martes, 17 de marzo de 2026

El duelo oficial y las banderas

Apuntes para el Ceremonial del duelo en las banderas 

Bandera argentina a media asta, Monumento Nacional a la Bandera (Rosario)

Por Miguel Carrillo Bascary 

El fallecimiento de hombres públicos y otro tipo de tragedias plantea numerosos interrogantes respecto de cómo debe manifestarse el Ceremonial del duelo en las banderas. Se ofrecen estos apuntes como un intento de responder a las numerosas consultas que se me realizaron.

Antes de encarar el análisis es necesario puntualizar que el habitualmente llamado “duelo oficial” es el declarado por medio de una norma formal. En consecuencia, será “nacional”, si lo dispone un decreto presidencial; “provincial”, si lo hace un decreto emanado de un gobernador de provincia; “municipal”, si resulta de un decreto suscripto por un intendente y “comunal”, si lo estipula un presidente de comuna. Cuando lo declara el jefe de gobierno porteño, lo correcto será calificarlo como “duelo municipal”.

¿Qué significa el duelo oficial?

Implica el sentimiento de pesar de la Nación, provincia o municipio en su conjunto por el fallecimiento de un funcionario o persona destacada; por desastres que hayan originado numerosas víctimas o por acontecimientos que causen tristeza general, ya sea que ocurra en el territorio nacional como en el extranjero.

También cuando se trate del fallecimiento de un jefe de estado o jefe de gobierno de un país con el que Argentina mantenga relaciones diplomáticas; del principal funcionario de una organización internacional de estados o de alguna personalidad pública.

¿Cuál es el marco normativo que regula el duelo?

No existe ninguna norma nacional que abarque el tema en su integridad y con validez general, pero las costumbres locales e internacionales permiten definir lineamientos que guían el desarrollo del Ceremonial del duelo. Lo que sí está muy bien detallado es el ceremonial luctuoso en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, según consta en sus respectivos reglamentos; por este motivo los comentarios siguientes excluyen a dichas instituciones.

¿Bajo qué principio se manifiesta el duelo cuando se emplean banderas de diversas características?

Hay un principio básico: el duelo es piramidal. Esto implica que, cuando se dispone rige para todas las estructuras y ámbitos de naturaleza inferior al de la autoridad que lo dicta. Por ejemplo: el duelo nacional obliga a todas las instituciones de este carácter, pero también a las de tipo provincial; municipal y a las privadas; pero si es provincial, no corresponde colocar a media asta las banderas nacionales (la Oficial y la de la Libertad Civil). Y así, sucesivamente.

¿Qué autoridad ordena el duelo?

Con carácter general en nuestro país será el Presidente de la Nación, cuya decisión tendrá validez en todo su territorio. En el ámbito provincial, será el gobernador y tendrá vigor solo en la provincia del caso. Si fuera el jefe de gobierno de la Ciudad de Bs. Aires, solo regirá para su ejido. De ser municipal o comunal, lo deberá disponer el intendente o presidente de comuna, con lo que tendrá validez en la respectiva ciudad o pueblo.

Con alcance estrictamente limitado la costumbre admite que puedan disponerlo las autoridades pertinentes, pero solo para su dependencia. Ej: presidente de Cámara de Diputados o de Senadores; el de la Corte Suprema de Justicia (aunque lo habitual es que sea por medio de un acuerdo extraordinario); el titular de un ente o servicio nacional, etc.. En todos los casos tendrá efectos en sus respectivos ámbitos. Al respecto se atenderá que la medida no afecte ningún servicio público esencial.

¿Cómo se manifiesta en duelo de manera formal?

Usualmente mediante un decreto. Cuando lo disponga un organismo colegiado, será por medio de una resolución o acordada, en el caso de un tribunal. Oportunamente se difundirá por les medios de comunicación y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.

¿Cómo se manifiesta el duelo oficial en el Ceremonial de los símbolos?

La forma más evidente implica colocar las banderas de izar “a media asta”.

En cuanto a las que se muestran en astiles, las llamadas “de sitio” y en las de ceremonia, las expresiones varían de país en país. En Argentina nunca se las debería disponer “a media asta”, sino que priva colocarles un moño negro en el vértice superior del lado del asta, por sobre la corbata, si esta corresponde.

