Cuando la Constitución manda
Hoy
quiero discurrir sobre un aspecto esencial del Ceremonial sobre el que radican numerosas consultas que
me llegan por diferentes medios. Pese a su aparente variedad en su fondo muestran debilidad en la aplicación de algo básico.
Se trata del principio de precedencia en normativa
en la interacción de los ordenamientos nacional y provincial que, por extensión
también alcanza al ámbito municipal o comunal. Aclaro desde ya que la
precedencia no se reduce a la forma de posicionar las banderas o las
autoridades en un dispositivo determinado, alude a todas las normas vinculadas en nuestro caso a los símbolos patrios, institucionales o de cualquier otro tipo.
En
un estado federal como el argentino
y, más aún, en aquellos que adoptan la forma unitaria, las precedencias normativas
surgen de la misma Constitución cuyo Artículo 31 reza:
"Esta Constitución, las
leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella" […]
Lo
establecido se refuerza con el texto del Artículo
5º:
"Cada provincia dictará para
sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con
los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional" […]
En materia de Ceremonial, el mandato constitucional
señala que en primera instancia se aplica la normativa nacional y, solo ante su
silencio, corresponde hacerlo con la local. En el caso que una norma provincial
mande algo contrario a la nacional, lo correcto es aplicar esta última y dejar
de lado la anterior.
Lo
escrito es indefectible, no admite
que el responsable prescinda de la norma nacional so pretexto de que el ámbito
local haya una ley o decreto que prescriba en forma diferente.
Esta
precedencia normativa es un principio
fundamental del orden constitucional y debe hacerse carne en todos, con más
razón si detentan algún grado de autoridad.
La
cosa es clara, absolutamente. Así
debe cumplirse, estudiarse y enseñarse.
Sin
embargo, nada parece ser muy fácil, el principio de precedencia normativa no es absoluto. Cuando se trata de
cosas (competencias, atribuciones, sería el nombre correcto) que las provincias
no hayan cedido al Gobierno nacional, lo que nos llevaría a un análisis
jurídico que excedería de esta nota. Afortunadamente en materia de Ceremonial
no aplica, ya que es obvio que todo lo vinculado
con los símbolos patrios y su ceremonial corresponde por su naturaleza a la
Nación.
Veamos
un caso concreto que ilustrará lo
expuesto. Tomaremos a la Ley Nº11.997 que regula su bandera. Dispone:
"Artículo 3 - El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en concordancia con la normativa vigente
para el uso de la Bandera Nacional".
Mencionamos
particularmente y como ejemplo, que hay diversos aspectos relativos a la bandera
bonaerense que no están definidos ni
por la ley ni por el decreto reglamentario. Por ejemplo: los materiales que
demanda su construcción material, lo relativo a sus accesorios (corbata,
tahalí, bandas, asta, moharra y pie soporte de los ejemplares de ceremonia),
las dimensiones de los paños, la proporción entre éstos y los mástiles. Todos
esto está regulado a nivel nacional por el Decreto
Nº1.650/ 2010 y las normas IRAM contenidas en él, por lo tanto, sus
disposiciones se aplicarán con respecto a la bandera bonaerense y sus
accesorios.
En
consecuencia, es fundamental e imprescindible dejar bien determinado que,
cuando la autoridad provincial o municipal sea la encargada de proveer estos
materiales y/o de organizar una ceremonia, como
primera medida se deberán aplicar
las disposiciones de origen nacionales y recién luego, las que pudieran ser
de orden local.
Espero que esta breve nota baste para ilustrar tan significativo principio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario