lunes, 1 de septiembre de 2025

“Santa Rosa” en la normativa

Una conmemoración más que significativa

"Santa Rosa de Lima", autor anónimo, ca. siglo XVIII (detalle)

Por Miguel Carrillo Bascary

El 30 de agosto se conmemoró a Santa Rosa, primera santa americana y patrona de la libertad de América. Aunque estamos ya en septiembre, vuelvo sobre la fecha ya que dos amigos de diferentes lugares manifestaron su interés por conocer el texto de la norma que así lo consagró.

La ley de 1816

Así lo resolvió el Congreso General de la recientemente independizadas Provincias Unidas de Sudamérica, que estaba reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, siendo entonces su presidente Pedro Buenaventura Carrasco[2]. La ley es un breve texto que se difundió a través del “Redactor del Congreso” Nº14[3] que salió a la calle con fecha 7 de diciembre de 1816. He aquí la imagen tomada del original:

Portada

Detalle ampliado

La ley se incluyó luego en el “Registro Oficial” que mandó compilar Rivadavia en 1821 abrevando en la normativa que constaba en diversas publicaciones de la época. En su Tomo Primero, página 378, se incluyó el texto legal relativo a la Santa que cita como fuente el referido número de “El Redactor”, se transcribe:

Tucumán, Septiembre 14 de 1816. El Congreso Nacional ha resuelto por aclamación: [Artículo] 1º Elegir por patrona de la Independencia de la América, a la virgen americana Santa Rosa de Lima. [Artículo] 2º Ocurrir al Sumo Pontífice oportunamente para la aprobación y confirmación de dicho patronato y concesión de las gracias y prerrogativas, que como a tal deben corresponderle”.

Consideraciones primarias

En ambas publicaciones se destaca que lo resuelto se aprobó “por aclamación”, algo lógico si se conoce que aquellos diputados eran de firmes convicciones religiosas. En los cuerpos parlamentarios, el voto aclamado es unánime, comprende a la totalidad de los miembros y se pronuncia en conjunto de forma espontánea, una vez enunciada la moción de que se trata.

Promovió el proyecto el fraile Justo Santa María de Oro y Albarracín, de la Orden Dominica. Por esto suele representárselo con hábito blanco en las imágenes alusivas del Congreso. Había estado radicado en Chile, pero José Miguel Carrera mandó expulsar en 1814. Ya en Cuyo, se transformó en un activo colaborador de su gobernador, el general San Martín, empeñado en forman el Ejército de los Andes. Cuando se convocó al Congreso, lo hizo designar diputado por la provincia, junto con Francisco Laprida. Tenían expresas instrucciones de promover la declaración de la independencia a la brevedad posible, de Oro fue un decidido promotor de esta decisión, sosteniendo la forma republicana y democrática de gobierno, hasta el punto de convencer a la mayoría de delegados que, en principio se inclinaban por una monarquía constitucional que entronizara a una dinastía incásica.

Interesa señalar que, la Santa, Isabel Flores de Oliva, no era monja dominica enclaustrada en una comunidad monástica, sino una terciaria, laica que hacía su vida en la sociedad de su tiempo cumpliendo la regla fijada por el fundador de la Orden, Santo Domingo. De Oro era dominico, lo que establece una relación de interés para nuestro tema.

En 1816 Rosa era la única persona americana que había sido santificada. Fue en 1671 que así lo autorizó el Papa Clemente X, quien en la oportunidad la llamó “Principal Patrona del Nuevo Mundo”, un término que entonces abarcaba a América, Filipinas y las Indias Occidentales. Esto destacó la identidad del conjunto, lo que debió ser considerado suficiente fundamento por los congresales. La fecha en que tradicionalmente se recuerda su memoria es el 30 de agosto, aunque en el calendario litúrgico corresponde el 23 de septiembre.

La biografía de la Santa no muestra ningún relieve vinculado con el reconocimiento de la soberanía continental, una cuestión que no se mentaba en su tiempo vital, entre 1586 y 1617.Su espiritualidad estuvo centrada en la caridad y las practicas piadosas, era lo que se dice una mística.

Como se advierte, la decisión de proclamar el patronato fue netamente popular, ya que emanó de un órgano representativo de la civilidad. Acorde a la práctica pertinente, la decisión debía confirmarse canónicamente y esto solo podía hacerlo el Papa, de allí que se incluyera el Artículo 2º.