¿Qué amplitud tiene el duelo oficial?

El nacional tendrá vigencia en todo el territorio nacional y en las legaciones diplomáticas y consulares del país en el exterior. (Ver siguiente pregunta)

El provincial y el duelo que corresponda a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, regirá en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.

El municipal o comunal, en el ejido de la municipalidad o comuna implicada.

El que se disponga en un ámbito determinado, solo en el mismo.

Se entiende que los gobiernos provinciales pueden disponer izar a media asta la Bandera Oficial de la Nación, en tanto que la forma federal de estado que tiene nuestro país determina que las provincias son parte de su gobierno y no sus dependencias. Además puede invocarse que sus gobernadores de la competencia por ser agentes naturales del Poder Ejecutivo nacional según lo determina el artículo 128 de la Constitución. Lo dejo así expresado, aunque consigno que este criterio es objetado por quienes no tiene en claro las implicancias del federalismo vernáculo.

Los gobiernos de municipalidades, de comunas y de otras organizaciones gubernamentales carecen de atribuciones para disponer que la Bandera Oficial de la Nación, las de provincias o la de CABA, se les aplique el ceremonial del duelo, su potestad solo alcanza a las enseñas municipales o comunales, respectivamente.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las legaciones diplomáticas y consultes del país en el exterior?

Se dispondrá la Bandera Oficial de la Nación a media asta, de conformidad con los usos y costumbres del país anfitrión. En cuanto a las de sitio y de ceremonia, en principio corresponderá el moño negro, particularmente en el interior de las legaciones. En las que vayan en lugares externos, lo adecuado es acomodarse a los usos en el estado local.

¿Qué vigencia temporal posee el duelo?

La que establezca la disposición que lo declara. Si el plazo abarca varios días, la Bandera se deberá izar y arriar en cada jornada. Es inadmisible que la enseña permanezca al tope durante todo el lapso abarcado por el duelo, situación que es dable ver demasiado seguido, algo que pone en evidencia la poca profesionalidad del funcionario responsable.

¿Qué ocurre si el duelo abarca un feriado nacional?

Si se trata de un 25 de mayo, un 20 de junio o un 9 de julio, la Bandera Nacional nunca se coloca a media asta. El plazo del duelo se interrumpe durante el fasto patriótico o comienza a partir de las primeras horas del día inmediato posterior.

El día 17 de agosto la Bandera Oficial va a media asta, durante el plazo horario determinado para honrar al general José de San Martín, de 14,30 a 15,30 horas; de manera que cabe interpretar que el duelo fundado en otra causa no implica colocar le Enseña nacional en esa posición fuera del horario citado. Esta excepción se funda en que, de izarse y mantenerse a media asta, el duelo destinado a honrar la memoria del prócer pasará desapercibido. En consecuencia, se entenderá que la media asta por el duelo en particular de que se trate, ocurrirá a partir del día 18.

¿El término de duelo oficial abarca también los feriados y días no laborales o se interrumpe el plazo?

El término es en días corridos, nunca se suspenden los plazos.

¿Es necesario que el responsable de ceremonial de un área estatal reciba una comunicación formal de la declaración de duelo para colocar las banderas a media asta?

En la actualidad la notificación se realiza por cualquier medio fehaciente, por lo que la electrónica tiene un papel esencial. Ante cualquier duda, el funcionario responsable de ceremonial deberá verificar la noticia en la forma que considere adecuado y bajo su total responsabilidad.

Nota: puede ser pertinente leer en este Blog: “Duelo nacional: consecuencias por no observarlo[1]

Cuando exista una bandera izada en un mástil y se tome conocimiento de haberse decretado duelo oficial ¿se realiza alguna ceremonia en particular antes de colocarla a media asta?

Negativo, el funcionario a cuyo cargo se encuentre el Ceremonial procederá arriar a pieza hasta la posición de “media asta”, sin ninguna formalidad en especial.

¿Hay alguna formalidad para colocar el moño luctuoso en una bandera de ceremonia o de sitio?

No lo hay, simplemente cumplir con la prescripción general de evitar que el paño toque el piso, por lo que se aconseja contar con una persona que colabore para inclinar con cuidado el asta o, mejor, aún servirse de una escalera o banco para colocar el elemento con la mayor comodidad posible.

