jueves, 30 de enero de 2025

Una dimensión oculta en el Ceremonial oficial

Regalos a funcionarios


El llamado “monumento a la coima (corrupción)”, 
ornamento edilicio en la sede del Ministerio de Obras Públicas, 
Bs. Aires, inaugurado en 1933

Por Miguel Carrillo Bascary

La historia de la corrupción, rasgo endémico del gran parte del funcionariado público demandaría gruesos tomos y aun sería poco. Claro está que no hay nada nuevo bajo el sol, como cada día se informa en cualquier noticiero de actualidad. La impunidad que otorga el poder mal empleado parece multiplicarse tras verdaderas murallas de normas laxas y de la complacencia de ciertos jueces. Afortunadamente no ocurre igual en todas las naciones del mundo, hay casos y casos.

Quienes se desempeñan en espacios del poder conocen que en determinados actos se entregan a los funcionarios diversos presentes, esto solo no implica que hay corrupción, pero en ocasiones se presta. Los regalos a funcionarios transitan mayormente por oscuros senderos, aunque hay algunos que brillan a la vista de todos, aún de los que empecinadamente se niegan a reconocer la traición de quienes defraudaron su confianza.


Presidente Carlos Menem (1989 - 1999)

Un verdadero paradigma es la “Ferrari de Menem[1]”, pero esto es poco si se consideran las evidencias acumuladas en la voladura de la Fábrica Militar que afectó a toda la ciudad de Río III, a todas luces encaminada a encubrir un lastimoso contrabando de armas y proyectiles en perjuicio de países hermanos y otros negociados. Los ejemplos que podríamos seguir citando son verdaderamente escandalosos. Los omito por entender que hay sentencias judiciales que me eximen de hacerlo.

Lo que no suele conocerse es que en Argentina existe una ley destinada a controlar la delicada cuestión de los presentes a funcionarios. Afortunadamente la informática ha permitido transparentar, en alguna medida, esta faceta de la realidad, como lo testimonia la fuente oficial de información del Gobierno argentino, en donde se podrá encontrar amplias referencias (https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/regalos-funcionarios-publicos), parte de ella se presenta en esta nota.

Marco normativo

La reacción formal contra la impunidad no es reciente. Podríamos ubicar al más significativo ícono en el año 1994, cuando en la reforma a la Constitución Nacional se impuso al Congreso la responsabilidad de sancionar una “ley de ética pública” (Artículo 36).

Debieron pasar cinco años para que, paradójicamente, durante el segundo mandato de Menem se aprobara la “Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública” N°25.188[2], que a la fecha acumula nada menos que 125 modificaciones[3] y enlaces normativos. Pese a esta profusión los pobres resultados de tanto esfuerzo están a la vista. Alguien ha dicho que para esconder un elefante no hay nada mejor que una manada de paquidermos, pero, confiemos en la buena voluntad general y en que el sistema se viene perfeccionado incesantemente pese a los embates de muchos intereses.

En lo que nos ocupa la Ley dispone:

“Articulo 18. — Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.

El principio es claro: existe prohibición de recibir para sí mismos, todo lo entregado corresponde al estado y debe ser direccionado a los fines expresados.

Diecisiete años más tarde de haberse aprobado la Ley, fue reglamentada durante el gobierno de Mauricio Macri, por medio del Decreto Nº1.179/2016[4], “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos”; cuyas primeras normas ordenan:

Artículo 1°.- Prohibición. Toda persona que ejerza una función pública en los términos del artículo 1° de la Ley N°25.188 y sus modificaciones, tiene vedado recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce.

Artículo 2°.- Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1° del presente, por considerarse obsequios de cortesía o costumbre diplomática, los siguientes:

a. Obsequios recibidos por costumbre diplomática. Se considerarán como tales aquellos reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la Ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios;

b. Obsequios recibidos por cortesía. Se considerarán como tales los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones que puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos".

También acá se manifiesta la inveterada costumbre de los regalos, consustancial a las relaciones sociales desde la noche de los tiempos, de lo que la sociedad tecnológica no escapa. Cabe destacar que todos los obsequios diplomáticos, aunque no superen la cifra citada, deberán ser incorporados al patrimonio de la Nación.

El resto del texto es muy interesante pero no podemos más que referenciarlo en esta nota. Se podrá tomar conocimiento al completo a través del link citado.

