miércoles, 25 de marzo de 2026

Banderas trapezoidales

Una opción de compleja implementación

  

Oficina del Real Comisionado de Grenada, Londres

Por Miguel Carrillo Bascary

En la cultura británica los vexilos tienen una muy particular preponderancia. Así se evidencia con la proliferación de mástiles y astiles que ornamentan los espacios públicos, en los que a lo largo de todo el año se exhiben banderas de las más diversas naturalezas.

No ocurre así en otros países, donde esto se manifiesta como excepción, particularmente en las fechas patrias o en otras conmemoraciones cívicas. En algunos más las banderas solo aparecen en los edificios públicos.

Si se observan bien se verá que la mayoría de los vexilos que se usan en territorios británicos tienen un complemento casi omnipresente que son las bridas[1], que se colocan a los paños para evitar que los paños se enreden o se arrollen a los mástiles, con lo que se dificulta su observación, sin olvidar que estéticamente quedan, cuando menos, desprolijos.

Además de esta particularidad quiero presentarles a los lectores latinos una curiosidad del Ceremonial que remite mástiles británicos. A ella se refiere Ant Allan en la fan page de Flags and Vexillology, una fuente a la que aprovecho para recomendarles, calurosamente.

Ahí nos muestra una imagen de la bandera de Grenada con una curiosa composición, en forma de trapecio. De esta manera se favorece la visión del paño, por el simple efecto de la gravedad. Otra ventaja es que las cargas no se alteran con los pliegues que naturalmente forma el textil.

La solución técnicamente es muy recomendable. Sin embargo, existen algunas observaciones a realizar.

La primera es que la normativa de algunos países establece taxativamente la forma que deben tener los paños de sus banderas oficiales, en caso de que esto no ocurra, no habría ningún inconveniente de adaptarlos a lo que nos muestra Ant.

La segunda es que no todos los diseños se prestan al formato indicado, ya que algunos de los elementos toman estructuras extrañas, que es el caso de Grenada.

La tercera causal condicionante es que lo indicado precedentemente no facilita de ninguna manera la exhibición de banderas de varios estados, ya que es aleatorio que sus diseños permitan adoptar el trapecio.

Finalmente, la cuarta: puede ocurrir que algunas piezas no admitan este formato, de manera absoluta o que, en todo caso ocurra que el reverso deba verse como anverso y viceversa.

Un caso concreto:

A título de ensayo les comparto cómo quedaría la Bandera oficial argentina, si su legislación no estableciera su forma cuadrangular (Decreto Nº1.650/ 2010).

Observar que no se modifica la posición del Sol, aunque a la vista parezca con su eje en horizontal.

anverso y reverso


viernes, 20 de marzo de 2026

Malvinas y una bandera de fantasía

Observaciones al respecto

Pretendida bandera de la Comandancia de Malvinas (1829-1833) 

Por Miguel Carrillo Bascary

Es indudable que la sola palabra “Malvinas” suscita un marcado interés, que desborda el que expresa el pueblo argentino.

En este marco, desde el año 2023 difunde el wikipedista Stars415[1] un diseño al que atribuye ser la bandera propia del archipiélago, en el período 1829 a 1833, cuando las autoridades argentinas fueron compulsivamente expulsadas por la acción de un navío de la armada de Estados Unidos.

Más allá de la buena fe del autor y de lo atractivo de su aspecto, esa bandera es absolutamente fantasiosa.

Avalan este calificativo las siguientes razones:

a) En ese periodo no se empleaban gorros frigios (píleos) en las banderas nacionales, sin ninguna norma que lo avalara comenzaron a verse a partir de una fecha posterior al 13 de abril de 1835, cuando Juan M. de Rosas asumió por segunda vez el gobierno de la provincia de Bs. Aires, de la cual dependían las islas.

b) Si bien el diseño del atributo que carga en su centro corresponde aproximadamente al sello para lacre que se usaba en la “Comandancia de Malvinas y adyacentes”, su presencia en el vexilo es absolutamente contraria a las tradiciones argentinas que no usa sellos (great seals) en sus banderas.

Sello que se guarda en el Museo Histórico Nacional

Versión dibujada del anterior[2], con sus rasgos simplificados 

Queda hecha la advertencia para conocimiento de todos los interesados en la materia.