En el lapso que va desde el siglo XVI hasta las primeras décadas del XIX las fiestas tenían una importante función integradora de la sociedad, ya fueran civiles o religiosas. También actuaban como catalizadores de las actividades económicas y culturales. Las principales las organizaban los cabildos, aplicando el erario común, a ellas debían concurrir los funcionarios y empleados públicos. Otras quedaban a cargo de cofradías religiosas, de agrupaciones de comerciantes y de los cuerpos militares. Se vivenciaban en forma muy distinta a las actuales, más allá de que en las festividades muy acendradas no se trabajaba. Prácticas piadosas, juegos populares, desfiles, ornamentación de la vía pública, fuegos artificiales, actuación de bandas de música, reparto de alimentos, constituían expresiones usuales que se adecuaban a la naturaleza del fasto y a las tradiciones consiguientes.

En lo formal, la memoria de Santa Rosa se celebraba, justamente, los 30 de agosto. A pedido del Gobierno, en 1832 el vicario apostólico a cargo de la diócesis de Bs. Aires, Mariano Medrano[4] lo confirmó como fiesta. Luego lo confirmó la Santa Sede mediante el breve pontificio fechado el 9 de junio de 1833, emitido por Gregorio XVI[5]. Esto se mandó a ejecutar en Argentina por la resolución de episcopal de Mariano Medrano[6] el 27.11.1834.

Otra cuestión a destacar es que el patronato plasmado en 1816 está referido a la “Independencia de América” y no al continente de este nombre. es decir que se esta manera se la eligió como mediadora ante Dios de todo aquello que llevara a la completar el proceso emancipador en curso.

Fue recién el Decreto Nº24.806 de 1948[6] que Argentina declaró a Santa Rosa de Lima como “Patrona de América”, al par que se consideró a la fecha como “día nacional de acción de gracias”. Con esto el patronazgo quedó actualizado. Las motivaciones de la norma son harto elocuentes, como resulta del texto:

 

 

Una perspectiva socio-sicológica de la norma admite entender que el gobierno de entonces procuraba identificarse con aquellas autoridades patrias que actuaron en los primeros años de nuestra organización institucional. Esto explica la referencia día a la independencia política (1816) y la económica (1948), lo que se refuerza tomando como referencia a la ley relativa a Santa Rosa y al decreto en comentario. Varias provincias adhirieron expresamente. Con esto se reafirmó en la consideración general al 30 de agosto como “día de Santa Rosa”

Cabe señalar que en el párrafo tercero de los fundamentos se alude a un acuerdo capitular concretado el día 7 de septiembre de 1817, que dispuso dar a la celebración de la Santa un carácter perpetuo. Verificada la cita se constató que en esa fecha no hubo sesión del Cabildo de Bs. Aires (lo que de por sí es una “desprolijidad” del legislador), pero sí el día 9 de igual mes (fs. 62 del libro original). Reproduzco el asiento[8]:

 

 

Diez años más tarde, el presidente Arturo Frondizi emitió el Decreto Nº7.419/ 1958[9] que derogó el Decreto de 1948.

Me ha sido imposible dar con el texto de la norma, solo puedo aportar que se obró a solicitud de la Comisión Permanente del Episcopado, de la que Mons. Antonio Caggiano era presidente. Se justificó, como una adhesión a la cruzada que procuraba implantar un “día universal de acción de gracias[10]”.

De esta manera, la festividad de Santa Rosa fue eliminada del calendario oficial no así del religioso, que se mantiene invariable hasta hoy.


[1] Museo del Santuario de Ntra. Sra. del Carmen, Maipú, Chile

[2] Médico cochabambino (1780-1839), diputado por La Rioja.

[4] Registro Oficial, Tomo II, p. 303.

[5] Prado y Rojas, Aurelio. Leyes y decretos de la provincia de Bs. Aires. (1810 – 1876). Bs. Aires. Imp. Mercurio. 1877. Tomo III, p. 78.

[6] Registro Oficial, Tomo II, p. 339.