De hecho, cada regalo, por modesto que sea, debe registrarse, aunque ello no siempre ocurra según las investigaciones de ciertos observatorios.

Sujetos obligados

Claro está que lo que aquí comentamos solo se aplica para quienes integran la Administración Nacional, no rige para quienes se desempeñen en el ámbito del Congreso Nacional o el Poder Judicial de la Nación. Respecto de los funcionarios provinciales y municipales rige la normativa propia de estos ámbitos, la cual en muchos casos no existe y, en otros, resulta sumamente laxa en comparación a la nacional (Se agradecerá información sobre la normativa que rija en ámbitos provinciales).

En caso de incumplimiento, previo sumario dispuesto para clarificar el hecho, el funcionario podría ser sancionado a tenor de la Ley Nº25.188[5], sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles de acuerdo a lo previsto en otras normas civiles y administrativas vigentes.

Autoridad de aplicación de la Ley

La Oficina Anticorrupción[6] es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Ética Pública, de su Decreto reglamentario y de correr con el registro de los regalos recibidos. Ante ella también pueden efectuarse denuncias[7].

Régimen de los obsequios

En este Blog dedicado al Ceremonial y al Protocolo nos detendremos particularmente en los “regalos de cosas”, por ser una práctica ciertamente habitual en ocasión de visitas, inauguraciones, ferias, giras, y eventos similares. La casuística contenida en el Decreto Nº1.179/ 2016 es profusa.

Tener presente lo que manda la regulación aludida puede ser oportuno para que ceremonialistas, organizadores de eventos y otros interesados, evalúen qué presente realizar a algún funcionario en particular. De esta manera se evitarán reiteraciones y se podrá procurar que el objeto quede en poder del citado, como un testimonio de la ocasión o del vínculo de cariño que implican.

Cuando un funcionario reciba un presente evaluará si existe alguna incompatibilidad, por ejemplo: deberán rechazarse los realizados por contratistas, proveedores, concesionarios y similares. La Oficina Anticorrupción también provee una instancia de consulta (“simulador”, se le llama) que permitirá que el funcionario verifique si existe algún “conflicto de intereses” que le impida recibir un regalo[8]. Cuando a pesar de las prohibiciones se concreta el presente la Oficina Anticorrupción aconseja reintegrarlo, acompañado de una nota en donde se explica la causa de la devolución.

Si no existiera esta imposibilidad y tiene un valor superior a los $160.000[9]pasará al patrimonio del Estado”. Igual ocurrirá con los obsequios diplomáticos, aunque no alcancen ese valor, si posee de “un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado”. Si no se puede establecer su importe pecuniario se considerará que es igual o superior al monto señalado. En todos los casos deberán registrarse a tenor del Decreto citado, aún cuando su valor sea mínimo.

Es responsabilidad del funcionario concretar el registro del presente, existe un instructivo dispuesto a este fin[10]. Cumplido con el trámite será “la máxima autoridad del órgano donde cumple funciones el agente” que recibió el regalo la que dispondrá destinarlo a cualquier organismo del Estado para fines de salud, acción social, educación o para el patrimonio histórico cultural del Estado, “atendiendo a la naturaleza del objeto”. De no corresponder esta utilidad quedará para el organismo de revista. Cuando sea el Presidente quien recibe el regalo decide su destino el Secretario General de la Presidencia.

Como vemos la normativa busca alcanzar el mejor destino posible en beneficio de un fin loable, no queda guardado en un oscuro depósito. Por citar algunos ejemplos de poco valor: un plato de cerámica local, un libro, un florero, un encendedor, un objeto religioso, la lapicera con la que se firmó un acuerdo, una camiseta alegórica, un poncho, una paleta de paddle una caja chayera y, los infaltables mates con bombillas.

Si los regalos son comestibles, deben registrarse igualmente, pero podrá consumirlos el funcionario. En esta categoría se inscriben desde un simple chocolatín, un salame o un queso artesanal.

Datos concretos y muy sabrosos

Puede recorrerse la nómina de regalos registrados  en los últimos años, anticipo que hay para todos los gustos y para todas las perspectivas. Cabe entender que detrás de cada presente pudo existir un sincero afecto por el funcionario, y que por ello la persona que lo entregó merece todo nuestro respeto. En otros casos, los menos, resultan de intercambios formales como lo evidencia la naturaleza del elemento o las circunstancias en que fue entregado.