[2] Elaborado por JonySniuk y difundido en Wikipedia desde mayo 2015.

jueves, 19 de marzo de 2026

Nueva Capital Federal/ Nueva bandera

Símbolo del sueño que pudo ser

Bandera de Curruleubú

Por Miguel Carrillo Bascary

En el año 1986 Argentina atravesaba por un momento que quiso ser fundacional. De alguna manera lo fue, pero el resultado no alcanzó a cumplir las expectativas de su pueblo. Tres años antes, en el incipiente verano de 1983 se había recuperado la democracia, Raúl Alfonsín había asumido como presidente de la Nación y hubo un reverdecer de muchos valores cívicos y culturales. Lamentablemente el desacierto de la política económica diluyó el buen humor social, como el rocío con la salida del Sol.

En este marco, el 15 de abril de 1986, Alfonsín se dirigió a los argentinos por cadena nacional radio-televisiva y enunció los lineamientos del llamado “Proyecto Patagonia” que tenía múltiples aristas, algunas de ellas prometían ser revolucionarias, al menos para la tradición argentina.

En síntesis, implicaba un redimensionamiento geopolítico y una descentralización de la actividad administrativa y productiva, tuvo como su principal enunciado el traslado la Capital Federal a la confluencia del río Negro con el Océano Atlántico.

Desde los tiempos de la colonia, Argentina arrastraba, y aún lo hace, la influencia desmedida de la ciudad de Bs. Aires que ha condicionado todo su desarrollo a despecho de los cambios de regímenes políticos y de realidades socioeconómicas cambiantes. Hasta tal punto esto es veraz que se ha dicho que el país tiene un cuerpo de enano y una cabeza de Goliat. No entraré en esta cuestión que es absolutamente asumida, me detendré en la “nueva cuestión capital” que implicó la iniciativa.

En cumplimiento con lo dispuesto por la Constitución nacional en su artículo 13, lo primero fue lograr la cesión de las tierras necesarias por parte de las provincias de Río Negro y Bs. Aires, lo que final, mente pudo lograrse.

Para continuar con el avance, en mayo de 1987, el gobierno hizo aprobar la Ley Nº23.512[i], que declaró como “Capital de la República, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro)”.

Extensión territorial de Curruleubú 

El auspicioso desarrollo inicial se vio inmediatamente condicionado por la realidad económica, mientras que poderoso grupos de presión y otros factores de poder conspiraron desembozadamente en sentido contrario. Finalmente, todo estallaría con la hiperinflación que arrolló al país en 1989 y que implicó que Alfonsín abandonara el poder.

La experiencia se inscribirá, una vez más, en los sucesivos intentos de mudar la localización de la Capital Federal fuera de la ciudad de Bs. Aires. Agotada esta posibilidad, aunque para algunos criterios jurídicos la Ley de referencia sigue de alguna manera vigente, podría afirmarse que tanto el “Proyecto Patagonia”, como la capitalización de la boca del río negro quedaron definitivamente en la historia.

Con esto, el objeto de la presente nota versa sobre una curiosidad vexilológica, que muy bien pudo ser. Así, me interesa traer al presente casi cuarenta años después el diseño que pudo tener la bandera para esa nueva capital y el nombre que en principio se le dio.

Para esto exhumo acá el concienzudo estudio del amigo David Antonio Sorich[2], por entonces entusiasta estudiante de Sociología en la Univ. Nacional de Rosario, quien tuvo la gentileza de compartirme, junto con sus sueños y aspiraciones.

David Antonio Sorich

Antes que nada, me referiré a su persona, hoy convertida en un referente significativo en la cultura salteña, como que ha merecido numerosos reconocimientos en la materia y, particularmente, en el ámbito de la literatura y la poesía[3].

El caso fue que entre los numerosos proyectos derivados del previsto traslado de la capital federal el Gobierno motorizó un concurso nacional para determinar cuál sería el nuevo nombre de la gran ciudad que sería su sede, la que se estructuraba sobre las de Biedma y Carmen de Patagones, además de comprender el pueblo de Guardia Mitre y una amplia área para desarrollo urbano futuro.

Cuando en 1988 se definió la compulsa fue seleccionada la propuesta de Sorich, quien había postulado la denominación de "Curruleubú" (palabra de la etnia puelche guéneken o patagones del Norte, que significa "Río Negro", y cuya denominación paralela sería "Nueva del Sur" o “Nueva Argentina”. De conformidad así comenzó a llamársele. Sorich explicó una vez que se inspiró en la designación del río Negro el que, a su vez, se denominó así, aludiendo a Chanel, gran cacique guéneken, que era de piel muy oscura.

Además, Sorich avanzó con el desarrollo de la idea, ya que compuso su escudo, himno y bandera.

Este es el boceto que me entregó en su oportunidad, sobre el que se compone la imagen que abre esta nota. Como se observa se estructura con los colores nacionales, ubica en su centro al Escudo patrio y en las franjas laterales dispone cuatro grupos de cinco estrellas. 

 
Boceto original

En cuanto a las estrellas, es una por cada provincia, más la que correspondería a la Ciudad de Bs. Aires y la de Curruleubú, por supuesto. 

Queda así plasmada la bandera que se soñó para Curruleubú, la “Nueva del Sur”, la “Nueva Argentina”, la nueva Capital Federal de la República Argentina.

PS: obvio que desde la Vexilografía el diseño merece sus reparos, pero no deja de ser parte de una historia que pudo ser.

martes, 17 de marzo de 2026

El duelo oficial y las banderas

Apuntes para el Ceremonial del duelo en las banderas 

Bandera argentina a media asta, Monumento Nacional a la Bandera (Rosario)

Por Miguel Carrillo Bascary 

El fallecimiento de hombres públicos y otro tipo de tragedias plantea numerosos interrogantes respecto de cómo debe manifestarse el Ceremonial del duelo en las banderas. Se ofrecen estos apuntes como un intento de responder a las numerosas consultas que se me realizaron.

Antes de encarar el análisis es necesario puntualizar que el habitualmente llamado “duelo oficial” es el declarado por medio de una norma formal. En consecuencia, será “nacional”, si lo dispone un decreto presidencial; “provincial”, si lo hace un decreto emanado de un gobernador de provincia; “municipal”, si resulta de un decreto suscripto por un intendente y “comunal”, si lo estipula un presidente de comuna. Cuando lo declara el jefe de gobierno porteño, lo correcto será calificarlo como “duelo municipal”.

¿Qué significa el duelo oficial?

Implica el sentimiento de pesar de la Nación, provincia o municipio en su conjunto por el fallecimiento de un funcionario o persona destacada; por desastres que hayan originado numerosas víctimas o por acontecimientos que causen tristeza general, ya sea que ocurra en el territorio nacional como en el extranjero.

También cuando se trate del fallecimiento de un jefe de estado o jefe de gobierno de un país con el que Argentina mantenga relaciones diplomáticas; del principal funcionario de una organización internacional de estados o de alguna personalidad pública.

¿Cuál es el marco normativo que regula el duelo?

No existe ninguna norma nacional que abarque el tema en su integridad y con validez general, pero las costumbres locales e internacionales permiten definir lineamientos que guían el desarrollo del Ceremonial del duelo. Lo que sí está muy bien detallado es el ceremonial luctuoso en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, según consta en sus respectivos reglamentos; por este motivo los comentarios siguientes excluyen a dichas instituciones.

¿Bajo qué principio se manifiesta el duelo cuando se emplean banderas de diversas características?

Hay un principio básico: el duelo es piramidal. Esto implica que, cuando se dispone rige para todas las estructuras y ámbitos de naturaleza inferior al de la autoridad que lo dicta. Por ejemplo: el duelo nacional obliga a todas las instituciones de este carácter, pero también a las de tipo provincial; municipal y a las privadas; pero si es provincial, no corresponde colocar a media asta las banderas nacionales (la Oficial y la de la Libertad Civil). Y así, sucesivamente.

¿Qué autoridad ordena el duelo?

Con carácter general en nuestro país será el Presidente de la Nación, cuya decisión tendrá validez en todo su territorio. En el ámbito provincial, será el gobernador y tendrá vigor solo en la provincia del caso. Si fuera el jefe de gobierno de la Ciudad de Bs. Aires, solo regirá para su ejido. De ser municipal o comunal, lo deberá disponer el intendente o presidente de comuna, con lo que tendrá validez en la respectiva ciudad o pueblo.

