Cuestiones varias
Por Miguel
Carrillo Bascary
Son numerosas las preguntas que me llegan sobre esta forma de presentar a la Bandera Oficial de la Nación y también otros vexilos. Intentaré compartir la información con la mayor economía de palabras, a la manera de un manual, para facilitar su captación. Considerando las dificultades que se observan en la praxis cotidiana, creo que será muy pertinente si los lectores pudieran compartir esta nota con la mayor cantidad de personas que les sea posible. Es importante esclarecer al respecto, ya que implica nada menos que el respeto a nuestro símbolo patrio más antiguo.
Muchas gracias desde ya.
La Bandera Oficial de la Nación, que
evidencia la soberanía del Estado argentino representa en primer lugar al
pueblo con que se identifica y al gobierno que éste se ha dado de conformidad
con el principio representativo que es propio de la democracia.
Por su parte, las enseñas de
provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires manifiestan sus respectivas
autonomías, al pueblo que las forma y a sus respectivos gobiernos. En tanto
que las de municipios y comunas,
además de a sus vecinos, expresan a sus gobiernos locales.
Teniendo bien en claro lo dicho es lógico que las normas vigentes, así como los usos
y costumbres, señalen las pautas que definen la posición de honor de los
vexilos y otras cuestiones relativas a tan particular tema del Ceremonial.
En actos, formaciones, desfiles y otras actividades similares, dichas pautas también se aplicarán a
las banderas de otros estados, organizaciones internacionales, las que
representan a institucionales y a todo otro vexilo que adopte forma bandera de
ceremonia.
Esto es así porque el ceremonial propio de la Bandera argentina determina el que se debe aplicará para todas las que la acompañen.
Condiciones básicas de presentación
Toda bandera de ceremonia debe presentarse en forma impecable o, por lo menos de una forma que resulte aceptable,
en orden a preservar la dignidad del
símbolo, en primer lugar, y también para caracterizar la imagen institucional de la entidad con
que se referencia. Esto implica que:
- tanto el palo como sus complementos serán conforme a reglamento[1] (asta, moharra, corbata[2], tahalí);
- contarán con buenas condiciones de higiene[3] y de integridad;
- no deben mostrar pliegues en el paño, por lo que se hace necesario plancharlas periódicamente[4].
Como medida de prevención,
corresponde trasladar la pieza dentro de una funda, cuya estructura es libre.
Posición de honor
Por ser una democracia, en Argentina la posición de honor de su bandera se evidencia colocándola en vertical
al suelo, utilizando la cuja del tahalí que porta su abanderado. Este
dispositivo facilita la operación, ya que permite descansar en su interior el
peso del conjunto.
La Bandera no se inclina ante nada ni ante ninguna
autoridad (ni siquiera el presidente de la Nación)[5];
precisamente por representar lo que se señaló previamente. Es lamentable ver
que en algunas circunstancias hay abanderados que inclinan la enseña hacia
adelante, esto evidencia un grave error
de concepto y una falta al debido
Ceremonial que debería preservar la excelsa dignidad del símbolo. Inclinar la
Bandera nacional implica avasallar la
soberanía argentina ante una autoridad o entidad puesta por sobre ella.
Quienes tengan a su cargo capacitar a los abanderados o llevar adelante
una ceremonia deberían advertir la
improcedencia del gesto y explicar las razones que avalan el criterio
negativo, es una responsabilidad eminente.
En consecuencia, tampoco se
inclinará cuando se la bendiga, pero sí cuando reciba una condecoración, la
que se prenderá en una cinta de su corbata.
Procedimiento.
En los momentos de mayor
solemnidad de una ceremonia la Bandera se elevará, insertando el regatón en
la cuja del tahalí (porta asta) que se ubicará a la derecha de la pelvis del
abanderado. El procedimiento se ejecutará con ayuda de la mano izquierda, en un
movimiento reposado y seguro.