Entre los primeros presentes que recibió Milei a poco de asumir se cuentan: “Una cajita con estrellitas de papel hechas en origami”, “Dos Cajas de dátiles”, “Una Réplica del trineo usado en la Base Antártica”, “Una Condecoración de la comunidad de Madrid” y “Un CD con la Carta Natal de Argentina” y, muchos, muchos libros de todo tipo. También recibió algunos realmente valiosos, como: “Un Reloj de pulsera Galaxy Watch 6 Classic Samsung”, regalo del Ministro de Coordinación de Políticas Gubernamentales de Corea del Sur, “Una Botella de Brandy Ararat Armenio de 30 años”, entregado por la Embajada de Armenia, y “Un Poncho de vicuña”, del gobernador de Catamarca. A decir verdad, realmente cuesta encontrar obsequios que sean realmente valiosos, es decir superiores a $160.000.

En una categoría particular puede referenciarse el regalo de “Un ciudadano argentino”, quien hizo entrega al Presidente de la Nación de “Una Prenda de ropa interior masculina”.

Entre las últimas atenciones recibidas por el presidente Milei pueden citarse: “Un Collage”, “Una Botella de Vodka Ohelnh", “Un Perro de peluche”, “Un almanaque 2025”, “Un Sombrero Panameño”, “Un Billete de Lotería Nacional de Navidad de España a sortearse el 22 de Diciembre 2024”, “Una estatuilla conmemorativa Árbol de la Vida", “Una Imagen de la Virgen María sobre tela, más Un libro: Mística ciudad de Dios", y también, “Un Cuadro sobre óleo de 40x70 cm "El León Argentino", pero si pareciera poco todavía puede sumarse: ¡“Una Motosierra artística”!.

El último presente registrado que recibió el expresidente Fernández (27/11/2023) fue entregado por “Un ciudadano” y consistió en “Un Cuadro titulado Pensar en Grande". Mientras que entre los que tuvieron significación económica se contaron “Un Papiro decorativo” (entregado por la firma Huawei) y “Un Reloj Citizen”, ambos se destinaron al Museo de la Casa Rosada.

Un recorrido “apasionante”, por calificarlo de alguna manera marquetinera, aguarda a quien tenga curiosidad al respecto. La Oficina Anticorrupción ha publicado on line y con lujo de detalles, los presentes registrados desde febrero del año 2017, son 424 páginas que muestran un promedio de 12 regalos cada una.



[1] Se trató de una Ferrari 348 TB cuya prudente valuación la ubica en torno a los 500.000 euros. Le fue entregada por un empresario italiano que buscaba se le adjudicara una autopista. Al ser preguntado por el destino del auto el funcionario manifestó: –“La Ferrari mía, es mía. Me la donaron a mí, yo no veo por qué la debo donar”.

[5] Delitos tipificados por los artículos 23, 29, 30, 67, 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis, 265 y 268 del Código Penal.

[10] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2017-14440260-apn-oa23mj.pdf, son 17 páginas que demanda una copiosa información.


miércoles, 29 de enero de 2025

De ponchos e identidades/ 9: Santa Cruz

Para afrontar los extremos 

Bandera de Santa Cruz y el poncho santacruceño

Por Miguel Carrillo Bascary

Esta es la novena nota de la serie “De ponchos e identidades (Más referencias sobre las previas al final de la presente).

De interés para extranjeros

La provincia de Santa Cruz es un estado parte (provincia) de la República Argentina. Su extensa superficie, una de las mayores del país es parte de la gran región de Patagonia. Su escasa densidad demográfica demoró su reconocimiento político, como que recién en 1957 alcanzó el status provincial. Originalmente estuvo poblada por la etnia tehuelche. En 1859 el pionero Luis Piedra Buena fundó un establecimiento en la isla Pavón, en el cauce del río Santa Cruz, en 1864 sentó las bases del primer núcleo poblacional en Las Salinas. En 1873 se fundó la ciudad de Ríos Gallegos, su actual capital. En 1878 se delineó la gobernación de Patagonia, que con el tiempo se fraccionó dando lugar a la de Santa Cruz y otras similares. En 1955 se creó una enorme provincia que abarcó su territorio, pero también incluyó a Tierra del Fuego, Malvinas, las islas del Atlántico Sur y el sector antártico argentino; una decisión que fue revocada poco después, hasta que finalmente se constituyó como entidad autónoma en 1957, con el territorio actual, 243.943 Km². En cuanto población, posee 337.226 habitantes (Censo 2022).