Con alcance estrictamente limitado la costumbre admite que puedan disponerlo las autoridades pertinentes, pero solo para su dependencia. Ej: presidente de Cámara de Diputados o de Senadores; el de la Corte Suprema de Justicia (aunque lo habitual es que sea por medio de un acuerdo extraordinario); el titular de un ente o servicio nacional, etc.. En todos los casos tendrá efectos en sus respectivos ámbitos. Al respecto se atenderá que la medida no afecte ningún servicio público esencial.

¿Cómo se manifiesta en duelo de manera formal?

Usualmente mediante un decreto. Cuando lo disponga un organismo colegiado, será por medio de una resolución o acordada, en el caso de un tribunal. Oportunamente se difundirá por les medios de comunicación y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.

¿Cómo se manifiesta el duelo oficial en el Ceremonial de los símbolos?

La forma más evidente implica colocar las banderas de izar “a media asta”.

En cuanto a las que se muestran en astiles, las llamadas “de sitio” y en las de ceremonia, las expresiones varían de país en país. En Argentina nunca se las debería disponer “a media asta”, sino que priva colocarles un moño negro en el vértice superior del lado del asta, por sobre la corbata, si esta corresponde.

¿Qué amplitud tiene el duelo oficial?

El nacional tendrá vigencia en todo el territorio nacional y en las legaciones diplomáticas y consulares del país en el exterior. (Ver siguiente pregunta)

El provincial y el duelo que corresponda a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, regirá en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.

El municipal o comunal, en el ejido de la municipalidad o comuna implicada.

El que se disponga en un ámbito determinado, solo en el mismo.

Se entiende que los gobiernos provinciales pueden disponer izar a media asta la Bandera Oficial de la Nación, en tanto que la forma federal de estado que tiene nuestro país determina que las provincias son parte de su gobierno y no sus dependencias. Además puede invocarse que sus gobernadores de la competencia por ser agentes naturales del Poder Ejecutivo nacional según lo determina el artículo 128 de la Constitución. Lo dejo así expresado, aunque consigno que este criterio es objetado por quienes no tiene en claro las implicancias del federalismo vernáculo.

Los gobiernos de municipalidades, de comunas y de otras organizaciones gubernamentales carecen de atribuciones para disponer que la Bandera Oficial de la Nación, las de provincias o la de CABA, se les aplique el ceremonial del duelo, su potestad solo alcanza a las enseñas municipales o comunales, respectivamente.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las legaciones diplomáticas y consultes del país en el exterior?

Se dispondrá la Bandera Oficial de la Nación a media asta, de conformidad con los usos y costumbres del país anfitrión. En cuanto a las de sitio y de ceremonia, en principio corresponderá el moño negro, particularmente en el interior de las legaciones. En las que vayan en lugares externos, lo adecuado es acomodarse a los usos en el estado local.

¿Qué vigencia temporal posee el duelo?

La que establezca la disposición que lo declara. Si el plazo abarca varios días, la Bandera se deberá izar y arriar en cada jornada. Es inadmisible que la enseña permanezca al tope durante todo el lapso abarcado por el duelo, situación que es dable ver demasiado seguido, algo que pone en evidencia la poca profesionalidad del funcionario responsable.

¿Qué ocurre si el duelo abarca un feriado nacional?

Si se trata de un 25 de mayo, un 20 de junio o un 9 de julio, la Bandera Nacional nunca se coloca a media asta. El plazo del duelo se interrumpe durante el fasto patriótico o comienza a partir de las primeras horas del día inmediato posterior.

El día 17 de agosto la Bandera Oficial va a media asta, durante el plazo horario determinado para honrar al general José de San Martín, de 14,30 a 15,30 horas; de manera que cabe interpretar que el duelo fundado en otra causa no implica colocar le Enseña nacional en esa posición fuera del horario citado. Esta excepción se funda en que, de izarse y mantenerse a media asta, el duelo destinado a honrar la memoria del prócer pasará desapercibido. En consecuencia, se entenderá que la media asta por el duelo en particular de que se trate, ocurrirá a partir del día 18.

¿El término de duelo oficial abarca también los feriados y días no laborales o se interrumpe el plazo?