¿Cuál es el procedimiento para izar una Bandera Nacional a media asta”?

Se endriza el paño y se lo iza hasta el tope, operación que puede ser acompañada de la música que corresponda; al llegar a esta posición corresponde que se tribute aplauso a la Bandera, seguidamente se la desciende lentamente y en silencio, hasta colocarla en la posición aludida.

¿Cómo es el proceso para arriarla desde la posición de “media asta”?

Se actúa en forma inversa, se iza el paño lentamente hasta el tope y desde allí se lo hace descender, siempre en silencio.

¿A qué posición relativa al mástil corresponde la “media asta”?

Existen dos criterios, cada uno resultante a los usos y costumbres internacionales:

a)     Colocar el paño en el medio de la extensión del mástil; punto que deberá coincidir aproximadamente con el centro del ancho de la franja blanca, en línea con el Sol.

b)     Dejar entre el lado superior del paño y el tope un espacio equivalente al 20% (1/5) de la extensión del mástil. Al respecto una tradición europea indica que, figurativamente, ese espacio lo “ocupa la bandera de la muerte”.

c)      Cuando se emplee un mástil de tipo náutico, con pico, se izará el paño hasta el tope y luego se lo descenderá a un tercio de la distancia que media entre el tope de ese palo y el nivel del piso o cubierta. En su caso, es tradición que si se exhibe el distintivo del club, de la empresa armadora y/o la insignia de su comandante, estos deben permanecer al tope.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas que se exhiben en astiles?

Nunca se las coloca a media asta. Cabe que sean retiradas o bien que se les aplique un moño o textil negro en la arista superior del cantón superior. Este accesorio puede ser una muselina enrollada en la punta o un listón de tela, aunque lo más práctico es colocarle un moño.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas de ceremonia?

Nunca se posicionan a media asta, el duelo se expresa arrollando una muselina; una cinta o un paño negro junto a la base de la moharra, aunque lo más práctico será colocarles un moño negro. Es indiferente si se trata de una bandera colocada en un pie o mastelero. Nunca se quitará la corbata.

En las banderas de guerra en uso de elementos orgánicos de las Fuerzas Armadas argentinas, se evidenciará el duelo disponiendo en la base de la moharra, una cinta de color negro del mismo largo que la corbata.

A título ilustrativo: en España se coloca una cinta o moño negro directamente sobre el paño, pero sin cubrir el escudo de su bandera nacional; en Francia se ata la bandera al asta, con una cinta negra, y también se coloca una corbata negra.

¿Corresponde en Argentina que las banderas de ornato, sin Sol, se coloquen a media asta en oportunidad de decretarse un duelo oficial?

No, por cuanto desde la aprobación de la Ley Nº23.208 en 1985, técnicamente ya no son “banderas”, sino que, aunque tengan la clásica forma de tales, se trata de ornamentos con los “colores nacionales”.

¿El duelo oficial se manifiesta en el Escudo nacional?

La respuesta es negativa, pero existen testimonios que cuando fallecía un noble se colocaba su blasón en forma invertida. De todas maneras esta costumbre nunca se aplicó en nuestro país.

¿El duelo oficial se manifiesta con respecto al Himno nacional?

La respuesta es negativa. La pieza tiene carácter inalterable.

¿Cómo se manifiesta el duelo en la Bandera Nacional de la Libertad Civil y en otras banderas oficiales de carácter local?

En la misma forma que se hace con respecto a la Bandera Oficial de la Nación, ya que la misma también tiene carácter nacional.

¿Cómo se manifiesta el duelo en otras banderas oficiales de carácter local?

Si no hay alguna directiva particular, el duelo se manifiesta en igual forma que con respecto a la Bandera Nacional.

¿Se admite usar escarapela durante los días de duelo nacional?

Totalmente, la escarapela argentina no es un símbolo nacional sino un emblema que indica la nacionalidad y por eso puede usarse todo el año, incluso cuando se haya decretado duelo oficial. Nada obsta.

¿Cómo se procede con las banderas extranjeras y de organizaciones internacionales cuando se decreta duelo nacional, provincial o municipal?

No se izarán a media asta en ningún lugar del territorio nacional, excepto que su respectiva embajada o jefatura de misión haya autorizado esta disposición, por cuanto esa bandera es símbolo de soberanía. Quede en claro que el gobierno argentino no puede disponer sobre estas ya que carece de competencia para inmiscuirse en un ámbito que corresponde a otro estado o a una organización internacional de estados.

