jueves, 27 de marzo de 2025

Emblemas que no son símbolos. Nota 2

Nuevas propuestas

Imagen alegórica (artista: Jorge García)

Por Miguel Carrillo Bascary

Advertencias: 

Continuamos con el desarrollo de la temática, la primera parte de esta nota podrá verse en https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/03/emblemas-que-no-son-simbolos.html

Esta nota toma en cuenta la realidad argentina, por lo que su desarrollo puede no coincidir con lo que ocurre en otros países.

¿Futuros emblemas nacionales?

En el sentir popular existen otros elementos que la sociedad acepta como tales, aunque de momento la normativa no permita caracterizarlos como “emblemas de argentinidad”. Cada uno cuenta con sólidos fundamentos, por lo que me limitaré a referenciarlos ligeramente, ya que la bibliografía ampliatoria es robusta.

a) Elementos naturales

El hornero (furnarius rufus), es considerado como el “ave nacional”, aunque ninguna norma lo haya establecido. Le otorga este carácter una larga tradición que surgió en el año 1928, oportunidad en que el periódico “La Razón” realizó una encuesta popular de gran éxito, contando con el aval de la “Asociación Ornitológica del Plata”. El laborioso pájaro superó en la consideración general al cóndor, al tero y al ñandú y a otros plumíferos.

Oportunamente se postuló al puma (puma concolor) como “felino nacional”. La iniciativa no prosperó, habida cuenta de ser un depredador lo que torna impopular entre los ganaderos. Sin embargo, para quienes gustamos del rugby, la referencia que implica respecto del seleccionado de la especialidad otorga una particular simpatía a la iniciativa.

Seguramente que quienes gustan de los caninos procurarán definir de qué raza será el “perro nacional”. Al respecto no hay muchas opciones ya que universalmente se identifica al país con el dogo argentino, desarrollado en la provincia de Córdoba por el Dr. Antonio Nores Martínez.

Por ahora tampoco concitó suficiente consenso calificar como “insecto nacional” a la mariposa bandera argentina (morpho epistrophus argentinus), también llamada panambí y morotí. Su hábitat es la zona mesopotámica y aún el Litoral. Debe su nombre al color celeste de sus alas y a que en 1907 fue capturado en el país el ejemplar que originó su clasificación. 

La Entomología señala otro insecto como “argentino”, es la hormiga linepithema humile, originaria del Noreste del país, pero sin dudas que no tendrá suerte, desde el momento que es una plaga que se ha extendido por todo el mundo con negativos efectos sobre otros sistemas naturales.

Avanzando en la escala zoológica ¿por qué no identificar al “pez nacional”? En este casillero sería factible ubicar al dorado (salminus brasiliensis), que cuenta con raíces entrañables en la tradición local. Para su pesca deportiva llegan aficionados de todo el mundo, de allí que destaque netamente. 

Por su parte, encontraría competencia en el surubí o manguruyú (pseudoplatystoma), de los que hay diversas variedades, es la mayor presa ictícola a que se puede aspirar en ríos y lagunas argentinas, al punto que algunos ejemplares pueden superar los 100 kilogramos de peso.

Infografía: Warpath

Algunos pueden pensar que es un delirio referenciar a un dinosaurio con Argentina. Otros lo harán calurosamente. La Paleontología señala que hay varios candidatos para llevarse la distinción y que un nuevo descubrimiento puede sumar otros postulantes. Si se considera su designación marcha a la cabeza el Argentinosaurio (Argentinosaurus huinculensis), herbívoro que vivió hace más de 90 millones de años, durante el Cretácico superior, mediría entre 30 y 35 metros de longitud y pesaría entre 65 y 80 toneladas. Sus primeros vestigios fueron descubiertos en 1987. Otro sería el Carnotaurus (Carnotaurus), enorme carnívoro del Cretácico superior que habitó en la Patagonia hace unos 70 millones de años, sus restos miden entre 7,5 y 8 metros de longitud y se estima que pesaba entre 1,3 y 2,1 toneladas. Fue descubierto en 1984. Y aún podrían sumarse más especies desenterradas exclusivamente en nuestro territorio.

Desde hace muchos años se reconoce informalmente que la rodocrosita rosada (carbonato de manganeso, MnCO3), formación mineral semipreciosa, conocida popularmente como “rosa de los Incas” o "piedra del amor", debería ser considerada como “piedra nacional argentina” ya que en el país hay extensos yacimientos y diversas variedades. Por ahora los proyectos no alcanzaron aprobación.

