Técnica legislativa superadora
Por Miguel
Carrillo Bascary
Una consulta que me llega desde la provincia de entre Ríos me obligó a verificar la legislación sobre su bandera local, de ello resulta la oportunidad de esta nota donde procuro satisfacer el requerimiento recibido.
Búsqueda de la norma
En el portal oficial de la
provincia https://portal.entrerios.gov.ar/
a la fecha no hay ninguna vía de acceso que permita acceder. Se probó su buscador con los vocablos “bandera”
y “símbolos provinciales”, sin resultado positivo.
En el portal oficial del Gobierno nacional (https://www.argentina.gob.ar/entre-rios/símbolos),
sí fue factible obtener alguna información sobre la materia. Leída la misma es
evidente que fue proporcionada por el gobierno entrerriano de una anterior
gestión. Copio lo referida a la bandera local:
“Nuestra enseña fue adoptada en el Congreso de Oriente
el 29 de junio de 1815 y el mismo formato fue elegido por el Supremo
Entrerriano Francisco Ramírez en el período de la República de Entre Ríos.
El Decreto Nº 879 MGJE de 1987 la declaró bandera
oficial de la provincia, ratificada luego por Ley 10.220 de la Legislatura
provincial en 2013, por una iniciativa del Senado Juvenil”.
Observación 1: un observador imparcial podría señalar que siendo la
bandera un elemento fundamental de la
identidad provincial, debería existir información suficiente y de fácil acceso.
No es lo que ocurre.
Observación 2: Se mencionan dos normas: a) El Dec. Nº879/ 1987 y b)
La Ley Nº10.220, pero inexplicablemente
se omite la Ley Nº9.385 que es fundamental en la materia.
Nota: para elaborar
este informe se debió solicitar por mail el texto legal a la Dirección de
Imprenta y Boletín Oficial de la Provincia, la que evacuó la solicitud al cabo
de pocos minutos, lo que corresponde destacar; se explicó también que las
ediciones de la publicación correspondientes al año 2002 aún no han podido ser
digitalizadas.
Antecedente
Decreto Nº879/ 1987 fechado el 5 de marzo de ese año (BOER 16.3.1987) que dispone:
“Art. 1º - Declárase Bandera oficial de la Provincia de Entre Ríos, al
pabellón con franjas y colores idénticos a la Nacional cruzada por una franja
roja, en diagonal desde el ángulo superior izquierdo al ángulo inferior
derecho, a partir del 13 de marzo.”
Observación 1: este decreto recupera la divisa provincial empleada entre los años 1815 a
1821, prefiriéndola por sobre otras versiones del pasado.
Observación 2: es evidente que por ser un decreto constituye un
acto privativo del Poder Ejecutivo y que, por ende, carece de la solidez normativa que le hubiera dado
una ley aprobada por la Legislatura, órgano natural de la representación
popular.
Sanción de la Ley Nº9.385[1] (ver foto)
Como forma de dar mayor fuerza normativa a lo
establecido por el decreto citado, se promovió dictar esta Ley, la que se
publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17 de enero de
2002. En lo pertinente su texto es el siguiente:
“Artículo 1º.- Declarase Bandera Oficial de la Provincia
de Entre Ríos al Pabellón formado por dos listas azul-celeste y una blanca en
el medio idéntico a la Bandera Nacional atravesadas las tres (3) en diagonal
por otra franja colorada rojo punzó desde el ángulo superior izquierdo hasta el
ángulo inferior derecho, conforme al reconocimiento y declaración establecida
por Decreto Nº879/87 GOB.
Artículo 2º.- Dispónese que la Bandera Nacional debe
ser acompañada por la de Entre Ríos en todo acto patriótico cívico e
instituciones que se realice en la provincia y que los edificios públicos deben
ser embanderados con ambos pabellones.
Artículo 3º.- Establécese que en todo el territorio
provincial, se rinda a la Bandera de Entre Ríos, los mismos honores que al Pabellón
Nacional[2].
De esta manera quedó definitivamente establecida la bandera
entrerriana.
Redundancias que aparecen
en el texto de la Ley:
a) La referencia al “Pabellón”, ya que este término alude
a la bandera principal de las embarcaciones; no debería haberse consignado en
el texto.
b) El término “azul-celeste” podría haberse consignado
como “celeste”, simplemente, ya que expresa el color del cielo.
c) Una redundancia más aparece con la frase que indica al
vexilo como “idéntico a la Bandera Nacional”, por cuanto de esta identidad
resulta que es celeste, blanco y celeste.
d y e) Otras se evidencian cuando la Ley menciona “colorada
rojo”, hay una sinonimia evidente como resulta de la sola lectura; lo propio
cuando se consigna “rojo punzó”, ya que tal tonalidad deriva del rojo, por
lo que lo adecuado será mantener el término que se usó en segundo término.
La Ley Nº10.220[3]
Fue en 2013, cuando se
aprobó la Ley que lleva este número, a partir de la iniciativa surgida en el dispositivo didáctico de participación
de niños. Su texto dispone:
“Artículo 1º.- Establécese el día 19 de junio como
“Día de la Bandera de la Provincia de Entre Ríos”, fecha en que se recuerda el
nacimiento de José Gervasio Artigas.
Artículo 2º.- Inclúyanse en los contenidos
curriculares de todos los niveles educativos, los actos y protocolos que
correspondan.
Artículo 3º.- Procédase a ornamentar las fachadas de
los edificios públicos con la Bandera de Entre Ríos, en la fecha establecida en
el Artículo 1º de la presente”.
De esta manera se complementa la Ley Nº9.385.
Cabe observar que el artículo 3º es redundante, respecto del
2º de la Ley Nº9.385
Pautas superadoras
Lo expuesto sirve como
forma de poner en evidencia la necesidad de brindar mayor información en los medios gubernamentales y el emplear una técnica
legislativa más precisa.
Si bien la norma vigente
data de hace 22 años, sería más que oportuno que se apliquen los criterios vexilonómicos que la
actualidad demanda. A tal fin sería
adecuado que:
- Se incorpore al portal gubernamental de Entre Ríos un apartado en donde se ilustren los símbolos de la provincia y que también aporte información histórica sobre ellos.
- Se defina un modelo-patrón que determine la proporción de su ancho y largo, conforme a los de la Bandera Oficial de la Nación (Decreto Nº1.650/ 2010);
- Se determinen: el ancho de la banda, la escala cromática para
componer su paño, las características de la corbata, el tahalí y las bandas de
los escoltas para su versión de ceremonia; y
- Se especifique que el asta y el pie soporte deberán ser idénticos a los de la Bandera Oficial de la Nación.
- Paralelamente correspondería eliminar las redundancias apuntadas.
Finalmente: con lo
expuesto queda claramente determinado que la bandera oficial de Entre Ríos es
de color, celeste, blanco y celeste con una banda roja transversal. De manera que debe rechazarse en forma absoluta que se la represente como azul, blanca y azul.
[1] Copia proporcionada por la repartición oficial citada, reproducida
en https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Ley_9385_de_Creaci%C3%B3n_de_la_Bandera_de_Entre_R%C3%ADos_-_Foja_1.jpg
[2] Los artículos 4º y 5º se refieren al Escudo de la Provincia.
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