En su caso, corresponde retirarlas de exhibición, ya que sería inapropiado que la Bandera Nacional, las de provincias, municipios y comunas, se muestren a media asta y las de naturaleza internacional se mantengan al tope.

¿Cómo manifestar el duelo propio de una institución del sector privado?

Las banderas que correspondan a la Nación, las provincias o a la Ciudad de Bs. Aires; a las municipalidades y comunas siempre permanecerán izadas al tope; las enseñas institucionales pueden colocarse a media asta.

sábado, 14 de marzo de 2026

Bandera argentina: ¿en qué cara va el Sol?

Respuesta en dos tiempos

1818 -  2010

Por Miguel Carrillo Bascary

Cuando la ley del 25 de febrero de 1818[1] dispuso que la entonces llamada “bandera de guerra”, que usaban las plazas fuertes y buques de la Armada, cargara el Sol en su centro, no se advirtió que hubiera debido establecerse si el astro debía o no figurar tanto en uno o en ambos lados del paño.

Subsisten antiguos ejemplares que lo llevan en ambos lados, en otros se colocó un escudo y también hubo aquellos que en el reverso no tenían carga alguna. Esta anarquía fue el resultado de la imperfecta técnica legislativa, que descuidó definir la cuestión.

Más que un problema de Ceremonial, lo es jurídico y por ende debe resolverse según las reglas que aporta esta ciencia.

En Derecho existe el principio de que, si la norma no dispone sobre algún aspecto en concreto, existe libertad para conducirse. Es el llamado principio de libertad o de reserva que consta en la última parte del Artículo 19 de la Constitución Nacional:

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Por Decreto del 9 de agosto de 1895[2] que Argentina reglamentó parcialmente la temática:

“Artículo 1º.- La bandera nacional de guerra para uso de los cuerpos del ejército de línea y de la guardia nacional[3], será reglamentaria en la forma siguiente: (…)

5º. Sus emblemas, un sol de oro en el paño central, bordado en relieve, de diez centímetros de diámetro en su parte interior y de veinticuatro centímetros con sus rayos”.

Como se observa, esta norma solo alcanzó a las piezas estrictamente de uso militar y, al igual que en 1818 no estipuló de qué lado iría el Sol. El punto permaneció invariable cuando se dictó el Decreto del 8 de julio de 1823[4].

El Reglamento Consular de 1906[5], tampoco previó la temática en cuanto hace a los ejemplares que debían usarse en estas oficinas. Lo propio ocurrió en su similar del 24 de mayo de 1907[6]; del dictado en 1926[7]

Con los años aquel vexilo caracterizado como “de guerra” pasó ser “oficial”, de manera que comenzaron a usarlo insensiblemente a diversos estamentos del Estado nacional. En el año 1944 se extendió su empleo a los gobiernos de provincias y las gobernaciones[8] que administraban los territorios nacionales que no eran provincias (artículo 2º, Decreto Nº10.302/ 1944[9]), cuyo texto es:

Art. 2° – La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio.

Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo oro.

Art. 3° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones. Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndoseles rendir siempre el condigno respeto”.

Como se observa, persistió la carencia detectada en la Ley de 1818.

La Ley Nº23.208[10] del año 1985 derogó la norma anterior y otras complementarias y, además, en lo concreto ordenó taxativamente:

Artículo 1° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor”.

Quedó en claro que la “bandera con Sol” podían emplearla los particulares, pero tampoco abordó la cuestión de si el Sol debía o no figurar en ambas caras del paño.