Santa Cruz tiene un perfil netamente ovino-ganadero, pero cuenta con grandes yacimientos carbón, explotaciones petrolíferas y numerosos atractivos turísticos, como que en su ámbito alberga importantísimos parques nacionales y otros recursos. Su extenso litoral es rico en pesca. La amplitud térmica es muy pronunciada; en invierno recibe grandes precipitaciones de nieve, aunque las lluvias son siempre escasas. El fuerte viento patagónico tiene una presencia prácticamente constante. Este clima fue determinante para definir el tipo de poncho que caracteriza a la provincia, ya que debe preservar al trabajador rural y a cuantos quiera vestirlo en tan drásticas inclemencias.

Hilando

Génesis del poncho santacruceño

Fue en el año 2005 que la Ley Nº2.799[1] proclamó la necesidad de reafirmar su identidad provincial mediante un poncho oficial:

Artículo 1º.- Llámase a concurso a nivel provincial, para la creación del "Poncho Santacruceño" que represente a la Provincia.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial fijará las bases del concurso y dictará la reglamentación necesaria, a través del área que correspondiere”.

Así se hizo y, promediando el año siguiente, el Decreto Nº1878/ 2006[2] declaró al que con toda justicia mereció ser caracterizado como “poncho santacruceño”.

Síntesis del decreto publicado en el Boletín Oficial

Fragmento del decreto, original

Lamentablemente, en el Boletín Oficial de la provincia no se acompañó el modelo gráfico que anuncia el decreto, pero gracias a la información gentilmente proporcionada por su creador y a la obtenida de diversas fuentes, es factible ilustrar esta nota para conocimiento general. q

Méd. Vet. Francisco Milicevic

Es interesante conocer la historia de la prenda en las palabras de su creador, quien así nos la relató:

“Nací en Río Gallegos, me crie siempre ligado al sector rural y ganadero. Mi bisabuelo materno Domingo Campos fue poblador de la Estancia María y el Puesto del Travesía, en dónde criaba caballos destinados al transporte mediante chatas.

Chatas cargadas con fardos de lana

Luego de unos años, con la motorización, fue necesario modificar o trasladar la cría caballar hacia la ovina, allí es dónde mi abuelo consiguió poblar la Sección San Miguel y el puesto de Boleadoras contiguo a la reserva Tehuelche del Cañadón Camusu Aike.

En esa época, por continuar con la cría de caballos, existía una continua comunicación con los pobladores, puesto que además de proveerles de algo de carne anualmente se llevaban unos 20 potros para domar, se pagaba la doma con un potro, por lo que al próximo año devolvían 10 caballos montados. Esa continuidad es la que hizo que en una visita recibiéramos, mí padre, mi hermano y yo, una faja por presente; la cual es la que aparece en las calles de labor del poncho.


Mi abuelo paterno Doimo, era también poblador de la Estancia Domi Aike, de la que luego mi padre fue administrador, por lo que desde muy chico viví la producción, la cosecha de la lana y la señalada de los corderos.

En el año 1994 me recibí de médico veterinario (Universidad Buenos Aires, 1994), desde entonces siempre estuve ligado a la actividad y trabajando en el entorno rural. Actualmente lo hago en el INTA y desde 1999 administro la Estancia María. Como muchos me dediqué a la doma y cría de caballos (hoy Criollos), al trabajo con sogas para el uso diario e, incluso, hago algo de telar. La fascinación por los buenos trabajos hace que tenga una pequeña colección de ponchos y fajas, cuchillos, etc”.

Corresponde brindar algunas referencias en más sobre el creador del poncho santacruceño. Como profesional es técnico en carnes y desarrolló la tipificación de canales ovinas utilizada por los frigoríficos exportadores de Santa Cruz, además obtuvo el postgrado de Especialista en Desarrollo Rural (Univ. Bs. Aires, 2013), tuvo una actuación significativa como referente en la materia, llegando a conducir la Agencia de Extensión Rural del prestigioso INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y es delegado Regional (región XIII Patagonia Sur) de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos de la República Argentina.

Respecto del poncho del que es autor, el Med. Vet. Milicevic nos cuenta:

En cuanto veo o me entero del concurso a partir de la Ley y sus bases me decidí a presentar algo. En tal sentido lo primero que pensé en que sea posible de realizar y que pudiera serlo a partir de tinciones naturales. El tamaño debía ser generoso para que sea complemento de las pilchas al momento de dormir y cubrir el recado en las nevadas.

