Costumbre desaparecida
Diario "EL ORDEN" (Santa Fe), martes 22 de febrero de 1938
Por Miguel Carrillo Bascary
Patricia, una lectora habitual, me
consulta sobre el tema de esta nota, el “padrinazgo de banderas”. Muy a su
pesar debo informar que se trata de una
costumbre otrora muy difundida que, con toda razón, fue expresamente prohibida en 1937. Para que esto se entienda cabalmente
es imprescindible circunstanciar los antecedentes.
La costumbre del padrinazgo existe en forma poco menos que natural en
muchas culturas, y se manifiesta con diferentes peculiaridades. Generalmente en
los ritos de iniciación.
En un tiempo tan lejano como el siglo
II la Iglesia Católica captó el
padrinazgo como un vinculo espiritual y
perenne entre padrionos y/o madrinas con quienes recibían el sacramento del
bautismo, aunque en sus orígenes no era un requisito esencial, dados los peligros que
implicaban las persecuciones. Ambos padrinos son un auxilio en la formación espiritual de sus ahijados y aún implicó
ciertas obligaciones materiales, en caso de faltar los padres o de aquejarlos algún impedimento. Es por esto que en un principio de los llamó “padres y madres
espirituales”, de donde derivan las expresiones compadre y comadre. Fue el Concilio
de Milán que en el año 813 prohibió a los padres apadrinar a sus hijos en
el bautismo, al esclarecerse que por su condición les debían protección y
auxilio en forma natural, por lo que era una redundancia. Siempre fue una santa práctica que los padres del
bautizando busquen para sus hijos padrinos idóneos y formados en la fe.
Desde el siglo VIII se extendió al sacramento de la confirmación. Es una
costumbre muy extendida que haya padrinos matrimoniales, un rol que usualmente
encarnan los padres de los contrayentes, pero en realidad éstos son verdaderos
testigos privilegiados del consentimiento que se prestan los novios.
El padrinazgo implica un vínculo espiritual que, implica brindar asistencia,
consejo, respeto y hasta cierta familiaridad. No se trata de un lazo
unidireccional sino que es recíproco,
si bien existe un término más fuerte encarnado en el padrino o la madrina,
lógicamente. El cambio de la situación de hecho puede modificar la relación,
haciendo que el ahijado deba brindarse por sus padrinos.
Desde esta realidad el apadrinamiento trascendió de lo
religioso a la esfera social a jóvenes estudiantes, niñas y niños de
escasos recursos, particularmente de aquellas que deseaban casamiento y no
contaban con dote, pero también existió respecto a novicias/os que querían
profesar en una orden o congregación religiosa. La institución se extendía también a quienes eran armados
caballeros, ingresaban en un gremio de artesanos o en una corporación de
profesionales. Diversas agrupaciones civiles, logias y fraternidad conocen del
patrinazgo que está teñido de un fuerte contenido material y emotivo, como se
dijo.
La institución subsiste en la actualidad, claro que con manifestaciones simbólicas, más que concretas.
En cuanto al padrinazgo institucional es otra realidad, que lleva el vínculo a
un plano asociativo.
La aceptación generalizada de la
tradición implicó otra modalidad que se divulgó a fines de la Edad Moderna,
cuando algún poderoso, por libre voluntad, dispensaba graciosamente su protección
y auxilio que se concretaba sobre un determinado sector social, una población,
iglesia o capilla, hospital, feria, fiesta popular o cualquier otra expresión
comunitaria. Esto implicaba además la protección
política del sujeto o colectivo beneficiado.
También se daba respecto de contingentes armados y navíos. En el primer caso el padrino proveía
de armas, equipos y otros elementos destinados a la lucha. En cuanto a las
embarcaciones se extendía a la construcción, el aparejamiento o a la provisión
de armamento. Simbólicamente esta costumbre persiste según testimonian las
fotografías de botamientos de cascos o
primeros vuelos de aeronaves. Al respecto en Argentina existe la costumbre
que oficie como madrina la esposa del Presidente de la Nación. En lo que haca
al armamento menor, el presupuesto del Estado hace innecesaria la continuidad de
la práctica.
Más recientemente, cuando la cultura de la comunicación encumbró a deportistas y artistas a la
condición de ídolos populares cundió la práctica de convocarlos como padrinos y
madrinas en ocasión de inauguraciones, presentaciones y de eventos similares. En
estos casos su rol tiene un neto fin de
propaganda, ya que el solo anuncio de su presencia concita la expectativa
popular, al tiempo que su intervención se transforma en una especie de ritual propiciatorio del éxito de la
empresa.