Ya entrando en el siglo XXI, la comisión interdisciplinaria convocada para definir la Bandera oficial de la Nación en forma acorde a los cánones modernos incluyó la temática en sus estudios. Luego de diez años de labor se llegó un texto consensuado que el Poder Ejecutivo aprobó con la forma del Decreto Nº1.650/ 2010 que contiene cuatro normas IRAM en las que se especifican al detalle las características que deben tener las diversas versiones de la enseña patria. Este decreto vino a resolver definitivamente la duda ya que estableció, explícitamente que tanto en los ejemplares de izar como de ceremonias el Sol debe constar en ambas caras. Veamos:

a) Norma IRAM-DEF D 7677 2002[11]:

“3. 5. 1.- Imagen del Sol. El Sol impreso en la bandera debe estar estampado de ambos lados, en forma coincidente, de manera que sus dieciséis rayos flamígeros estén orientados en el sentido que giran las agujas del reloj cuando flamee hacia la derecha (Figura 1). En el reverso se debe ver la imagen especular, es decir los rayos flamígeros deben estar orientados en sentido contrario”.

b) Norma IRAM – DEF D 7679 2002[12]:

“4. 5. 1.- Imagen del Sol. El Sol se debe bordar en ambas caras, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, con los rasgos y estrías en castaño según el numeral 3. 4. 4. la Norma IRAM – DEF D 7677 que determina el diseño de la Figura 1:”

Concluyendo:

Con lo expuesto se advierten dos períodos, en lo que hace a la colocación del Sol en la Enseña nacional, como se anticipaba en el título:

1) el primero se extendió desde 1818 hasta el año 2010, donde la normativa no exigió que el astro figurara en las dos caras del paño;

2) el segundo comienza ese último año y rige en la actualidad, donde el Sol debe estar estampado, en la versión para izar, o bordado, en la de ceremonia, tanto en el anverso como en el reverso.

Por ende, para que una Bandera Nacional se adecue a reglamento el Sol tiene que ir en ambos lados del paño. Interesa señalarlo ya que no es extraño que se expendan ejemplares que lo lleven solo en el anverso.

Esto ocurre porque cuando solo se coloca un ejemplar del astro se reducen los costos y por esto el elemento puede ofrecerse a menor precio.

Quienes fabricantes este producto imperfecto incurren en competencia desleal respecto de aquellos que cumplen cabalmente con la normativa vigente.

Es muy importante aclararlo para que los incautos no caigan en la trampa de adquirir este último tipo, atraídos por su baratura.


Notas y referencias

[1] Registro Nacional. Tomo I, p.458

[2] Registro Nacional, año 1895, Tomo II, p. 315

[3] Las fuerzas armadas de tierra se componían de los cuerpos “de línea”, que existían de forma permanente y la Guardia Nacional, la reserva, que se convocaba en caso de necesidad o para ejercitar sus capacidades.

[4] Compilación de leyes, decretos y resoluciones. Tomo IV, p. 290. Eugenio Restoy y Arturo Doesta (compiladores). Bs. Aires. Editorial Claridad. 1946.

[5] Decreto del 25 de enero de 1906, artículo 384, p. 476. Recopilación de Leyes Usuales. Bs. Aires. Lejouane, editor. 9ª edición. 1922.

[7] Decreto del 21 de maro de 1926, articulo 402. BO 22.4.1926. Restoy, E. Ob. cit. Tomo IV, p. 1131.

viernes, 13 de marzo de 2026

Formosa en su bandera/ Parte 2

Sinfonía en celeste y blanco

 

Por Miguel Carrillo Bascary

Se completa así el estudio sobre la bandera provincial de Formosa (Argentina), cuya primera parte se publicó en https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/03/formosa-en-su-bandera-parte-1.html

Lo que siguió después

Una vez que la Convención Constituyente de 1991 aprobó el diseño de la bandera que identificaría a la provincia de Formosa, su primer izamiento se concretó en su ciudad capital. Desde entonces el gobierno  difundió ampliamente el vexilo, con buena aceptación por parte de la población.

Sin embargo, no todo resultó pacífico. Pese a contar con la imagen oficializada en la primera edición de la Constitución de 1991, diversos fabricantes interpretaron el diseño introduciéndole modificaciones. Así da cuenta el vexilólogo Francisco Gregoric, lo que se refleja en la siguiente imagen. Las alteraciones resultan de la superficie del triángulo, del color del paño, del diseño de las estrellas, de su magnitud relativa, así como de los elementos que forman la guirnalda.

Años más tarde el Poder Ejecutivo local, con el fin de  superar tan negativas circunstancias y de coordinar las condiciones de uso del vexilo con relación a la Enseña patria, emitió el gobierno emitió su Decreto Nº1504/ 1995[1] que aprobó las normas sobre características y el ceremonial de los símbolos nacionales y provinciales Esta normativa fue notablemente acertada y está técnicamente muy bien estructurada, supera en mucho a instrumentos similares de otras jurisdicciones.

