miércoles, 17 de enero de 2024

De ponchos e identidades. Nota 5 – La Rioja

El segundo "poncho-bandera"

Poncho riojano y bandera provincial de La Rioja

Esta es la quinta nota de la serie “De ponchos e identidades” (Más referencias sobre las previas al final de la presente).  

Para quienes no sean argentinos interesará conocer que la provincia de La Rioja asumió su autonomía en plenitud en el año 1820. Su territorio deriva del que correspondió a la “Ciudad de todos los Santos de la Nueva Rioja”, fundada en 1591. En el Censo nacional 2022 se le contabilizaron 383.865 habitantes. Su posición mediterránea determina un perfil ciertamente tradicional.

La web de la Legislatura de La Rioja[1] cita como símbolos a: su bandera, escudo, himno, a la flor del cardón y al poncho riojano. Mientras que en la reseña contenida por el portal del gobierno nacional[2] no incluye al poncho, omisión que no habla bien de tal fuente.

En concreto, el poncho riojano se estableció como símbolo provincial en el año 2010, mientras que la flor del cardón data de 1998[3]. Se trata de una novedad que cuenta ya con casi 14 años de vigencia, pese a lo cual muy pocos argentinos la conocen, salvo los riojanos, según es de suponer, considerando la fuerte conciencia identitaria de su población.

La iniciativa

La propuesta de presentar el proyecto que oportunamente se convirtió en ley fue suscripta por la totalidad de los diputados provinciales, tanto oficialistas como opositores. Lamento no haber podido acceder al texto del debate para ilustrar adecuadamente su trámite parlamentario, ocurre que la provincia de La Rioja no ha publicado on line la documentación correspondiente al período.

Texto normativo

Seguidamente se ofrece el articulado de la Ley que lo aprobó el poncho riojano, acompañándolo de los comentarios que personalmente considero pertinentes.

Ley Nº8.742[4] – Aprueba el “Poncho Riojano” como símbolo provincial

(Fecha de sanción: 13 de mayo de 2010)

Artículo 1º.- Institúyase con carácter de oficial a partir de la sanción de la presente Ley, como símbolo distintivo de la provincia de La Rioja a “El Poncho Riojano”, en reconocimiento y honor para con nuestros orígenes diaguitas y capayanes, de nuestros caudillos riojanos Juan Facundo Quiroga, Ángel Vicente Peñaloza, Felipe Varela, todos nuestros próceres, héroes y nuestros propios gauchos, simbolizados en esta prenda criolla.”

Comentarios:

a) El artículo define específicamente que el poncho riojano es “símbolo distintivo de la provincia”. No deja margen de duda, lo que refuerza el carácter de “oficial” que le asigna.

b) Se explicita como un “reconocimiento y honor” para con los máximos caudillos riojanos, pero duele el olvido de otras personalidades riojanas a las que mucho debe la Provincia y la Nación, entre ellos: Rosario Vera Peñaloza, educadora (1873-1950), Francisco Ortiz de Ocampo, guerrero de la Independencia (1771-1840), Joaquín V. González, plurifacético intelectual, uno de los fundadores de la Universidad de La Plata (1863-1923) y Vicente Almandos Almonacid (hijo), precursor de la Aviación argentina (1882-1953). Quizás lo más prudente hubiera sido no mencionar nombres propios.

c) Lo propio puede advertirse sobre la referencia a los pueblos “diaguitas y capayanes”, ya que estas menciones marginan a cualquier otro pueblo, que los hay en La Roja. Además, son étnicamente imprecisas. Esto revela que debió profundizarse con el estudio antropológico de aquellos que vivieron y habitan en el territorio provincial[5]. Los especialistas podrían haber opinado con mucha mayor justicia sobre el punto, por mi parte dejo esto señalado. Seguidamente consigno algunas observaciones que resultan de mis someras lecturas. La mención de “diaguitas” suscita cuestionamiento ya que la etnia no formaba propiamente un pueblo. Ciertos autores dan entidad como factor aglutinador a la cultura kakan (o cacan), mientras que otros indican que se trata de una lengua franca hablada por diversos grupos étnicos, entre los que se apuntan a los diaguitas y capayanes. Con mayor rigor se indica que en lugar de “diaguitas” se debió referir a los “paziocas”, como se reconocían ellos mismos, mientras que otros consideran que este vocablo era la designación común de tres ramas étnicas, la pular, la diaguita y la calchaquí. Resumiendo, la cuestión es muy compleja, propia de eruditos, con lo que la referencia contenida en el Artículo 1º de la Ley destaca por sus caracteres fluidos y expone una simplificación que entraña potenciales discriminaciones. Con lo que, se concluye, habría sido mucho más apropiado referirse a los “pueblos originarios del territorio de La Rioja” y no particularizar, como hizo la norma.