En base a otras consideraciones hay entre los “monumentos naturales argentinos[1]”, algunas especies animales cuya declaración les otorga especial protección. Son ellos: la ballena franca austral (eubalaena australis), el yaguareté (panthera onca), el huemul (hippocamelus bisulcus) y la taruca o "venado andino" (hippocamelus antisensis).

b) Elementos culturales

"Malambo", F. Molina Campos

Otra manifestación de la identidad vernácula sindica al tradicional malambo como “coreografía criolla nacional”, ya que es innegable su arraigo telúrico. Hay registros de que los primitivos gauchos lo practicaban en la zona pampeña desde el siglo XVI. Consiste en un fuerte y veloz zapateo, originalmente estaba reservado a los hombres y se ejecutaba en solitario, aunque en la actualidad pueden ser varios quienes lo protagonicen.

Ponchos, Museo de Arte Popular "José Hernández"

Algunos países han definido su vestimenta nacional, que expresan diversos perfiles de su cultura. Sin dudas que de llegar a hacerlo Argentina elegirá al poncho, claramente identificado con las tradiciones vernáculas y con el tipo humano idealizado del gaucho. Se trata de una prenda de uso generalizado tanto por la mujer como por el hombre, sin distinciones de edad, región ni clase social. Eso sí, entiendo que la enorme variedad de diseños y de colores impedirá que se consagre alguno en particular.

Volvemos sobre el futbol, al que muchos consideran como el deporte argentino por excelencia. Creo sobreabundante fundamentar las razones de esta preferencia, basta señalar que Argentina acredita sobrados méritos, como lo evidencian las tres copas mundiales que obtuvo, sin siquiera entrar a considerar los innumerables trofeos alcanzados a nivel de selección o de equipos. Obsta a la procedencia de la declaración que en 1953 se privilegió con este título al pato[2]. Empero, no creo lejano el día que se apruebe una ley que consagre al futbol como “deporte popular argentino”, lo que incluye una adjetivación que superará el cuestionamiento. Sin dudas que una cerrada ovación de acompañará la decisión.

Fangio y el Torino 380W en Nurburgring

Lo que alguna vez fue un producto más de la industria automotriz, con el correr de los años se transformó en un verdadero emblema de argentinidad. ¡Me refiero al Torino! Seguramente que los seguidores de Ford y Chevrolet no coincidirán, pero es indudable que "el Toro" es orgulloso exponente de la industria nacional desde que alcanzó su cenit en las 84 hs. de Nurburgring de 1969, bajo la dirección del múltiple campeón Juan Manuel Fangio, "El Mago" Oreste Berta, en la preparación técnica, y la conducción de una pléyade de pilotos nacionales. Aun hoy, un slogan de marketing aparecido en aquella época mantiene toda su vigencia: "Torino, el gran auto argentino".

Releyendo lo expuesto se verán algunas omisiones significativas. Por ejemplo, no se ha definido cuál es la “comida nacional”, aunque presumiblemente sería el asado en todas sus formas, quizás agregándose la empanada. 

Tampoco está determinado cuál podría ser declarado como “juego argentino”, en donde seguramente se destacarán el truco y, eventualmente, la taba (aunque en este caso postulo designarla como "juego campero"). 

En cuanto al postre favorito de los argentinos la tradición indica que correspondería identificar al dulce de leche. Podría intentarse también señalar al instrumento musical característico, que a mi juicio sería la guitarra.

Estados Unidos se identifica por un personaje emblemático el "Tío Sam", Francia con "Asterix".  Si hubiera que definir uno similar para Argentina quizás la decisión sea difícil pero, en lo personal me inclinaría por "Patoruzú", la genial creación del dibujante Dante Quinterno, que apareció en 1928 y que se identifica con muchas formas del ser argentino. 

----------------

En este panorama no pueden dejarse de mencionar que la mayoría de las provincias se identifican con elementos naturales y culturales, un tema que me reservo abordar en otra ocasión.

Concluyendo. La temática permite generar interesantes debates. En definitiva, tratándose de emblemas nacionales la cuestión está abierta.

PS: se admiten otras propuestas, en forma de comentarios, o escribiendo a seminariodesimbolos@gmail.com

miércoles, 26 de marzo de 2025

Ayuno y abstinencia en la guerra por la Independencia

Más allá de los escrúpulos

Misa de campaña, imagen anacrónica

Por Miguel Carrillo Bascary

A la fecha, los católicos transcurrimos la Cuaresma del año 2025, por lo que es oportuno reflexionar sobre cómo se cumplían los preceptos religiosos en los bravíos tiempos en que las Provincias Unidas del Río de la Plata enfrentaban la lucha por su independencia.