En
materia de banderas
Como un reflejo del padrinazgo religioso, cuando se dotaba de bandera a una unidad
militar según la tradición secular de la cultura cristiana se procedía a bendecir
el vexilo. La historia argentina nos ofrece varios ejemplos, como los que implicaron la bendición de las que
identifican a los cuerpos milicianos formados en Bs. Aires cuando el tiempo de
las “Invasiones Inglesas”, la entrega por Belgrano de la Bandera Nacional al Ejército
acantonado en Jujuy el 25 de mayo de 1812, la presentación de la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil”, que se concretó también en Jujuy en la misma
fecha del año siguiente y el acto similar cumplido en Mendoza, en vísperas de
la salida del “Ejercito de los Andes” a su campaña libertadora de Chile.
La Historia también nos enseña que algunos grupos donaban
las banderas de un contingente armado, como una suerte de reconocimiento a sus jefes o a todos miembros. Recordemos la enseña
de Juncal, ofrendada a Brown por su victoria en la ocasión o la “bandera de
Mayo” que las damas unitarias entregaron a Juan Galo de La Valle cuando
emprendió una de sus campañas contra Rosas. Desde mediados del siglo XIX y
comienzos del XX era usual que ciertas ciudades, corporaciones o grupos
familiares entregaran a las unidades militares y embarcaciones las banderas de
guerra que iban a usar. Son numerosos
los testimonios que así lo evidencias que están depositados en museos
extendidos a todo lo largo del país.
Que una persona en concreto o una institución
entregara una Bandera nacional a un determinado cuerpo armado era todo un símbolo,
que también implicaba una erogación de
significación, ya que los vexilos de entonces eran verdaderamente costosos
por estar confeccionados con sedas bordadas en hilos de oro o plata, formando sus
atributos, además solían llevar piedras preciosas o semipreciosas engarzadas. Obviamente que estas donaciones de
importancia superlativa otorgaban prestigio
social a quienes las concretaban y, además, suponía consideraciones mutuas entre las partes.
A fines del siglo XIX y comienzos del XX, el sistema escolar argentino conoció la
formación de “batallones escolares”. Se integraban con los alumnos de cursos superiores,
que recibían formación en actitudes y habilidades específicas para el caso de
que fueran movilizados en apoyo de las Fuerzas Armadas. Terminado el ciclo escolar
la capacitación facilitaba el desempeño del servicio cívico de conscripción.
Como un reflejo del padrinazgo relativo a las banderas
de unidades militar, la usanza se
trasladó a las escuelas. Con ello fue común que alguna persona de alto
poder económico “apadrinara la bandera” de un establecimiento corriendo con su
costo y, eventualmente, también con los de la ceremonia en que se presentaba a
la consideración pública.
El 17 de diciembre de 1937, cuando finalizaba la
gestión presidencial del general Agustín
Justo, quien expidió el Decreto Nº12.0349/
1937 que expresamente prohibió “el
padrinazgo de banderas de Institutos educativos reparticiones públicas e
instituciones privadas”. Su ministro de Justicia e Instrucción Pública Jorge
de la Torre refrendó lo dispuesto. Eran tiempos en que la comunicación pública
tenía otra dimensión que, en la actualidad, la norma se conoció a mediados de
enero, pero recién fue publicada en el “Boletín Oficial de la República” del 10
de mayo de 1938, es decir ¡unos 6 meses
después!
Los fundamentos
del Decreto son bastante explícitos, pero a mi juicio no se consignó
expresamente la razón principal lo que podría expresar así:
Si la bandera constituye una expresión del pueblo de
la Nación y del Estado bajo el que se subordinan las instituciones, es
totalmente inapropiado que haya un donante el que se erija como “padrino” o “madrina”
del símbolo. No olvidemos que la Nación Argentina es un cuerpo social soberano,
libre e independiente y, que además está constituido en un estado de formación democrática.
En
consecuencia, el padrinazgo de banderas es “Una ceremonial que carecía de
sentido”, como tituló el periódico “El Orden” de la ciudad de Santa Fe
en su edición del 22 de febrero de 1938 que dio cuenta de haberse dictado la
norma. (http://www.santafe.gov.ar/hemerotecadigital/diario/3530/?page=3&zl=4&xp=-923&yp=-939)
Nada ha cambiado desde entonces, lo que ratifica la plena vigencia del mandato.
En suma, que, la
soberanía manifestada en la Bandera Nacional argentina no necesita, no
merece, no admite, que tenga un padrino o
madrina, ni siquiera a los efectos ceremoniales. ¡Bien está!
Reitero, la soberanía no admite padrinazgos.
Anexo: Copia de la norma, hoy inhallable en las bases de
datos digitalizadas:
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