Los estudios derivados del Censo del Bicentenario (Nacional) 2010[6], exponen que en La Rioja existe hoy una amplia variedad de núcleos de originarios, lo dejo consignado y remito a los interesados a su publicación oficial. No dejo de señalar que al segmento mayoritario se lo nomina “diaguita-calchaquí” y no “diaguita”, a secas.

Claro es que algunos de los pueblos que se mencionan provienen de otras regiones, pero aun señalándolos, la diversidad indica que referirse a diaguitas y capayanes expone un visión reduccionista.

d) Además, la norma comentada incurre en un error de técnica legislativa, ya que no tiene mayor sentido estipular que la oficialización es “a partir de la sanción de la presente Ley”, lo que resulta obvio.

“Artículo 2º.- Las particularidades en el diseño de su confección se ajustan de la siguiente manera:

a) Fondo o campo rojo.

b) Borde de fleco negro con galón esparragado negro y blanco.

c) En ambos laterales listados con los colores típicos de la paleta de nuestra tierra y en forma paralela una guarda que simboliza la tierra en su perfil de montaña y trabajada en espejo, formando la cuatripartición [sic] cósmica (Este, Oeste, Norte y Sur).

d) Sencillo diseño de cruz que se forma centrando la guarda.

e) En la boca galón con terminación transversal en sus extremos de color negro.”

Comentario:

Los ítems “c” y “d” especifican referencias al simbolismo que se asigna al elemento. Empero, respecto de los puntos “a”, “b” y “e” la norma guarda silencio, que en algunas publicaciones se intenta llenar apelando a lo que le parece al comentador de turno. Este tratamiento disímil poco habla de la prolijidad conceptual de lo legislado, ya que da lugar a un amplio campo especulativo.

“Artículo 3º.- Determínase que “El Poncho Riojano” –original- que se encuentra en custodia del Sr. Vicepresidente 1º de este Cuerpo Legislativo, diputado Sergio Guillermo Casas y en representación de esta misma Cámara, se deberá enmarcar adecuadamente y acondicionar un cristal para su resguardo, cuidado y exhibición permanente, estipulándose el lugar de fijación del mismo en el Patio Central “Madres de Plaza de Mayo” en el edificio central de esta Legislatura Provincial”.

Comentario:

Es correcto el afán por dejar establecido el destino del modelo patrón del poncho riojano que los legisladores han tenido a la vista al cumplir con su función. Sin embargo, de lo dispuesto resulta evidente que no se tuvo el debido cuidado que demanda la preservación del textil al que se inviste de caracteres históricos y, que como tal, constituye un legado precioso para las futuras generaciones de riojanos.

A mi juicio, lo que correspondía es delegar las condiciones de conservación en la reglamentación a dictarse con el debido asesoramiento de expertos en la materia. En la actualidad la tecnología aporta pautas muy concretas para conservar adecuadamente los textiles históricos. Entre las condiciones se cuentan: iluminación, temperatura y aislamiento, que lo ponga resguardo de agentes físicos y biológicos que podrían alterarlo y, aún, llevar a su destrucción.

“Artículo 4º.- Por Secretaría Legislativa, dése amplia difusión de esta distinción”.

Comentarios:

Resulta plausible la preocupación de divulgar el enorme significado que la ley asigna al poncho riojano, pero la tarea excede en mucho a la competencia de la Secretaria Legislativa de la Cámara de Diputados. La división de poderes que resulta de la Constitución local determina que la gestión debería ser mucho más amplia y no limitarse al organismo citado. Observo que, si el poncho riojano es, nada más ni nada menos, que un símbolo de la Provincia, corresponderá que todos los órganos del Estado arbitren las tareas de difusión que requiere la ley citada. Y que, en este sentido, esto será una responsabilidad primordial en el Poder Ejecutivo, y por derivación a los entes de comunicación y cultural que de él dependan.

