Un proceso en pleno desarrollo y consolidación
Por Miguel Carrillo Bascary
Introducción
Chile cuenta
con un rico panorama en materia de banderas, realidad que permite diversas lecturas que van desde
lo simplemente etnológico hasta los extremismos ideológicos, por mi parte lo
haré desde las posibilidades que otorga la Vexilología, disciplina que no
realiza juicio sobre las realidades y valores que expresan.
En una nota
previa sobre el Proyecto de reforma a la Constitución de Chile (mayo 2022)
me referí a la forma en que se contemplan los símbolos nacionales de Chile y
los que representan a los “pueblos y
naciones indígenas preexistentes”. http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/07/chile-banderas-y-simbolos-en-su.html
Sobre esa base me propongo aportar noticias sobre los vexilos que representan a
estos colectivos que, contra lo que suele pensarse no se circunscriben a
quienes provienen del gran tronco indo-americano, a éstos se suman los de
origen polinesio que habitan la isla de Pascua. También señalaré algunos
interrogantes que surgen del análisis. Por la extensión de la temática lo haré
en sucesivas entregas. Para ello agruparé a estos pueblos y naciones en base a
las regiones donde predominantemente habitan, concretamente:
a) Los pueblos del Norte
b) La ancestralidad mapuche
c) El pueblo del ombligo del mundo
d) Los amigos del hielo, los bosques y el mar
e) Otros pueblos preexistentes.
Como eje de
referencia en el abordaje utilizaré la base jurídica que implica el “Proyecto de reformas a la Constitución de
Chile” (2022), cuyo ítem “#5” reproduzco:
“Artículo
4.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la
coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del
Estado.
Son
pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui,
Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y
otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
La novedad que implica el texto es que Chile declara ser un “estado plurinacional e intercultural” lo que supone reconocer la existencia de una pluralidad cultural que se reflejará en la composición y en la dinámica de sus instituciones políticas.
Paralelamente
se reafirma la unidad del Estado nacional, lo que en el contexto de la Constitución
chilena ratifica el encuadre del Derecho Internacional de vedar que los pueblos
que menciona el texto puedan invocar un derecho
a la autodeterminación política, lo que impediría la eventual secesión de
una o más porciones de su territorio[1].
En similar sentido cabe citar lo que dispone el Convenio Nº169[2]
de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas, piedra angular
del sistema jurídico de los Derechos Humanos:
“Artículo 1.3.- La
utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido
de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse
a dicho término en el derecho internacional”.
En el segundo párrafo de la norma proyectada el texto menciona
diversas entidades a las que denomina “pueblos y naciones indígenas preexistentes”.
Esta última cualidad se referencia con relación al surgimiento del Estado de
Chile como persona de Derecho Internacional Público, lo que remite a la
formación de su Primera Junta de Gobierno (18 de septiembre de 1810), antecedente
directo de la declaración formal de la independencia de la Corona de España, que
se concretó el 12 de febrero de 1818.
La realidad demográfica chilena se plasmó en el Censo nacional 2017[3], último disponible, que cuantifica las personas que se reconocen miembros de esos pueblos y naciones preexistentes en el 12,8% del total. La siguiente tabla revela la realidad cuantitativa de los pueblos indígenas chilenos:
Destacado
precedente
La nómina de los grupos mencionados en el ítem #5 del
Proyecto tiene como antecedente el reconocimiento que implicó la Ley Nº19.253 de 1993[4],
sobre “Protección, Fomento y Desarrollo
de los Indígenas”, cuyo Artículo 1º se trascribe:
“El
Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las
agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos
precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias
siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
El Estado
reconoce como principales etnias indígenas
de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades
Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las
comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El
Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación
chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y
valores”.
De lo expuesto se evidencia una evolución conceptual
de múltiples implicancias ya que el primer párrafo del Artículo 1º proclama que
los “indígenas de Chile” tienen
derechos subjetivos (personales), mientras que el Proyecto constitucional señala
como titulares activos a los “pueblos y naciones preexistentes".
Esto demanda aclarar que, tanto la Ley como en el
Proyecto de reformas omiten distinguir entre un “pueblo” y una “nación”.
Como la normativa tampoco lo define, utilizaré como herramienta de trabajo los
términos de “pueblo” y “etnia” como si fueran sinónimos, aunque íntimamente dejo
constancia que no me satisface. Descarto el de “nación” porque tiene
connotaciones demasiado amplias que exceden el formato de esta publicación.
Es obvio que cada entidad, goza de la posibilidad de identificarse mediante una
bandera particular. Hasta el momento algunas lo hicieron en base a sus
costumbres, otras apelaron a vías de hecho y algunos más, todavía no se
pronunciaron.
La Ley habla también de “comunidades indígenas”, que deberíamos entender como los elementos que forman los pueblos y naciones.
Su Artículo 9º las define así:
“Para los
efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de
personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o
más de las siguientes situaciones:
a) provengan de un mismo tronco familiar;
b) reconozcan una jefatura tradicional;
c) posean o
hayan poseído tierras indígenas en común, y
d) provengan de
un mismo poblado antiguo”.
Para que las comunidades alcancen reconocimiento legal
deben cumplir el procedimiento reseñado en los artículos 10 y 11 de la Ley[5].
A los efectos de esta nota queda entendido que cada comunidad, cada clan también gozan del derecho de contar un vexilo que los represente y que éste podrá tener o no cierta afinidad con el que identifique al pueblo o nación de pertenencia. Más adelante se verán algunos ejemplos, particularmente en el caso de los mapuches y diaguitas.
Cuestiones
de terminología.