También destaca por que contiene un gráfico que regula con precisión el diseño de la bandera, con lo que define su modelo –patrón, el que debería asegurar que todas las reproducciones sean idénticas al original.

Pragmáticamente dispone también:

En el lado de la unión con el asta llevará un refuerzo de tela resistente, a la que estarán cosidas, cada 30 centímetros, dos cintas de tejido fuerte, de 15 centímetros de largo cada una, de color blanco destinadas a unir la bandera con el asta”.

Otros aspectos a destacar en la norma son:

a) el asta, corbata, tahalí, moharra y regatón, así como sus dimensiones “serán iguales que los de la bandera nacional de ceremonias” (Legislar sobre esta temática suele ser un olvido común en legislaciones comparadas); sin embargo es muy común que se usen corbatas totalmente celestes o partidas por igual, celestes y blancas;

b) se especifica que durante la ejecución del himno marcha a Formosa solo se colocará en la cuja el lábaro provincial. (De esta forma se aclara un punto ríspido, ya que es bastante usual que en situaciones similares se ponga en la cuja la Enseña nacional, lo que afecta su consideración protocolar).

Lo que llama poderosamente la atención es que tan cuidada redacción no utilizó alguna escala técnica para señalar los colores. Debió hacerse. Eventualmente los del paño deberán corresponderse con los de la Bandera Nacional. El juicio vexilográfico sobre el diseño se completa señalando que, quizás debió colocarse el triángulo sobre la primera mitad del paño, hacia el lado del asta. Con esto se hubiera evitado el endrizado erróneo o la exhibición del reverso del vexilo, tal como resulta de las imágenes siguientes:


Acceso al destacamento de la Gendarmería Nacional, ciudad de Formosa: ¡Inaceptable!

Durante una competencia deportiva

Por lo demás, su estructura es muy original, armónica y sus cargas se corresponden fácilmente con los fundamentos expuestos por quienes la concibieron.

Cada día 8 de abril, fecha en que el entonces comandante Fontana fundó la Villa de Formosa en 1879, se concreta el acto en que los niños de cuarto grado primerio hacen su promesa de lealtad a la bandera que identifica a la provincia. El fasto fue dispuesto por medio del Decreto Nº418/ 1997 [2]

Cuando en el 2005 se conmemoró el cincuentenario de la autonomía provincial, la norma [3] que lo dispuso ordenó un logo especial para realzar la ocasión:

 

En suma, que la enseña de Formosa cuenta con amplia difusión, más aún trasciende a otras esferas, como se evidencia con el logo que utilizan la Policía de la provincia y otras instituciones:

    

En el mercado también se encuentra con formato de pin:

Los otros proyectos

Considerando que es de interés general conocer los diseños que recibieron menciones de honor, agoté las posibilidades a mi alcance. El Museo Histórico Regional "Juan Pablo Duffard", a donde se derivaron oportunamente, no contestó mi solicitud. La correspondencia dirigida a los domicilios de los autores tuvo un resultado parcial:

1) El profesor de Filosofía Ricardo Ramón Nocetti, autor del proyecto que mereció primera mención, explicó su propuesta señalando que la mitad del paño es un paisaje compuesto del cielo y un Sol naciente, sobre un segmento verde que alude al agro y a los recursos naturales, la vegetación. Mientras que los colores nacionales muestran la inserción de Formosa como parte del país. Su evaluación vexilológica indica gran complejidad lo que hubiera determinado un elevado costo de producción, además se observa que no se asignó representación al segmento rojo.

2) Al arquitecto Eduardo F. Gaona, egresó de la Univ. Nacional del Nordeste en 1978 se debe la tercera mención. Trabajó en el Departamento de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura de esa Casa junto al eminente Arq. Ramón Gutiérrez, en el traslado de la capilla de la antigua Federación (Entre Ríos) antes de que fuera inundada por la presa Yaciretá. También en las ruinas jesuíticas de San Carlos (Corrientes) y en la misión franciscana de Nueva Pompeya (Chaco). Los fundamentos de su propuesta se sintetizan así:

