Las banderas rígidas
Por Miguel Carrillo Bascary
Les presento un nuevo recurso disponible para la ornamentación y el ceremonial institucional, es este particular modelo que implementó la empresa líder de servicios de salud “Grupo Oroño”, de la ciudad de Rosario. Ignoro que se haya divulgado en otras instituciones.
Se asemeja a una bandera colocada en un astil fijado en ángulo sobre un muro externo y consta de dos elementos curvilíneos pintados con los colores nacionales y un Sol, de tal forma que parecen ondear en la brisa. Aparentan ser de fácil limpieza y de sencilla colocación.
Componen un efecto agradable a la vista, al menos desde mi particular visión, lo que evidentemente no tiene trascendencia, pero que no quería dejar de apuntarlo.
Es lógico que estas
“banderas rígidas” no pueden usarse como sucedáneo de los paños, menos aún en los frontis de organismos
público. En mi entender, tampoco satisfacen las previsiones que impone la Ley
Nº27.539 que desde el año 2019 sustituyó a la llamada “Ley del Emblema Nacional”,
es decir la Ley Nº25.173. La razón de este juicio negativo es a todas luces
evidente, ya que no son “banderas”,
en la acepción esencial del término.
En definitiva, estas “banderas rígidas”, no conozco su designación comercial, son una opción válida en el inmenso
abanico de recursos que nos aporta una informal concepción del Ceremonial.
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