Aquellas dramáticas circunstancias, fueron un complejo condicionante para los oficiales y soldados respetuosos de las prácticas religiosas, ya que las acciones bélicas no les permitían cumplirla debidamente. En el siglo XXI, la secularización de nuestras costumbres nos obliga a hacer un esfuerzo para comprender los problemas de conciencia que enfrentaban esos guerreros, imposibilitados de cumplir cabalmente el ayuno y la abstinencia. Debemos tener presente que la concepción religiosa que imperaba entre 1810 y 1825 era mucho más apegada a los formalismos que en la actualidad, los días que se les dedicaban eran también más numerosos. Es cierto que la acción de los abnegados capellanes militares debió tranquilizar a los más escrupulosos, apelando a sus conocimientos de las diversas dispensas e indultos vigentes en la materia.

Sabemos que la sensibilidad popular fue un factor señalado en la manera con que se hacía la guerra. Particularmente, son numerosos documentos signados por el general Manuel Belgrano que así lo destacan. Valga como ejemplo la carta fechada el 6 de abril de 1814, que desde Santiago del Estero escribe el prócer a San Martín, quien acababa de sucederlo como jefe del Ejército Auxiliador del Perú. De ella se extraen los párrafos más significativos:

“Mi amigo… La guerra, allí, no sólo la ha de hacer Usted con las armas, sino con la opinión, afianzándose siempre en las virtudes naturales, cristianas y religiosas; pues los enemigos nos la han hecho llamándonos herejes, y sólo por este medio han atraído las gentes bárbaras a las armas, manifestándoles que atacábamos la religión.

Acaso se reirá alguno de mi pensamiento; pero Usted no debe dejarse llevar de opiniones exóticas, ni de hombres que no conocen el país que pisan; además por ese medio conseguirá usted tener al ejército bien subordinado, pues él, al fin, se compone de hombres educados en la religión católica que profesamos, y sus máximas no pueden ser más a propósito para el orden […]

Acuérdese Usted que es un general cristiano, apostólico, romano; cele usted de que, en nada, ni aun en las conversaciones más triviales, se falte el respeto a cuanto diga a nuestra santa religión; tenga presente no sólo a los generales del pueblo de Israel, sino a los de los gentiles, y al gran Julio César, que jamás dejó de invocar a los dioses inmortales y, por sus victorias, en Roma se decretaban rogativas”.

Los preceptos de la Iglesia de Occidente prevén desde la Antigüedad que los católicos se preparen especialmente para la Pascua. Esto se manifestaba tradicionalmente mediante el ayuno y la abstinencia de carnes, sin perjuicio de otras conductas pías, hoy se han morigerado mucho estos aspectos y se enfatiza en la oración, la reflexión, la austeridad, la caridad, lo que incluye la limosna, y la disposición para atender las necesidades de los hermanos; dicho esto sin entrar en mayores detalles. Queda entendido que la preparación también implica la acción de gracias.

En concreto, la Cuaresma comienza el Miércoles de Ceniza y se prolonga por cuarenta días, para terminar con la víspera de la Pascua, en que se celebra la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo. En el tiempo en que se desarrolló la lucha por la Independencia rioplatense, de 1810 a 1825, el ayuno y la abstinencia regían: en el miércoles de Ceniza, durante las “témporas[1] de Cuaresma”, o sea el miércoles, viernes y sábado, de la segunda semana propia de ese tiempo, también durante algunas las vigilias (día previo a fiestas de significativa importancia).

El ayuno consistía en solo tomar una colación matutina basada en pan, un almuerzo consistente en pescado, verduras y legumbres y una merienda nocturna, sin vino por supuesto. La abstinencia excluía las carnes (excepto el pescado) y sus derivados (salsas y embutidos, por ejemplo).

Los niños, enfermos, ancianos e inválidos quedaban dispensados en razón de sus circunstancias, al igual que los pobres, como forma de paliar sus dificultades para conseguir alimentos. También los viajeros, en razón de las dificultades derivadas de sus desplazamientos. Un ligero panorama sobre las normas de ayuno y abstinencia revelan mucha variedad, debido a las peculiaridades regionales. El Código de Derecho Canónico de 1917 puso orden en la materia; posteriormente, las reformas surgidas del Concilio Vaticano II procuraron trascender los formalismos alimentarios y afianzar la espiritualidad penitencial[2]. Hoy la Iglesia insiste en que la práctica del ayuno y la abstinencia, fuera del miércoles de Ceniza y del Viernes Santo, también pueden consistir en intensificar la oración, realizar lecturas espirituales, privarse del uso de ciertas funciones de los elementos tecnológicos, omitir o limitar actividades recreativas, deportivas, espectáculos, brindar una limosna, visitar a un enfermo, un encarcelado o un solitario y otras obras similares. El Catecismo de la Iglesia Católica instruye al respecto[3]Una sucinta orientación al respecto puede encontrarse en el órgano de prensa de la Conferencia Episcopal de Argentina: https://www.aciprensa.com/noticias/111325/cuaresma-2025-que-es-el-ayuno-y-abstinencia-en-la-iglesia-catolica

