Apuntes para el Ceremonial del duelo en las banderas
Por Miguel Carrillo Bascary
El fallecimiento de hombres públicos y otro tipo de tragedias plantea numerosos
interrogantes respecto de cómo debe manifestarse el Ceremonial del duelo en las banderas. Se ofrecen estos apuntes como
un intento de responder a las numerosas consultas que se me realizaron.
Antes de encarar el análisis es necesario puntualizar que el habitualmente
llamado “duelo oficial” es el declarado por medio de una norma formal. En consecuencia, será “nacional”,
si lo dispone un decreto presidencial; “provincial”, si lo hace un decreto
emanado de un gobernador de provincia; “municipal”, si resulta de un decreto
suscripto por un intendente y “comunal”, si lo estipula un presidente de
comuna. Cuando lo declara el jefe de gobierno porteño, lo correcto será
calificarlo como “duelo municipal”.
¿Qué significa el duelo oficial?
Implica el sentimiento de pesar de la Nación,
provincia o municipio en su conjunto por el fallecimiento de un funcionario o
persona destacada; por desastres que hayan originado numerosas víctimas o por
acontecimientos que causen tristeza general, ya sea que ocurra en el territorio
nacional como en el extranjero.
También cuando se trate del fallecimiento de un jefe
de estado o jefe de gobierno de un país con el que Argentina mantenga
relaciones diplomáticas; del principal funcionario de una organización
internacional de estados o de alguna personalidad pública.
¿Cuál es el marco normativo que regula
el duelo?
No existe ninguna norma nacional que abarque el tema
en su integridad y con validez general, pero las costumbres locales e internacionales
permiten definir lineamientos que guían el desarrollo del Ceremonial del duelo.
Lo que sí está muy bien detallado es el ceremonial luctuoso en el ámbito de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, según consta en sus respectivos reglamentos;
por este motivo los comentarios siguientes excluyen a dichas instituciones.
¿Bajo qué principio se manifiesta el
duelo cuando se emplean banderas de diversas características?
Hay un principio básico: el duelo es piramidal. Esto implica que, cuando se dispone rige
para todas las estructuras y ámbitos de naturaleza inferior al de la autoridad
que lo dicta. Por ejemplo: el duelo nacional obliga a todas las instituciones
de este carácter, pero también a las de tipo provincial; municipal y a las
privadas; pero si es provincial, no corresponde colocar a media asta las
banderas nacionales (la Oficial y la de la Libertad Civil). Y así, sucesivamente.
¿Qué autoridad ordena el duelo?
Con carácter general en nuestro país será el
Presidente de la Nación, cuya decisión tendrá validez en todo su territorio. En
el ámbito provincial, será el gobernador y tendrá vigor solo en la provincia
del caso. Si fuera el jefe de gobierno de la Ciudad de Bs. Aires, solo regirá para
su ejido. De ser municipal o comunal, lo deberá disponer el intendente o
presidente de comuna, con lo que tendrá validez en la respectiva ciudad o
pueblo.
Con alcance estrictamente limitado la costumbre admite
que puedan disponerlo las autoridades pertinentes, pero solo para su
dependencia. Ej: presidente de Cámara de Diputados o de Senadores; el de la Corte
Suprema de Justicia (aunque lo habitual es que sea por medio de un acuerdo
extraordinario); el titular de un ente o servicio nacional, etc.. En todos los
casos tendrá efectos en sus respectivos ámbitos. Al respecto se atenderá que la
medida no afecte ningún servicio público esencial.
¿Cómo se manifiesta en duelo de manera formal?
Usualmente mediante un decreto. Cuando lo disponga un organismo
colegiado, será por medio de una resolución o acordada, en el caso de un
tribunal. Oportunamente se difundirá por les medios de comunicación y se publicará
en el Boletín Oficial correspondiente.
¿Cómo se manifiesta el duelo oficial en el Ceremonial
de los símbolos?
La forma más evidente implica colocar las banderas de izar “a media
asta”.
En cuanto a las que se muestran en astiles, las llamadas “de sitio” y en
las de ceremonia, las expresiones varían de país en país. En Argentina nunca se
las debería disponer “a media asta”, sino que priva colocarles un moño negro en
el vértice superior del lado del asta, por sobre la corbata, si esta
corresponde.
¿Qué amplitud tiene el duelo oficial?
El nacional tendrá vigencia en todo el territorio nacional y en las
legaciones diplomáticas y consulares del país en el exterior. (Ver siguiente
pregunta)
El provincial y el duelo que corresponda a la Ciudad Autónoma de Bs.
Aires, regirá en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.