[7] Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 26 de agosto de 1948; https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10916736/19480826?busqueda=1

[8] Se tomó de Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires. Archivo General de la Nación. Tomo VII– Libros LXXIV a LXXIX, Años 1816 y 1817, p. 595. Ed. Kraft. 1930. Bs. Aires, que se puede consultar a partir de: https://biblioteca.legislatura.gob.ar/bibliotecaDigitalDetalle.aspx?id=14

[9] La búsqueda on line de la base de datos del Boletín Oficial de la República Argentina indica que lleva fecha del 14 de octubre de 1958, pero el texto no se encuentra publicado, tampoco aparece en otras fuentes (Véase: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10897941/19581027?busqueda=1)

[10] Celebración originada en 1621 en los Estados Unidos, prevista desde 1863 para los cuartos jueves de noviembre, feriado nacional en ese país y en varios otros.

sábado, 30 de agosto de 2025

Guiones ceremoniales, esencia y función

Una rígida pluralidad

En primer plano, el guion que precede a la 
delegación olímpica argentina

Por Miguel Carrillo Bascary

Estos elementos no suelen ser materia de análisis en la especialidad, pero su extendido uso y su función justifican analizarlos. Por esto, entiendo que la presente puede despertar singular interés. Con esta nota respondo a varias, espero cumplir con lo pedido.

Lo primero a decir es que los guiones son vexilos, pero de una naturaleza menor a las de otros elementos de igual naturaleza, como se verá seguidamente.

El término “guion” admite como sinónimo el de pancarta, pero el que mejor se aplica es el de “titulus” (del latín, tituli, plural) , que en la Antigüedad clásica consistía, simplemente, en un cartel. Solían colocarse en el frente de una casa anunciando el nombre del propietario o el producto que se vendía, si se trataba de un comercio. En las grandes procesiones triunfales se portaban señalaban la cantidad de enemigos muertos, esclavizados, de ciudades tomadas, barcos hundidos y otras referencias similares con el fin de resaltar el resultado de la victoria. También se empleaban titulus con el nombre de la legión que marchaba por detrás.

Titulus representado en piedra, Legión II "Augusta"

Lo dicho permite identificar que la función de un guion es la de informar, identificar, poner en evidencia. También puede actuar como guía, señalando una dirección a seguir. Como vemos el vocablo tiene una gran amplitud.

Los guiones se caracterizan por la libertad de diseño y materialidad. De hecho, no existen reglas para confeccionar un guion, excepto en actividades donde se impone cierta uniformidad. Ejemplo: los que en un desfile presiden el paso de una delegación.

La estructura de los guiones es sencilla. Básicamente constan de una vara o asta y del “titulus”, propiamente dicho, es decir una superficie que contenga las siglas o figuras pertinentes. El terminal del palo, si se muestra, también es libre

Una de las cualidades propia de los guiones es la rigidez, porque esto hará más facil su lectura. Si los comparamos con las banderas y estandartes los guiones deberían tener dimensiones acotadas, lo que sus portadores sabrán apreciar.

Obviamente que sus formas pueden ser infinitas. Las habrá sencillas, simples tablillas rectangulares, pero también un círculo u otras figuras geométricas. Eventualmente podrán consistir o bien, reproducir, el perímetro de una piel de animal, de un vegetal, etc. La tecnología disponible en la actualidad permite aplicarla a los guiones, a veces con gran espectacularidad.

Guion del "Centro Gaucho de Yala", provincia de Jujuy (Argentina)
está confeccionado con el cuero de chancho del monte

Su naturaleza determina que deban ser suficientemente legibles o que los elementos representados puedan ser fácilmente visibles e interpretables por el público en general. Lo ideal es que los elementos identificatorios puedan ser leídos de ambos lados, aunque lo más visto es que lo escito figure al frente.

¿Se bendicen los guiones? En principio no; aunque nada prohíbe hacerlo cuando la entidad a la que representen les otorgue un valor merecedor del sacramental. La excepción son los utilizados por corporaciones religiosas, donde la costumbre está ampliamente arraigada.

En cuanto al uso de los guiones en Ceremonial

Un guion puede llevarse en solitario o combinarse con las banderas de un ente colectivo. En este último caso lo propio es que antecedan a las banderas, no porque gocen de precedencia protocolar relativa, sino porque su función identificatoria lo impone.

Particularmente en los desfiles, el guion que caracteriza a una nación, a una delegación a una institución siempre irá por delante de las banderas que correspondan, y éstas se ordenarán guardando las precedencias adecuadas.

Es un error confundir a los guiones con los estandartes o pendones, ya que estos tienen naturaleza sustancial que en ocasiones coincide o los asemejan a las banderas propiamente dichas. Quede en claro que las forman que adopten los estandartes pueden corresponder a las de los guiones, pero estos son de por sí mucho más simples y menos solemnes, eminentemente más funcionales hasta el punto que no demandan un manejo ceremonioso.

