viernes, 19 de abril de 2024

Seminario Práctico, imperdible

CEREMONIAL GAUCHO DE LAS BANDERAS NACIONALES

 

Actividad en en honor al Dr. Joaquín Carrillo (1852-1935), primer historiador de Jujuy e hijo dilecto de Yala. Día 4 de mayo 2024, 17 horas. 

Oportunidad única para integrar experiencias y conocimientos sobre la Bandera Argentina y la Bandera Nacional de la Libertad Civil en las ceremonias donde participan instituciones gauchas.

Objetivo: Explicar el Ceremonial de la Bandera Nacional y de la Libertad Civil como paradigma de la identidad nacional y de la jujeña, aplicable a las actividades que protagonicen instituciones gauchas e instituciones vinculadas con la Hípica.

Participación: sin arancel, sin inscripción

Docente: Prof. Dr. Miguel Carrillo Bascary. Autor de la iniciativa que oficializó la Bandera Nacional de la Libertad Civil como símbolo histórico nacional y de la provincia de Jujuy.

Contenidos específicos: Los gauchos y los símbolos nacionales. Referencias históricas de las Banderas Nacionales y provinciales. Significado y partes. Adaptación a los jinetes. Presentación. Formaciones. Ceremonias. Desfiles y homenajes. Cuidado y baja de banderas. Errores más comunes, forma de superarlos

Organizan: Instituto Belgraniano de Jujuy y Fundación “Nación Gaucha”

Adhieren: Municipalidad de Yala e Instituto Nacional Belgraniano

Programa:

17 hs. – Inscripción y mateada de bienvenida

17,30 hs. – Ceremonia de apertura e inicio de la actividad didáctica

19 hs. – Acto de cierre

Nota: se sorteará material didáctico aportado por el Instituto Nacional Belgraniano y el de Jujuy

Lugar: Sala de Vargas, Ruta Nacional 9, Km 11, Yala

jueves, 18 de abril de 2024

¿Nueva bandera para la Antártida?

Por una mayor conciencia ecológica

 
Bandera de la Antartida, propuestya de Bartram

Por Miguel Carrillo Bascary 

Hace algunos meses publique una serie de notas sobre propuestas de banderas para la Antártida[1]. En Propuestas de banderas para el continente, informaba de la que en 1996 presentó Graham Bartman quien es un vexilólogo de primer nivel, miembro del prestigioso Flag Institute (Reino Unido)

El mundo siguió girando y sus condiciones ambientales se fueron comprometiendo hasta el dramático nivel actual. Justamente, para promover la necesidad de actuar sobre uno de los factores que contaminan el ambiente, la agencia Publicis Toronto y Graham Bartram, junto con la ong Agenda Antártica rediseñaron el hermoso diseño original.

El concepto se mantiene, el perfil del continente, rodeado de un celeste que remite a los mares, pero se le suman decenas de pequeñísimas formas en diversos colores que representan los micro plásticos (menores a 5 mm) que hoy recubren las nieves, las aguas, las rocas y que, peor aún, se integran en la composición de su rica fauna y flora.

El nuevo diseño

Mediante este vexilo, sus inspiradores aspiran movilizar a la opinión publica en procura de que los estados firmen un Tratado Global de Plásticos (Global Plastics Treaty), a la brevedad posible, aunque la misma todavía se avizora improbable. Por nuestra parte colaboramos en la difusión de la idea. Esta noticia se https://www.reasonwhy.es/actualidad/bandera-antartida-problema-microplasticos-agenda-antartica

Los promotores de tan loable como necesaria iniciativa, la exponen en su web a la que remito: https://antarcticaflagredesigned.org/ En ella se explica con lenguaje sencillo el complejo problema de los microplasticos.

Mi evaluación personal no deja de reconocer el loable propósito, pero el nuevo diseño no cumple con los postulados vexilográficos ya que las representacioneas de los micro plásticos constituyen un conglomerado irreproducible, con lo que la esencia de la propuesta original se diluye en una amorfa mancha multicolor.

jueves, 11 de abril de 2024

Jornada Intensiva

“BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL, SU HISTORIA Y EL CEREMONIAL DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS”

 

Actividad del Programa de Actividades destinadas a solemnizar la repatriación de los restos del Dr. JOAQUÍN CARRILLO, “primer historiador de Jujuy”, declarado “de interés cultural por el Ministerio de Educación, provincia de Jujuy (Res. Nº672/ 2024) 

CRONOGRAMA: Día 3 de mayo –

9 horas - Apertura y acto de homenaje a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y al Dr. Joaquín Carrillo

10 horas – Desarrollo de la actividad conducida por el historiador y vexilólogo Dr. Miguel Carrillo Bascary, quien impulsara su reconocimiento como bandera oficial de la Provincia y símbolo patrio histórico nacional. Docentes colaboradores: Ing. Joaquín Carrillo Castellanos, presidente del Instituto Belgraniano de Jujuy y la Prof. Irene Ballatore.