Un documento revelador

Las páginas que recopilan normativas pretéritas ofrecen un documento que hecha un poco de luz sobre la temática de esta nota. Constituye una dispensa que versa sobre las prácticas penitenciales de aquellos que contaban con estado militar, sus familiares y allegados. Seguidamente se reproduce el texto acompañado de glosas sobre algunos de sus preceptos (en azul) y, finalmente, brindaré cierta noticia sobre el sacerdote que la firma.

Texto de la dispensa objeto de comentario

“Buenos Aires, Enero 30 de 1818.

El documento está datado semanas antes de que comenzara la Cuaresma, atento que la Pascua se celebró ese año muy tempranamente, en concreto el 22 de marzo[4]. Esta antelación se explica en la lentitud con que se desenvolvían las relaciones sociales en la época. El documento se inscribe entre las dispensas e indultos que podían dar las autoridades religiosas invocando diversas circunstancias particulares, una de las cuáles era la situación bélica. A su vez las tradiciones variaban según las regiones.

“Nos, D. Bartolomé Doroteo de Muñoz, Presbítero, Teniente Vicario General, Subdelegado Castrense de las tropas de mar y tierra de las Provincias Unidas del Río de la Plata en el Obispado de Buenos Aires y su jurisdicción, etc.

El emisor se identifica sobradamente, apelando a muy rumbosos títulos que, lejos de ser una vanagloria personal, procuran exhibir los títulos necesarios para fundamentar que lo prescripto en el documento cuenta con legitimidad suficiente. Este calificativo resultaba imprescindible ya que la propaganda realista procuraba caracterizar como herejes a los patriotas.

Como no todos los que gozan del fuero castrense disfrutan los privilegios concedidos por repetidos Breves Pontificios[5] y ratificados por los prelados Ordinarios de estas Provincias, respecto del ayuno eclesiástico, es un deber de nuestro pastoral cuidado, instruir a los fieles cristianos de nuestra jurisdicción y sacarlos de dudas para que con quietud de sus conciencias usen del privilegio sin faltar al precepto de la Iglesia.

El párrafo es netamente pastoral, hace mención a los antecedentes jurídico-eclesiásticos en la materia, como forma de validar las disposiciones que seguidamente se explicitarán.

En esta virtud declaramos:

- que todos los militares de mar y tierra que están alistados bajo las banderas del Estado y gozan sueldo militar de tropa veterana, los capellanes de los regimientos y buques de guerra, los cirujanos, los oficiales de las fábricas de fusiles, espadas y cañones, los conductores de bagajes, víveres y municiones, sus familias y comensales, pueden comer carnes saludables y toda suerte de lacticinios y mezclarlos. con pescado en todos los días de cuaresma y vigilias del año, exceptuando el miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma y los cuatro últimos días de la Semana Santa, en atención a la robustez que deben conservar para sufrir las fatigas de su carrera;

En el párrafo se enuncia en forma taxativa a los beneficiarios del indulto. Destaca que la liberalidad también se extiende a los “familiares y comensales”, no olvidemos que en aquellos tiempos era común que muchos militares, particularmente soldados y suboficiales estuvieran acompañados por sus esposas e hijos; en cuanto a la categoría de “comensales”, correspondían a quienes compartían la mesa, entre los que cabría incluir a las concubinas.

- que los antedichos están dispensados del ayuno en todas las vigilias del año, menos los viernes y sábados de cuaresma, y toda la Semana Santa, pero de este privilegio no gozan ni las familias ni comensales del militar, a quienes obliga el ayuno como a los demás fieles cristianos;

La referencia circunscribe a los beneficiarios y remarca que la necesidad de observancia durante la Cuaresma y, especialmente, en la Semana Santa, la previa a la Pascua, como se sabe.