Un estandarte que oficia de guion

Usualmente los guiones se llevarán mostrando su superficie hacia adelante, para que quienes los observan aprecien cuál es la agrupación a la que preceden. También existen otros guiones que, además de identificar al contingente, señalan la dirección que sigue. Estos tendrán forma de flecha o se posicionarán con el lado del vuelo hacia adelante, para indicar la forma de desplazamiento., en cuyo caso el vértice irá hacia adelante.

Respecto de los portadores de guiones, cabe decir que su rol institucional es de menor trascendencia que los que corresponde a los abanderados y escoltas de las banderas y, aún, de los estandartes. De todas maneras, ser portador de un guion institucional es una función de honor que en sí misma, constituye un acto de servicio. Claro está que hay ocasiones en que los organizadores de una ceremonial disponen que los portaguiones pertenezcan a su staff, esto se justifica con la necesidad de uniformar los pasajes de los contingentes, incidiendo en la velocidad de marcha, cadencia del paso conocimiento del trayecto a recorrer u otras razones. (Ver ejemplo de la foto inicial)

Los portaguiones deben guardar todas las previsiones sobre vestuario y presentación personal que pueden incidir respecto de los abanderados y escoltas. A veces llevarán determinado uniforme, en otras, quizás lleven el mismo que viste el conjunto, en otras podría ser oscuro, para que se presencia no desvíe la atención del público respecto del mensaje contenido en el titulus. De ellos se demanda una actitud corporal similar. Queda en claro que corresponderá que se los instruya para que capten adecuadamente su rol en las ceremonias y que adquieran las destrezas necesarias para el transporte del vexilo, particularmente cuando el viento incide sobre el titulus. Todo organizador de eventos deberá capacitar particularmente a los portaguiones, para que cooperen al brillo de la ceremonia.

Para su comodidad podrá asignarseles un tahalí, particularmente para las ceremonias prolongadas.

Cumplida la etapa del pasaje del conjunto humano al que identifican los guiones puede ocurrir que estos permanezcan, destacando la posición en el dispositivo del evento o bien, que se recojan quitándolos de la visión general hasta el momento del retiro. En el primer caso, los portaguiones deberán adoptar una posición uniforme, según lo haya determinado el organizador. En su defecto la más pertinente será la de descanso, sosteniendo la vara con la mano derecha, levemente adelantada con relación al cuerpo. En orden a su portación, el principio universal será que la vara se porte sobre el eje de simetría del cuerpo. Proyectado hacia adelante, con los codos levemente fraccionados para mayor comodidad, llevando la mano derecha por sobre la izquierda, con una separación entre ellas de entre 20 y 40 centímetros, según lo disponga la organización. Esto no implica reconocer que en algunas regiones el asta se calza sobre la derecha del cuerpo, sostenida la mano de este lado, a la altura del hombro y el brazo izquierdo cruzado sobre la cintura, tomando el palo con naturalidad.

También puede llevárselos extendidos hacia adelante, para hacer visible su contenido.

En la eventualidad que se ordene que las banderas se coloquen en las cujas, los porta guiones han de permanecen indiferentes. Empero, suele ser común que sus portadores los elevan, no es lo adecuado.

Debido a su función no corresponde que los guiones se inclinen ante ningún símbolo o autoridad, su naturaleza los excluye de este tipo de demandas ceremoniales. En orden

Faltaría referenciar algo sobre el sistema de precedencias que es tan propio de las actividades protocolares, el que se aplicará solo entre este tipo de elementos. Lo más común es que se presenten guardando el orden alfabético, conforme a la lengua del estado que oficia de anfitrión, sin embargo, pueden adoptarse otros criterios según lo especifique la organización. Entre ellos: según la fecha en que se constituyó la entidad a la que representan; considerando el tiempo del vínculo entre la anfitriona y los visitantes; o cualquier otro. Es interesante señalar que el desfile de apertura de los Juegos olímpicos es precedido por el guion, la bandera y la delegación de Grecia, luego las naciones se ordenan alfabéticamente.

