Precisiones sobre estos procedimientos
Dictmen del Instituto Nacional Belgraniano
La entidad posee autonomía académica y sus orígenes que se remonta al año 1920. Más tarde fue reconocido como un ente oficial por el Decreto Nº1.435/ 1992 que depende administrativamente de la Secretaría de Cultura del Gobierno Nacional, desde entonces viene cumpliendo una prolífera actividad.
La consulta en concreto fue formulada por
la profesora Victoria Salinas, interesada
en conocer sobre la normativa y el tratamiento de baja de la Bandera Nacional y
la de provincia de Buenos Aires. El Presidente del Instituto Nacional, Lic.
Manuel Belgrano, la derivó al Dr. Miguel Carrillo Bascary, miembro de número de la
entidad y de su Consejo Directivo.
Evacuado el
informe, el Instituto Nacional lo convalidó y lo remitió a la interesada
mediante Nota INB Nº 132 /2023, de fecha 31 de agosto del mismo año.
Seguidamente
se reproduce:
Informe SOBRE LA BASE NORMATIVA Y EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BANDERAS EN LA PROVINCIA DE BS. AIRES
Referencia
Nota cursada el 14 de julio de 2023 al correo electrónico del Instituto Nacional Belgraniano por la Señora Victoria Salinas (vicktoriyasals@hotmail.com)
Advertencia
La
respuesta se circunscribe al ámbito de la provincia
de Bs. Aires, de manera que las conclusiones de este informe no pueden extenderse
a otras jurisdicciones en donde la normativa local puede ser diferente.
Marco normativo
Es sabido que en la República Argentina no existe una legislación sistémica
relativa a los símbolos nacionales y a su ceremonial. Esta circunstancia genera múltiples dudas, particularmente
en aquellos casos donde el plexo nacional se superpone con los de provincias o
el de la Capital Federal. Asimismo, la interacción
normativa se ve dificultada por acción del tiempo ya que en ocasiones se
registran derogaciones totales o parciales que lamentablemente no se recogen
expresamente en las bases de datos de uso habitual. Es en este marco que
resulta atendible la duda que expone la consulta, lo que justifica la necesidad de deslindar la materia.
Así, en la provincia de Bs. Aires hasta el año 2013
rigió el Decreto Nº2.785/98[1]
(“Reglamento sobre el uso de la Bandera nacional”, que incluía un Anexo VII
sobre la baja de las enseñas nacionales “afectadas
al uso de las dependencias del Estado Provincial”, exclusivamente).
En el año 2013 la Ley
Nº14.438[2] fija
diversos aspectos del Ceremonial conjunto de la enseña bonaerense y de la
nacional en el territorio de la Provincia, entre los que se encuentra la forma de darles de baja.
Una observación de
Perogrullo, por tratarse de una ley provincial su aplicación solo alcanza al ámbito bonaerense, por lo que no
puede extenderse al resto del territorio nacional, obviamente.
Por ende, cuando en el 2013 se aprobó la Ley, el Decreto quedó implícitamente derogado de manera que ya no corresponde
considerarlo.
En su Artículo 12, la Ley ordena:
“Cuando sea necesario sustituir la
Bandera de la Nación Argentina y/o de la Provincia de Buenos Aires, deberá
procederse, previamente, a darla de baja.
Se labrará un acta que describa la razón de la baja,
la que será suscripta por las autoridades de la institución.
Las banderas de ceremonia se conservarán.
Las banderas, que no sean de ceremonia, se podrán
desnaturalizar cortándola, en el caso de la Bandera Nacional Argentina, por las
líneas que separan las tres franjas y en la Bandera de la provincia de Buenos
Aires, por la línea que divide ambos campos.
Posteriormente, ya desnaturalizadas, se podrán
incinerar.
También podrán ser guardadas en el estado original, de
acuerdo a la decisión que en cada caso particular adopten las autoridades de la
institución bajo cuya custodia se encuentra la Bandera”.
Su técnica legislativa es muy superior a la que evidenciaba el Decreto Nº2.785/98 que supo
regir con anterioridad, esto resultará de su sola comparación.
Aun así, la simple lectura del artículo 12 evidencia varios aspectos sin regular, lo que deja amplio campo de
discrecionalidad para el
accionar concreto.
Esto implica que la autoridad responsable (en el caso
de los establecimientos escolares será la Dirección o quien ejercite esta
función) goza de facultades para
disponer sobre lo no previsto en la materia. Lo hará por acto debidamente
fundado bajo forma de una resolución[3] que comenzará exponiendo sus
fundamentos fácticos y de derecho, para concluir con su parte resolutiva que
deberá llenará los blancos de la normativa.
Una interpretación más laxa de la disposición
pareciera habilitar que solo se labre un acta, pero se advierte que no es
procedente ya que este tipo de documento se limita a constatar un hecho y por
ende carece del poder de regular lo no previsto.
Referencias ampliatorias
Por
razones de brevedad vale remitir en general al comentario “Baja de banderas en la República
Argentina. Normativa escasa, tradición universal”, elaborado por el Dr.
Miguel Carrillo Bascary, miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano,
que se publica en: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/baja-de-banderas-en-la-republica.html
Concluyendo
De conformidad a la Ley Nº14.438, en el ámbito de la
provincia de Bs. Aires para dar de baja una bandera, ya sea nacional o
bonaerense corresponderá:
-
Constatar
que las condiciones materiales de la pieza justifiquen
desafectarla del uso.