El municipal o comunal, en el ejido de la municipalidad o comuna
implicada.
El que se disponga en un ámbito determinado, solo en el mismo.
Se entiende que los gobiernos provinciales pueden disponer izar a media
asta la Bandera Oficial de la Nación, en tanto que la forma federal de estado
que tiene nuestro país determina que las provincias son parte de su gobierno y
no sus dependencias. Además puede invocarse que sus gobernadores de la
competencia por ser agentes naturales del Poder Ejecutivo nacional según lo
determina el artículo 128 de la Constitución. Lo dejo así expresado, aunque
consigno que este criterio es objetado por quienes no tiene en claro las
implicancias del federalismo vernáculo.
Los gobiernos de municipalidades, de comunas y de otras organizaciones
gubernamentales carecen de atribuciones para disponer que la Bandera Oficial de
la Nación, las de provincias o la de CABA, se les aplique el ceremonial del
duelo, su potestad solo alcanza a las enseñas municipales o comunales,
respectivamente.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las legaciones
diplomáticas y consultes del país en el exterior?
Se dispondrá la Bandera Oficial de la Nación a media asta, de
conformidad con los usos y costumbres del país anfitrión. En cuanto a las de
sitio y de ceremonia, en principio corresponderá el moño negro, particularmente
en el interior de las legaciones. En las que vayan en lugares externos, lo
adecuado es acomodarse a los usos en el estado local.
¿Qué vigencia temporal posee el duelo?
La que establezca la disposición que lo declara. Si el plazo abarca
varios días, la Bandera se deberá izar y arriar en cada jornada. Es inadmisible
que la enseña permanezca al tope durante todo el lapso abarcado por el duelo,
situación que es dable ver demasiado seguido, algo que pone en evidencia la
poca profesionalidad del funcionario responsable.
¿Qué ocurre si el duelo abarca un feriado nacional?
Si se trata de un 25 de mayo, un 20 de junio o un 9 de julio, la Bandera
Nacional nunca se coloca a media asta. El plazo del duelo se interrumpe durante
el fasto patriótico o comienza a partir de las primeras horas del día inmediato
posterior.
El día 17 de agosto la Bandera Oficial va a media asta, durante el plazo
horario determinado para honrar al general José de San Martín, de 14,30 a 15,30
horas; de manera que cabe interpretar que el duelo fundado en otra causa no
implica colocar le Enseña nacional en esa posición fuera del horario citado.
Esta excepción se funda en que, de izarse y mantenerse a media asta, el duelo
destinado a honrar la memoria del prócer pasará desapercibido. En consecuencia,
se entenderá que la media asta por el duelo en particular de que se trate,
ocurrirá a partir del día 18.
¿El término de duelo oficial abarca también los
feriados y días no laborales o se interrumpe el plazo?
El término es en días corridos, nunca se suspenden los plazos.
¿Es necesario que el responsable de ceremonial de un
área estatal reciba una comunicación formal de la declaración de duelo para
colocar las banderas a media asta?
En la actualidad la notificación se realiza por cualquier medio
fehaciente, por lo que la electrónica tiene un papel esencial. Ante cualquier
duda, el funcionario responsable de ceremonial deberá verificar la noticia en
la forma que considere adecuado y bajo su total responsabilidad.
Nota: puede ser pertinente leer en este Blog: “Duelo nacional: consecuencias por no
observarlo[1]”
Cuando exista una bandera izada en un mástil y se
tome conocimiento de haberse decretado duelo oficial ¿se realiza alguna
ceremonia en particular antes de colocarla a media asta?
Negativo, el funcionario a cuyo cargo se encuentre el Ceremonial
procederá arriar a pieza hasta la posición de “media asta”, sin ninguna
formalidad en especial.
¿Hay alguna formalidad para colocar el moño luctuoso
en una bandera de ceremonia o de sitio?
No lo hay, simplemente cumplir con la prescripción general de evitar que
el paño toque el piso, por lo que se aconseja contar con una persona que
colabore para inclinar con cuidado el asta o, mejor, aún servirse de una
escalera o banco para colocar el elemento con la mayor comodidad posible.
¿Cuál es el procedimiento para izar una Bandera Nacional
a media asta”?
Se endriza el paño y se lo iza hasta el tope, operación que puede ser
acompañada de la música que corresponda; al llegar a esta posición corresponde
que se tribute aplauso a la Bandera, seguidamente se la desciende lentamente y
en silencio, hasta colocarla en la posición aludida.
¿Cómo es el proceso para arriarla desde la posición de
“media asta”?
Se actúa en forma inversa, se iza el paño lentamente hasta el tope y
desde allí se lo hace descender, siempre en silencio.