- que los sargentos, cabos, soldados rasos y tambores, en atención a su mayor fatiga y pobreza, están dispensados del ayuno y abstinencia absolutamente, sin excepción de día alguno;

En el precepto se liberaba del ayuno y abstinencia en forma total a este grupo de personas y se destacaba que era “en atención a su mayor fatiga y pobreza”. No se ha de olvidar que la dieta militar se reducía fundamentalmente a carne de yegua y de res; mientras que la posibilidad de integrar las verduras, frutas y legumbres, era muy limitada, mientras que la posibilidad de sumar la pesca resultaba francamente excepcional.

- que igualmente lo están todos cuando salen a campaña;

Obviamente, la inexistencia de logística alimentaria era causa suficiente para eximir de las practicas penitenciales a quienes se movilizaban en campaña.

- que estando ausente el militar por más de ocho días, no disfrutan estos privilegios sus familias ni comensales;

El ítem anula la dispensa para “familiares y comensales”, por entenderse que al permanecer los allegados en un destino contaban con mayor posibilidad de cumplir con el ayuno y la abstinencia.

- que desde el día primero de Cuaresma hasta el de Corpus[6], pueden cumplir con la Iglesia en todas las Parroquias de esta ciudad, pasándonos las listas conforme a ordenanza, por medio de sus capellanes, a quienes exhortamos y mandamos preparen con su acostumbrado celo a sus feligreses para que celebren la Pascua del Señor y obtengan las bendiciones del cielo que los reanimen para triunfar de los enemigos de nuestra libertad.

Esta disposición consagra el deber de los párrocos y capellanes de facilitar en cuanto fuera posible el acceso a los sacramentos durante el período indicado. Recordemos que por entonces la confesión y la comunión no era tan frecuente como en la actualidad y que por lo general esta última solía recibirse una vez al año.

Dado en la Subdelegación Castrense de Buenos Aires, a 30 de Enero de 1818.

Firma: Bartolomé de Muñoz”

El padre Bartolomé Doroteo de Muñoz

Dibujo de un megaterio que estudió Muñoz

Es oportuno referenciar al firmante del documento, a quien se puede caracterizar como poeta, historiador, naturalista y periodista; también se lo considera el primero que realizó observaciones astronómicas en el Río de la Plata. Madrileño de nacimiento, llegó al Río de la Plata en 1776. Se ordenó sacerdote en 1786. En 1791 estuvo destinado a la iglesia de Monserrat, de la ciudad de Bs. Aires. Al año siguiente fue designado capellán del Regimiento de Infantería de la misma, Batallón 2°. Estuvo en los hechos que conocemos como Invasiones Inglesas y nos dejó sus memorias. Desde los primeros tiempos de la Revolución se manifestó como un decidido patriota. Fue capellán de las tropas sitiadoras en el sitio de Montevideo desde 1811. Se le debe el diseño del uniforme de los “Capellanes del Estado Americano” (sic): casaca azul con cuello, solapa y vuelta de terciopelo azul, con botones negros. Desde 1813 fue capellán del Reg. N°6, destacado en Montevideo. En el Congreso de la Capilla Maciel (diciembre de 1813), actuó como diputado por el pueblo de Maldonado. En 1814 donó al Estado el pequeño museo de Cs. Naturales[7] que había formado y que contaba con cerca de 6.000 piezas, debidamente clasificadas; a esto sumó su biblioteca personal. En 1815 fue vicario general del Ejército del Alto Perú, en estos tiempos estuvo en la batalla de Sipe-Sipe. En 1817 se lo designó Vicario General, Subdelegado Castrense de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Además, fue redactor del periódico “El Desengaño”, que circuló entre los años 1816 y 1817; y luego editor del “Almanaque Patrio”, que se mantuvo en la calle desde 1820 hasta 1829. En marzo de 1828 fue designado canónigo de la Catedral de Buenos Aires. Más tarde volvió a la Banda Oriental, y fue cura de párroco de Maldonado. Durante su vida realizó numerosas donaciones en interés público.


[1] Las témporas son breves ciclos litúrgicos, correspondientes a la primavera boreal, verano, otoño e invierno; abarcan los días jueves, viernes y sábados, de la primera semana después del miércoles de Ceniza, Pentecostés, Exaltación de la Cruz y Santa Lucía, respectivamente.  

[2] Para conocer lo dispuesto por la Iglesia en la actualidad puede verse: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann1249-1253_sp.html

[3] Preceptos pertinentes: “1249 - Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen. 1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma. 1251 - Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. 1252 - La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia. 1253 - La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad”. Ref.: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann1249-1253_sp.html

[5] Un breve es un tipo de documento pontificio refrendado con el sello papal, generalmente sobre asuntos disciplinarios.