-
La
autoridad de la institución de que se trate (eventualmente, la Dirección de un
establecimiento educativo) dictará una resolución
que ordene la baja de la pieza en concreto y preverá las condiciones en que
deberá concretarse, cuando no estén expresamente previstas en la Ley. Aunque la
mima no lo establece, cuando la pieza
integre el inventario de una repartición pública, corresponde tener
presente la necesidad de dar cuenta al “Registro Patrimonial Centralizador[4]”
en cumplimiento de la normativa que rige con carácter general.
Por lo demás, el
procedimiento tiene dos formas:
a.- Si fuera una bandera de ceremonias: la resolución arbitrará los detalles relativos a la
conservación de la pieza, atento a su carácter de reliquia cívica.
Al respecto, las
costumbres prevén: que se deposite en un arcón
vidriado o que, al menos, cuente con una tapa trasparente; que sea
debidamente acondicionada para evitar que la afecten la humedad, la luz y otros
factores; también sobre dónde se
depositará el contenedor (ej.: sala histórica, despacho de la principal
autoridad de la entidad o similar).
Además, se adjuntará
a la pieza una tarjeta que reseñe el
período de servicio y cualquiera otra referencia, como por ejemplo la copia del
acta relativa al procedimiento.
Es aconsejable que
periódicamente se le coloque algún producto
que preserve al textil de hongos y de la acción de los insectos.
b.- Si fuera una bandera de izar: la resolución hará mérito de las observaciones
formuladas en los párrafos anteriores de este informe, y, consecuentemente,
habrá que disponer sobre el lugar, fecha y demás lineamientos del acto. Nada
dice la Ley sobre la disposición de las
cenizas, por lo que la resolución deberá ordenarlo[5].
En cuanto a la “desnaturalización”
del carácter de símbolo de la pieza de izar implica que se fraccione el
textil en la forma prevista por el articulado. Se apunta que, de tratarse de la
Enseña nacional se recorta el Sol y
luego se concreta la separación de las franjas[6].
En ambos casos se labrará un acta del acontecimiento.
Por excepción, si
una bandera de izar reviste valor patrimonial nada obsta a que pueda ser
preservada en condiciones similares a las de ceremonia; o sea, que le incineración no es imperativa. Como
fundamento se observa que el Artículo 12, en su párrafo cuarto, utiliza el
verbo “podrán”.
Se consigna también
que, para este tipo de ceremonias se ha hecho costumbre dar participación a veteranos de la guerra de Malvinas y,
que en la ceremonia se involucre toda la comunidad
educativa de manera que sea un estímulo más en el proceso
enseñanza-aprendizaje en cuanto se vincula con la identidad nacional y
bonaerense.
Rosario, Cuna de la Bandera Nacional, 19 de
agosto, 2023.
Firma: Miguel Carrillo Bascary, Miembro de Número del Instituto Nacional Belgraniano
[1] La base de datos oficial consigna como su tema: “Aprueba la
reglamentación para el uso de la bandera nacional”. Se transcribe la norma en
concreto: “Anexo VII. Banderas dadas de
baja. Las banderas de izar afectadas al uso de las dependencias del Estado
Provincial, una vez desafectadas serán incineradas, previa anulación de su
carácter emblemático, conforme al siguiente procedimiento: Será separada en
cada una de sus franjas. Las partes resultantes serán incineradas hasta su
total destrucción. Se efectuará en recinto cerrado, labrándose acta, la que
será firmada por la máxima autoridad de la Dependencia a que corresponda y por dos
testigos, observándose la solemnidad acorde con la significación del acto. En
todos los casos, corresponderá la previa intervención del Registro Patrimonial
Centralizador. La Bandera de Ceremonia, una vez desafectada, se guardará como
reliquia, en un cofre a tal efecto”.
[2] Ídem: “Estableciendo normas
protocolares en el tratamiento a la bandera nacional argentina y a la bandera
de la provincia de Buenos Aires en el territorio de la provincia de Buenos
Aires, tanto en actos oficiales como privados”.
[3] Esta resolución puede estar destinada al acto entre manos, o también
disponer a futuro para casos análogos.
[4] Este Registro depende del Departamento de Patrimonio, Dirección General
de Cultura y Educación, de la provincia de Bs. Aires; al que compete “centralizar, actualizar, verificar,
registrar e inventariar la totalidad de los Bienes Muebles e Inmuebles y
Semovientes” de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Gestión de
Bienes de la Provincia” (“Ley de Contabilidad”, arts. 44 al 52), que manda a
cada establecimiento
llevar
un libro de inventario del patrimonio con todos los bienes que posee (sin
incluir los de cooperadora). Así mismo, debe entregar “Planillas de altas/bajas
patrimoniales” de forma trimestral: 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y
31 de diciembre; además, una vez al año, entregará la “Planilla de recuento
físico” cerrada al 30 de septiembre del período.
[5] Los usos señalan que las cenizas bien pueden ser aventadas, en el mismo lugar o en otro que la prudencia aconseje; también cabe que se entierren, en cuyo
caso habrá que buscar un lugar que implique respeto. Esta etapa del
procedimiento podrá ejecutarse como parte de la ceremonia de incineración o en
otra que así convenga.
[6] Para esto la tradición indica que como señal de respeto se apela al uso de una tijera, no al desgarro de
las franjas.
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