En suma, el mandato debió ser mucho más amplio, ya que en la redacción pareciera que se circunscribe a la mentada Secretaría.

“Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese”.

El primer ejemplar

Fue confeccionado por la artesana Adriana Zárate, en el paraje de La Huerta[7] (departamento General Belgrano), donde reside. La labor se concretó conforme “a las especificaciones requeridas por los estudios realizados al momento de fijar el hilado y diseño modelo”. La producción se basó en los trabajos conjuntos del equipo que coordinó la entonces diputada nacional[8], psicóloga Hilda Aguirre de Soria e integrado por la investigadora, Silvia Quintero Elías[9] y el diseñador textil Marcos Caram[10].

La licenciada Quintero Elías explica en su estudio[11] que el poncho riojano:

“[…] es una segunda bandera que integra el imaginario de una tradición de paz y cobijo en la que los argentinos nos encontramos y nos reconocemos […] Queda en la memoria colectiva, esa imagen de ponchos revoleados, signo festivo de integración de regionalismos ricos y diversos en un sólido proyecto de comunidad nacional”.

Luego de capacitarse en las técnicas específicas fue replicado por otras teleras de la región. Poco más tarde se formó la Cooperativa de Trabajo “Teleras de Santa Bárbara”[12]. Una de sus integrantes, Lucía Contreras, manifestó oportunamente:

Erminda Zarate, telera[13]

Es un orgullo para nosotras hacer el poncho riojano, gracias a la artesana Martina Zapata que nos fue capacitando y trasmitiendo la técnica […] Los procedimientos que conlleva son muchos y la demanda, aunque es poca, podemos decir que el poncho se vende, quien más nos compra, por lo general, es el Gobierno Provincial”.

La telera Nicolasa Sánchez, durante el proceso de hilado

Desde el año 2008 se comenzó a consolidar la capacitación de las teleras riojanas y desde el 2013[14]  se estructuró un completo programa persiguiendo recuperar la actividad, mejorar los sistemas productivos e impulsar la comercialización de sus productos a través del rescate de técnicas tradicionales puestas en valor y certificación de calidad de productos genuinos y revalorización del trabajo artesanal como un recurso válido para la constitución de una nueva fuente generadora de ingresos”.

La producción de esta prenda registra varias etapas. Se empieza con la esquila de la oveja y el lavado de la lana. Sigue el tizado, la rosca y el hilado. Luego se tiñe la lana con tintes naturales o artificiales, se la tuerce y con ella se ovilla. Más tarde se arma la urdiembre y se enlisa. Recién entonces se comienza con el tejido en el telar. De esta manera, el trabajo puede demandar unos 45 días de labor.

Entre las imágenes del poncho riojano que circulan en Internet se observan algunas variaciones, propias del carácter artesanal que reviste.

    

Simbolismo

La primera presentación oficial del poncho riojano fuera de la provincia ocurrió durante los festejos por el bicentenario de la Patria (2010), realizados en Buenos Aires. Para la oportunidad se difundió una explicación sobre su simbolismo, la que se resume[15]:

“a) Fondo o campo rojo que asociamos al federalismo por el que dieron la vida nuestros caudillos. de la prenda está asociado al federalismo por el que dieron la vida nuestros caudillos.

b) Borde de fleco negro con galón esparragado negro y blanco

c) En ambos laterales listados con los colores típicos de la palea de nuestra tierra y en forma paralela una guarda usada en la decoración, tanto por diaguitas como por capayanes, aborígenes que habitaron nuestro suelo y de quienes rescatamos su bravura y actitud independiente. La mencionada guarda simboliza la tierra en su perfil de montaña y trabajada en espejo como lo hacían nuestros pueblos originarios se forma la cuartriparticion [sic] cósmica (Este, Oeste, Norte, Sur) síntesis de la visión de su vida celestial y terrenal.

Asimismo, el sencillo diseño de cruz que se forma centrando la guarda, representa la lluvia, simboliza el agua que desde siempre imploramos los habitantes de esta tierra.