Después definí que debía ser de un solo paño de lana con dos calles de labor, en el cual el campo moro [gris con blanco] con colores naturales representa con el blanco la producción ovina y con el negro a la producción carbonífera e hidrocarburífera; ambos conjugados en el mismo territorio.

Para las calles tomé como modelo una faja que me regalaron cuando tenía 6 años en la reserva Tehuelche del Cañadón Camusu Aike, a la que solo modifiqué los colores originales realizados con anilina, por colores representativos elaborados a partir de tinciones naturales.

El amarillo u ocre teñido fue con cebolla, predominante representa a las estepas patagónicas; el verde, también a partir de la cebolla, expresa la potencialidad de los valles y el violeta, obtenido del calafate justamente al turismo[3]. El modelo se presentó con el seudónimo ‘Del Coyle”.

En el telar artesanal

El primigenio poncho santacruceño está elaborado en densa lana de ovino, se preserva en custodia en la Sociedad Rural de la provincia. Fue confeccionado por María Márquez, artesana de familia dedicada a la actividad, participa del Programa de Recuperación y Estímulo del Patrimonio Artesanal (PREPAP), dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura de Santa Cruz, fue creado en 1981 para nuclear y fomentar el trabajo de más de 160 artesanos de toda provincia.

María Márquez muestra su labor

Como vemos, el pocho santacruceño tiene caracteres propios, definidos por el rudo clima patagónico, ornamentado con diseños de la cultura ancestral y por eso es un elemento perfectamente adaptado a los trabajos rurales del Sur patagónico. Comparte con sus hermanos de otras provincias, la simpleza de su confección artesanal y sus respectivos valores tradicionales. De esta forma bien puede decirse que es un "poncho - bandera".

Nota: se deja constancia de la colaboración del Médico Veterinario Francisco Milicevic para la confección de este artículo.

Notas previas de la Serie (con su correspondiente link de acceso):

Ponchos provinciales”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/12/de-ponchos-e-identidades-nota-1.html

Salta, el primer poncho/ bandera”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-2.html

El poncho santafesino, nuevo símbolo provincial”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-3.html

“Tucumán - El primer poncho oficial”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-4-tucuman.html

“El segundo poncho-bandera": La Rioja”, https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-5-la-rioja.html

“Enmarcado por los Andes, el pocho sanjuanino”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/05/de-ponchos-identidades-bota-7-san-juan.html

“El poncho santiagueño y sus muchas dudas”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/06/el-pponcho-santiagueno-y-sus-muchas.html

“Río Negro: colores de la integración cultural”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/02/de-ponchos-e-identidades-nota-6-rio.html


[3] El calafate es un arbusto espinoso extendido en todo el dorsal andino patagónico, produce una flor amarilla y de ella un pequeño fruto (baya comestible) de color azulado que se consume de muchas formas y que se utiliza en tinturas. Cuenta una arraigada leyenda que quien lo come volverá a la Patagonia para seguir apreciando sus bellezas. Sobre el calafate existen otras referencias mitológicas de gran interés.

martes, 28 de enero de 2025

El soporte “mordido”

Timor, Francia/ Europa

La foto explicada: 1/ 2025


Por Miguel Carrillo Bascary


Con este análisis inicio una nueva sección de este Blog. En cada oportunidad se presentará una fotografía que merezca ser comentada por sus características peculiares. Entiendo que será de particular interés para quienes se dedican al Ceremonial y a la Organización de Eventos, sin excluir por esto a toda persona apasionada por la temática.

La fotografía muestra un dispositivo de Ceremonial preparado en un ámbito gubernamental, en Francia, en ocasión de que una autoridad local recibe a un funcionario visitante que, en el caso, representa a Timor Oriental, como lo evidencia la bandera de este estado.

Los vexilos responden a la tipología “de sitio” o “de presencia”, como se lo prefiera caracterizar. Cuentan con delicadas astas y bases, lo que permite lucir los paños de una mera casi etérea.

La disposición evidencia que la bandera de Francia ha cedido la derecha, como un gesto de hospitalidad y distinción a la de Timor. En lo personal no comulgo con que los vexilos que representan a un estado resignan su natural precedencia al que es recibido, pero no dejo de admitir que, en algunos países, como en Francia, se utilice a discreción.