[6] Se refiere a la fiesta de Corpus Christi donde se venera a la Eucaristía y que se celebra luego de la octava de Pentecostés.

[7] Núcleo primigenio del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”.

lunes, 24 de marzo de 2025

Prendas que ocultan

Donde las formas desaparecen

 

Por Miguel Carrillo Bascary

Esta breve nota intenta responder a una consulta sobre las diferentes variantes de la vestimenta femenina cuyo objeto es sustraer la vista de los cuerpos fuera del espacio familiar.

La práctica se remonta en el tiempo, aunque en la actualidad se manifiesta particularmente en el área de influencia de la cultura semítica, en sus vertientes judaica y musulmana, con importantes afloramientos en los países de Europa que en las últimas décadas han recibido importantes flujos de tales orígenes. En la Antigüedad Clásica las mujeres romanas de alta clase también cubrían sus cabezas. La occidentalización universal de las últimas décadas ha limitado fuertemente esta costumbre que se expresa tanto como un mandato impuesto por la ley islámica como a través de pautas consuetudinarias o de preferencias personales.

Durante la Edad Media en Europa también fue usual que la mujer cubriera su cabeza, no así su cara. En la Iglesia Católica la práctica persistió en los hábitos de las monjas, complementando los velos con accesorios almidonados que enmarcaban la cara y el cuello, con estructuras lisas o distintas formas de pliegues. Por su parte, las mujeres laicas utilizaron rebozos y mantones hasta el siglo XIX, y, las mantillas, mayormente elaboradas con blonda (encaje) o tules, las solteras las usaban de menores dimensiones. Las mantillas se mantuvieron hasta las reformas surgidas del Concilio Vaticano II a mediados de los años '60. También en el subcontinente indostaní existe la costumbre femenina de emplear ligeros velos que cubre la cabeza y caen hasta los hombros o la cintura, tanto entre los hindúes como en los sijs y musulmanes.

Las razones de estos ocultamientos pueden explicarse en una pauta de identidad cultural, razón principal que se esgrime como justificativo para su uso, particularmente en Occidente. También como expresión de piedad religiosa, de recato y modestia femenina, de una dedicación total hacia el esposo y hasta como medio de defensa personal, atento a de esta forma no se daría lugar a la lascivia masculina.

La Psicología social sindica a estos usos como una expresión del machismo, una afectación de la dignidad de la mujer y una despersonalización evidente, entre otros calificativos similares.

Tras estas referencias históricas corresponde detenerse en las prendas referenciadas con la cultura musulmana. Al respecto es necesario explicar que éstas no son uniformes, existen variantes de diversos tipos. Se identifican con nombres que varían según las regiones y lenguas; la adaptación de estos vocablos al español implica numerosas grafías. En general son amplios mantos que recubren los cuerpos o bien las cabezas en forma total o parcial. Los materiales pueden ser muy variados, de diferentes calidades, densidad de la trama, colores y espesores.

La burka, paranji o haik, según las regiones, cubre cabeza y todo el cuerpo, hasta los pies, también las manos; habitualmente es de color negro o azul. La variante afgana posee una suerte de rejilla sobre los ojos. En otras regiones se complementa con el chachvan que tapa la cara desde la frente y que se ata con cintas por detrás de la cabeza u otra pieza a la que se apela para tapar la boca ante la presencia de un hombre. Bushiya es de forma cónica y oculta totalmente la cabeza, de manera que la usuaria solo puede mirar a través de las fibras del textil. El chador persa, permite que se vea la cara y también oculta las manos.

Cabe señalar que la gran extensión de textil que demandan estas prendas irroga un importante peso que debe sobrellevar la mujer, dificultándole sus movimientos. La sustracción de la piel a los rayos solares determina un importante estorbo para fijar la vitamina D, generando avitaminosis, lo que implica consecuencias muy negativas para la salud ya que favorece a la osteoporosis.

El nicab, cubre toda la cabeza hasta los hombros, dejando una estrecha franja para permitir ver. Una variante es la shayla, que tiene un mayor tamaño y que por ende cae hacia adelante ocultando parcialmente los pechos. El llamado “medio nicab” consiste en un velo atado tras la cabeza que cae hacia adelante cubriendo la nariz, la boca y el mentón.