La Escuela Nº1 "Marina Vilte", de Jujuy
El guion precede a las banderas y a la delegación

Para facilitar los desplazamientos hacia el lugar de la ceremonia se aconseja que el asta se descomponga, colocándole un tornillo entre cada tramo, lo que permitirá desmontarla cuando sea necesario, un sistema igual al que se adopta para las banderas. Otra pauta al respecto será considerar la posibilidad que el titulus pueda separarse del palo. Una funda ad-hoc, confeccionada en loneta .

Terminada la actividad el guion se guardará debidamente, pero nunca compartirá espacio con las banderas de la entidad.

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Nota: Puede ampliarse al respecto en https://banderasargentinas.blogspot.com/2017/02/guiones-su-funcion-en-elceremonial-por.html

sábado, 23 de agosto de 2025

El primero en llamarlo “Éxodo”

Las pruebas al canto

Sello postal del Correo Argentino, conmemorando el Éxodo, año 2012

Por Miguel Carrillo Bascary 

Es una verdad evidente que el “Éxodo” de 1812 es la piedra angular de la identidad de la provincia de Jujuy. Esto me exime de mayores comentarios.

A los lectores no argentinos interesará conocer que este épico acontecimiento se dio en el marco de las luchas de las Provincias Unidas del Río de la Plata contra las autoridades realistas que, a la postre derivarán en la emancipación de los pueblos americanos del poder del monarca. El general Manuel Belgrano, no contaba con fuerzas militares para oponerse al avance de los realistas conducidos por el general pío Tristán. Concibió entonces adoptar la táctica de la guerra arrasada, privando a sus adversarios de los recursos que podían recabar en la provincia de Jujuy. Para ello emitió la orden pertinente y mandó despoblar la comarca, cuyos habitantes se dirigieron penosamente rumbo a la Tucumán cuyas ciudades capitales distaban unos 300 kilómetros hacia el Sur. La marcha se emprendió escalonadamente, San Salvador de Jujuy quedó vacía el 23 de agosto de 1812; tras diversas incidencias el 24 de septiembre de 1812 se dio la batalla de Tucumán donde, contra todo pronóstico, triunfaron las tropas de Belgrano con lo que, literalmente, se salvó el gobierno patriota surgido el 25 de Mayo de 1810.

En una típica concepción porteño céntrica muchos historiadores de comienzos del siglo XX y algunos contemporáneos[1], asignan al académico Ricardo Rojas dar el nombre de “Éxodo” a la retirada estratégica con que el general Manuel Belgrano intentó obstaculizar el avance la vanguardia realista, referenciando así la gesta del pueblo jujeño con la deportación en masa que experimentó el pueblo de Israel luego de ser dominado por el emperador babilónico Nabucodonosor (597, 587/ 586 a. J:C.), tal como se narra en la Biblia[2].

No fue así. Rojas comenzó a publicar su “Archivo Capitular de Jujuy”; en 1913.

En las siguientes líneas expongo las circunstancias en que mi ilustre antecesor, Joaquín Carrillo, publicó en 1877 su gran obra “Jujuy, provincia federal argentina. Apuntes de su historia civil (con muchos documentos)[3]”, tal su nombre completo. Reproduzco la cita pertinente, contenida en la página 173 de su primera edición: 

Como se observa, la referencia alusiva al Éxodo judío es suficientemente explícita.

Joaquín Carrillo, es reconocido como el "primer historiador de Jujuy”, a tenor de la manifestado por la ciudad de San Salvador, por su Ordenanza Nº7.555 (2021), y la Legislatura de la Provincia, a través de su Resolución Nº57-LJ del 16 de abril del año 2024. Mayores datos sobre su biografía podrán verse en este blog[4]. Nació en la ciudad de San Salvador de Jujuy, el 21 de agosto de 1852 y falleció el 1º de abril de 1935 en la localidad de Yala, donde tenía su finca, en tierras de propiedad ancestral.

En este nuevo 23 de agosto, fecha en que los argentinos todos rememoramos el Éxodo jujeño, creo que es oportuno exponer el mérito de mi antecesor, sin que esto implique quitar mérito al colosal aporte de Ricardo Rojas. Es justicia.

Banderín alusivo, 1962


[1] Paradigma de estas erróneas visiones del Éxodo es la serie de este nombre producida por el Canal Encuentro, en 2012), dirigida por Leandro Ipiña, relatada por Jaime Torres y coproducida por la Secretaría de Turismo de Jujuy, producción ejecutiva a cargo de Manuel Forbes, guion de Gabriel Yeannoteguy, y que contó con el asesoramiento histórico de Julia Rosemberg y Javier Trímboli.