13 horas - Almuerzo libre

14,30 horas - Reinicio de la actividad académica

16 – Coffee breack

16,30 horas – reinicio de la actividad académica

19 horas - Cierre 

CARÁCTER DE LA ACTIVIDAD: presencial, con participación libre y gratuita, previa inscripción. 

LUGAR: San Salvador de Jujuy  (eEs factible que pueda ser trasmitido por streaming, en cuyo caso se informará)

ORGANIZA: Instituto Belgraniano de Jujuy y Comisión de Homenaje ad-hoc 

ADHIEREN: Instituto Nacional Belgraniano, Centro de Estudios Belgranianos Rosario Siglo XXI y otras entidades cívicas. 

DIAGNOSTICO DE SITUACION: El reconocimiento de la Bandera legada como símbolo patrio y provincial planteó una nueva realidad como factor identitario en ambas dimensiones. La simple observación implica que el ceremonial de los símbolos se concreta sobre pautas disimiles, generando potenciales conflictos que trascienden a su valoración para el sentir de la sociedad. Situación que no es privativa de la provincia, como resulta de las constantes consultas que recibe el Instituto Nacional Belgraniano. 

RESUMEN DEL PROYECTO: El evento procura informar, actualizar y proporcionar conocimientos, habilidades y actitudes sobre la temática que evidencia su título. 

OBJETIVO GENERAL: Brindar elementos que permitan conocer la historia de la Bandera Nacional y de la Libertad Civil, sus significados. El proceso que llevó a la segunda a su reconocimiento como bandera provincial y símbolo nacional, las pautas que regulan el Ceremonial su ceremonial en diversas situaciones, aportando una instancia didáctica que permita su difusión, particularmente a nivel del ceremonial oficial y escolar. 

DESTINATARIOS: Docentes de todo nivel, historiadores, comunicadores, público interesado en general. 

CRONOGRAMA:

8,30 hs. Bienvenida

9 hs. - Acto protocolar seguido del desarrollo de contenidos

13 hs. - Almuerzo libre

14,30 hs. – Reinicio: Desarrollo de contenidos

16,30 a 17 hs. - Coffee breack

17 hs. - Desarrollo de contenidos

19 hs. - Fin de la actividad didáctica y evaluación en conjunto

A lo largo del evento se sorteará material didáctico 

CARÁCTER: Asistencia libre y gratuita 

 

DOCENTES: Prof. Dr. Miguel Carrillo Bascary, Ing. Joaquín Carrillo Castellanos y Prof.             Irene Ballatore

 

CONTENIDOS:

­       Símbolos nacionales– Concepto. Definición. Características. Síntesis histórica. Normativa. Otros emblemas de la nacionalidad argentina.

­       Símbolos provinciales- Concepto. Definición. Características. Síntesis histórica. Normativa (con particular desarrollo respecto de los que identifican a Jujuy)

­       Bandera Nacional de la Libertad Civil. Caracterización. Significado del todo y sus partes. Proceso histórico, el rol de Jujuy. Normativa provincial y normativa nacional, correspondencia con la Bandera nacional. Su reconocimiento como símbolo histórico nacional, implicancias; difusión general. Diseño, forma, colores y elementos constitutivos. Reconocimiento oficial y popular. Su doble función: nacional y también provincial. Bandera de izar y de ceremonia, peculiaridades.

­       Pautas básicas del Ceremonial. Bandera de izar. Función. Trasporte, izamiento, arrío y guarda. Su preservación. Media asta. Dispositivos con otros vexilos, reglas.

­       Bandera de ceremonia/ sitio. Función. Partes constitutivas, accesorios. Transporte, el rol de los abanderados y escoltas. Presentación en diversas ceremonias internas y fuera del ámbito del establecimiento. Juras y promesas. Desfiles. Cambio de abanderados. Duelo. Dispositivos con otros vexilos, reglas. Cuidados. Procedimiento de y de baja.

­       Planteo de problemáticas verificadas y pautas superadoras factibles. Protección legal, responsabilidades institucionales y personales. Explicitación de los errores más comunes respecto de su presentación y uso ceremonial. 

BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL DIDÁCTICO: se proporcionará un completo dossier con imágenes, esquemas, notas, libros on-line, videos y diversos recursos para el trabajo áulico.