El color negro de la terminación transversal de la boca del galón simboliza el luto respetuoso y eterno y la reivindicación de todos los riojanos que murieron en pos de un ideal”.

Tejiendo

Concluyendo:

  • Es por demás significativo que una provincia tan tradicional como La Rioja haya oficializado desde el año 2010 un diseño de poncho como símbolo, al par que su bandera, escudo himno y flor característica.
  • Corresponde reformar la Ley en su Artículo 2º, con el fin de preservar en forma adecuada para la posteridad el modelo patrón - primer ejemplar del poncho riojano.
  • Con toda lógica su difusión es primordialmente local y en tal carácter lo visten con todo orgullo sus gauchos, folkloristas, gente de pueblo y aún los políticos.
  • De esta manera, las teleras riojanas suman un producto más a su extenso inventario y con él se hacen presentes en festivales, concursos, mercados artesanales de todo el país y otros eventos, con lo que colaboran señaladamente en la difusión del poncho que identifica a su Provincia.
  • En cuanto a los comentarios realizados sobre la Ley que lo consagró con este significado, bien se podría dictar una norma complementaria que pueda atenderlas.

Notas previas de la Serie (con su correspondiente link de acceso):

·         Ponchos provinciales”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/12/de-ponchos-e-identidades-nota-1.html

·         Salta, el primer poncho/ bandera”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-2.html

·         El poncho santafesino, nuevo símbolo provincial”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-3.html

Tucumán - “El primer poncho oficial”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-4-tucuman.html


[5] Estudiosos como Antonio Larrouy, Eric Boman, Alberto Bixio y Constanza González Navarro han señalado la dramática y casi total desaparición de los archivos riojanos anteriores a la mitad del siglo XIX, con lo que se perdieron elementos preciosos para documentar la realidad de siglos anteriores. En gran parte, señalan que durante las guerras civiles se usó el papel para fabricar los cartuchos usados para las armas de fuego. Es aun escaso, aunque activo, el movimiento de reasunción de la identidad cultural por parte de los conjuntos prehispánicos, lo que determina que el enunciado no está cerrado ni mucho menos. Eventualmente se apunta también el aporte de los calchaquíes. El tardío rescate de las tradiciones orales también dificulta la tarea. Un panorama accesible en Boixados, Roxana y Larisgitía, María Clara. “Archivos y (des) memorias indígenas en La Rioja (Argentina) Consideraciones a partir de experiencias de trabajo sobre el pasado y el presente”. En Corpus. Vol. 10, Nº1/2020: https://journals.openedition.org/corpusarchivos/3707investigaciones de Cynthia Pizarro

[6] Instituto Nacional de Estadística y Censos – INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas-2010: Censo del Bicentenario. Pueblos originarios: región Noroeste Argentino. Capítulo: La Rioja, pp. 50 a 67. Buenos Aire. 2015: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pueblos_originarios_noa.pdf

[7] A poco más de 170 km. de la ciudad de La Rioja.

[8] Mandatos: 2007/ 2011, 2019/2023 y 2023/2027; senadora de 2011 a 2017.

[9] Silvia Quintero Elías. Según referencias es: Lic. en Folklore, titular de la cátedra Historia del Atuendo y de las Expresiones Populares (Instituto “Prof. Mario Crulcich”). Es asesora del Inst. Municipal de Arte de La Rioja. Su tesis “Gauchos Riojanos, hoy”, publicada, fue declarada de interes por la Cámara de Diputados de la Nación (Resolución en expediente 4279-D-2009). Experta en investigacion de Culturas Tradicionales. Directora General de Artes en la Secretaría de Cultura de La Rioja y docente en el Centro Nacional Polivalente de Arte, La Rioja.

[10] Marcos Caram es diseñador textil, especialista en Planificación Estratégica y Desarrollo Sustentable e Internacionalización de Artesanías Tradicionales: https://www.linkedin.com/in/marcos-ariel-caram/?originalSubdomain=ar

[12] Contactos: Teléfonos: 3804-244400 y 4490111. https://www.facebook.com/ArtesanasTelerasLaHuerta

[13] En https://www.youtube.com/watch?v=QO5lWmz4uCo podrá verse algo sobre el proceso artesanal que implica elaborar un poncho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario