con toda claridad

“La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica.”

En los años posteriores hubo otros pronunciamientos coincidentes de la Academia que abordaron distintas cuestiones atinentes al tema; como por ejemplo reproducción in vitro; objeción de conciencia; etc.

Finalmente, en su Plenario del 22 de marzo de 2018, la Academia dictaminó:

“Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano”. Con lo que reiteró una declaración similar vertida en el año 2010.”

También es harto conocido, aunque para los legisladores hayan votado favorablemente la ley IVE/ aborto, han pasado por alto que la “Convención internacional sobre los Derechos del Niño” proclama en su artículo 6, que “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Como una forma de reforzar la protección del caso cuando Argentina se comprometió a cumplir esa Convención aclaró que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción” precepto que tiene jerarquía constitucional, acorde a la propia Convención (1; 6 y 41) y a la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” (arts. 2.1 a) y d); 26; 27; 31.1 y 53)

También son numerosas las constituciones de provincias que proclaman que la persona humana existe “desde la concepción” y bien se sabe que el derecho de los derechos humanos es por naturaleza irreversible, de manera que cuando una norma consagra un derecho, en este caso la protección de la vida desde la concepción, ninguna medida de gobierno, no siquiera una ley nacional puede inhibir el derecho así declarado.

Seguidamente consigno la nómina de provincias que proclaman la protección de la vida desde la concepción, entre paréntesis el año de la norma y el artículo en donde se consagra el concepto; en algunos casos, por dos veces:

·         Bs. Aires (1994); artículo 12

·         Catamarca (1988); art. 65

·         Chubut (1994); art. 18

·         Córdoba (1987); arts. 4 y 19

·         Formosa (1991); art. 5

·         Salta (1998); art. 10

·         San Luis (1987); arts. 13 y 49

·         Santiago (2005); art. 16

·         Ta. del Fuego (1991); art. 14

Respuesta a la consulta

De lo expuesto y con directa referencia a la cuestión de Ceremonial planteada resulta que:

  • se ha probado que la Biología a través de la Academia Nacional de Medicina prueba que la persona humana existe desde el mismo momento de la concepción:
  • que la ley que autoriza la IVE/ aborto implica eliminar un ser humano,
  • que esta práctica es contraria a los Derechos Humanos, tanto en el contexto argentino como en el internacional, aunque se lo niegue;
  • que la inminente pérdida de vidas genera el pesar de la comunidad de Yerba Buena;
  • que como Yerba Buena se ha definido como “municipio pro vida”, con todo lo que esto significa, es válido que esa comunidad exprese su pesar por la muerte de esos niños/as mediante la declaración de cuatro días de duelo oficial.

Por lo que, en definitiva, hasta tanto una ley nacional no lo condicione, la declaración de los duelos oficiales expresados a través de la posición de las banderas a media asta, con base en a la costumbre, como fuente de derecho y en las tradiciones, es válido que Yerba Buena haya dispuesto izar a media asta la Bandera oficial de ambas Banderas nacionales y de aquella que representa a la provincia de Tucumán.

No hay comentarios:

Publicar un comentario