Como punto de partida se respetaron los colores de la Bandera Nacional, disponiendo dos campos de igual tamaño celeste a la derecha y el otro blanco. El primero simboliza la Zona Este de la Provincia, que cuenta con mayor número de cuencas hidrográficas. El blanco, la Zona Oeste, de suelo seco. Se unen a través de dos manos entrelazadas en un círculo de estrellas que expresan la unidad, elementos que se adoptaron en relación al escudo provincial, para mantener una identidad, por lo que se respetaron sus formas originales. El círculo de nueve estrellas indica la cantidad de departamentos de la Provincia. Representan el potencial y brillante porvenir de todo el suelo formoseño. Su disposición en círculo simboliza la cohesión y el esfuerzo solidario que deben mantener siempre, como integrantes de un todo que es la Provincia.

Las manos entrelazadas manifiestan “la unión de todos sus hijos”, a través de la amistad y la ayuda mutua, entre hermanos de un mismo suelo y la confraternidad con los pueblos vecinos, teniendo en cuenta que es provincia fronteriza, y su ubicación en el hemisferio Sur, como “corazón de la cuenca del Plata”.

Nota: las estrellas son uniformemente doradas/ amarillas

3) La cuarta mención es de autoría de la arquitecta Lucía Hertelendy, también por la Univ. Nacional del Nordeste, especialista en Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico Arquitectónico. Representó a Formosa ante la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, y también ante el ICOMOS. Realizó estudios para la restauración de las misiones de Laishí y Taacaglé. Intervino en la restauración de la Catedral de Formosa, de la casa que fuera del general Ignacio Fotheringham, primer gobernador del Territorio, y participó en el inventario de edificios y áreas de interés histórico de la provincia. Su proyecto se sintetiza así:

“(…) para los campos mantener los colores de la Bandera Nacional como así también su disposición , pero variando sus proporciones. Las celestes en proporción de 1/4 , quedando la extensión en blanco igual a 1/2 del total de la superficie. Estos campos simbolizan los límites Norte y Sur del territorio provincial, determinados por ríos Pilcomayo, Teuco y Bermejo. El campo central simboliza el suelo formoseño y a sus nueve departamentos. Para la alegoría se optó por incorporar una serie de elementos sumamente sencillos pero gravitantes: la incorporación de nueve estrellas que indican todo el potencial de la Provincia”.

4) Mientras que la sexta mención fue para la iniciativa del profesor de Artes Visuales Francisco Deolas[4], autor del proyecto “Reencuentro”, quien acredita una extensa trayectoria en su medio. En la fundamentación cooperó el docente de Historia Sergio Domínguez, su compendio es el siguiente:

Predominan los colores de la Enseña nacional, enmarcados en figuras geométricas como ideal de integración. El Sol se sintetiza en una hoja de palma, que resume los 9 departamentos provinciales, mientras que la disposición general representa los ámbitos culturales de la geografía de Formosa (Oeste, Centro, Sur y Este). “Por el blanco callejón central camina la pureza y la fe de un pueblo creyente que anhela llegar a Dios”. 

La alegoría central se basa en el Sol, la vida, la energía y la luz, sostenida por la fe, irradiando en sus rayos la esperanza que proyectan los departamentos desde el límite Norte integrados culturalmente en el Centro, fusión de las corrientes de expresión señaladas, hacia un destino de paz y prosperidad. Una alborada federal trascendente asoma en la base del sol vegetal, reafirmando el orden jurídico y el equilibrio de sus instituciones. El autor aclara que el uso de la palma obedece a su presencia en todo el territorio provincial, por lo que es una especie abarcativa e integradora, imagen de generosidad y firmeza, atributos distintivos de los formoseños.

Versiones espurias

Finalmente, se advierte en el Internet circulan representaciones de la bandera de Formosa que están totalmente reñidas con la ley que la define. Entre ellas:

 



Notas y referencias:

[1] Es increíble que este decreto no se encuentre al alcance a través de Internet, al menos no he podido hallarlo. Es factible hallarlo en la colección Anales de Legislación Argentina, Tomo LVI-D, pp. 5844 a 5852, mucho lamento que debido a su extensión no pueda reproducirlo en el presente estudio. Si algún lector tuviera especial interés no tendrá más que solicitármelo y le remitiré copia.

[4] Decreto Nº1361/ 2005; https://www.formosa.gob.ar/modulos/cultura/templates/files/revista2/pag15.html