sábado, 11 de abril de 2026

Argentina: abanderado/ escolta ¿nacionalizado?

Respuesta a una consulta

Por Miguel Carrillo Bascary

Una lectora de este Blog pregunta: ¿existe alguna objeción legal para que un argentino naturalizado pueda ser abanderado o escolta de la Bandera Nacional?

Antes de responder es necesario clarificar el planteo, ya que la legislación argentina contiene peculiaridades de interés.

En nuestro país rige el sistema del ius solis, por lo que cualquier persona que nazca en el territorio argentino adquiere la nacionalidad por este solo hecho y sin necesidad de acreditar ninguna otra circunstancia.

Por su parte, nuestra Constitución estipula en su artículo 20 que los extranjeros pueden obtener la nacionalidad tras haber residido dos años continuos en el país, aunque en casos puntuales este término puede reducirse probando “servicios a la República”. Estos principios también se aplican a los apátridas.

Para reglamentar este derecho constitucional Argentina dictó su Ley Nº346[1] que se aprobó en 1869.

Desde el año 2025 el procedimiento dejó de ser judicial como ocurría otrora, hoy se lleva adelante en la esfera administrativa (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº366/ 2025[2]) por vía de la Dirección Nacional de Migraciones y a través de una plataforma digital.

Esto revela que la naturalización no es automática, requiere de la voluntad libre del interesado. En la Argentina se reconoce capacidad legal para hacerlo a partir de la 0 hora de haber cumplido 18 años de edad, en virtud del artículo 2º de la Ley Nº346.

En este caso se habla de nacionalidad “adquirida”, con lo que el implicado será considerado como “argentino naturalizado”. Con esto, además de contar con todos los derechos civiles (como cualquier extranjero residente en Argentina), el naturalizado adquiere los derechos políticos, por lo que podrá elegir y ser elegido para desempeñar cargos oficiales, excepto para ser presidente de la Nación, conforme lo prevé el art. 89 de la Constitución.

En consecuencia, y respondiendo a la pregunta: no existe ningún impedimento legal para que un argentino naturalizado sea abanderado o escolta de la Bandera nacional.

Más aún, si se cumplen con los requisitos particulares que determinan estas honrosas funciones, todo argentino naturalizado tiene el derecho a serlo.

Si eventualmente, existiera alguna reglamentación provincial que lo prohíba, esta deberá ser declarada por la Justicia como “inconstitucional” y con ello será inaplicable. Tampoco será válido que a un argentino naturalizado se le asigne ser escolta si califica para ser abanderado.

En ambos casos la normativa restrictiva también será inconstitucional, por contener un principio discriminatorio en razón de la nacionalidad de origen.

Un problema

Lo dicho rige respecto de un extranjero mayor de 18 años que se naturalizó como argentino.

Acá es donde pueden producirse situaciones particulares si algún alumno extranjero, hijo también de extranjeros, califica objetivamente para ser abanderado o escolta a del Bandera nacional ya que, como menor de edad, carece de capacidad legal para tramitar su nacionalización.

Por la naturaleza personalísima de este procedimiento lo padres no pueden hacerlo en su nombre.

Aunque la ley aplicable no lo consagre en forma expresa, los precedentes autorizan a que un niño extranjero sea abanderado o escolta de la Enseña patria, a condición de que previamente haya cumplido con el ritual cívico conocido como “promesa de lealtad” a la Bandera. Este es un requerimiento objetivo y razonable.

Diferente es el caso de un niño nacido en el exterior que tenga uno de sus padrea argentino puede calificar como “argentino por opción”, en los términos que prevé la ya citada Ley Nº346. En consecuencia, tampoco puede limitarse válidamente su derecho a ser abanderado o escolta de la Bandera Nacional. 

Sobre esta temática:

¿Un extranjero puede arriar la Bandera Argentina?; https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/01/un-extranjero-puede-arriar-la-bandera.html

Apuntes para abanderados; https://banderasargentinas.blogspot.com/2017/06/abanderados-y-escoltas-apuntes.html

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