INSCRIPCIÓN:     seminariodesimbolos@gmail.com

miércoles, 10 de abril de 2024

¿Por qué la Bandera de la Libertad Civil es de uso optativo y condicionado?

Aclaración necesaria

A la derecha, ambas banderas nacionales, al fondo la pieza histórica
(Salón Dorado, Casa de Gobierno de Jujuy, 2015)

Por Miguel Carrillo Bascary

En el año 2015 la Ley Nº27.134[1] definió comosímbolo patrio histórico” de Argentina a la bandera que el general Belgrano entregó al pueblo de Jujuy como testimonio de su valor en las jornadas de 1812 y 1813, dice su artículo 1º:

Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación”.

Lo estipulado implica que esta reliquia cívica es el cuarto símbolo de la Nación Argentina, bien que de carácter “histórico”. Es decir que, si bien su origen está referido al pasado, la ley la valida ante la conciencia social. Más adelante, el artículo 4° expresa:

La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.

Analizando la redacción desde la perspectiva de esta nota veremos que la clave está en la expresión “puede emplearse”. De esto resulta que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es de uso optativo; o sea, que la norma no consagra su obligatoriedad y, además que, en su caso, debe cumplirse con la condición de exhibirla en conjunto con la Bandera Nacional.

Muchas veces me han preguntado: ¿por qué el carácter de optativo y del uso conjunto? Es el interrogante que procuro responder con esta breve nota.

Como el texto de la ley no nos aporta ningún concepto para explicar o fundamentar estas características hay que apelar al método de la interpretación auténtica, que es la que realiza el creador de una norma que, en principio, será un legislador o un conjunto de ellos, o en definitiva el cuerpo que integran, que en el caso de Argentina es el Congreso.

Esto obliga a historiar como se llegó a la Ley, pidiendo al lector que sepa disculpar la autorreferencia que resulta de las líneas que siguen.

Desde el año 1989, el suscripto había promovido en diversos medios que la provincia de Jujuy debía adoptar como su enseña representativa la que la historia conoce como “Bandera Nacional de la Libertad Civil”. Entendía que ninguna mejor que ella podía identificar a Jujuy. Esto lo referencié por primera vez en el ensayo “Banderas provinciales, evidencias de un renovado federalismo[2]”, que se publicó en la colección jurídica El Derecho editada por la Univ. Católica Argentina de Buenos Aires[3]. Para quien conozca la historia del vexilo la propuesta era poco menos que obvia, sin embargo, los años pasaron y no se registró ninguna iniciativa al respecto. Otras diligencias del suscripto en diversos foros académicos tampoco generaron seguimiento.

Al comenzar el período legislativo de 1991 resolví dirigir una petición de particular a la Legislatura jujeña acompañada de un anteproyecto de ley que reconocía a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como emblema oficial de la provincia. Tramitó bajo en el expediente 78-P-1991. Tras largo y dubitativo trámite el cuerpo solicitó a la Academia Nacional de la Historia que se pronunciara al respecto, lo que concretó en forma positiva a través del dictamen del erudito Armando Raúl Bazán, con lo que se vencieron algunas dudas que habían demorado la decisión. Así fue que el 29 de noviembre de 1994 se aprobó la Ley Nº4.816[4], que en su artículo 1º dice:

Adóptase a la “Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”, así denominada por el Cabildo de la ciudad de San Salvador de Jujuy en el acta respectiva del 25 de mayo de 1813 y que fuera entregada a éste y a su pueblo por el General Doctor Don Manuel Belgrano, como “Bandera de la Provincia de Jujuy”.

Las investigaciones que emprendí con el objeto de fundamentar la presentación me convencieron que la Bandera que legó Belgrano a Jujuy tenía una dimensión nacional innegable y que como tal merecía que así se la reconociera. En consecuencia, intenté atraer la atención de las autoridades nacionales sobre este punto, sin resultados positivos.

Fue en el año de 2012, cuando se conmemoraban los doscientos años del primer izamiento de nuestra Bandera Nacional, que la sensibilidad despertada por la ocasión definió el momento oportuno para replantear la iniciativa. Nuevamente acudí a la forma de “petición de particular” que habilita la Constitución Nacional en su artículo 14, un medio que permite a cualquier habitante dirigirse a las autoridades. La misma se instrumentó con sendas notas ante ambas cámaras del Congreso. Se acompañaron con la respectiva fundamentación y se sumó un anteproyecto de texto normativo. La propuesta contó con el auspicio del Inst. Belgraniano de Rosario que por entonces me había instituido como su presidente. Ambas presentaciones se volcaron en los expedientes Nº54–P-2012 (Cámara de Diputados) y Nº9-P-2012 (Senado). Más tarde adhirieron: el Instituto Nacional Belgraniano, el de Jujuy, otras entidades y miles de peticionantes, a título particular.

En julio de ese año fui especialmente invitado por el Instituto de Jujuy, que entonces presidía el arquitecto Luis Grenni. En esa provincia tuve la oportunidad de abundar sobre los fundamentos del anteproyecto lo que tuvo entusiasta acogida por parte de los historiadores y legisladores con quien tuve oportunidad de conversar. Semanas más tarde, el entonces diputado Miguel Tito me solicitó que recopilara los antecedentes necesarios para dar solidez el proyecto. Esto dio lugar al libro de mi autoría “Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo”, que editó el Instituto Belgraniano de Jujuy[5], donde se plasmaron más de 15 años de investigaciones personales.

En concordancia, diversos legisladores nacionales que representaban al pueblo de Jujuy dieron estado parlamentario a la iniciativa de ley, todos ellos mantuvieron la redacción original casi sin alteraciones y compartieron los fundamentos. En esto no hubo perfiles partidarios, la totalidad asumió la idea como objetivo de todo Jujuy y pusieron lo suyo para alcanzar su sanción. El trámite consiguiente se relata con amplitud en la segunda edición de mi obra, que salió de prensa a mediados del año 2015[6]. Dejo constancia que el proyecto que finalmente se convirtió en la Ley Nº27.134 fue impulsado por los senadores jujeños, Liliana Fellner, Hugo Morales y Omar Barrionuevo; en la Cámara de Diputados se destacó la gestión de la diputada Mariela Ortíz.

De esta forma queda justificado ampliamente la autoría del texto oportunamente sancionado como Ley Nº27.134, así como antes fuera de la ley jujeña Nº4.816, con lo que se fundamenta la legitimidad de la interpretación auténtica sobre el punto, lo que me autoriza a explicar en primera persona las diferentes opciones que surgieron durante el estudio del símbolo.

Conocidos estos antecedentes creo que ahora sí corresponde responder a la pregunta ¿por qué es optativo el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”?

El redactarse el anteproyecto me planteé tres opciones en cuanto su empleo:

La primera fue optar por el silencio normativo, lo que podría haber generado un dudoso mensaje para la sociedad y la previsible confusión.

También consideré que el vexilo histórico debía ser de uso conjunto y permanente con la Bandera Oficial de la Nación cuando correspondiera embanderarse las sedes de los poderes nacionales, ministerios, universidades y demás reparticiones públicas nacionales.

Finalmente privó una posición más pragmática que se plasmó en el artículo 4º del proyecto que se convirtió en la ley Nº27.134. Esta pauta, consagra una elasticidad ínsita y establece una condición, permitiendo gran amplitud sobre la colocación del símbolo, autorizando su empleo indiscriminado y voluntario “a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.

¿Cuál es la razón que define este condicionamiento? Muy simple, el vexilo al que habitualmente denominamos “Bandera Argentina” y que la normativa define como “Bandera oficial de la Nación[7]” y “Bandera Nacional Argentina”, es el único que representa la soberanía del Estado y, por carácter transitivo a su pueblo, ya que el ente político es una democracia.

Por lo tanto, para la Nación Argentina el celeste y blanco es el vexilo por antonomasia, siendo natural que lo acompañe el símbolo histórico.

Es un dato de la realidad que la provisión de banderas argentinas irroga un gasto, tanto para las escuelas como para las reparticiones públicas y para el bolsillo de todo habitante, por tal hecho al elaborarse el proyecto de ley, se juzgó preferible no cargar los presupuestos exigiendo que en toda ocasión debían instalarse ambos vexilos.

Concluyendo

Mediante la interpretación auténtica quedan explicados los fundamentos que definen el carácter optativo de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y cuáles fueron las opciones que se consideraron en cuanto a su uso ceremonial. 



[2] Puede ampliarse al respecto en este mismo Blog, bajo el título: “Banderas provinciales argentinas, inicio de su estudio. Manifestaciones del federalismo. Prolegómenos de la Vexilología provincial” (11 de septiembre, 2020): https://banderasargentinas.blogspot.com/2020/09/banderas-provinciales-argentinas.html

[3] Tomo 130, pág. 980, 1989.

[4] Texto completo en: https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=56230

[5] La primera edición fue en el año 2013.

[6] Los detalles del trámite parlamentario constan entre las páginas 243 a 256, del libro, al que remito.

[7] Así lo hace el Decreto Nº1.650/ 2010-

viernes, 5 de abril de 2024

¿Cuál es el orden protocolar de las provincias argentinas?