El abanderado sostendrá el asta con su mano derecha a la altura del
hombro y hará lo propio con la izquierda, en paralelo a su cintura, de manera
que el palo quede perpendicular al suelo, sin desplazar el cuerpo.
Pese a su sencillez la operación
demanda que el abanderado se capacite previamente para cumplir estos
movimientos con seguridad y soltura. A tal fin será conveniente que lo
practique hasta llegar a dominar el proceso, eventualmente lo hará solo con el
asta y una vez que haya logrado ejecutarlo deberá hacerlo con el paño fijado.
Es de esperar que el abanderado ejecute los movimientos necesarios sin necesidad de ayuda de un tercero[6].
Solo en casos excepcionales podrá ser auxiliado por el primer escolta, por
ejemplo: cuando exista una brisa muy intensa o cuando el abanderado registre
alguna discapacidad que le dificulte la operación[7].
Tratándose de abanderados de jardines de
infantes en procedente que un docente pueda prestarle su concurso.
Cese de la posición
Cuando así se ordene, el
abanderado quitará el asta de la cuja y la bajará con naturalidad hasta que
el regatón se afirme en el suelo, de tal forma que se posicione junto al lado
externo de la punta de su pie derecho. El
asta se sostendrá con la mano derecha a la altura del pecho, manteniendo la
vertical y tomando ligeramente la cara interior del paño, para evitar que su flameo
pueda ocultar al portador; su brazo izquierdo permanecerá al costado del
cuerpo, con naturalidad.
Procedencia
Corresponderá colocar las Banderas Nacionales (la de Argentina y la de la
Libertad Civil[8]) en
la posición de honor (en la cuja), como así también cualquier otra que se
encuentre presente en la ocasión, únicamente
en las siguientes circunstancias:
- cuando se desfila ante la Bandera Oficial de la Nación izada en un mástil y cuando ésta se eleva o arría;
- cuando se ejecuta el Himno Nacional Argentino, el de otro país, o el himno, marcha o canción característica de una provincia[9] y, eventualmente, de la Ciudad de Bs. Aires;
- las banderas de ceremonia que representen a entidades invitadas, se llevan a la cuja cuando ingresa al recinto la que represente a la institución anfitriona;
- para recibir el juramento o la promesa de lealtad a las Banderas Nacionales o cuando se haga lo propio con las de provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- para recibir el juramento o la promesa a la Constitución Nacional o a la local;
- al paso de otra Bandera Oficial de la Nación de ceremonia, del Presidente de la Nación, gobernador provincial, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intendente municipal o presidente comunal, si alguno de éstos preside la ceremonia o cuando se desfila ante el palco oficial de autoridades, cualquiera sea el funcionario que presida el acto;
- en las ceremonias de la Liturgia católica, durante la lectura del Evangelio y la Consagración;
- en las ceremonias de otros cultos cristianos, durante la lectura del Evangelio;
- en las ceremonias de otros cultos, durante el momento principal, cuando se admite este gesto;
- cuando un sacerdote o ministro, de cualquier culto que sea, imparte una bendición a los presentes;
- en las ceremonias donde se recibe una nueva enseña, en el momento de su bendición y cuando se retira de servicio una bandera de ceremonia;
- cuando se condecora una Bandera Oficial de la Nación o una de guerra;
- en las exequias donde corresponda este honor, cuando pasa el féretro del difunto y en el instante de la inhumación;
- cuando se realiza el toque o “minuto de silencio” y durante el “minuto aplauso”.
En una futura y cercana oportunidad abordaré cada una de las causales enunciadas y brindaré las razones que avalan el posicionamiento de honor.
Durante la marcha
Si así se ordena, el abanderado deberá ser capaz de marchar llevando la bandera en la cuja. Al desplazarse insertará el asta en la cuja y se cuidará de mantenerla en perpendicular al suelo, sosteniéndola por el brazo derecho, braceando el izquierdo con naturalidad.