[2] Así consta en el Segundo Libro de Crónicas y en el Segundo Libro de los Reyes

[3] Fue impresa en Bs. Aires, en 1877 a cargo del autor, quien apeló a la publicación por vía de suscripción. Consta de 536 páginas. También se la conoce como “Historia Civil de Jujuy” o “Jujuy, apuntes de su historia civil”, aún hoy es citada en la mayoría de los ensayos que tratan este período. Es factible bajar el texto o leerlo on line desde: https://books.google.com.ar/books/about/Jujui_provincia_federal_arjentina.html?id=CCcAAAAAQAAJ&redir_esc=y

[4] “Homenaje a quienes cultivan la memoria histórica, en la persona del Dr. Joaquín Carrillo”; https://banderasargentinas.blogspot.com/2021/07/dia-del-historiador.html

miércoles, 20 de agosto de 2025

Caso típico de Protocolo vexilológico

La conferencia: E. Unidos, Europa y Ucrania

Por Miguel Carrillo Bascary

En el marco de la iniciativa de Trump en pro de obtener alguna salida al conflicto que inició Rusia con su invasión a Ucrania, en el mes de agosto (2025) tuvo lugar en Estados Unidos una conferencia internacional a la que asistieron mandatarios de diversos países de Europa, enrolados en la Unión Europea y la Nato, a los que se sumó el estado agredido.

Para la ocasión el ceremonial anfitrión dispuso presentar las banderas de los protagonistas utilizando la regla de la derecha, tal como se muestra en la foto.

En consecuencia, se verá que el primer lugar de precedencia correspondió a la potencia local, Estados Unidos, seguidamente se ordenaron las enseñas europeas, posicionadas según el abecedario, en idioma inglés. O sea: Finland, France, Germany, Italy, Ukraine y United Kingdom, atento a que son estados soberanos.

Cierran la presentación los vexilos representativos de la North Atlantic Treaty Organization (NATO/ OTAN) y la European Union (EU/UE). Esta aparente alteración del principio alfabético se explica en tanto que Estados Unidos es parte de la NATO, pero no de la UE.

Como detalle, puede observarse que las astas de las entidades internacionales son de un largo levemente inferior que el primer grupo. Esta excepción a la regla de la igualdad de representación se justifica en la diferente naturaleza jurídica.

lunes, 18 de agosto de 2025

Nota servicio: himnos provinciales argentinos (Parte 2)

Identidad y cultura

Por Miguel Carrillo Bascary

Culmina aquí el informe relativo a los himnos y canciones oficiales de las provincias argentinas, cuya primera parte se publicó en https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/08/nota-servicio-himnos-provinciales.html

Mucho agradeceré cualquier rectificación que pueda corresponder.

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LA PAMPA

Designación oficial: Canción emblemática, “La Pampa es un viejo mar”. Nota: la primera versión fue autorizada por el Consejo Nacional de Educación en 1919. La actual data de 1931.

Duración aproximada: 4,35 minutos.

Música: Alberto Cortez; https://www.youtube.com/watch?v=GN9Ip5pK-yQ

Letra: Ricardo Nervi; https://www.laarena.com.ar/caldenia/2021-9-5-0-1-22-la-pampa-es-un-viejo-mar

Norma que lo oficializó: Ley Nº3.395 (2021) https://asesorialetradadegobierno.lapampa.gob.ar/images/stories/Archivos/AsesoriaLetrada/images/stories/Archivos/AsesoriaLetrada/Ley_3395.pdf

LA RIOJA

a) Designación oficial: “Himno a La Rioja”. Surgió de un concurso. El 10 de agosto es el "Día del Himno de la Provincia de La Rioja", fecha en que la Legislatura sancionó la pieza musical.

Duración aproximada: 2,49 minutos. En los actos públicos se cantan cuatro de sus cinco estrofas.

Música: Francisco Frega; https://www.youtube.com/watch?v=Ge3Leb3Vjjc

Letra: Leila Mirta Marasco; https://legislaturalarioja.gob.ar/imagenes/10-simbolos/LeyHimnoProvincial.pdf

Norma que lo oficializó: Ley Nº6.945 (2000): https://legislaturalarioja.gob.ar/imagenes/10-simbolos/LeyHimnoProvincial.pdf

b) Designación oficial: Himno cultural, “Carnaval de La Rioja”, chaya saltada. Se ejecuta en todo acto cultural celebrado en la provincia.