Argentina, estado federal y el orden protocolar

                                                     Bandera de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires

Por Miguel Carrillo Bascary

A raíz de una nueva consulta vuelvo sobre un tema que me ocupó hace algún tiempo[1] que se vincula al orden protocolar que rige en Argentina, con respecto a sus entes políticos que integran la federación adoptada como forma de estado, los que se denominan “provincias”, a los que debe sumarse la “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, conforme lo dispuso la Constitución Nacional de 1994.

Sobre la base de que hay condiciones de perfecta igualdad entre este tipo de elementos, el principio universal es que su orden se expresa tomando en consideración el nombre en idioma vernáculo.

En aquel micro ensayo expliqué las razones que justifican que la provincia de Bs. Aires antecede a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También determiné qué ubicación en el orden corresponde a las provincias de Chaco y Chubut, ante la decisión de la Real Academia de la Lengua española de quitarle autonomía a la “CH” como cuarta letra del alfabeto, haciéndola desaparecer del nomenclador canónico.

En esta nueva instancia me preguntan si el orden en que están colocada los nombres de provincias en la web oficial del Gobierno argentino (https://www.argentina.gob.ar/pais/provincias) es el que corresponde seguir para disponer sus banderas en un dispositivo de Ceremonial. Antes de responder es importante y oportuno destacar que en esa fuente no consta que el consignado sea el orden oficial, por lo que implícitamente caben otras opciones, como la que acá desarrollo.

Para simplificar la cuestión armé un CUADRO que permite comparar el ordenamiento aludido con el que a mi criterio corresponde para el tema que nos ocupa. Luego formularé algunas observaciones.

La divergencia es evidente según sea la posición que se asigna a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A esta altura del análisis introduzco en la cuestión al Derecho Público, rama de la Ciencia Jurídica a la que me honro de haber cultivado buena parte de mi vida[2]. Desde esta perspectiva se constata que la provincia de Buenos Aires fijó su nombre y por ende su identidad desde los primeros instrumentos institucionales que regularon su evolución hasta culminar en su constitución local. Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una entidad política de reciente formación por cuanto fue reconocida como tal durante la Reforma constitucional de 1994. Su identidad formal se definió en 1996 cuando los representantes de su pueblo establecieron su constitución local[3], donde se expresa concretamente:

“Artículo 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".       

En consecuencia, puede ser nominada de ambas formas, lo que al efecto de nuestra nota no plantea ninguna diferencia para el orden protocolar que resulta del análisis.

Ocurre entonces que mediante el procedimiento histórico institucional implicado ambos toponímicos han sustantivado la expresión con lo que corresponde ordenarla a partir del término “Ciudad”, por lo que entiendo queda plenamente justificado que se le asigne el quinto orden de precedencia y no el segundo como resulta de “argentina.gob.ar”.

En contraposición, colocar el apelativo de “Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por delante de los que corresponden a las provincias de Catamarca, Chaco y Chubut, carece de todo fundamento ya que infringe el principio del orden alfabético. Por ende, si se coloca la bandera porteña por delante de las que corresponde a dichas provincias se estará alterando el debido orden protocolar, ya que se establecerá en favor de la misma una precedencia injustificada y por ende arbitraria, a todas luces violatoria de la igualdad entre entes políticos iguales que es sustancial al federalismo.

Otras anomalías

En la praxis del Ceremonial constaté que en ocasiones se incurre en otras graves patologías.

a) Se asigna el primer lugar de precedencia a la bandera de la Ciudad de Buenos Aires, lo que es un inadmisible privilegio ya que dentro del Estado Federal ella un elemento político de idéntico nivel que las provincias.

b) En otros casos se coloca la enseña de CABA, en el último espacio del ordenamiento, algo totalmente injusto e inexacto ya que la identidad definida por la Constitución Nacional no permite que se la postergue en materia de protocolo, ni en ninguna otra materia.

Concluyendo

  • Para zanjar definitivamente esta cuestión que puede parecer nimia a los profanos pero que es fundamental para quienes se desempeñan en la comunicación institucional, sería conveniente dictar una resolución que establezca el orden protocolar de las provincias.
  • A tal fin, estimo que será el que auspicio, tal como queda plasmado en la segunda   columna del cuadro.


[1] De letras y precedencias. Una cuestión poco abordada, publicada en: https://banderasargentinas.blogspot.com/2022/01/de-letras-y-precedencias.html

[2] Fue en el año 1978 que comencé a desempeñarme como docente de la materia Derecho Constitucional, concurso mediante accedí a la condición de profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y finalmente me jubilé siendo profesor titular de Derechos Humanos en esa misma Casa.