El término es en días corridos, nunca se suspenden los plazos.

¿Es necesario que el responsable de ceremonial de un área estatal reciba una comunicación formal de la declaración de duelo para colocar las banderas a media asta?

En la actualidad la notificación se realiza por cualquier medio fehaciente, por lo que la electrónica tiene un papel esencial. Ante cualquier duda, el funcionario responsable de ceremonial deberá verificar la noticia en la forma que considere adecuado y bajo su total responsabilidad.

Nota: puede ser pertinente leer en este Blog: “Duelo nacional: consecuencias por no observarlo[1]

Cuando exista una bandera izada en un mástil y se tome conocimiento de haberse decretado duelo oficial ¿se realiza alguna ceremonia en particular antes de colocarla a media asta?

Negativo, el funcionario a cuyo cargo se encuentre el Ceremonial procederá arriar a pieza hasta la posición de “media asta”, sin ninguna formalidad en especial.

¿Hay alguna formalidad para colocar el moño luctuoso en una bandera de ceremonia o de sitio?

No lo hay, simplemente cumplir con la prescripción general de evitar que el paño toque el piso, por lo que se aconseja contar con una persona que colabore para inclinar con cuidado el asta o, mejor, aún servirse de una escalera o banco para colocar el elemento con la mayor comodidad posible.

¿Cuál es el procedimiento para izar una Bandera Nacional a media asta”?

Se endriza el paño y se lo iza hasta el tope, operación que puede ser acompañada de la música que corresponda; al llegar a esta posición corresponde que se tribute aplauso a la Bandera, seguidamente se la desciende lentamente y en silencio, hasta colocarla en la posición aludida.

¿Cómo es el proceso para arriarla desde la posición de “media asta”?

Se actúa en forma inversa, se iza el paño lentamente hasta el tope y desde allí se lo hace descender, siempre en silencio.

¿A qué posición relativa al mástil corresponde la “media asta”?

Existen dos criterios, cada uno resultante a los usos y costumbres internacionales:

a)     Colocar el paño en el medio de la extensión del mástil; punto que deberá coincidir aproximadamente con el centro del ancho de la franja blanca, en línea con el Sol.

b)     Dejar entre el lado superior del paño y el tope un espacio equivalente al 20% (1/5) de la extensión del mástil. Al respecto una tradición europea indica que, figurativamente, ese espacio lo “ocupa la bandera de la muerte”.

c)      Cuando se emplee un mástil de tipo náutico, con pico, se izará el paño hasta el tope y luego se lo descenderá a un tercio de la distancia que media entre el tope de ese palo y el nivel del piso o cubierta. En su caso, es tradición que si se exhibe el distintivo del club, de la empresa armadora y/o la insignia de su comandante, estos deben permanecer al tope.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas que se exhiben en astiles?

Nunca se las coloca a media asta. Cabe que sean retiradas o bien que se les aplique un moño o textil negro en la arista superior del cantón superior. Este accesorio puede ser una muselina enrollada en la punta o un listón de tela, aunque lo más práctico es colocarle un moño.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas de ceremonia?

Nunca se posicionan a media asta, el duelo se expresa arrollando una muselina; una cinta o un paño negro junto a la base de la moharra, aunque lo más práctico será colocarles un moño negro. Es indiferente si se trata de una bandera colocada en un pie o mastelero. Nunca se quitará la corbata.

En las banderas de guerra en uso de elementos orgánicos de las Fuerzas Armadas argentinas, se evidenciará el duelo disponiendo en la base de la moharra, una cinta de color negro del mismo largo que la corbata.

A título ilustrativo: en España se coloca una cinta o moño negro directamente sobre el paño, pero sin cubrir el escudo de su bandera nacional; en Francia se ata la bandera al asta, con una cinta negra, y también se coloca una corbata negra.

¿Corresponde en Argentina que las banderas de ornato, sin Sol, se coloquen a media asta en oportunidad de decretarse un duelo oficial?

No, por cuanto desde la aprobación de la Ley Nº23.208 en 1985, técnicamente ya no son “banderas”, sino que, aunque tengan la clásica forma de tales, se trata de ornamentos con los “colores nacionales”.

¿El duelo oficial se manifiesta en el Escudo nacional?