Duración aproximada: 2,41 minutos.

Música: Daniel Chacho Olivera; https://www.youtube.com/watch?v=Dj2fFEhxi0w

Letra: Daniel Chacho Olivera; https://www.saij.gob.ar/LPF0010584?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=ley-provincial

Norma que lo oficializó: Ley Nº10.584 (2023) https://www.saij.gob.ar/LPF0010584

MENDOZA

Himno no oficial: “Canto a Mendoza”, también conocido como la “Marcha de la Vendimia”. Tema folklórico, adaptado como marcha. Surgió de un concurso (1919). A lo largo de los años tuvo sucesivas modificaciones.

Duración aproximada: 2,13 minutos.

Música: Egidio Pittaluga; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/letra_himno_provincia_de_mendoza.pdf

Letra: Horacio y Guillermo Pelay; aprobada en 2012, https://www.mendoza.gov.ar/prensa/canto-a-mendoza-el-himno-vendimial/

MISIONES

Designación oficial: Canción oficial, “Misionerita” (galopa). Compuesta entre 1943 y 1958.

Duración aproximada: 3,20 minutos, versión completa; 1,40 minutos, versión corta.

Música: Lucas Braulio Areco; https://www.youtube.com/watch?v=FFLtVDqKHeU

Letra: Lucas Braulio Areco; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/hinmo_de_la_provincia_de_misiones.pdf

Norma que lo oficializó:  Decreto Nº813/ 2000, luego fue elevado a Ley VI – N 97 (antes Ley Nº3.910, 2024) https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1688590532_LEY%20VI%20%E2%80%93%20N.%C2%BA%2097%20(Antes%20Ley%203910).pdf

NEUQUÉN

Designación oficial: Himno de la provincia “Neuquén trabun mapu - Neuquén, tierra de encuentro”. Surgió de un concurso realizado en 1989. Canción para guitarra. Se adaptó como marcha, pero esta versión fue abandonada. En los actos se cantan dos primeros párrafos y el estribillo”. Es de ejecución obligatoria en los actos oficiales y en el sistema escolar. El 1º de marzo, aniversario del fallecimiento del autor de la letra (2016), es el día del Himno provincial.

Duración aproximada: 3,58 minutos.

Música: Marcelo Berbel, https://www.youtube.com/watch?v=AplGWcZnFsE

Letra: Osvaldo Arabarco; https://w2.neuquen.gov.ar/simbolos-provinciales?format=pdf

Norma que lo oficializó:  Ley Nº3.335 (2022); https://infoleg.neuquen.gov.ar/Leyes/Ley_3335.pdf

RIO NEGRO

Designación oficial: “Himno a Río Negro”. Antes de su oficialización se reformó parcialmente su letra a pedido del pueblo tehuelche. El día del himno rionegrino es el 24 de junio, fecha en que se sancionó la ley que lo reconoció como símbolo provincial, en 1975.

Duración aproximada: 1,40 minutos.

Música: Salvador Gallo; https://www.youtube.com/watch?v=b-7BfFd9ZAw

Letra: Raúl Entraigas; https://www.allen.gob.ar/services/view/55

Norma que lo oficializó:  Ley B 1.037 (1975) reformada por Ley Nº4.848 (2013), texto consolidado: https://web.legisrn.gov.ar/digesto/normas/documento?id=1975070017&e=DEFINITIVO

SALTA

a) Designación oficial: "Himno oficial", Marcha “Gloria a Salta”. Es importante señalar que una canción de idéntico nombre es el himno oficial de la ciudad de Salta[1].

Duración aproximada: 3,40 minutos.

Música: José Argentino Di Giulio; https://www.youtube.com/watch?v=OaTfSSi_GlI 

Letra: José Argentino Di Giulio; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/himno_de_salta.pdf

b) “Himno al Gral. Martín Miguel de Güemes”. Data de 1918, fue seleccionado mediante un concurso.

Duración aprox: 2,40 minutos.

Letra: Segundo Argañaráz; https://www.salta.gob.ar/contenidos/himno-al-general-martin-miguel-de-guemes-6

Música: Arturo Luzzatti; https://www.youtube.com/watch?v=hBseAoJsdZ8

Norma que lo oficializó: Ley Nº8.255 (2019); https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9THw4MjU1cXdlcnR5

c) Himno tradicional (no oficial), Zamba “La López Pereyra”. Datada ca. 1901.