El hijab, muy difundido, hasta el punto de ser caracterizado como “velo musulmán”, tiene forma cuadrada, y la mujer se lo coloca de manera que oculta totalmente su cabello y cuello, dejando descubierto el rostro. La batula es una suerte de capucha que complementa el hijab, pero tapa la frente y los pómulos, con lo que el rostro pierde mucho de su natural expresividad. Veamos dos ejemplos:

El al-amira consta de dos segmentos, una especie de gorro y un velo que recubre el cuello en forma de un amplio tubo.

El khimar deja libre la cara, pero cubre la cabeza, el cuello y los hombros que se confunden totalmente con el tronco, obviamente que disimula los pechos.

El tudong, es la modalidad indonesia-malaya del hijab. Una variante es el kerudung, que sobresale sobre la frente, hacia adelante, formando una especie de visera que deja en sombras la zona ocular.

viernes, 21 de marzo de 2025

Emblemas que no son símbolos. Nota 1

Un tema abierto

Por Miguel Carrillo Bascary

Advertencias: Esta nota toma en cuenta la realidad argentina, por lo que su desarrollo puede no coincidir con lo que ocurre en otros países. El tema se ampliará en futuras entregas, no te las pierdas.

¿Emblemas o símbolos?

Es un error considerar que ambos términos son sinónimos. Los primeros caracterizan una faceta determinada de la argentinidad y no cuentan con ninguna tutela normativa, aquellos que son manufacturados pueden adoptar diversas formas, los que son expresiones culturales, admiten de por sí amplias variables.

Por su parte, los símbolos tienen una entidad superior, ya que representan formalmente a la Nación y al Estado, caen en la esfera del Derecho Internacional Público, sus estructuras están definidas por leyes y/o decretos, de manera que están protegidos por las leyes, en virtud del carácter que invisten.

Intentaré clarificarlo con un ejemplo, pero primero recordemos que los símbolos argentinos son: la Bandera Oficial de la Nación, su Escudo Nacional, el Himno Nacional y la Bandera Nacional de la Libertad Civil. Para no remontarnos en el tiempo bastará referenciar que los tres primeros están definidos como tales por el Decreto 10.302/ 1944[1] y la última por la Ley 27.134[2]. Sus respectivas estructuras están detalladamente dispuestas por la normativa; por ende, no válido alterarlas y, además, su uso está regulado por normas de Ceremonial y Protocolo. En cambio, la escarapela nacional, no está contenida en el decreto citado, por lo que tácitamente queda excluida del listado de símbolos, razón que admite que pueda adoptar numerosísimas formas.

Los emblemas o distintivos nacionales, según la normativa argentina y las prácticas consuetudinarias, son elementos que nos caracterizan como pueblos. Sin dudas que expresan el “ser argentino”, pero no representan a la Nación en su conjunto, ni tampoco al Estado que universalmente se conoce como República Argentina[3].

Ampliando algo de lo ya adelantado, los emblemas no requieren honores intrínsecos, aunque corresponde su respetuoso tratamiento por ser alegorías de las tradiciones, costumbres, características culturales de la argentinidad. Por el contrario, la naturaleza de los símbolos demanda honras particulares, en mérito a su alta representatividad.

A lo largo de los años, leyes y decretos han conformado una nómina canónica. Este reconocimiento cuenta con un tácito aval de la sociedad que los identifica espontáneamente con este carácter.

Los emblemas en particular

El más antiguo es la escarapela nacional, definida en 1812 por decreto del llamado Primer Triunvirato, como un distintivo de carácter militar, destinado a identificar a las tropas patriotas en caso de un enfrentamiento. Bajo estos términos la requirió el entonces coronel Manuel Belgrano al gobierno y este dispuso en consecuencia.

Le sigue en antigüedad la “flor nacional argentina”, la del ceibo[4] (erythrina crista-galli), según lo dispuso el Decreto Nº138.974/ 1942[5]. Su elección implicó un largo proceso que se inició en 1920 y que atravesó varias instancias siendo la final una amplia compulsa popular que impulsó el diario “La Razón” de Bs. Aires En 1941 el gobierno nombró una comisión académica de notables para que dictaminara. La mayoría optó por la flor del ceibo (5 votos), seguida de la pasionaria o mburucuyá (passiflora caerulea), con dos. Corresponde aclarar que la caracterización se limita a la flor, no se extiende a la especie arbórea, algo que a veces no se distingue suficientemente.