¿A qué posición relativa al mástil corresponde la
“media asta”?
Existen dos criterios, cada uno resultante a los usos y costumbres
internacionales:
a)
Colocar el paño en el
medio de la extensión del mástil; punto que deberá coincidir aproximadamente
con el centro del ancho de la franja blanca, en línea con el Sol.
b)
Dejar entre el lado
superior del paño y el tope un espacio equivalente al 20% (1/5) de la extensión
del mástil. Al respecto una tradición europea indica que, figurativamente, ese espacio lo “ocupa la bandera de la muerte”.
c)
Cuando se emplee un
mástil de tipo náutico, con pico, se izará el paño hasta el tope y luego se lo
descenderá a un tercio de la distancia que media entre el tope de ese palo y el
nivel del piso o cubierta. En su caso, es tradición que si se exhibe el
distintivo del club, de la empresa armadora y/o la insignia de su comandante,
estos deben permanecer al tope.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas que se
exhiben en astiles?
Nunca se las coloca a media asta. Cabe que sean retiradas o bien que se
les aplique un moño o textil negro en la arista superior del cantón superior. Este
accesorio puede ser una muselina enrollada en la punta o un listón de tela,
aunque lo más práctico es colocarle un moño.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas de
ceremonia?
Nunca se posicionan a media asta, el duelo se expresa arrollando una
muselina; una cinta o un paño negro junto a la base de la moharra, aunque lo
más práctico será colocarles un moño negro. Es indiferente si se trata de una
bandera colocada en un pie o mastelero. Nunca se quitará la corbata.
En las banderas de guerra en uso de elementos orgánicos de las Fuerzas
Armadas argentinas, se evidenciará el duelo disponiendo en la base de la
moharra, una cinta de color negro del mismo largo que la corbata.
A título ilustrativo: en España se coloca una cinta o moño negro
directamente sobre el paño, pero sin cubrir el escudo de su bandera nacional; en
Francia se ata la bandera al asta, con una cinta negra, y también se coloca una
corbata negra.
¿Corresponde en Argentina que las banderas de ornato,
sin Sol, se coloquen a media asta en oportunidad de decretarse un duelo oficial?
No, por cuanto desde la aprobación de la Ley Nº23.208 en 1985, técnicamente
ya no son “banderas”, sino que, aunque tengan la clásica forma de tales, se
trata de ornamentos con los “colores nacionales”.
¿El duelo oficial se manifiesta en el Escudo nacional?
La respuesta es negativa, pero existen testimonios que cuando fallecía
un noble se colocaba su blasón en forma invertida. De todas maneras esta
costumbre nunca se aplicó en nuestro país.
¿El duelo oficial se manifiesta con respecto al Himno nacional?
La respuesta es negativa. La pieza tiene carácter inalterable.
¿Cómo se manifiesta el duelo en la Bandera Nacional de
la Libertad Civil y en otras banderas oficiales de carácter local?
En la misma forma que se hace con respecto a la Bandera Oficial de la
Nación, ya que la misma también tiene carácter nacional.
¿Cómo se manifiesta el duelo en otras banderas
oficiales de carácter local?
Si no hay alguna directiva particular, el duelo se manifiesta en igual
forma que con respecto a la Bandera Nacional.
¿Se admite usar escarapela durante los días de duelo
nacional?
Totalmente, la escarapela argentina no es un símbolo nacional sino un
emblema que indica la nacionalidad y por eso puede usarse todo el año, incluso
cuando se haya decretado duelo oficial. Nada obsta.
¿Cómo se procede con las banderas extranjeras y de
organizaciones internacionales cuando se decreta duelo nacional, provincial o
municipal?
No se izarán a media asta en ningún lugar del territorio nacional,
excepto que su respectiva embajada o jefatura de misión haya autorizado esta
disposición, por cuanto esa bandera es símbolo de soberanía. Quede en claro que
el gobierno argentino no puede disponer sobre estas ya que carece de competencia
para inmiscuirse en un ámbito que corresponde a otro estado o a una
organización internacional de estados.
En su caso, corresponde retirarlas de exhibición, ya que sería
inapropiado que la Bandera Nacional, las de provincias, municipios y comunas, se muestren a media asta y las de naturaleza internacional se mantengan al
tope.
¿Cómo manifestar el duelo propio de una institución
del sector privado?
Las banderas que correspondan a la Nación, las provincias o a la Ciudad de Bs. Aires; a las municipalidades y comunas siempre permanecerán izadas al tope; las enseñas institucionales pueden colocarse a media asta.

No hay comentarios:
Publicar un comentario