Duración aproximada: 4 minutos. (versión de Los Chalchaleros)

Música: Artidorio Cresseri, aunque Andrés Chazarreta la registró como propia); https://www.youtube.com/watch?v=oEvN8LHF-Oo

Letra: no existe certeza, la cuestión es sumamente debatida por los musicólogos, pueden sindicarse como sus autores a: Juan Francia, Artidorio Cresseri, René Ruiz, Arturo Gambolini y a Carlos López Pereyra.

d) “Marcha de las Malvinas”. Se deberá ejecutar en todos los actos cívicos, militares y escolares a continuación del Himno nacional (sic).

Duración aproximada: 2,30 minutos.

Música: José Tieri; https://youtu.be/wbsnOacxoJM

Letra: Carlos Obligado; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/marcha-malvinas.pdf

Norma que la oficializó: Ley Nº7.880 (2015); https://boletinoficialsalta.gob.ar/Imprimir_doc.php?cXdlcnR5dGFibGE9THw3ODgwcXdlcnR5

Nota: Establece obligatoriedad de ejecución luego del Himno Nacional en todos los actos cívicos o cívico-militares.

SANTA CRUZ

Designación oficial: "Himno a Santa Cruz". Compuesto en 1987, luego de un concurso nacional siendo jurado por el Fondo Nacional de las Artes. No contamos con referencias de que se haya oficializado, en el 2015 se registró un proyecto de ley a tal efecto pero no prosperó[2].

Duración aproximada: 1,24 minutos.

Música: Alberto Zeballos; https://www.youtube.com/watch?v=DUMy7V-xnKE

Letra: Hugo Covaro, https://argentinalomejor.com/c-provincias/santa-cruz-argentina/

SAN JUAN 

Designación oficial: Himnos oficiales, “Sarmiento” y “Al Árbol”. Oficializados originalmente por Decreto del 27 de agosto de 1904 que dispuso se ejecuten, respectivamente, en los días destinados a homenajear al prócer y en el “Día del Árbol” (29 de agosto).

Música y letra: Segundino J. Navarro.

Norma que los oficializó: Ley Nº22 F (2004), https://minio.legsanjuan.gob.ar/normasconsolidaciones/35/LP-22-F-2014.pdf

a) Himno “Sarmiento”:

Letra y música: https://www.youtube.com/watch?v=m462gjThKhI

b) “Himno al Árbol”:

Letra: https://ddc-site.s3.us-east-2.amazonaws.com/noticias/segundino-navarro-y-el-himno-al-arbol-234949.html

SAN LUIS

No hay un himno oficializado pero, informalmente, podría considerarse como canción característica de la provincia a la cueca cuyana "Calle Angosta", compuesta en 1963 por José Adimanto Zavala.

Duración aproximada: 2,50 minutos.

Versión: "Los Chalchaleros", https://www.youtube.com/watch?v=0fqjTjSmJ-M

SANTA FE

No posee. Hubo dos proyectos en concreto, pero caducaron por falta de tratamiento.

SANTIAGO DEL ESTERO

Designación oficial: Himno cultural, chacarera “Añoranzas”.

Letra y Música: Julio Argentino Jérez; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/chacarera_anoranzas.mp3

Norma que lo oficializó: https://leyes-ar.com/constitucion_santiago_del_estero/235.htm

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Designación oficial: Canción oficial, “La Marcha de Malvinas”. En el año 2021 se presentó un proyecto para llamar a concurso[3] para definir un himno provincial pero finalmente caducó.

Duración aproximada: 2,30 minutos.

Música: José Tieri, https://youtu.be/wbsnOacxoJM

Letra: Carlos Obligado, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/marcha-malvinas.pdf

Norma que lo oficializó: Ley Nº1.154 (2017); establece su ejecución obligatoria en los actos oficiales y escolares; https://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1154.pdf

TUCUMÁN

Designación oficial: "Himno cultural", "Luna Tucumana" (zamba).

Duración aproximada: 3 minutos.

Música: Atahualpa Yupanqui; https://www.youtube.com/watch?v=70WmQk96Btc

Letra: Atahualpa Yupanqui; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/luna-tucumana-atahualpa-yupanqui.pdf

Norma que lo oficializó: Ley Nº7.375 (2004), https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/l-7375-tucuman.pdf