"Jugando al pato", Eleodoro Marengo

Como “deporte nacional” se singularizó al pato, mediante el Decreto Nº17.468/ 1953[6], del Poder Ejecutivo. Una práctica ecuestre practicada en el país, al menos desde mediados del siglo XVII bien que, con características inorgánicas, lejanamente inspirado en juegos caballares del Asia central. Hacia 1938 se sistematizó conformando una práctica cuantitativamente escasa y prácticamente limitada a la provincia de Buenos Aires, con algunas manifestaciones en Salta, Tucumán, Santiago, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Desde la perspectiva actual sorprende esta declaración ya que, si nos atenemos a los precedentes, hubiera sido mucho más lógico que la elección recayera en el polo, ya que si bien su práctica date de fines del siglo XIX rápidamente Argentina se constituyó en la potencia dominante de la especialidad, particularmente si se recuerdan las medallas olímpicas que obtuvo en los Juegos de 1924 y 1936; así como el proverbial y sobresaliente desempeño de sus jugadores y caballos a nivel internacional. La explicación debe buscarse en la política, ya que en 1953 era presidente de la Nación, Juan D. Perón, cuyo populismo lo habría llevado a fundamentar la preferencia por el pato, como rechazo al carácter elitista del polo. Con los años, cuando en el Congreso avanzó con la idea de consagrar como disciplina nacional al futbol, la habilidad parlamentaria de un diputado, identificado con una región donde el pato tenía gran importancia, le permitió hacer aprobar la Ley Nº27.368 del año 2017 que confirmó al pato como “deporte nacional”. Así se dieron las cosas.

Poco se conoce que el quebracho colorado (schinopsis balansae engl), es el “árbol forestal argentino”, tal como lo estableció el Decreto Nº15.190/ 1956[7]. El calificativo lo señala como producto fundamental para la industria del tanino, que por entonces se hallaba en apogeo, lo concreto es que no puede considerarse como el “árbol nacional argentino”, un punto sobre el que hasta el momento no hubo acuerdo, bien que se han postulado varios, como por ejemplo: el ombú[8] (phytolacca dioica), el algarrobo (ceratonia) y el laurel (laurus nobilis).

Astor Piazzola, sinónimo de tango

Fue recién en 1996 se definió por medio de la Ley Nº24.684[9] que la música típica denominada "tango", debe considerarse como “patrimonio cultural de la Nación”. Esto comprende a todas sus manifestaciones artísticas y culturales, por lo que excede a la danza en sí misma.

Por su parte, por Ley Nº26.297[10] (2007) se consagró al pericón, como “danza nacional argentina”, a cuyo efecto se estipuló incluir su enseñanza en las escuelas primarias. Cabe señalar su carácter folklórico, originado en la región pampeana, como lo revela la historia de la cultura nacional. Requiere un mínimo de dos parejas que a ritmo de vals lento siguen las indicaciones de un bastonero y que incluye la formación de figuras acompañadas con pañuelos celestes y blancos.

El desarrollo de la industria vitivinícola y el lobby respectivo, muy fuerte en las provincias donde la producción es parte de la tradición, determinó que el vino argentino, sin especificar variedad, mereciera ser declarado como “bebida nacional”. Así lo estableció la Ley Nº26.870[11] de 2013. En los últimos años se configura la preferencia por la representatividad que posee el malbec, pero parece poco probable que surja alguna reivindicación en su favor.

A consecuencia de un fenómeno similar y a la popularidad de la yerba (ilex paraguariensis), la Ley Nº26.871[12] del año 2013 consagró al mate como “infusión nacional”, sin especificar alguna de sus numerosas preparaciones. Obvio que cuenta con una tradición secular.

Siendo Argentina un país con raíces entrañablemente relacionadas con lo que podríamos llamar una cultura ecuestre, llama la atención que hubo de esperarse hasta el año 2017 para que la Ley Nº27.414[13] reconociera a la raza Criolla, como “caballo nacional y patrimonio cultural de Argentina”, con todo lo que esto implica, desde lo histórico y lo emotivo. Pese a la identificación que implica no puede sindicarse que el cabello criollo sea propiamente el “animal nacional argentino”, simplemente porque la ley no lo consagró con este carácter.

Hasta aquí llega la nómina de los emblemas nacionales argentinos, en la continuación de esta nota se explorarán otros elementos que también podrían incluirse en esta relación:  https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/03/emblemas-que-no-son-simbolos-nota-2.html


[3] Bien que el artículo 35 de la Constitución Nacional admite otras designaciones de connotaciones históricas: Provincias Unidas del Río de la Plata y Confederación Argentina.

[4] Recibe también otras denominaciones regionales: gallito, becaré, árbol del coral y pico de gallo.

[8] En 1927 se realizó una encuesta escolar, en donde el ombú emergió como preferido de los niños. participaron unos 30.000.