Otras marchas patrióticas
En agosto del año 2023 el Instituto Nacional Belgraniano se expidió ante la consulta de si la Bandera Nacional debía ponerse en la cuja cuando se ejecutaban marchas patrióticas. Sobre la práctica existían diferentes criterios.
Por su especificidad, se remite a la lectura del dictamen[10] donde se estudian diferentes circunstancias que deberían dar respuesta a las inquietudes que existen sobre el punto. Se adelanta sí que, en definitiva, la entidad indicó que:
"... se trata de una cuestión ciertamente compleja que demanda una prudente actitud".
Responsabilidad eminente
Quien organiza un evento que implica la presentación de banderas, tiene la enorme e indelegable responsabilidad de impartir instrucciones previas, claras y completas sobre la forma y el momento en que particularmente se pondrán en posición de honor.
Asimismo corresponde que en todo guion el maestro de ceremonia imparta las pertinentes órdenes sobre el momento en que los abanderados deberán cambiar de posición los vexilos. La operació debe ser simultánea, al unísono. Demasiadas veces se observa que estas indicaciones brillan por su ausencia, lo que se traduce en movimientos irregulares que quitan toda solemnidad al momento y demuestran un bajo profesionalismo.
Notas y referencias:
[1] Esto lo regula el Decreto Nº1.650/ 2010: Normas
técnicas sobre la Bandera Argentina - Parte 3/ 6. Accesorios de la Bandera
Argentina, versión de ceremonia Norma IRAM-DEF D 7675 2003; https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_22.html
[2] CARRILLO BASCARY, Miguel. ¿Cómo
cuidar las corbatas de una bandera? Pequeños secretos que aporta la práctica.
http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/08/como-cuidar-las-corbatas-de-una-bandera.html
[3] CARRILLO BASCARY, Miguel. Lavado
de banderas ¿sí o no?, todo un clásico. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/10/lavado-de-banderas-si-o-no-todo-un.html
[4] CARRILLO BASCARY, Miguel. Temas
prácticos de Ceremonial: planchado de banderas. Detalles que se ven. http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/08/temas-practicos-de-ceremonial-planchado.html
[5] CARRILLO BASCARY, Miguel. ¿Se
inclinan las banderas? La Bandera Argentina no se inclina ante nada ni nadie.
https://banderasargentinas.blogspot.com/2019/11/se-inclinan-las-banderas-si-o-no.html
[6] CARRILLO BASCARY, Miguel. ¿Ayuda
para los abanderados? Serie: Problemas de Ceremonial. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/09/ayuda-para-losabanderados-problemas-de.html
[7] CARRILLO BASCARY, Miguel. Abanderado
con una discapacidad específica. http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/10/abanderado-con-una-discapacidad.html
[8] Véase la Ley Nº27.134 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm
[9] Es necesario explicar muy bien la razón que avala que la Bandera
nacional se coloque en posición de honor mientras se ejecuta el himno de una
provincia, ya que un muy divulgado error afirma lo contrario. Para hacerlo hay
que situarse en el campo del Derecho Constitucional que destaca a la Argentina como
un estado federal, o sea que, las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. Aires
son parte esencial de la Nación y del gobierno conjunto. En consecuencia, las autonomías
locales no son entidades de nivel inferior. Esto avala que sus símbolos, en
este caso las composiciones musicales con que se identifican, deben ser honradas
por la posición que adopta la Enseña patria. No ocurre así con los municipios y
comunas que sí son entes públicos subordinados a las provincias y por esto al Estado
nacional, de manera que no corresponderá que ni la bandera nacional ni las de
provincias rindan honor al himno o canción de una municipalidad o comuna. Próximamente
se ampliará lo expuesto en una nota específica.
[9] CARRILLO BASCARY, Miguel. Las marchas patrióticas y la posición de la Bandera Nacional; https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/09/las-marchas-patrioticas-y-la-posicion.html


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