Se advertirá que la enseña de la Comunidad Europea “aparenta” estar al centro, pero si se observa bien se advertirá que se encuentra unos centímetros retrasada respecto de la francesa, con esto basta para resaltarla. Se justifica su inclusión en el dispositivo en tanto que Francia evidenciando como una constante la presentación de la tricolor en compañía de la europea. Una sutil muestra del compromiso francés con las políticas de la comunidad y, también, una señal del liderazgo de Francia en la organización.

Detalle de la base

Quiero llamar particularmente la atención sobre la base compuesta que muestran las divisas europeas. La que sostiene la bandera de la Comunidad está “mordida” en uno de sus lados, con lo que encastra a la perfección con la perfecta circunferencia de la francesa. Así se asegura que el posicionamiento se mantenga, sin posibilidad de que inadvertidamente pueda colocarse por delante.

Adaptación en Argentina

En este país su Bandera Oficial debe presentarse con un tipo de pie-soporte reglamentado. Cuando se arma un dispositivo con otras enseñas, es lógico que estas utilicen un soporte similar, para que no se marquen diferencias.

Queda en claro entonces, que por más lindos y delicados que sean los accesorios que vemos en la fotografía, no corresponderá que estos se reproduzcan para hacer lucir la Bandera argentina.

Sin embargo, el concepto que muestra el artilugio del pie que sostiene la bandera de la comunidad bien podría adaptarse con facilidad en para el armado de dispositivos donde un vexilo deba mostrarse en posición oblicua, en un segundo plano con respecto a la Enseña argentina. Una disposición que, si bien no es muy popular en estas latitudes, tiene indudable utilidad.

Estoy pensando, cuando se desee exhibir la Bandera nacional acompañada por la de una provincia en particular o por la Bandera Nacional de la Libertad Civil.

Como vemos queda expuesto el gran potencial del humilde accesorio que conocemos con el nombre de pie-soporte.

lunes, 27 de enero de 2025

Curioso mastelero, pero...

Cuando innovar no corresponde

Por Miguel Carrillo Bascary

La foto ilustra una muy peculiar forma de exhibir dos vexilos. En el caso, las de Argentina y la provincia del Chaco, dispuesta a la manera de banderas de sitio.

Consiste en un mastelero en forma de “V”, provisto de dos cañas en las que se insertan las astas. Su escasa base indicaría que se encuentra fijado al suelo, pues en caso contrario la estabilidad de las enseñas se vería comprometida.

Esta sola circunstancia conspira contra la posibilidad práctica en que se usa el espacio que se le asigna, pues para cambiar su posición si fuera necesario, habrá que perforar el solado y realizar la instalación al efecto.

Por lo que se ve las astas y las moharras son las reglamentarias, es decir las ordenadas para la Bandera Nacional por el Decreto Nº1650/ 2010, que con buen criterio también se le asignaron a la chaqueña, para que no desentone. Las corbatas son igualmente las prescriptas.

Más allá de las buenas intenciones de los responsables de esta forma de colocación, el mastelero no cumple con la normativa vigente, que en materia de pies-soportes estipula la NORMA IRAM - DEF D 7675[1], oficializada por el Decreto citado. Se trascribe:

3. 4.- Pie soporte. Consiste en una base redonda de madera dura, con un tubo en su centro de acero pulido y cromado, como porta asta. Puede ser de otra forma, pero debe estar inscripto en un círculo de igual diámetro que el indicado en cada caso. Además, puede ser de otro material distinto de la madera, pero debe mantener, como mínimo, la masa indicada en cada caso.

3. 4. 1.- Adultos. Debe tener una base redonda de 300 mm de diámetro, como mínimo, y debe llevar unido a ésta, un porta asta cilíndrico, de 450 mm de altura, como mínimo, por 41 mm de diámetro. La masa de la base de madera debe ser, como mínimo de 1,70 kg.

3. 4. 2.- Niños. Debe tener una base redonda de 240 mm de diámetro, como mínimo y debe llevar unido a esta, un porta asta cilíndrico, de 360 mm de altura por 41 mm de diámetro. La masa de la base de madera debe ser, como mínimo de 0,90 kg.”

Ante lo puesto de relieve surge por lógica un interrogante: ¿por qué innovar en un punto donde existe una expresa disposición?

Si la normativa exige una manera, basta para cumplirla. La Bandera Nacional no debería ser materia para ensayos.