Si se compara la enunciación del segundo párrafo de la
Ley con el ítem #5 del Proyecto, se advertirán diferencias en la grafía con que se menciona a estos grupos humanos.
Por ejemplo, aymara/aimara o lickanantay/atacameños. El análisis fáctico aporta
mayores diferencias que evidencian sinonimias evidentes. Tales designaciones
generan cierto grado de confusión por cuanto algunas son etnónimos, otros son
éndónimos (sinónimo: autónimos) y también los hay exónimos[6].
Para complicar aún más el panorama ciertas nominaciones se refieren a la
distribución social sobre la base de un territorio.
Como ocurre con todas las minorías, pese a la aparente
sutileza que implican las designaciones estas pueden encubrir fuertes connotaciones ideológicas, de las que
prescindo por no ser mi temática. También hay notables diferencias en la forma
de acentuar y pronunciar las designaciones de estos pueblos. En su caso emplearé
las que considero más generalizadas.
La reemergencia
La
adhesión de Chile al Convenio Nº169 OIT
sobre “Pueblos indígenas y tribales”[7],
elaborado en el marco de la Organización Internacional del Trabajo en 1989 dio
lugar a un fenómeno novedoso en la realidad política y social que constituye
una suerte de justa reivindicación de un pasado en vías de superación. Se trata
de la reemergencia indígena o
etnogénesis, lo que implica el reconocimiento de grupos indígenas que
habían permanecido “olvidados”. Es un complejo proceso en pleno desarrollo que
hasta el momento derivó en el reconocimiento de los pueblos: chango, selk’nam,
kawashkar y yahgan.
Distribución en el territorio
Para los no familiarizados en la materia será de utilidad un croquis que lo exprese, al menos en forma aproximada.
Nota, en la infografía se verá la ubicación de los diferentes pueblos en el territorio chileno, pero también que aparecenotros que no están mencionados en la Ley Nº19.253, ni en el Proyecto de reforma constitucional. Se trata de los puelches, poyas, cuncos, chonos y aonikenks (tehuelches)
Centrándonos
en la Vexilología, la
pregunta que preside el análisis de lo estudiado podría formularse en los
siguientes términos:
¿Con qué banderas
se caracterizan los “pueblos y naciones
indígenas preexistentes” que habitan Chile?
De esto tratarán las siguientes notas que componen la serie que hoy comenzamos a desarrollar.
Advertencia. Compuse esta nota en base a fuentes heterogéneas. Algunas
de ellas son evidentemente parciales, también podría deslizarse un eventual
error de información o de interpretación y, seguramente, omisiones
significativas. La premisa fue no “hacer política” ni permear alguna ideología,
por lo que se puso todo el esfuerzo para practicar las comprobaciones
necesarias. Reitero, en Vexilología se estudian las banderas sin formular
juicio respecto de las realidades y valores que expresan.
Agradeceré cualquier información que permita avanzar en el análisis o completar las referencias consignadas, en cuyo caso sería pertinente expresar su origen a fin de considerar incorporarlo a una segunda versión del estudio.
Mas info:
cito a continuación
algunas fuentes de particular interés que pueden hallarse on line, sin perjuicio de muchas otras que utilicé con gran
provecho.
BENGOA, José
(compilador). La memoria olvidada. Historia de los pueblos indígenas de
Chile. Publicaciones del Bicentenario. Santiago de Chile.
2004: https://www.academia.edu/5307477/45808717_La_Memoria_Olvidada_Historia_de_Los_Pueblos_Indigenas_de_Chile
BENGOA, J. Historia del pueblo
mapuche. Siglo XIX y XX. Ediciones Sur. Santiago de Chile. 1987: https://bibliotecadigital.ciren.cl/bitstream/handle/20.500.13082/22619/SUR-historia-del-pueblo-mapuche-siglos-xix-y-xx.pdf?sequence=1&isAllowed=y
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Pueblos
Indígenas. Santiago de Chile. 2016: https://www.mop.cl/asuntosindigenas/Documents/guiapueblosindigenas.pdf
COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS
INDÍGENAS. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con
los Pueblos Indígenas. Santiago de Chile. 2008: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/articles-122901_recurso_2.pdf
Portal de las Culturas Originarias. Serindigena.org,
Creado en 2001: http://www.beingindigenous.org/index.php/es/norte/atacameno/pueblo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Dictamen Nº022247N10 (28-04-2010): http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/DetalleDictamen?OpenForm&UNID=6C38E0508439B0B98425771500584699
MOLINA OTAROLA, Raúl. Guía de antecedentes territoriales y culturales de los pueblos indígenas de Chile. Andros. Santiago de Chile. 2012: http://transparencia.dgop.cl/OtrosAntecedentes/docs/Guia_asuntos_indigenas.pdf
Notas y referencias:
[1] En concreto, existe una fuerte aspiración mapuche a formar el estado de
Wallmapu, escindido de Chile, que
también abarcaría buena parte del territorio de Argentina.
[2] Texto completo en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
[3] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (Chile). Síntesis de resultados.
Censo nacional 2017. Santiago de Chile. P. 16 y 17: http://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resultados-censo2017.pdf
[4] Su texto actualizado a la fecha en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620&idVersion=2020-10-17&idParte=
[5] Sus textos son verdaderamente extensos, lo que justifica la remisión al
cuerpo legal vigente.
[6] El término autónimo, alude a la designación que se asigna a si mismo
un grupo humano, etnónimo, es la que generalmente se aplica a un colectivo
étnico, mientras que un exónimo, se refiere al apelativo que le otorgan quienes
no pertenecen al grupo, generalmente desde una posición dominante.
[7] Su texto en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
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