La respuesta es negativa, pero existen testimonios que cuando fallecía un noble se colocaba su blasón en forma invertida. De todas maneras esta costumbre nunca se aplicó en nuestro país.

¿El duelo oficial se manifiesta con respecto al Himno nacional?

La respuesta es negativa. La pieza tiene carácter inalterable.

¿Cómo se manifiesta el duelo en la Bandera Nacional de la Libertad Civil y en otras banderas oficiales de carácter local?

En la misma forma que se hace con respecto a la Bandera Oficial de la Nación, ya que la misma también tiene carácter nacional.

¿Cómo se manifiesta el duelo en otras banderas oficiales de carácter local?

Si no hay alguna directiva particular, el duelo se manifiesta en igual forma que con respecto a la Bandera Nacional.

¿Se admite usar escarapela durante los días de duelo nacional?

Totalmente, la escarapela argentina no es un símbolo nacional sino un emblema que indica la nacionalidad y por eso puede usarse todo el año, incluso cuando se haya decretado duelo oficial. Nada obsta.

¿Cómo se procede con las banderas extranjeras y de organizaciones internacionales cuando se decreta duelo nacional, provincial o municipal?

No se izarán a media asta en ningún lugar del territorio nacional, excepto que su respectiva embajada o jefatura de misión haya autorizado esta disposición, por cuanto esa bandera es símbolo de soberanía. Quede en claro que el gobierno argentino no puede disponer sobre estas ya que carece de competencia para inmiscuirse en un ámbito que corresponde a otro estado o a una organización internacional de estados.

En su caso, corresponde retirarlas de exhibición, ya que sería inapropiado que la Bandera Nacional, las de provincias, municipios y comunas, se muestren a media asta y las de naturaleza internacional se mantengan al tope.

¿Cómo manifestar el duelo propio de una institución del sector privado?

Las banderas que correspondan a la Nación, las provincias o a la Ciudad de Bs. Aires; a las municipalidades y comunas siempre permanecerán izadas al tope; las enseñas institucionales pueden colocarse a media asta.

sábado, 14 de marzo de 2026

Bandera argentina: ¿en qué cara va el Sol?

Respuesta en dos tiempos

1818 -  2010

Por Miguel Carrillo Bascary

Cuando la ley del 25 de febrero de 1818[1] dispuso que la entonces llamada “bandera de guerra”, que usaban las plazas fuertes y buques de la Armada, cargara el Sol en su centro, no se advirtió que hubiera debido establecerse si el astro debía o no figurar tanto en uno o en ambos lados del paño.

Subsisten antiguos ejemplares que lo llevan en ambos lados, en otros se colocó un escudo y también hubo aquellos que en el reverso no tenían carga alguna. Esta anarquía fue el resultado de la imperfecta técnica legislativa, que descuidó definir la cuestión.

Más que un problema de Ceremonial, lo es jurídico y por ende debe resolverse según las reglas que aporta esta ciencia.

En Derecho existe el principio de que, si la norma no dispone sobre algún aspecto en concreto, existe libertad para conducirse. Es el llamado principio de libertad o de reserva que consta en la última parte del Artículo 19 de la Constitución Nacional:

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Por Decreto del 9 de agosto de 1895[2] que Argentina reglamentó parcialmente la temática:

“Artículo 1º.- La bandera nacional de guerra para uso de los cuerpos del ejército de línea y de la guardia nacional[3], será reglamentaria en la forma siguiente: (…)

5º. Sus emblemas, un sol de oro en el paño central, bordado en relieve, de diez centímetros de diámetro en su parte interior y de veinticuatro centímetros con sus rayos”.

Como se observa, esta norma solo alcanzó a las piezas estrictamente de uso militar y, al igual que en 1818 no estipuló de qué lado iría el Sol. El punto permaneció invariable cuando se dictó el Decreto del 8 de julio de 1823[4].

El Reglamento Consular de 1906[5], tampoco previó la temática en cuanto hace a los ejemplares que debían usarse en estas oficinas. Lo propio ocurrió en su similar del 24 de mayo de 1907[6]; del dictado en 1926[7]

Con los años aquel vexilo caracterizado como “de guerra” pasó ser “oficial”, de manera que comenzaron a usarlo insensiblemente a diversos estamentos del Estado nacional. En el año 1944 se extendió su empleo a los gobiernos de provincias y las gobernaciones[8] que administraban los territorios nacionales que no eran provincias (artículo 2º, Decreto Nº10.302/ 1944[9]), cuyo texto es:

Art. 2° – La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio.

Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo oro.

Art. 3° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones. Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndoseles rendir siempre el condigno respeto”.

Como se observa, persistió la carencia detectada en la Ley de 1818.

La Ley Nº23.208[10] del año 1985 derogó la norma anterior y otras complementarias y, además, en lo concreto ordenó taxativamente:

Artículo 1° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor”.

Quedó en claro que la “bandera con Sol” podían emplearla los particulares, pero tampoco abordó la cuestión de si el Sol debía o no figurar en ambas caras del paño.

Ya entrando en el siglo XXI, la comisión interdisciplinaria convocada para definir la Bandera oficial de la Nación en forma acorde a los cánones modernos incluyó la temática en sus estudios. Luego de diez años de labor se llegó un texto consensuado que el Poder Ejecutivo aprobó con la forma del Decreto Nº1.650/ 2010 que contiene cuatro normas IRAM en las que se especifican al detalle las características que deben tener las diversas versiones de la enseña patria. Este decreto vino a resolver definitivamente la duda ya que estableció, explícitamente que tanto en los ejemplares de izar como de ceremonias el Sol debe constar en ambas caras. Veamos:

a) Norma IRAM-DEF D 7677 2002[11]:

“3. 5. 1.- Imagen del Sol. El Sol impreso en la bandera debe estar estampado de ambos lados, en forma coincidente, de manera que sus dieciséis rayos flamígeros estén orientados en el sentido que giran las agujas del reloj cuando flamee hacia la derecha (Figura 1). En el reverso se debe ver la imagen especular, es decir los rayos flamígeros deben estar orientados en sentido contrario”.

b) Norma IRAM – DEF D 7679 2002[12]:

“4. 5. 1.- Imagen del Sol. El Sol se debe bordar en ambas caras, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, con los rasgos y estrías en castaño según el numeral 3. 4. 4. la Norma IRAM – DEF D 7677 que determina el diseño de la Figura 1:”

Concluyendo:

Con lo expuesto se advierten dos períodos, en lo que hace a la colocación del Sol en la Enseña nacional, como se anticipaba en el título:

1) el primero se extendió desde 1818 hasta el año 2010, donde la normativa no exigió que el astro figurara en las dos caras del paño;

2) el segundo comienza ese último año y rige en la actualidad, donde el Sol debe estar estampado, en la versión para izar, o bordado, en la de ceremonia, tanto en el anverso como en el reverso.

Por ende, para que una Bandera Nacional se adecue a reglamento el Sol tiene que ir en ambos lados del paño. Interesa señalarlo ya que no es extraño que se expendan ejemplares que lo lleven solo en el anverso.

Esto ocurre porque cuando solo se coloca un ejemplar del astro se reducen los costos y por esto el elemento puede ofrecerse a menor precio.

Quienes fabricantes este producto imperfecto incurren en competencia desleal respecto de aquellos que cumplen cabalmente con la normativa vigente.

Es muy importante aclararlo para que los incautos no caigan en la trampa de adquirir este último tipo, atraídos por su baratura.


Notas y referencias

[1] Registro Nacional. Tomo I, p.458

[2] Registro Nacional, año 1895, Tomo II, p. 315

[3] Las fuerzas armadas de tierra se componían de los cuerpos “de línea”, que existían de forma permanente y la Guardia Nacional, la reserva, que se convocaba en caso de necesidad o para ejercitar sus capacidades.

[4] Compilación de leyes, decretos y resoluciones. Tomo IV, p. 290. Eugenio Restoy y Arturo Doesta (compiladores). Bs. Aires. Editorial Claridad. 1946.

[5] Decreto del 25 de enero de 1906, artículo 384, p. 476. Recopilación de Leyes Usuales. Bs. Aires. Lejouane, editor. 9ª edición. 1922.

[7] Decreto del 21 de maro de 1926, articulo 402. BO 22.4.1926. Restoy, E. Ob. cit. Tomo IV, p. 1131.